miércoles, 6 de abril de 2011

La IIPA recomienda mantener a la Argentina en la Priority Watch List

La Alianza Internacional para la Propiedad Intelectual recomendó al gobierno de Obama mantener la calificación de la Argentina en materia de derechos de autor y propiedad intelectual al colocarla en la Lista de Vigilancia Especial. Si bien es cierto que se reconoce el esfuerzo realizado por la autoridad de contralor de nuestro país durante el año 2010, "las recomendaciones de la International Intellectual Property Alliance ponen en manifiesto la necesidad de reforzar los esfuerzos realizados contra la piratería trabajando conjuntamente los sectores públicos y privados”, comentó María de Monserrat Guitart Piguillém, apoderada Legal de los Miembros de Business Software Alliance (BSA) en la Argentina...
Pareciera que el foco de conflicto habrían sido las ferias como la de La Salada. A este respecto justo es reconocer lo que se actúa desde la Afip y en particular desde la Aduana. Hoy sin ir mas lejos, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 3075 por la que se creó el Primer Registro para Ferias Informales tales como las de La Salada. Precisamente el objeto de este Registro es limitar el accionar de estos mercados informales, obligando a identificar a los administradores de las ferias, a los propietarios de los puestos, a quienes se los alquilan, cantidad de puestos, cuanto cobran por los alquileres, ya sea en expensas u otro tipo de gastos, días trabajados, etc. Desde ya que la tarea no es sencilla, pero hay que rescatar y valorar los pasos que se dan.
En 2010, la Argentina fue parte de la lista de países en observación prioritaria junto con China, Rusia, Algeria, Canadá, Chile, India, Indonesia, Pakistán, Tailandia y Venezuela. Este año se agregan Filipinas, España, Ucrania, Vietnam y Costa Rica.

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La AFIP y el registro para ferias informales

Por gacetilla de prensa de fecha 6 de Abril de 2011 la AFIP acaba de anunciar que por Resolución General 3075 publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso la creación del primer registro para ferias informales, tales como las de La Salada, La Saladita, Once Elefantes, Punto Once, etc. La finalidad de este registro es utilizar la información que se obtenga mediante el nuevo régimen para desarrollar una matriz de riesgo inteligente para la fiscalización, que complementará con otra información proveniente de las bases de datos que posee la AFIP... Esta información deberá ser brindada por los administradores de las ferias y tendrá caracter de declaración jurada; se deberá informar la cantidad total de stands, la identificación de sus propietarios, de las personas que efectivamente los exploten, los días trabajados durante el período, el monto de las expensas comunes u otro gasto que se encuentren obligados a abonar, y los honorarios de la administración. Todo ello mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la "Clave Fiscal". La medida apunta a controlar y transparentar a los numerosos predios comerciales que poseen como rasgo en común la realización de transacciones en efectivo.
De esta forma la AFIP aspira a poder combatir con mejores herramientas la evasión, el fraude marcario, la falsificación, las mercaderías de origen dudoso y el empleo no registrado. Esta medida está en sintonía con la decisión que viene mostrando desde hace ya largo tiempo la AFIP en el sentido de no aceptar la piratería comercial, la corrupción o la evasión.
Es difícil creer que esta medida desaliente en la comisión de los delitos a los que muchas de estas ferias ya se encuentran habituadas, pero no se puede negar la conducta proactiva de la AFIP en la búsqueda de respuestas para combatir este fragelo. Quizás habría que reconsiderar el monto de la multa para los supuestos de incumplimiento a esta normativa; digo esto por cuanto si tenemos en cuenta el vólumen de dinero que mueven estas ferias desarrollando este tipo de actividad, no creo que el monto de $10.000 establecido como tope de la multa desaliente en la comisión de los delitos que se intentan disuadir.
De todas maneras la inciativa es válida.
RJ

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lunes, 4 de abril de 2011

Venta callejera sin control

Alcanza su pico máximo en los últimos dos años; 2123 puestos en la Ciudad de Buenos Aires, es decir el doble que hace dos años atrás. Las calles mas perjudicadas, Florida y Avellaneda en Floresta. 343 y 245 puestos respectivamente en cada arteria. Al decir de los comerciantes de la calle Florida, el 60% de la arteria se encuentra ocupada por gente que realiza una competencia desleal ofreciendo los mismos productos que se venden puertas para adentro en los comercios legalmente establecidos, pero obviamente con marcas falsificadas... Nike, Adidas, Polo y Lacoste son las marcas mas perjudicas en este sentido. Sin embargo, y pese a que esta irregularidad esta a la vista de todos, nadie hace nada. Ni la policía, ni las autoridades de la Ciudad parecen prestarle atención a esta violación tanto de las normas del Código Contravencional de la Ciudad como de la ley 22.362 y de los Tratados Internacionales a los que adhirió nuestro país y que complementan lo dispuesto por la ley de marcas en lo que hace a su violación; es decir el Acuerdo ADPIC y el Protocolo MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 8/95, que expresamente contemplan la obligación de cada Estado contratante de combatir la venta de mercadería falsificada a escala comercial y de tomar medidas para desalentar su producción. El art. 22 del Protocolo Mercosur a este respecto prevee que ... “los Estados Partes implementarán medidas efectivas para reprimir la producción en el comercio de productos piratas o falsificados”. Resulta elocuente a esta altura, que no esta en la agenda de las autoridades de la Ciudad combatir este flagelo; de igual suerte, se vuelve manifiesto que la normativa imperante no alcanza o resulta insuficiente para desalentar en la comisión de este tipo de delitos.
Tampoco resulta seria la defensa que esgrimen muchos de estos vendedores en cuanto a que ellos solo venden baratijas para su subsitencia, cuando se advierte que los mismos productos en infracción se comercialzan en distintos puestos a lo largo de toda la arteria; lo que evidencia y pone de manifiesto que nos encontramos frente verdaderas organizaciones que producen el producto espúreo y luego lo comercializan a través de este tipo de metodología, brindando asistencia y seguridad a su cadena de distribución.
RJ

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sábado, 2 de abril de 2011

Finaliza la licencia: comienza la falsificación

Cada vez es mas frecuente observar que aquellos que contrataron una licencia con el titular de la marca, al vencimiento de la relación contractual se convierten en sus peores enemigos... desconociendo el derecho de propiedad de su licenciante sobre la marca, y procediendo a su falsificación. Asi pues, se está volviendo rutinario descubrir tras un proceso judicial, que los responsables de falsificar una marca resultan ser los mismos que antes la comercializaban de manera legal. Pareciera que tras aprender el proceso de fabricación y de nutrirse del material original,-que es frecuente que los titulares de las marcas licenciadas les remitan para su fabricación-, muchos licenciatarios encuentran mas rentable continuar con la fabricación y comercialización del producto de manera ilegal. Asi cesan en el pago de regalías y haciendo un uso indebido del know how adquirido, violando todas las condiciones contractuales, se dedican a continuar con la fabricación a espaldas del dueño de la marca. Otra de las particularidades con las que también es frecuente encontrarnos, es que en muchas oportunidades no se encuentran solos en este proceso, sino que cuentan con la complicidad de algún funcionario infiel con jerarquía regional con el que han trabado una buena relación durante el término contractual. Naturalmente que la falta de penalidad seria que mantiene la legislación local pese a lo comprometido en tratados internacionales de la envergadura del Acuerdo ADPIC o del Protocolo Mercosur incentivan de alguna manera o animan en la comisión de este tipo de delitos. En todo caso en ningún momento desalientan en la comisión del ilícito como exige la legislación internacional a la que hemos adherido. La recomendación que ofrecemos desde aqui a los dueños de las marcas es que se preste una mayor atención al momento de contratar sobre las personas a las que van a confiar los secretos de sus marcas y de la fabricación de sus productos.
RJ

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miércoles, 30 de marzo de 2011

Una vez mas la Aduana

Una vez mas la AFIP se destaca en la lucha contra el fraude marcario. Esta vez en un operativo realizado en cinco mayoristas del barrio de Once se incautaron 25.000 artículos por un valor superior a $140.000. Entre las marcas damnificadas se encontrarían ... Barbie, Bakugan, Disney, Ben 10 y Princesas que no contaban con las licencias originales ni la autorización sanitaria. El operativo fue llevado a cabo por personal de la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General Impositiva; participaron 67 agentes de la AFIP, entre supervisores, técnicos informáticos y expertos en investigación y fiscalización aduanera. Se incautaron insumos de computación, artículos escolares, de bazar, juguetes, regalería, plásticos y accesorios. Lo que mas destaco del procedimiento sin embargo, mas allá de la lucha decidida de este Organismo del Estado contra el fraude marcario, es lo que manifestó la directora general de Aduanas, Siomara Ayerán, al decir que "los controles se extienden a los comercios y a los centros de venta donde se constata que el mercado ilegal afecta la economía del país, la producción nacional y, además, puede lesionar la salud, en este caso, de la población más vulnerable, que son los niños". Todo un concepto y una definición. Una vez mas, la Aduana.

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martes, 29 de marzo de 2011

Organizaciones criminales y venta callejera

El dia de ayer, la Policia Metropolitana se enfrentó con vendedores ambulantes que se encontraban comercializando mercadería en infracción. "Los incidentes comenzaron durante el segundo allanamiento, cuando los vendedores ambulantes se enteraron de que les iban a incautar la mercadería. Primero quisieron impedir que se secuestrara la mercadería y agredieron a los efectivos, que formaron un cordón policial para que no pasaran. Después, cuando se retiraban, fueron apedreados dos móviles policiales que terminaron con los vidrios destrozados", explicó a LA NACION un vocero de la fuerza... los allanamientos, uno en Amancio Alcorta y avenida Sáenz y otro en la calle Lebensohn 943, fueron ordenados por el juez Carlos Aostri, a cargo del Juzgado en Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 19, con el objetivo de "poner fin a las actividades de una organización destinada a la venta ilegal de mercadería en la zona sur de la ciudad de Buenos Aires", según informaron fuentes de la Policía Metropolitana. Tras los allanamientos, se incautaron más de 100 bultos con indumentaria, calzado, juguetes, CD y DVD, que, según las fuentes, iban a ser destinados a la venta ambulante, principalmente sobre la avenida Sáenz. Además, confirmaron que no hubo heridos ni detenidos. Como podrá observar el lector, estos grupos organizados no son simples vendedores ambulantes sino verdaderas organizaciones que se dedican a lucrar a partir de la comercialización de mercadería en infracción. No solo ello, sino que además son grupos violentos que se enfrentan con la policía y llegan al extremo de cortar las calles para protestar contra elmaccionarvde la justicia. En el caso particular, en protesta por el operativo, los vendedores ambulantes cortaron el tránsito de la avenida Sáenz mano a provincia durante algunas horas. Esto es una muestra mas de que cuando vemos que se ofrece en la calle mercadería en infracción, no estamos en presencia de un pobre vendedor, sino de verdaderas organizaciones que utilizan esta fachada para lucrar con el delito.
RJ

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jueves, 3 de marzo de 2011

La Salada justifica las ventas de productos falsificados

Tras el informe de la Oficina del Representante Comercial Norteamericano que definió a La Salada como un "epicentro del fraude y de la falsificación de marcas", el administrador de la feria salió al cruce de las acusaciones por Radio 10, reconociendo que en el lugar se venden cosas truchas pero lo justificó manifestando que "la gente no es estafada" porque sabe que está comprando algo "trucho". "El que paga dos mangos una película sabe que está comprando ilegal", sostuvo como uno de los ejes de sus excusas para justificar la comercialización de los productos en infracción en el lugar...
Aunque parezca sorprendente la declaración, va de la mano con muchos fallos que utilizan el mismo argumento para deslindar la responsabilidad de quienes fueron encontrados en la via pública comercializando este tipo de productos. Lo que olvidan al parecer tanto quién habló en nombre de La Salada como los jueces en cuestión, es que los compradores de esta clase de artículos son cómplices en la comisión del ilícito marcario. Justamente el conocimiento por parte del comprador de la calidad de producto apócrifo es lo que tipifica su conducta como encubridor. Sostuvo el administrador de la feria, "Usted es estafado cuando le venden algo que es pirata, falsificado y no sabe"; defiende su negocio millonario sosteniendo que "si una película cuesta 70 u 80 pesos y acá se lo venden a dos mangos, usted sabe que está comprando algo ilegal". Y agrega, "Si hay un comprador, hay quien produce; si hay películas truchas, es porque hay gente ávida de comprar películas truchas". Insisto, tanto quienes venden como quienes compran están incursos en el tipo penal marcario. Tengan en cuenta según la propia declaración del vocero de la feria, que "Un 60% que tiene su propia marca y un 40% restante es ilegal; pero en lo que es CD o DVD, todo es pirata". Para concluir, remató esta misma persona de la feria "mucha gente compra la matrícula de una marca para fabricarla y después va a La Salada y vende esos productos como originales". Entonces, pregunto, en que quedamos, estos productos falsificados se venden como originales o como truchos?
RJ






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Lapidario Informe Internacional sobre La Salada

La Oficina del Representante Comercial Norteamericano (USTR) acaba de presentar un informe que de agregarse al expediente que tiene pendiente la oficina comercial norteamericana para eliminar a la Argentina del Sistema Generalizado de Preferencias Comerciales (GSP, por su sigla en inglés), podria hacer perder al pais, en el supuesto de ser sancionado, unos de 20 millones de dólares anuales en ventajas arancelarias, conforme señala el diario Infobae... "La Salada es el más grande de muchos mercados del mismo tipo establecidos en la provincia de Buenos Aires, a los que se identifica fuertemente con la venta de productos falsificados", señala el documento. La Salada integra la lista Notorious Markets que "identifica determinados mercados, incluidos los de internet, que comercializan productos ilegales y ayudan a sostener la piratería y la falsificación mundial". En el texto de la USTR" se insta a las autoridades competentes a que intensifiquen los esfuerzos para combatir la piratería y la falsificación (en las mencionadas ferias) y utilizar la información contenida en la lista Notorious Markets para iniciar acciones legales", segun corresponda en cada caso. El informe pone de manifiesto la indiferencia de las autoridades a la hora de sancionar la pirateria. Por supuesto que esta falta de actividad no es imputable tan solo a quienes debieran ejercer el poder de policia en estas ferias, sino que cobra una mayor preocupacion cuando el delito debe ser dilucidado por ante la autoridad judicial. Esto por cuanto los ultimos fallos de la Camara Federal no parecen mostrar una decision de combatir este delito, sino que por el contrario parecieran indicar el camino opuesto. Cualquier excusa pareciera valer para deslindar responsabilidades.
La misma critica alcanza a los dueños de las marcas, que poco o nada hacen a la hora de enfrentar la pirateria en estas ferias. Con tan solo observar la publicidad que se hace via e-mail o a traves de su stio web, se puede apreciar con la impunidad con que se ofrecen productos en infraccion, sin que nadie accione en defensa de las marcas.
En sintesis, seguimos sin prestarle la debida entidad a este delito marcario, pese a lo que suscribimos en Acuerdos Internacionales tales como el Trips o el Protocolo Mercosur.
RJ

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miércoles, 23 de febrero de 2011

Otro fallo a favor de la piratería

Una vez mas la Sala I de la Cámara Federal acaba de dictar una resolución que a criterio de este autor se encuentra reñida con lo que establece la legislación vigente en materia de derechos de autor y de marcas. Desgraciadamente fallos como el que critico lejos están de desalentar la comisión de estos ilícitos, como expresamente presupuestan tratados internacionales como son el ADPIC y el Protocolo MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 8/95. En efecto, el art. 22 del Protocolo Mercosur dispone que ... “los Estados Partes implementarán medidas efectivas para reprimir la producción en el comercio de productos piratas o falsificados”. De manera concordante, el art. 41 del Acuerdo TRIPs enseña que "Los Miembros se asegurarán de que en su legislación nacional se establezcan procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual conforme a lo previsto en la presente Parte que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el presente Acuerdo, con inclusión de recursos ágiles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones. Estos procedimientos se aplicarán de forma que se evite la creación de obstáculos al comercio legítimo, y deberán prever salvaguardias contra su abuso". Y en lo referente a marcas el art. 61 del mismo cuerpo normativo reza "Los Miembros establecerán procedimientos y sanciones penales al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial. Los recursos disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias que sean coherentes con el nivel de las sanciones aplicadas por delitos de gravedad correspondiente. Cuando proceda, entre los recursos disponibles figurará también la confiscación, el decomiso y la destrucción de las mercancías infractoras y de todos los materiales y accesorios utilizados predominantemente para la comisión del delito. Los Miembros podrán prever la aplicación de procedimientos y sanciones penales en otros casos de infracción de derechos de propiedad intelectual, en particular cuando se cometa con dolo y a escala comercial".
Si se repasa ahora lo que presupuesta el art.11 del PROTOCOLO DE ARMONIZACION DE NORMAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL MERCOSUR, EN MATERIA DE MARCAS, INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y DENOMINACIONES DE ORIGEN, se advertirá que el registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir que cualquier tercero le ocasione un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial de la marca, o de un aprovechamiento indebido del prestigio de la marca o de su titular.
En este norte, a nadie se le escapa el perjuicio que le ocasiona a los autores o a los propietarios de las marcas que sus productos sean comercializados a escala comercial, aprovechandose de su prestigio o de su propiedad, de manera falsificada o no autorizada por ellos. Quién compra un DVD falsificado desde ya que no va a consumir el mismo producto original. Consume el apócrifo en lugar del original. Luego como se puede decir seriamente que "...los que venden en la calle no perjudican la comercialización de los originales...?" Por supuesto que el público tiene pleno conocimiento que esta adquiriendo cuando compra estos productos uno en infracción en lugar del original. Sin embargo, esta circunstancia no disculpa ni la infracción ni al consumidor, sino que en todo caso responsabiliza al consumidor y lo hace participe del delito como encubridor.
Los jueces de Cámara Eduardo Freiler, Jorge Ballesteros y Eduardo Farah aportan en esta oportunidad un elemento nuevo para deslindar la responsabilidad de quienes se encontraban comercializando los productos apócrifos en los puestos de diarios; sostienen en su fallo que "resulta imposible poner en peligro la credibilidad del légitimo fabricante, siempre que el consumidor sabe que los defectos propios que los DVDs acarrean, sin duda, no son responsabilidad del dueño marcario". "En consecuencia, atento a las características de los discos secuestrados, no puede aseverarse que los titulares de las marcas se vean desprestigiados y/o perjudicados para su comercialziación".
En ninguna parte de la ley de marcas o de los tratados inetrnacionales se pone como presupuesto para que se tipifique la infracción "el desprestigio" o la "credibilidad" del legítimo fabricante. Por el contrario, lo que se prevee es que se le ocasione un daño económico o comercial, o que se aproveche indebidamente del prestigio de la marca o se use indebidamente de los derechos de autor.
El art. 31 de la ley 22.362 es claro al respecto: "Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa de un millón trescientos sesenta y ocho mil australes (A1.368.000) a doscientos seis millones ciento ochenta y nueve mil australes (A206.189.000) (Montos según Resolución Sub. I y C 198/90. Según ley 23.928 ascienden a $136,80 y $ 20.618, 90):
a) el que falsifique o emite fraudulentamente una marca registrada o una designación;
b) el que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente emitida o perteneciente a un tercero sin su autorización;
c) el que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;
d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada..."


No es función de los jueces legislar sino aplicar la ley. Y en este caso, la ley prescribe algo bien distinto a la conclusión a la que arriban los señores jueces. Con este criterio, ningún producto en infracción que se pudiera vender en ferias como las de La Salada constiruiría delito, ya que todos aquellos que concurren a esas ferias van con la firme intención de adquirir copias en lugar de originales.


Desgraciadamente combatir la piratería en nuestro país se parece cada vez mas al juego de la oca; por cada paso hacia adelante que damos, retrocedemos varios casilleros...
Rj







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jueves, 17 de febrero de 2011

La Salada: todo igual pero peor

Cuando uno recibe los e-mails de publicidad que envía la feria La Salada no termina de sorprenderse por la impunidad con que se ofrecen productos en infracción. En este que les copio para que puedan apreciarlo en toda su dimensión, se advierte que se ofrecen camisetas de futbol y perfumes que serían copias ilegítimas con total impunidad.

De: Ferialasalada.com.ar [mailto:info@ferialasalada.com.ar]
Enviado el: jueves, 17 de febrero de 2011 06:31 a.m.
Para: ...
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Vendo Chombas de Marca en la Feria La Salada
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Aviso




Usuario: dglite
Nombre: Diego Lite
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Publicado: 07-05-2008
Visitas: 24282
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Usuario: mararomano
Nombre: ANA MARIA
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Publicado: 26-06-2008
Visitas: 3162
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Localidad: La Plata
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Usuario: sagacarajo
Nombre: sebastian
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Publicado: 26-06-2008
Visitas: 6409
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Descripción: Por favor necesito catalogo con precios de zapatillas de marca al por mayor. mi correo es: sagacarajo@yahoo.com.ar

Como podrán observar a partir de los avisos que se ofrecen sin ningún tipo de pudor, esta feria virtual comercializa productos en infracción con total libertad. Sería prudente que los titulares de las marcas que se exponen tomen los recaudos del caso, para evitar que esta infracción marcaria se siga desarrollando con tanta impunidad. Por otro lado, también correspondería que las autoridades tomen cartas en el asunto ya que la infracción marcaria es un delito de acción pública.
RJ



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