El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, Secretaría nro. 5, a cargo de los Dres. Rafecas y Ramos respectivamente, acaba de resolver con fecha 16 de Mayo de 2012, en una causa por falsificación de marcas de ropa (La Martina, Lacoste, Polo, Ralph Lauren y Cardón), no hacer lugar al beneficio de la probation solicitado por uno de los procesados... Resulta así que uno de los imputados y luego procesado por habérselo considerado prima facie como autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 31, incisos "a" y "d" de la ley 22.362, al decidirse la elevación a juicio, solicitó la suspensión del proceso a prueba. Sin embargo, al momento de tener que informar que tarea comunitaria ofrecía realizar y de que manera iba a hacer frente al resarcimiento exigido en el párrafo tercero del art. 76 bis del C.P.P.N, en la audiencia del art. 293 del Código de Forma, ofreció en lugar de realizar tareas comunitarias efectuar una donación mensual de una bolsa de harina; y como reparación monetaria oblar la suma de seiscientos pesos en tres cuotas de doscientos pesos cada una. La parte querellante no prestó su conformidad con este ofrecimiento, toda vez, que consideró la suma ofrecida insuficiente en razón del daño que se le habría causado a la marca damnificada (La Martina). Al mismo tiempo señaló la querella, que tampoco habría cumplido el procesado con su obligación de expedirse respecto del abandono de los bienes decomisados. El Sr. Fiscal también se opuso al ofrecimiento por considerar de igual suerte exigua la suma dineraria ofrecida en concepto de reparación. Finalmente, el Tribunal compartió los argumentos vertidos por la querella y por el Representante del Ministerio Público Fiscal, y rechazó en consecuencia la solicitud de suspensión del proceso a prueba respecto de este procesado. Es la primera vez que tomo concimiento que se rechace una probation por los motivos que se apuntan; es decir, por resultar exiguo el monto ofrecido como reparación monetaria en función del perjuicio ocasionado. Luego, no puedo mas que felicitar al letrado de la querella, Dr. Roberto Ribas y al Juez interviniente, Dr. Rafecas, por lo actuado y decidido en la causa respectivamente. Decisiones como las que comento, reconfortan, ya que importan un cambio en la apreciación del delito de fraude marcario, reconociéndosele la entidad que este ilícito se merece, y no permitiéndo que su autor evada su responsabilidad con ofrecimientos a todas luces insuficientes. Sin dudas, todo un precedente. Para aquellos a los que les interese la lectura del fallo, los autos son Najdorf Samuel Isaac y otros s. infracción ley 22.362 expte. 11938/07
RJ
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