Finalmente el fallo de la CNCRIM Y CORREC FED de fecha 20/11/2007 ha puesto las cosas en su lugar, en lo que se refiere al "agente provocador" o ... "agente encubierto".
Pareciera que se ha puesto de moda descalificar las tareas de inteligencia previas que normalmente solicitan los magistrados, -tanto a personal de la policía federal como de gendarmería-, con el argumento que la actividad de estos agentes encubiertos violarían la garantía que veda la autoincriminación forzada del encausado.
Nuestro Máximo Tribunal ha sostenido al respecto, que "...el empleo de una agente encubierto para la averiguación de los delitos no es por sí mismo contrario a garantías constitucionales". Ello siempre y cuando el comportamiento del agente se mantenga dentro de los límites del Estado de Derecho, y que el agente encubierto no se involucre de tal manera que hubiese creado o instigado la ofensa criminal en cabeza del delincuente" (CSJN: Fallos 313:1305).
En materia de falsificación marcaria, cuando los propietarios de las marcas descubren o son anoticiados que sus marcas se encuentran siendo falsificadas o comercializadas sin sus respectivas autorizaciones, y lo denuncian a los tribunales, la conducta delictual ya se encuentra siendo cometida.
Sin embargo, los usual es que los jueces, con buen criterio, no se dejen llevar por la mera denuncia para avanzar en la disposición de diligencias, sino que quieran constatar por ellos mismos, a través de algún auxiliar de la justicia, la existencia de los hechos que darían pie a la instrucción de la causa.
Y para ello se valen de personal policial o de alguna otra fuerza de seguridad.
Muchas veces, teniendo en cuenta la particularidad del producto que se encuentra siendo falsificado, la intervención de este personal policial en las tareas de inteligencia previa, solo sirve para alertar a los falsificadores.
Pero en otras ocasiones, su intervención es muy útil.
Lo cierto es que en ningún caso la intervención de las fuerzas de seguridad para constatar la existencia del delito puede ser tomada como violatoria de los derechos de quienes se encuentran fabricando o comercializando productos con marca falsificada.
Lo curioso es que tengamos que aplaudir y destacar lo que debiera ser la cosnecuencia natural de la interpretación y aplicación de la norma.
Para acceder a la lectura del texto completo de la sentencia, pueden dirigirse al diario jurídico electrónico el Dial.Express, http://www.eldial.com/ en los autos "Kosower, Diego y otros s/procesamiento", publicado con fecha 27 de Marzo de 2008.
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