Transcribo a continuación el artículo publicado hoy por
INFOBAEprofesional en el que desarrollo otra faceta del art. 31 de la ley 22.362...
en lo que se refiere al uso no autorizado de una marca.
Espero les resulte de interés. Un fuerte abrazo a todos.
Roberto J. Porcel, abogado, dijo que esta práctica genera un claro menoscabo y evidente desprecio por el derecho de propiedad del titular marcario
A nadie llama la atención ni sorprende cuando denunciamos penalmente la falsificación de una marca o la comercialización de productos con marca falsificada.
Sin embargo no ocurre lo mismo a la hora de denunciar el uso no autorizado de una marca.
Muchas veces sucede que en el marco de un contrato de licencia o de franchising o de representación, se autoriza a una determinada empresa a fabricar y/o comercializar productos o servicios con una marca registrada. Pero a la hora de perder vigencia la relación contractual, en lugar de cesar en el uso de la marca, se opta por continuar utilizándosela.
Ello por cuanto en muchas ocasiones quienes antes se encontraban autorizados, a la finalización del contrato se resisten a dejar un negocio que les resultaba rentable, o porque pretenden aprovechar la materia prima que todavía obra en su poder a pesar de la desvinculación contractual, o simplemente porque el establecimiento -en el caso de los servicios- que ha cobrado prestigio y/o popularidad a expensas de cierta marca lo perdería de forma inmediata de discontinuar la identificación o asimilación con aquella.
Así pues, no es lo mismo fabricar un producto con una marca registrada, que el mismo producto pero sin marca; o concurrir a una boutique que representa a una marca internacional que visitar la misma tienda pero sin la vinculación y respaldo de dicha marca. O piénsese en un restaurante de reconocida marca que pierde la autorización para continuar brindando el servicio bajo el cartel de dicha marca.
Naturalmente, el hecho de no poder seguir adelante con el uso autorizado de la marca puede generar, para quiénes se alejan de ella, pérdidas significativas, que a no dudar, en la generalidad de las ocasiones no se está dispuesto a aceptar o consentir.
Por ello es que muchas veces nos encontramos a la finalización del contrato, con quienes continúan ostentando un cartel manteniendo o exhibiendo una marca ajena de manera no autorizada, o fabricando el mismo producto para el que otrora estuvieran legitimados pero esta vez sin contar con la debida autorización.
Esta situación que pongo de relieve, constituye y configura, definitivamente, el delito que tipifica el art. 31 de la ley 22.362 en su inc. b): “Será reprimido con prisión de tres meses a dos años pudiendo aplicarse además una multa de un millón trescientos sesenta y ocho mil australes (A1.368.000) a doscientos seis millones ciento ochenta y nueve mil australes (A206.189.000) (Montos según Resolución Sub. I y C 198/90. Según ley 23.928 ascienden a $136,80 y $ 20.618, 90):
b) el que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente emitida o perteneciente a un tercero sin su autorización;
Utilizar una marca sin la debida autorización de su propietario, implica luego, un claro menoscabo y evidente desprecio por el derecho de propiedad del titular marcario. El grave perjuicio que ocasiona el uso ilegítimo de una marca, no se traduce tan solo en la pérdida de la renta que se deja de percibir, sino que también expone a la marca a un preocupante desprestigio que puede sufrir a expensas de un mal uso o de un uso indiscriminado de la misma; y la posibilidad cierta que otros imiten la conducta reprochable.
Pero lo que no deja lugar a ninguna duda, es que usar una marca sin la autorización de su dueño constituye un delito penal, y como tal debe ser perseguido y castigado. Es una clara violación al derecho de propiedad de un tercero.
Ciertamente que no escapa este tipo penal tampoco a la generalidad de lo que sucede con la ley de marcas en lo que se refiere a la falta de una sanción adecuada que sirva no solo como penalidad sino como elemento disuasivo, como establece el Acuerdo ADPIC en su artículo 61.
Pero ello es harina de otro costal. Lo que nos ocupa en este caso, es destacar que el uso no autorizado de marca configura un delito penal al igual que lo que sucede con los otros supuestos que contempla y prescribe el art. 31 de la ley 22.362 en sus diferentes incisos. Y como tal se lo debe tratar, perseguir y castigar.
Por Roberto J. Porcel, socio de Porcel & Cabo Abogados
Especial para infobaeprofesional.com
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