miércoles, 21 de mayo de 2008

Próxima Reunión del Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario

Les acerco el orden del día de la nueva reunión del FORO ADUANERO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE MARCARIO que se va a llevar a cabo el próximo 22 de Mayo ... a las 16 hs en Azopardo 350 1º Piso.
Orden del Día

Ø Temas
Ø
Ø 1) Encuadre como delito penal a la falsificación y al uso no autorizado de marcas.

Propuesto por: Dr. Enrique Lisandro Cabo.

Intervención: Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.




Ø Anuncios – Dirección General de Aduanas

2) Procedimientos operativos realizados durante el mes de abril y mayo del corriente año.

Intervención: Subdirección General de Control Aduanero.


3) Datos estadísticos de mercaderías importadas sin marcas y sus orígenes, correspondiente al mes de abril y mayo del corriente año.

Intervención: Subdirección General de Control Aduanero


Leer Mas

sábado, 17 de mayo de 2008

Falsificación de Medicamentos: repelente de insectos


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) acaba de disponer el retiro del mercado de tres lotes del del Producto OFF Crema, REPELENTE DE INSECTOS... NO GRASO con ALOE VERA. Cont. Neto 60gr. Industria Argentina” VTO 16/12/08 L: 5350001, 2) OFF! Crema, REPELENTE DE INSECTOS NO GRASO con ALOE VERA. Cont. Neto 60gr. Industria Argentina” VTO 16/01/10 L: 7016002”, 3) OFF! Crema, REPELENTE DE INSECTOS NO GRASO con ALOE VERA. Cont. Neto 60gr. Industria Argentina” VTO 16/01/10 L: 7018002”.
El motivo de esta medida, es la falsificación del producto; entre las diferencias que se pueden detectar a simple vista en los envases, se destacan, en el APÓCRIFO en la base del envase posee la leyenda “C PLAST”; en cambio en el ORIGINAL, en la base del envase posee la leyenda “CARPLAST”. En lo que respecta a la codificación de lote y vencimiento, el falso tiene impresión mediante trazo continuo y el original impresión mediante punteado inkjet.
Me parece muy valiente la medida adoptada por ANMAT, como la posición seria y firme de SC Johnson & Son, comunicando que los lotes han sido prohibidos por "haberse detectado su carácter apócrifo y no por defectos en su fabricación". Esto lejos de perjudicar la imagen de la empresa, resalta su preocupación y respeto para con el público consumidor, como asi también pone de manifiesto los rigurosos controles de calidad con los que trabaja.
Una vez mas vemos de todos modos, lamentablemente, como atenta la falsificación de medicamentos contra la salud de la población por un lado, y como perjudican el prestigio y la identidad de una marca por el otro.
En este caso, los controles funcionaron y se detectó el producto espureo. Pero todos sabemos que esto no sucede siempre. Mientras tanto, seguimos sin una ley que penalice este delito tan caro a la salud de la población. Hasta cuando...?


Leer Mas

viernes, 16 de mayo de 2008

Uso de marca no autorizado y exportaciones paralelas

Acerco una nueva presentación preparada para Infobaeprofesional en la que describo lo que sucede con el uso de marca no autorizado y las exportaciones paralelas... que debieran tener el mismo tratamiento en el ámbito de la Aduana. En otras palabras, se le debe brindar la misma portección al titular de la marca, tanto contra la falsificación como en lo que respecta a su uso no autorizado.
A continuación se transcribe la nota


Mucho se hubo de batallar para que se reconozca a la falsificación de marcas como un delito penal. Aún hoy queda todavía algún vestigio de parte de algún sector de antiguos agentes marcarios que se resisten a reconocerlo como tal. Pero ello ya es muy menor, y tanto en el ámbito local como en el internacional nadie discute en estas horas la peligrosidad que encierra este delito.



Sin embargo, no existe la misma uniformidad de pensamiento al momento de detenernos en el delito que prevé el inc. b del art. 31 de la ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362.

Ello así, no por una cuestión de cuestionamiento a la inteligencia que plantea la norma, sino por una falta total de asimilación generalizada en cuanto a que el uso de marca no autorizado por su dueño constituye un delito penal.

Si antes se resistían los expertos marcarios en admitir a la falsificación de marcas como un delito penal, mucho mas les cuesta en la actualidad, reconocer que el uso de marca no autorizado configura también un ilícito penal.

Por ello cuando se plantean las diferencias a raíz del uso de una marca, es frecuente que opten los especialistas marcarios por llevar la discusión al terreno civil, en lugar de dirimir la violación al derecho de propiedad de sus clientes en el terreno que corresponde, cual no es otro que el del fuero penal.

Si reconocemos luego esta realidad, y coincidimos en que usar una marca que no nos pertenece sin la autorización de su dueño constituye un tipo penal, una especie más dentro del género falsificación, no debiéramos entonces encontrar dificultades para protegernos contra este ilícito también, dentro del ámbito de la Aduana, y más precisamente en lo que importa al Sistema de Asientos de Alerta.

En efecto, si la marca que pretendemos proteger se encuentra debidamente registrada en Aduanas, cualquier intento de ingreso o egreso de mercaderías con dicha marca debería ser inmediatamente comunicada al responsable inscripto.

No arroja duda ninguna que el intento de introducir o exportar mercaderías con marca falsificada será inmediatamente interrumpido. Y lo mismo debiera suceder si lo que se intenta comercializar son productos que ostentan marca registrada, pero cuyo uso no se encuentra autorizado, pues ello implica y configura una especie mas del delito de falsificación. Vulnera de igual forma el derecho de propiedad del titular de la marca que no autorizó ni consintió su uso, y que se ve defraudado y perjudicado por el uso ilegítimo de su marca.

Quizás en las próximas reuniones del Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario se debieran abordar estas situaciones que aquí planteo, para sentar e instrumentar debidamente los parámetros de uso en la DGA de esta especie; por ejemplo, estableciendo expresamente la oposición a que se exporte con determinada marca si no es la persona debidamente registrada en Aduanas.

De esta forma, si bien no se detendrán las importaciones paralelas, -a no dudar-, se van a impedir lo que podríamos denominar “exportaciones paralelas”; es decir, el intento de exportar productos con marca registrada sin la debida autorización del dueño de la marca para que se comercialice con su marca en el exterior. Con ello, evitaríamos que se aprovechen los inescrupulosos de los vacíos legales que toda nueva puesta en marcha provoca.

Al mismo tiempo quedaría una vez mas en evidencia que Aduana Argentina no agota esfuerzos ni recursos, ni se duerme en sus laureles, en lo que concierne a la lucha contra el fraude marcario y el uso no autorizado de marca.

Roberto J. Porcel, socio de Porcel & Cabo Abogados

Leer Mas

jueves, 8 de mayo de 2008

Advierten que el uso no autorizado de una marca es delito



Transcribo a continuación el artículo publicado hoy por INFOBAEprofesional en el que desarrollo otra faceta del art. 31 de la ley 22.362... en lo que se refiere al uso no autorizado de una marca.
Espero les resulte de interés. Un fuerte abrazo a todos.

Roberto J. Porcel, abogado, dijo que esta práctica genera un claro menoscabo y evidente desprecio por el derecho de propiedad del titular marcario


A nadie llama la atención ni sorprende cuando denunciamos penalmente la falsificación de una marca o la comercialización de productos con marca falsificada.


Sin embargo no ocurre lo mismo a la hora de denunciar el uso no autorizado de una marca.

Muchas veces sucede que en el marco de un contrato de licencia o de franchising o de representación, se autoriza a una determinada empresa a fabricar y/o comercializar productos o servicios con una marca registrada. Pero a la hora de perder vigencia la relación contractual, en lugar de cesar en el uso de la marca, se opta por continuar utilizándosela.

Ello por cuanto en muchas ocasiones quienes antes se encontraban autorizados, a la finalización del contrato se resisten a dejar un negocio que les resultaba rentable, o porque pretenden aprovechar la materia prima que todavía obra en su poder a pesar de la desvinculación contractual, o simplemente porque el establecimiento -en el caso de los servicios- que ha cobrado prestigio y/o popularidad a expensas de cierta marca lo perdería de forma inmediata de discontinuar la identificación o asimilación con aquella.

Así pues, no es lo mismo fabricar un producto con una marca registrada, que el mismo producto pero sin marca; o concurrir a una boutique que representa a una marca internacional que visitar la misma tienda pero sin la vinculación y respaldo de dicha marca. O piénsese en un restaurante de reconocida marca que pierde la autorización para continuar brindando el servicio bajo el cartel de dicha marca.

Naturalmente, el hecho de no poder seguir adelante con el uso autorizado de la marca puede generar, para quiénes se alejan de ella, pérdidas significativas, que a no dudar, en la generalidad de las ocasiones no se está dispuesto a aceptar o consentir.

Por ello es que muchas veces nos encontramos a la finalización del contrato, con quienes continúan ostentando un cartel manteniendo o exhibiendo una marca ajena de manera no autorizada, o fabricando el mismo producto para el que otrora estuvieran legitimados pero esta vez sin contar con la debida autorización.

Esta situación que pongo de relieve, constituye y configura, definitivamente, el delito que tipifica el art. 31 de la ley 22.362 en su inc. b): “Será reprimido con prisión de tres meses a dos años pudiendo aplicarse además una multa de un millón trescientos sesenta y ocho mil australes (A1.368.000) a doscientos seis millones ciento ochenta y nueve mil australes (A206.189.000) (Montos según Resolución Sub. I y C 198/90. Según ley 23.928 ascienden a $136,80 y $ 20.618, 90):

b) el que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente emitida o perteneciente a un tercero sin su autorización;

Utilizar una marca sin la debida autorización de su propietario, implica luego, un claro menoscabo y evidente desprecio por el derecho de propiedad del titular marcario. El grave perjuicio que ocasiona el uso ilegítimo de una marca, no se traduce tan solo en la pérdida de la renta que se deja de percibir, sino que también expone a la marca a un preocupante desprestigio que puede sufrir a expensas de un mal uso o de un uso indiscriminado de la misma; y la posibilidad cierta que otros imiten la conducta reprochable.

Pero lo que no deja lugar a ninguna duda, es que usar una marca sin la autorización de su dueño constituye un delito penal, y como tal debe ser perseguido y castigado. Es una clara violación al derecho de propiedad de un tercero.

Ciertamente que no escapa este tipo penal tampoco a la generalidad de lo que sucede con la ley de marcas en lo que se refiere a la falta de una sanción adecuada que sirva no solo como penalidad sino como elemento disuasivo, como establece el Acuerdo ADPIC en su artículo 61.

Pero ello es harina de otro costal. Lo que nos ocupa en este caso, es destacar que el uso no autorizado de marca configura un delito penal al igual que lo que sucede con los otros supuestos que contempla y prescribe el art. 31 de la ley 22.362 en sus diferentes incisos. Y como tal se lo debe tratar, perseguir y castigar.

Por Roberto J. Porcel, socio de Porcel & Cabo Abogados
Especial para infobaeprofesional.com










Leer Mas

martes, 6 de mayo de 2008

Estadisticas brindadas por la Aduana



Durante el transcurso de la última reunión celebrada por el Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario ... las autoridades de la DGA brindaron la siguiente data:































Leer Mas