sábado, 31 de enero de 2009

Inauguration of the President and Vice President of the United States of America

Les cuento que tuve la suerte de haber sido invitado a viajar a Washington para presenciar la Ceremonia de Asunción del Presidente Barak Obama; por esa razón y por la importancia del acontecimiento, me permito una licencia en el blog para dejarles algunas fotos de lo vivido durante tan histórica visita...

Ciertamente que es muy dificil transmitir con palabras las sensaciones que uno experimentó durante esos dias en Washington. Simplemente les diré que vi un pueblo lleno de esperanzas, compacto y cohesionado, que participó de una fiesta sin un solo acto de violencia que pudiera empañar tanta emoción.
Se respiraba alegría, democracia y esperanza; se percibía un cambio que no se limitaba a los Estados Unidos sino que trascendía sus fronteras para involucrar y alcanzar al mundo entero. Mas de dos millones y medio de personas de todos los estados de dicho país se acercaron para participar de los eventos, sin que nadie los llevara por la fuerza, ni a expensas de promesas, dádivas o a instancias de cualquier otro artilugio o malas artes.
Me sorprendió reconozco, que a excepción de mi mujer o del Senador Provincial Santiago Nardelli a quién invité para que nos acompañara a participar de la ceremonia, no me cruzé con un solo argentino en toda la semana ni en ninguno de los eventos de los que participé. Sorprendente; pero al menos tres argentinos estuvimos allí. De todas forma como dije, un privilegio haber podido participar de un hecho que seguramente y a no dudar, va a hacer historia. De hecho, ya lo es.



Cecilia, Jeremy Alters y su mujer; con Cecilia en el Lincoln Memorial durante el Concert.


Con Tom Culmo, el senador Nardelli y la mujer de Tom; multitud presenciando el Concert; en el Capitolio el dia de la jura.



Con Jeremy Alters y su mujer en una recepción; con Cecilia en el Ball de Gala al que asistió el Presidente electo. Con Evander Hollyfield y el senador Nardelli durante uno de los eventos.

Las tarjetas de Invitación y el Programa de la Ceremonia.






























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martes, 27 de enero de 2009

Se continúa negando el delito de uso de marca sin autorización


Una vez mas nos toca asistir a una sentencia que niega el delito que tipifica el art. 31 de la ley 22.362. Cual si fuera legislador, el Tribunal actuante hace oidos sordos a lo que tipifica y prevee la legislación vigente, y en concordancia con esa determinación desestima una denuncia por infracción al inc. b del art. 31 de la ley 22.362... por imperio simplemente de su propio pensamiento.
Asi pues, La Sala II de la Cámara Criminal y Correccional en lo Federal confirmando lo resuelto por el Juzgado Federal nro. 12 Sec. nro. 23 en la causa 8588/08, resolvió arhivar por aplicación del art. 195 último párrafo del Código de Rito, una denuncia contra quién se encontraba utilizando una marca registrada sin autorización de su legítimo titular.
El argumento utilizado por el Tribunal de Alzada para rechazar la denuncia consistió sorprendentemente, en la circunstancia que no pudo afirmar, -sin investigar ni adentrase en la investigación por supuesto-, si la infracción denunciada fue efectivamente cometida con dolo.
En otras palabras, prefirió rechazar y archivar la denuncia en lugar de investigar si la denuncia tenía sustento o razón de ser. El indubio pro-reo en este caso funcionó desde el inicio mismo de la denuncia.
Lo cierto es que cada vez resulta mas y mas difícil asesorar al cliente ajustándonos a lo que tipifica la legislación vigente.
En el caso de autos, se denunció que se estaba utilizando una marca en infracción para explotar y desarrollar un local comercial. El Juez de primera instancia mandó a realizar las diligencias preliminares, a los efectos de constatar si efectivamente se estaba utilizando la marca en infracción, y si se tenía o no respaldo jurídico para tal conducta; y una vez acreditados dichos extremos, que incluyó escuchas telefónicas, constataciones y demás, resolvió,-sorprendentemente??-, rechazar y archivar la causa.
Se constató que se estaba utilizando una marca sin la autorización de su legítimo dueño; que dicha marca se utilizaba para la explotación de un local comercial, identificando y presentando como legítimo lo que no lo es ni era. Sin embargo para nuestros jueces, esto no configura delito. Y todo ello sencillamente porque se optó por no investigar un delito que es de acción pública.
Textualmente dice la resolución de Alzada: ..." por lo que no puede afirmarse que el hecho de que la sociedad haya continuado utilizando la marca tras la conclusión de ese acuerdo determine un accionar doloso que configure el delito previsto en el art. 31, inc. b de la let 22.362..."
Dos circunstancias a destacar; la primera, es el reconocimiento por parte del tribunal que se está utilizando la marca sin la autorización de su titular. La segunda, es que justamente y en todo caso, le cabe al tribunal investigar si el hecho configura delito o no; y no tan ligeramente desestimar la denuncia por no constarle al momento de la denuncia el accionar doloso. Con ese criterio, todas las denuncias van a seguir el mismo curso. No es que extrañe; simplemente que ya a esta altura agota.
El delito que tipifica el art. 31 inc. b de la ley de marcas, es un delito de acción pública; luego, denunciado el hecho, le corresponde a la justicia investigar el hecho denunciado. En el caso se constató el uso de marca; se constató la falta de autorización por parte del titular denunciante; y se constató el derecho que le asiste al titular marcario para efectuar la denuncia. Sin embargo, se desestimó la denuncia y se mandó a archivar la misma.
Luego, la pregunta que me formulo es, si no podemos recurrir a nuestros jueces en defensa de nuestros derechos, o peor aún, si recurriendo a ellos le dan la razón a quienes vulneran nuestros derechos, ignorando y no acatando lo que prevee la normativa vigente ni la realidad que reflejan los hechos; entonces que le queda al ciudadano común para resguardar sus derechos?
Decididamente algo anda mal en el sistema. De hecho, muy mal.

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jueves, 8 de enero de 2009

Informa una noticia: El e-commerce llegó a La Salada

Acabo de leer en el diario electrónico Informe Reservado un titular que me asombró; reza la noticia "El e-commerce llegó a La Salada"...
En el desarrollo de la nota describe la noticia que con esta nueva metodología se puede realizar un tour de compras virtual por todo el predio sin tener que afrontar los característicos problemas de seguridad que son frecuentes en la zona.
A partir de ahora, cualquier comprador interesado puede requerir vía e-mail la remisión de un catálogo de los productos que se ofrecen a la venta, y realizar su pedido de compra por la misma vía.
Quizás esta nueva forma de comercializar los productos que se ofrecen a la venta en el referido predio coadyuve a desterrar la posibilidad que se incurra en la comercialización de mercadería en infracción a la ley de marcas; esto por cuanto, los catálogos que se remitan dando cuenta de la mercadería ofrecida a la venta no dará espacio para suspicacias y acotará cualquier equivoco. Tanto en lo que se refiere a los vendedores como en lo que toca a los compradores.
Ojalá esta nueva feria virtual sea el punto de partida para un comercio mas transparente que redunde en un mayor beneficio para todas las partes interesadas.

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jueves, 1 de enero de 2009

Reforma al Código Penal: Falsificación de Medicamentos


Se encuentra en estudio un proyecto para reformar el Código Penal en lo que se refiere a los delitos contra la salud. Como dirían en el mundo anglosajón, "at first glance" el contenido de la reforma no es malo. Sin embargo para mi gusto, se están omitiendo tratar algunos tópicos que van a generar, -de no repararse en la omisión-, lagunas que en el futuro van a redundar en nuevas alternativas para eludir la responsabilidad penal.
La industria farmacéutica a través de tres de sus Cámaras, CAEMe, CILFA y Cooperala -por primera vez advierto-, pareciera preocupada para que se tipifique el delito de falsificación de medicamentos. Así se lo ha hecho saber al Ejecutivo Nacional...

La primera reflexión que me merece el proyecto que referencio, CD-108-06, es que en todo momento se habla de la "falsificación de sustancias medicinales" y no de falsificación de marcas ni de falsificación de medicamentos.
Falsificar sustancias medicinales no es lo mismo que falsificar una marca de medicamento. Veamos pues.
Supongamos que falsificamos el packaging y/o el envase de un determinado medicamento. Luego, lo rellenamos con algún medicamento, ni adulterado ni falsificado, sino distinto del que contiene originalmente el envase o packaging que se ofrece. Lo rellenamos con aspirinas por ejemplo.
En este evento, ¿estamos frente a un caso de falsificación de sustancias medicinales? La respuesta creo que es obvia. En ningún caso. Sin embargo, estamos falsificando una marca de medicamento que naturalmente puede perjudicar la salud de quién lo consume. Pero en el hecho que se describe, no estamos ni frente a un supuesto de adulteración ni de falsificación de sustancias medicinales.
Otro caso. Utilicemos un frasco original de cualquier remedio, -algo cada vez mas usual sobre todo en remedios caros como los oncológicos-, y rellenémoslo con un medicamento distinto del que referencia la etiqueta; pero original como lo descripto para las aspirinas. En este caso, tampoco estaríamos frente a una falsificación de sustancias medicinales ni adulterándola.
Por ello creo que el proyecto que se analiza, debiera comenzar por definir que se debe a entender por falsificación de sustancias medicinales y concordarla y articularla en todo caso con la falsificación de marcas. Al mismo tiempo, debiera incorporar la falsificación de marcas como figura autónoma al proyecto en cuestión, calificando el delito cuando la marca que se falsifica involucra medicamentos.
Pero una vez mas, no debe agotarse el esfuerzo en la reforma al Código Penal sino que hay que insistir en la modificación de la ley de marcas, para que se eleven las penas y de esta suerte ayornar la ley y la infracción a los tiempos que corren.
Adviértase que la falsificación de elementos como los "extends" por ejemplo, que no son medicamentos pero que hacen a la salud de las personas, también pueden cobrar vidas humanas; piensese verbigracia en una angioplastia realizada con un extend falsificado. Seguramente fracase la operación y obligue a repetirla.

Lamentablemente este delito, continúa sin ser considerado y consecuentemente sin sanción.

Resultando que es el primer día del año, no me voy a extender en la reflexión. Sin embargo ojalá resulte un llamado de atención para aquellos inquietos, -como quién escribe-, que desde el primer día del año se clame y reclame por una reforma integral al delito de falsificación de marcas. Muy Feliz Año para todos.

RJ

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