jueves, 28 de junio de 2007

Nueva reunión del Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario


Se realizó el dia de ayer en la sede de la Aduana, una nueva reunión del Foro Aduanero de lucha contra el Fraude marcario liderado por la Dra. Silvina Tirabassi. Destacó la funcionaria con gran orgullo que en la Reunión que se esta llevando a cabo en este momento en Ginebra de la OMA de la cual está participando el Dr. Echegaray, se está trabajando primordialmente... sobre premisas que entre nosotros, la Aduana ya los viene transitando desde hace tiempo. En efecto, se está aconsejando la creación de una división especial para luchar contra el fraude marcario, de fomentar la participación de los particulares interesados, y de la interelación entre la Aduana y las empresas interesadas, lo que va a redundar, sobre todo al momento de tener que reconocer originales y copias, en un beneficio por el expertiz que los propietarios de las marcas pueden ofrecer. Nuestras autoridades aduaneras un paso adelante.
Por otro lado, desarrollando los puntos correspondientes al orden del dia, se explicó que la Aduana ya se encuentra trabajando con respecto a los mercados virtuales, sobre todo poniendo el acento en lo que hace a los portales. Seguramente se irá gradualmente avanzando mas allá de estos, teniendo en cuenta que la oferta de los productos apócrifos no se limita a estos grandes centros comerciales sino que se hace extensiva a ofertas singulares que se multiplican de manera diaria. Se deberá en esta directriz trabajar con los couriers y con las tarjetas de crédito. En especial pensando en la mercadería que viene del exterior.
Finalmente, se flexibilizó la documentación necesaria para llevar adelante el registro de las marcas en aduanas. Alcanzará a partir de ahora con los certificados de los títulos que extienda el INPI y con el CUIT de los apoderados.
La verdad, hay que reconocer el gran trabajo y la capacidad de reflejo que esta división está poniendo de manifiesto.
Un cordial saludo a todos

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martes, 26 de junio de 2007

Violación de correo electrónico y el caso Lanata


Mis queridos amigos, una vez mas Diego Villar -brillante remero además de jurista-, nos ha aportado un trabajo excelente con relación al tema atinente a la violación del correo electrónico en la sección comentarios al titulo "La violación de los e-mails en la Justicia Correccional", que me he tomado el atrevimiento de reproducir como nota aqui, por lo sustancial y brillante de dicho comentario que no quiero que pase desapercibido para aquellos que no lleguen a entrar en dicho artículo. Los dejo con él.
Y el caso "Lanata"?... pareciera que en nuestro pais, no logramos siquiera una unidad de criterios, y a veces hasta retrocedemos.
Pero antes de adentrarme en el tema, quiero y me resulta necesario, hacer unas breves aclaraciones. Asi, recuerdo que, uno de los principales conflictos en relación a los
documentos electrónicos es establecer su naturaleza jurídica. Dicha complejidad no arranca precisamente de su carácter “electrónico” sino que es una problemática
más bien heredada de la significación del documento... Y, para definirlo, dejo ya de lado las antiguas discusiones en torno a la materialidad o no del mismo,
ya que modernamente se ha podido definir al documento como "toda representación destinada e idónea para reproducir una cierta manifestación del pensamiento".
Por lo que, en cuanto al documento en papel y al documento electronico se refiere, no es hoy el concepto de documento el que cambia sino que su especial forma de representación,
es decir, el soporte que lo contiene como tal. Sobre este entendimiento, es que existen multiples medidas dictadas con referencia a secuetro de computadoras, copia
de discos, y hasta hoy, liquidamos nuestras obligaciones impositivas mediante documentos electronicos, y al hacerlo, ni siquiera nos planteamos una diferente
interpretacion.
Con las nuevas tecnologías han ido apareciendo diversas formas de soportes y registros, los datos de los documentos electrónicos (gráficos, alfanuméricos, de audio, video, etc.) se
“plasman con soportes binarios, en soportes magnéticos, ópticos, optico-magnéticos, electrostáticos, etc, y requieren para su reproducción una pantalla, impresora, altavoces, etc,
y para su transmisión redes de comunicación digital de fibra óptica, red telefónica básica, telefonía móvil, etc”. Por lo tanto, en un escenario en que se yuxtaponen las distintas formas
de expresión y convergen textos, gráficos, sonidos, animaciones y/o vídeos en distintos soportes, es lógico que para entender el concepto de documento electrónico debemos tener
un criterio omnicomprensivo y no caer en las restrictivas interpretaciones de la doctrina tradicional.
Hasta aqui entonces, podemos consensuar que, una carta sobre papel no se diferencia pues de un documento electronico, mas que en base a su continente.
Y por ello, es que en el fallo "Lanata" se dijo concretamente: "Previo a entrar en el análisis de los hechos que dieran origen a estas actuaciones, cabe dejar sentado un concepto para
definir la naturaleza del correo electrónico. El avance de la tecnología en este sentido, pareciera haber dejado en la obsolescencia el bien jurídico que tutela el Capitulo III, Titulo V del
Código Penal, en especial a los artículos que se ocupan de la protección de los papeles privados y la correspondencia. Pero queda claro que el tan difundido E-Mail de nuestros días
es un medio idóneo, certero y veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografías, archivos completos, etc.; es decir, amplia la gama de posibilidades que brindaba
el Correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema.-
Es mas, el correo electrónico posee características de protección de la privacidad mas acentuadas que la inveterada vía postal a la que estabamos acostumbrados, ya que para
su funcionamiento se requiere un prestador del servicio, el nombre del usuario y un código de acceso que impide a terceros extraños la intromisión en los datos que a través del mismo
pueden emitirse o archivarse.-
Sentadas estas bases preliminares, nada se opone para definir al medio de comunicación electrónico como un verdadero correo en versión actualizada.-
En tal sentido, la correspondencia y todo lo que por su conducto pueda ser transmitido o receptado, goza de la misma protección que quiso darle el legislador al incluir los arts.
153 al 155 en la época de la redacción del código sustantivo, es decir, cuando aun no existían estos avances tecnológicos.- Caso "Lanata, Jorge s/desestimación ".-
Fdo. Carlos A. Elbert, Luis Ameghino Escobar y Carlos Alberto Gonzalez, Jueces.
Y, este moderno pensamiento es el que sigue el estado argentino, recuerdense ciertas normas dictadas estos ultimos años, Decreto 1335/99 del PEN (BO, 19/11/99), que
declara de interés nacional el proyecto "una dirección de correo electrónico para cada argentino", en el marco del programa "argentin@internet todos", destinado a proveer una
cuenta de correo electrónico gratuita a cada habitante de la República Argentina que posea documento nacional de identidad y a cada persona jurídica que posea clave única de
identificacion tributaria; El proyecto de LEY DE PROTECCIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO, debate en el cual participe con algunas propuestas de modificaciones, y por que no citar el art. 30
de la ley 24.624 (Presupuesto Nacional para 1996) autorizó a almacenar su documentación en medios electrónicos u ópticos indelebles, la que en esas condiciones tiene pleno valor
probatorio a los fines legales.
La protección constitucional a la “correspondencia epistolar” (art. 18) ha sido ratificada con toda amplitud por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Dessy, Gustavo Gastón s/ corpus corpus”
con motivo de restricciones impuestas al demandante por aplicación del Reglamento dictado por el Servicio Penitenciario Federal sobre correspondencia remitidas por los internos.
Particularmente, el voto de la mayoría integrada por los Ministros Fayt, Petracchi y Boggiano recordó que “el Tribunal ha considerado a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia
en términos sustancialmente entrañables, calificándolos como un derecho "básico" o "fundamental" de la persona humana (Fallos: 308:1392, págs. 1428 y 1475. Asimismo: Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 12; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 17; Declaración Americana de los Derechos del Hombre, art. X; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 11.2).
Y ni hablar de la consideracion y aceptacion que ha tenido el tema en el fuero comercial, pero expandir estas lineas en dicho sentido excederia el ambito de la cuestion que hoy nos ocupa.
La conclusión contraria –en nuestro país- llevaría casi al establecimiento de fueros personales (o reales) que la Carta Magna repugna (art. 16 CN).

Diego Villar



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Investigadores y Paralegales en el Proceso de Falsificacion Marcaria


Les dejo unas lineas enviadas por un reconocido investigador en materia de falsificacion marcaria, quien nos relata una de sus tantas experiencias con motivo de casos de fraude marcario.
Es interesante ir tomando nota de estos auxiliares tan necesarios a la hora de avanzar en los procesos contra la falsificacion, y que por lo general no son tan conocidos para aquellos que se aproximan por primera vez a este topico.

Día Miércoles, 21.00 hs. Transmisión televisiva de un partido de fútbol.
En la previa del partido de televisión un simpático periodista deportivo alardea de su última adquisición.
Un nuevo reloj falsificado que se une a los más de veinte que ha comprado en los últimos años.
La cámara rápidamente muestra una imagen de su muñeca, donde luce el aparentemente suntuoso reloj.
Es fácil imaginar que esa imagen fue vista por millones de teleespectadores en la Argentina y un par más en toda Latinoamérica y el resto del mundo.
Dentro de esa audiencia estaba el representante de la marca de ese reloj en Argentina.
Entre aturdido y furioso no llegaba a comprender como alguien podía ufanarse y ostentar semejante acto ilícito.
Pese a que ya era de noche llamó a su abogado y le pidió que hiciera todo lo posible para saber quienes eran los que estaban atrás de esas ventas y que instrumentara todos los medios legales que estuvieran al alcance.
El abogado sabía que la única manera de poder encausar rápidamente la solución al problema de su cliente era contratar a un investigador para que este lograra la mayor cantidad de datos posibles, recolectar las pruebas y así poder iniciar la acción judicial.
¿Pero a quien recurrir? ¿A quien contratar que fuera confiable, rápido y eficaz?
Recordó que unos meses atrás un colega le había comentado un caso similar.
A la mañana siguiente lo llamó y obtuvo los datos para contactar al investigador.
Luego de una pequeña charla con él, acordaron que un plazo máximo de una semana le sería integrado un informe con toda la información necesaria como para poder iniciar los trámites judiciales correspondientes.
Un mes más tarde los diarios comentan el allanamiento a un local comercial en la zona de Palermo donde se decomisaron no sólo gran cantidad de relojes, sino también de lapiceras, corbatas, perfumes, cosméticos y ropa; todo de prestigiosas marcas internacionales.
Desde entonces el periodista no ha vuelto ha mencionar, al aire, su colección de relojes
En este breve relato sobre un caso real quise resumir de que manera interviene un investigador privado contra la falsificación marcaria y como se convierte en un eslabón necesario en toda operación antipiratería. El secreto radica en actuar rápidamente y entregar información confiable.
<¿Cuantos casos similares a este conocen?

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lunes, 25 de junio de 2007

La violación de los e-mails en la Justicia Correccional


Aprovechando un fin de semana de descanso en Bariloche junto a mis amigos de siempre, tomé conocimiento de un nuevo fallo dictado esta vez por una Juez en lo Correccional... que consideró que la violación de emails no constituye delito, toda vez que no existe un tipo penal que asi lo establezca. Según la Magistrada, no son de aplicación ni el art. 153 ni el art. 157 del Código Penal, referidos a la violación de correspondencia y de secretos respectivamente, pues no se los puede aplicar de manera analógica. Por ello, exhortó al Poder Legislativo para que se modifique de una vez por todas el Código de Fondo en Materia Penal, para incluir estos nuevos delitos informáticos que hacen a la realidad que nos toca vivir. Una vez mas advertimos como, -esta vez desde el Poder Judicial-, se le solicita al Poder Legislativo que genere las normas necesarias para enfrentar con herramientas idóneas las nuevas conductas delictivas. Invito a ver las notas anteriores referidas a los delitos informáticos en el Blog, y las notas publicadas en Infobae y La Nación.
Para los estudiantes que asistieron a la charla en la UCA, miren que actualidad tiene el tema que se trató en la reunión. Son cada vez mas las voces que se alzan reclamando la tan esperada reforma penal en materia de delitos informáticos.

Un muy cordial saludo a todos mis queridos amigos.

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viernes, 22 de junio de 2007

Encuentro y Debate en la Facultad de Derecho de la UCA


Quiero felicitar al Dr. Dámaso Pardo (Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h)) y al Fiscal de Instrucción Martín López Perrando por la muy buena exposición y excelente debate sobre Falsificación Marcaria en el que me tocó participar ayer en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina, ... organizado por el Centro de Estudiantes de dicha Casa de Estudios.
En lo personal, dicho encuentro tuvo el ingrediente de la participación de dos de mis hijos, y un sobrino estudiantes todos de derecho en dicha Facultad. Una alegría extra.
Espero que estas experiencias con los jóvenes estudiantes se repitan con mayor frecuencia, pues son por demás enriquecedoras. Por último, la mecánica del debate, aconsejo mantenerla, pues hace mucho mas dinámica y entretenida la exposición y el intercambio de ideas, sobre todo teniendo en cuenta la participación de un especialista en el aspecto civil marcario, quién escribe en el penal y la intervención de un funcionario del Ministerio Público. Próximamente estaremos cumpliendo con nuestra visita a la facultad de Ciencias Económicas.
Un muy cordial saludo a todos.

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jueves, 21 de junio de 2007

Delitos Informáticos en Argentina

Les dejo una presentación muy interesante que me envió Diego Villar, autor del artículo Falsificación marcaria desde un sitio no detectable de Internet, sobre los delitos informáticos en Argentina.
Saludos


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martes, 19 de junio de 2007

Falsificación marcaria desde un sitio no detectable de Internet

Le pedí a Diego Villar, un colega amigo especialista en Derecho informático, que nos escriba unas líneas sobre una investigación que está llevando a cabo, relacionada a la utilización de sitios de Internet que no pueden ser detectados. Si bien el motivo del desarrollo que dió pie a la investigación no incumbe directamente a la falsificación marcaria, es plenamente aplicable a la misma. Por ello, volviendo al tema de la falsificación marcaria y los dominios de Internet, me pareció útil pedirle a Diego que nos ilustre sobre la materia. Les dejo el artículo:

Los servidores web son el software detrás de los web sites, responsables de servir encima de imágenes y de gráficos, las escrituras corrientes (como foros u otras páginas dinámicas) - ellos proporcionan un mecanismo para los clientes (browsers) para conectar con el servidor y para recuperar esta información.

Normalmente, este software corre o es ejecutado desde un ordenador con potencia suficiente para permitir múltiples y simultáneos accesos al contenido.

Hace un tiempo atrás, Nokia, se encuentra llevando adelante un proyecto, llamado Raccoon, el cual consiste en la posibilidad de ejecutar ese software sobre el sistema operativo conocido como Symbian (sistema propio de los equipos que en el mercado son denominados “smartphones” o teléfonos inteligentes). Estos dispositivos, para un mejor entendimiento, son aquellos que permiten acceso a internet, servicios multimedia, y acceso a archivos del grupo Office(Word, Excel, PowerPoint), entre otras múltiples funciones.Y, en la actualidad muchos de ellos cuentan con diversos protocolos de conexión para acceder a la red (BlueTooth, GPRS, Wifi, etc.)

Este proyecto, hoy 19 de junio, ha sido lanzado bajo el nombre de “Mobile Web Server”

MWS consiste en llevar o transportar el conocido software Apache para su funcionamiento sobre Symbian, de esa forma tenemos hoy la posibilidad de ejecutar un servidor web en un dispositivo tipo smartphone. Mas simplemente, alojar o servir un sitio web en un celular y hacerlo accesible a través de la Internet por medio de un browser cualquiera desde una pc.

Incluyendo un guestbook (libro de visitas), un blog, la capacidad de enviar los mensajes al teléfono, información del calendario del dispositivo, información de diversa índole, y de tener acceso a la cámara fotográfica del teléfono. Es posible por supuesto crear propias páginas y recibir archivos. Concretamente, un mini sitio web.

Es posible filtrar a los visitantes y habilitar o deshabilitar ciertas funciones para determinados usuarios, para ello utiliza un sistema de encriptacion, el mismo que Apache.

Ahora bien, al margen de la novedad que esto significa, muchos preguntaran que implicancia jurídica puede tener esta posibilidad.

Quizás, haciendo uso de un ejemplo, pueda entenderse la cuestión. Imaginemos que quien escribe se dedica a la venta de productos falsificados, y cuenta con una selecta clientela.

Si optara para mostrar el catalogo de productos y cerrar transacciones una pagina web de las que podemos llamar comunes, es sabido que tarde o temprano, en virtud de los rastros de alojamiento, direcciones IP, y registros en los servidores, por mas que utilice información falsa al registrarme, seguramente lograran encontrarme para luego juzgarme por los delitos cometidos.

Pero, no puede dejarse de observar, que esta misma tarea comercial, podría llevarla a cabo mediante el uso de un sitio web móvil. De esta forma, lógicamente sembrare un difícil camino para hallar al servidor. Las múltiples posibilidades de conexión permitirán ejecutar el software en un bar, en la calle, en el subte y en muchos lugares más. Previamente informare a mi selecta clientela los horarios en que podrán seleccionar los productos y cerrar las operaciones.

Si, hasta acá en nada difiere la actividad descripta con lo que de igual forma puede llevarse a cabo desde una notebook u ordenador portátil, pero si se diferencian y notoriamente desde la óptica del como acceder a dichos registros para luego poder capturar al traficante.

En el sistema jurídico, ya no sorprenden medidas como secuestro de computadoras, diskettes, copia de discos y otras, ya que se ha entendido claramente el concepto de documento, es decir “cualquier objeto que contenga la representación de un hecho humano” con independencia del continente (soporte papel, magnético, etc.). De igual forma, se han aceptado las intervenciones telefónicas, la intercepcion de correspondencia epistolar y de correo electrónico y siempre bajo debidos resguardos, ya que dichas medidas revisten cierta injerencia en la vida privada, por lo que solo son procedentes cuando media un interés superior en resguardo de la libertad de otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen.

Pero, y aquí, regresando a los mencionados smartphones, nótese la diferencia con los ordenadores portátiles. Ya debemos comenzar a hablar de requisa personal, sencillamente por la razón de su fácil portabilidad, la requisa es el acto mediante el cual se examina el cuerpo de una persona o de todo lo que lleva sobre si (celular en la cintura o bolsillo), no consigo, ya que en este ultimo caso (notebook) las cosas van o están cerca de la persona y no son objeto de requisa.

Así, las nuevas características de los teléfonos inteligentes, y el gran abanico de posibilidades o funciones que brindan, sumado a su fácil transporte y conectividad, traen aparejadas novedosas inquietudes al sistema jurídico; ya que la requisa, la cual por si misma importa una grave injerencia a la intimidad y de escasa procedencia, como ser solo cuando existe gravedad, urgencia o amenaza al orden publico por el accionar del imputado, viene a ser en la actualidad la única forma de obtener el instrumento utilizado para la actividad delictiva.
Dr. Diego Villar
diego.villar@gmail.com

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viernes, 15 de junio de 2007

Educando a Toda Marcha



Advierto con alegría que cada vez toma mas impulso en lo formativo, el tema de la piratería en general en nuestro país.... Como ustedes saben, el próximo 21 de Junio a las 18.30 horas, en el aula 261 de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina, participaré de un debate sobre la necesidad de la reforma a la ley marcas en materia penal, junto con el distinguido colega y especialista en la materia Dr. Dámaso Pardo, del estudio "Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h)" y el Fiscal de Instrucción de esta Capital Martín López Perrando.
Posteriormente, con fecha el 27 de Junio a las 8.30 hs. en la sede del Club Danés se realizará un foro de discusión sobre "El Ministerio Público frente a los delitos
contra la Propiedad Intelectual y la Piratería" que organiza Amcham, en el que disertarán como oradores invitados Mariano Borinsky, Fiscal General, Director de la Unidad Fiscal de Investigación de delitos tributarios, contrabando, Leyes de Propiedad Intelectual, Marcas y Patentes. Marcos Cassani, Secretario de la misma Fiscalía, y Guillermo Montenegro Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
En la misma fecha, es decir el 27 de Junio pero a las 16.00, se reunira en la sede de la Dirección General de Aduana el "Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario" en el que se tratarán entre otros temas, 1) Volúmenes de dinero que involucra el comercio de productos falsificados a través de los mercados virtuales. Mercaderías que ingresan vía courier. Investigación en otros países sobre la responsabilidad que le cabe a las tarjetas de crédito como intermediarias de la operación espurea. Propuesto por: Dr. Roberto Porcel con Intervención de la: Subdirección General de Control Aduanero y Dirección de Técnica...3) Lucha contra la falsificación del fraude marcario de mercaderías vendidos por Internet, incluyendo productos farmacéuticos, piratería de películas y CD de música. Propuesto por: Joelle Bonnet, Agregada Económica, Embajada de Francia en Argentina con Intervención de la: Subdirección General de Control Aduanero y Dirección de Técnica.
Como se puede advertir entonces, estamos cumpliendo con uno de las consignas mas importantes para combatir el flagelo de la falsificación, cual es el de enseñar, concientizar y educar sobre la materia. En buena hora.





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martes, 12 de junio de 2007

Pirateria en el Norte Argentino


Acaba de conocerse que en la provincia más antigua de la República Argentina, me refiero a Santiago del Estero, ha quedado un solo local de venta de música legítima.
En otras palabras, ha ganado las calles primero y la provincia toda mas tarde, la piratería, y desgraciadamente lo ha hecho de manera grotesca. ... Este fenómeno advierto, ya se está repitiendo en otras provincias del norte argentino, como por caso Tucumán.
Primero fue la venta callejera, luego las ferias, después Internet. Pero por sobre todo, reconozcamos, que la tardía respuesta dada por los responsables interesados, es la gran responsable de lo que esta ocurriendo en el norte argentino.
Piensen queridos lectores, que estamos hablando de una industria –la de la música-, que ha sido pionera en la defensa de los derechos de sus representados. Quizás no comparta ni su metodología ni su filosofía a la hora de defender sus derechos, pero hemos de reconocer que es una de las pocas industrias que salió a la palestra a lo largo y a lo ancho del país, con una estrategia determinada, en defensa de los intereses que representa.
Sin embargo, aún persisten y se escuchan las quejas de las autoridades de las entidades más representativas, como por caso CAPIF, respecto a la falta de apoyo y decisión política desde el sector público.
Trasladen esta situación ahora mis queridos amigos a lo que ocurre con las marcas.
No hay estrategia ninguna; ni existe conciencia de grupo. No hay una entidad como CAPIF que nuclee a los interesados. Desde el sector privado, no se la combate como se debiera, y desde el sector público no se le da la entidad que el delito merece, pese a las cifras que involucra. Solo en la República Argentina, se considera que el delito de falsificación de marcas involucra más de 16.000 mil millones de pesos anuales. A nivel global, en el mundo, esta cifra supera los 500 billones de dólares.
Sin embargo, continuamos si dar respuesta ninguna a lo comprometido en el Acuerdo ADPIC; específicamente a lo dispuesto en el art. 61, en cuanto a generar para el país un proceso penal que contemple penas de prisión efectivas y multas que sean suficientemente disuasivas.
Sin una normativa legal adecuada, es sino imposible muy difícil llevar adelante una cruzada contra este flagelo. Por ello insisto una vez mas en la necesidad de reformar la ley de marcas en lo que toca a su aspecto penal, a la vez que sugiero ir incorporando nuevas situaciones que conforman a no dudar nuevos tipos penales, como lo que esta ocurriendo por caso, con los dominios de Internet.
Que no nos sorprenda como esta sucediendo con la música, una situación a la que tengamos que llorar por irreversible.
Para leer mas sobre el tema, sugiero visitar http://www.infobae.com/contenidos/321410-100799-0-La-primera-provincia-vencida-los-CD-truchos
Un cordial saludo para todos.

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jueves, 7 de junio de 2007

La Importancia de la Participación de la AFIP (FISCO) en el proceso por falsificación marcaria

Hace ya largo tiempo que vengo insistiendo en la necesidad de darle intervención a la AFIP en los procesos por falsificación de marcas.
En ambos dos proyectos anteriores del diputado Cristian Ritondo esta idea tuvo positiva recepción.
Lo mismo ocurre en esta nueva instancia, donde una vez mas se propicia darle participación a la AFIP como un auxiliar ad-hoc ... para que coadyuve en la investigación por el delito de falsificación marcaria.
Lo que ha llevado a muchos colegas a una errónea interpretación de esta sugerencia, es la creencia que esta invitación que se propone para que la AFIP intervenga en el proceso, obedece a la intención que investigue si existe en dicho marco un delito tributario. De ser esto así, se complicaría el proceso, pues los delitos tributarios y marcarios tienen distintas competencias y trámites, lo que obligaría a desdoblar las causas y provocaría todavía una mayor dilación del proceso marcario.
Sin embargo, la idea no es esa. Lo que se pretende, es que con las herramientas con que cuenta la AFIP, que ciertamente no las tiene el Poder Judicial, se pueda ayudar a identificar a los verdaderos responsables del delito marcario. Esto encuentra su razón de ser, en la circunstancia que por lo general, los verdaderos “dueños” del beneficio que arroja el delito de falsificación marcaria, se esconden tras la apariencia de una figura societaria, en la que va de suyo, no aparecen ni figuran.
Al frente de dicha persona jurídica, se pone a una persona insolvente, -normalmente jubilada-, la que por supuesto llegado el momento no puede dar respuesta patrimonial ninguna.
Esta sociedad que se utiliza entonces como “coartada” para la comisión del delito, por costumbre es concursada, para y/o por no atender a sus obligaciones comerciales ni fiscales. Y durante ese tránsito para llevar adelante el concurso, -en el que también se aprovecha la circunstancia y se pone como excusa que hay un Juez que está entendiendo en la causa comercial y a quién debiera de solicitársele cualquier documentación-, se transcurre un delito desnudo de toda responsabilidad.
Así ocurre que cuando llega el Juez penal a través de su orden de allanamiento a la fábrica donde se produce la mercadería trucha por ejemplo, se encuentra con que no hay libros ni estados contables, pues está todo presentado en el concurso, o lo tiene el síndico, o simplemente la persona “responsable” no los ha llevado.
Inmiscuirse entonces en el marco del concurso, resulta, a no dudar, una misión imposible.
Téngase en cuenta que por lo general, el Juzgado Federal que interviene en el proceso marcario, está siguiendo una secuela que viene de extraña jurisdicción. El Juzgado Comercial contrariamente, es siempre uno local., Y aunque quisiera y le sobrara tiempo, la justicia penal no está preparada para entender e inmiscuirse en los vericuetos del concurso y sus consecuencias.
Por el contrario, la AFIP cuenta en este sentido con todas las herramientas a su disposición. Comencemos por el domicilio fiscal; lo tiene plenamente identificado. Las cuentas bancarias y su movimiento, las conoce o puede fácilmente individualizarlos. Con la nómina del personal y sus aportes sucede lo mismo. Los apoderados, quienes aparecen representando a la sociedad, etc.
Se torna mucho mas difícil desde lo fiscal justificar para un insolvente determinado patrimonio, o para una sociedad en cesación de pagos explicar un determinado giro.
En suma, el expertiz que tiene la AFIP para interpretar todos estos datos, leer en los discos rígidos, cotejar las facturas de venta y las órdenes de compras, seguramente no lo tiene el Poder Judicial.
Por ello considero que va a redundar en un claro beneficio, la intervención que pueda cobrar en un futuro inmediato la AFIP en el marco de los procesos por falsificación marcaria. Para terminar, tampoco desechemos el poder disuasivo que implica que la AFIP participe de las diligencias judiciales. No es lo mismo ver que se realiza un allanamiento con la presencia sola de las fuerzas de seguridad, que ver que también interviene personal de AFIP, y requiere documentación que de otra forma, normalmente no se solicitaría.
En el caso del art. 39 de la ley 22.362, este requerimiento va también a redundar en un claro beneficio para el esclarecimiento de la causa penal marcaria. A estos efectos, la base datos de la AFIP y la posibilidad efectiva de cruzamiento de datos van a ser de suma utilidad e importancia.
Hasta aqui, en lo que toca al delito puertas para adentro.
Desde el otro costado, es decir lo que ocurre con la mercadería que se importa o se intenta contrabandear, la Aduana desde el departamento de Fraude Marcario a cargo de la Dra. Silvina Tirabassi ya ha dado suficientes muestras de lo que implica su accionar.
No me agoto en lo se desprende de la reglamentación del art. 46 del Código Aduanero, sino en el nuevo sistema de alertas, que tan buen resultado está dando; tanto en lo que importa para el que pretende ingresar efectivamente mercadería en infracción, como para desalentar al que lo quiera intentar. Mejor ejemplo que este para destacar la importancia que va a significar el aporte de la AFIP no puede haber.
Me gustaría ahora, conocer el pensamiento de los queridos visitantes y participantes del blog con relación a este tema. Un caluroso abrazo.

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sábado, 2 de junio de 2007

Reunión de Fraude Marcario en Aduana

Próxima reunión convocada por la División Fraude Marcario de la Aduana ...el próximo 27 de Junio a las 16.00hs. Como siempre, si se les ocurre algún tema de interés que se pueda proponer para su tratamiento, no dejen de comentarlo. Recuerden que las reuniones son con temario previo. Un cordial saludo a todos.

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viernes, 1 de junio de 2007

La conducta del titular de los predios donde se comercializan productos falsos

Mientras muchos colegas se interesaron en el debate sobre la responsabilidad que le cabe al comprador a sabiendas de mercadería falsificada, -de lo que da cuenta la gran cantidad de visitas y participación que hubo en el blog-, o el interés que despertó el tema referente al uso de marca sin autorización de su titular para la constitución de dominios de Internet, otros en cambio prefieren seguir poniendo palos en el camino a la hora de apoyar la reforma de la ley de marcas en materia penal... Lo curioso es que uno de los que dilata en este momento en el ámbito del Senado su aceptación, y por el contrario alerta sobre su falta de adhesión al pre proyecto, es una de las personas que mas apoyo le brindó al anterior proyecto de ley que ingresó en Diputados de la mano del diputado Ritondo; convocando almuerzos, encuentros o jornadas. Es difícil encontrarle una explicación racional a este giro de 180 grados que manifiesta ahora el colega, sobre todo teniendo en cuenta sus antecedentes de gran defensor de la propiedad privada en su más amplio espectro y de su preocupación por la falta de una legislación adecuada en materia de falsificación marcaria.
Me resisto a creer y no podría aceptar que esta actitud que ahora pareciera reflejarse a partir de ciertos hechos, pudiera ser la resultante de no haberle podido continuar prestando la colaboración y el esfuerzo personal con la misma frecuencia y entidad con que se hizo el año pasado. Sería un absurdo.
Pero atendiendo lo importante y lo que me convoca en esta oportunidad, quisiera continuar avanzando en la dirección en que venimos en el debate, y desarrollar el tópico referido a la responsabilidad del propietario o administrador de los predios donde se instalan estos centros comerciales en los que se comercializa todo tipo de productos en infracción.
A nadie se le escapa el vólumen de dinero que se maneja en estos centros, no tan solo a la hora de comercializar mercadería falsificada, sino desde el mismísimo momento en que se autoriza la instalación del puesto o stand. Es decir, desde el preciso instante en que se alquila dicho espacio.
Dos aspectos para resaltar; el primero de ellos, es que se trata de un negocio a escala comercial. Esto significa que se producen cientos o miles de pequeños alquileres dentro del mismo predio. Lo que arroja un número exorbitante que ciertamente asusta. (Hago abstracción del tema fiscal que pudiera corresponder) El segundo aspecto que señalo, es que tomando en cuenta el destino para el cual se produce la locación, o su consecuencia final, venta de productos de mercadería falsa, se vulnera la inteligencia del art. 1503 del Código Civil. Recordemos, “El uso para el cual una cosa sea alquilada o arrendada, debe ser un uso honesto, y que no sea contrario a las buenas costumbres. De otra manera el contrato es de ningún valor.
Vale decir que al continuar facilitando o al mantener en los espacios el locador a personas que se dedican a la comercialización de productos falsificados, está incurriendo sin ningún lugar a dudas, él también en la comisión de un delito. En rigor, en más de uno.
Por un lado, es quién permite que el delito se lleve a cabo, pues sin dicho predio y dicha infraestructura, el delito no se podría concretar. Pero al mismo tiempo, es quien incentiva la instalación del puesto con destino espureo.
Por ello considero que su conducta no debiera quedar impune. Y por ello es que en el proyecto de reforma a la ley marcaria, se incorpora como un tipo penal propio, este tipo de conductas.
Me gustaría escuchar ahora, la opinión de los distinguidos colegas y visitantes a este respecto.
Un cordial saludo a todos.

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