viernes, 30 de octubre de 2009

Nuevas Estadisticas del Foro de Octubre

Les dejo las estadísticas presentadas por la DGA correspondientes al Foro del mes de Octubre.
















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jueves, 29 de octubre de 2009

Un nuevo reclamo contra la Piratería


Un nuevo reclamo contra la piratería se llevó a cabo ayer en el ámbito del cine Gaumont, a pocos metros del Congreso Nacional. El motivo del encuentro, que nucleó a destacados referentes del sector de las artes audiovisuales, incluídos empresarios y sindicalistas, fue expresar sus quejas contra "la tolerancia que se tiene en el país con el comercio ilegal", que genera una muy grave situación en el sector por la permanente falsificación de obras...
y que pone en riesgo "25 mil puestos de trabajo" en el país.
Lo que una vez mas me mueve a compartir esta noticia que refleja el pedido de auxilio de los artistas, productores, empresarios y gremialistas para que las autoridades de los gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales implementen medidas para combatir el comercio ilegal de música y video, es la unión y criterio de uniformidad que se advierte en el sector respecto del reclamo. Pero al mismo tiempo, para poner de manifiesto y dejar expuesta la dispersión y falta de acción que existe respecto de aquellos que debieran bregar para combatir la falsificación de marcas, y que nada hacen ciertamente. Si desde el sector público no se actúa, sería cuanto menos prudente que desde los interesados mas inmediatos surgiera algún reclamo. Sobre todo teniendo en cuenta que quién convocó a esta reunión fue la Unión Argentina contra la Piratería (Uacpi) que nuclea debo entender no solo al sector de la música y las artes sino también a otros sectores de la industria.

RJ

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martes, 27 de octubre de 2009

Consecuencias de la Pirateria

Pese a que nada cambia en torno a la legislación que regula aquello que tiene que ver con las violaciones a las leyes 11723 y 22362, -sobre todo en lo que respecta a esta última-, ni en lo que se refiere a los arts. 200 y ss. del Código Penal, desgraciadamente los argentinos seguimos sufriendo las consecuencias de este flagelo... al que desde lo mas alto del poder político continúa ignorándoselo.
No hay un solo título en los medios de comunicación que hagan referencia al interés del Poder Ejecutivo o del Legislativo para modificar la legislación en torno a la piratería; ello, pese a que a diario vemos como importantes empresas como pueden ser por caso las cadenas de música Musimundo o de video Blockbuster, -que dan trabajo a cientos de argentinos-, deben hacer maravillas para evitar cerrar sus puertas como consecuencia de estos delitos. Lease verbigracia la nota publicada en el diario Critica de la Argentina a este respecto.
O peor aún, el doble crimen mafioso de Adrian Ferrara y su mujer que la investigación adjudica a la mafia de los medicamentos; recuerdese que se trataba de robo de medicamentos y posterior falsificación de los troqueles.
O lo que está ocurriendo en estos mismos momentos con las amenazas que estan sufriendo la ex Ministra de Salud de la Nación Graciela Ocaña y el Senador Provincial Santiago Nardelli que ellos adjudican a la mafia de los medicamentos, a estar por el contenido de las amenazas.
O todo lo que está aconteciendo en torno justamente a la causa de los medicamentos.
Mientras tanto, nuestros legisladores o el matrimonio presidencial se preocupan por la ley de medios, o por la reforma política, poniendo allí todas sus fuerzas y esfuerzos, sin prestarle ninguna atención a lo que desde hace tanto tiempo venimos reclamando en cuanto a que se tomen medidas y se modifique la legislación actual para ponerle coto a tanta falsificación que cuesta vidas humanas y atenta contra la salud de la población. Que deja sin trabajo a ciudadanos honestos, que cierra fabricas y empresas, y que produce una competencia desleal contra los comerciantes honestos que pagan sus impuestos y todos los costos del comercio formal.
No se toma debida nota del daño que produce el dinero proveniente de estas organizaciones criminales, que alimentan el narcotráfico, financia el terrorismo, y posibilita el lavado de dinero.
Acaso todo esto que una vez mas se pone de manifiesto, no hace a la seguridad de los habitantes de este país, a su salud, a su trabajo, a su propiedad? Siendo ello asi, cuando nuestros gobernantes se ocuparán de lo que verdaderamente ocupa y procupa a los argentinos, en lugar de solo ceñirse a la satisfacción de sus propios intereses?
RJ


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lunes, 26 de octubre de 2009

Internet en La Salada

Ha causado bastante revuelo en todos los medios el anuncio y lanzamiento de las ventas de los productos que se comercializan en La salada a través de la Web que han decidido los responsables de dicha feria. No me haré eco de las denuncias que parecieran formularse al enunciar la iniciativa por parte de algunos de esos medios, pues hasta tanto no se demuestre que se utiliza la web para fines ilícitos, suena cuanto menos como apresurado materializar las sospechas... en denuncias o hechos concretos.
Sin embargo, reconozco que no deja de preocuparme que se aproveche de las ventajas del sistema para la comercialización de productos en infracción. Espero sinceramente que ello no ocurra. Pero desgraciadamente todos sabemos que de suceder, si no existe castigo en la realidad de los hechos para los delitos que se pudieran determinar en muchas de estas ferias territoriales, mucho menos lo va a haber para los que puedan acontecer en las ferias virtuales.
En este sentido, el portal www.urgente24.com señaló que: "Las condiciones de venta a través de Internet son similares a las establecidas en otros sitios de venta a través de Internet, con la obvia característica de que al tratarse de un sitio que promueve el comercio de productos en condición informal, los contactos se realizan en forma personal y sin ningún tipo de constancia legal".
Así, en las condiciones de venta que figuran en el sitio aparece un párrafo que reza: "Luego de realizar tu pedido, Mercado La Salada se pondrá en contacto contigo para coordinar la forma de pago y el método de envío que te resulte más conveniente".
Como sea, ya existen dos sitios web para comercializar los productos: mercadolasalada.com y ferialasada.com.ar . Lo paradójico, a estar a información brindada por el diario Perfil, es que una de las ferias que se ha hecho mas conocida por vender productos a muy bajo precio pareciera que habría abierto un local para perfeccionar las ventas en uno de los lugares mas lujosos y caros de Buenos Aires, Puerto Madero. Notable!!
RJ





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Prescripción de la acción penal

Advierto con tristeza que cada vez se vuelve mas lenta y pesada la causa que entiende en lo que se ha dado en llamar la mafia de los medicamentos... y que involucraría tanto medicamentos adulterados como falsificados.
En el supuesto de los medicamentos adulterados la extinción de la acción penal no es tan grave, ya que la pena máxima que contempla el delito no autorizaría una prescripción inmediata ni automática. Sin embargo, no sucede lo mismo con lo que tenga que ver con los medicamentos falsificados; en este caso, y toda vez que aqui ya no rige el Código Penal sino la ley de marcas, el mero transcurso del tiempo practicamente augura o asegura la extinción de la acción penal por prescripción.
En efecto, del juego de lo que enseñan los arts. 64, 67 y cc. del Código Penal, y el art. 31 de la ley 22362, el solo tiempo que insuma la investigación -y que ya está a la vista que será importante-, seguramente consumirá el plazo establecido por la legislación vigente para provocar la extinción de la acción como establece el art. 59 del Código de fondo en materia penal.
Por eso es que se vuelve imperioso una reforma a la ley de marcas en materia penal que contemple esta situación, y que reconozca la envergadura y gravedad que encierra el delito de falsificación de medicamentos.
De lo contrario, continuaremos con espamentos y haciendonos los sorprendidos cada vez que se haga público el daño que inflinge este ilícito a la sociedad, pero no seremos honestos a la hora ofrecer una verdadera respuesta contra el flagelo.
Sería fantástico que nuestros legisladores pongan el mismo empeño y celeridad en la reforma de la ley de marcas en materia penal que la que han puesto verbigracia para la reforma de la ley de medios, que por cierto, no tiene el efecto de matar ni dañar en su salud a nadie de nuestra comunidad. Mientras tanto, continuamos como si estuvieramos trabajando en pos de resolver un delito, que queda claro, con la legislación vigente no alcanza para resolvérselo ni para combatírselo.
RJ

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domingo, 11 de octubre de 2009

Un nuevo fallo a favor de la falsificación de marcas

Leyendo la sentencia recaída en los autos "López Cabrera Claudia Johana s/ procesamiento y embargo" - CNCRIM Y CORREC FED - 22/09/2009 que publica el diario electrónico el Dial.Express, vuelvo a sentir la misma sensación de impotencia que cuando desde la política se habla de "sensación de inseguridad" mientras nos matan, violan o roban sin que el legislador o los jueces pongan las cosas en su lugar, castigando de una vez por todas las conductas anti jurídicas, como sucede en cualquier país civilizado... pareciera que siempre hay que encontrar una justificación para el que viola la ley en desmedro del damnificado.
En el caso de autos, los Jueces de Cámara entendieron que la baja calidad de la imitación y un precio claramente inferior al del mercado eximen al infractor de toda culpa y responsabilidad. Esto por cuanto consideran que en estas circunstancias su conducta es inidónea para provocar confusión en el público consumidor; e insiten con la postura que no está en el ánimo de la norma castigar la violación al derecho de propiedad del dueño de la marca, sino tan solo evitar la defraudación de los terceros que se puedan ver sorprendidos por una buena imitación.
Con este razonamiento, los jueces asumen a su vez que en las imitaciones de buena calidad, con tan solo advertir al comprador que se trata de una imitación, y no prvocarle en consecuencia "confusión", no se estaría violando tampoco la ley de marcas ni el derecho de propiedad del titular de la marca.
No logro entender como los magistrados pueden llegar a esta absurda conclusión.
La ley de marcas es suficientemente clara y elocuente cuando enuncia que "Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa... al que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada..."
En ningún caso ni en ningún lugar tipifica la norma que se deba castigar tan solo la defraudación al tercero. Por el contrario, el tipo penal señala con claridad meridiana que se castigará al que ponga en venta o venda productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.
La palabra clave no es defradudación sino registración. En efecto, lo que la ley protege y resguarda no es tan solo el derecho del tercero que se ve defraudado o burlado en su buena fe cuando adquiere un producto falso, sino el derecho del titular de la marca que recurre y reclama el auxilio y protección del Estado cuando decide "registrar" su marca como indica y exige la ley para poder brindar esta protección. De la sola lectura del artículo 4 de la ley de marcas, surge esta condición, cuando enseña que "La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro..."
Luego, a partir del registro, los jueces tienen la obligación de atender el reclamo del titular marcario contra todo aquel que sin su atorización utilice o falsifique su marca.
En este sentido es concordante el Acuerdo ADPIC, cuando en el art. 16 dispone que:
"El titular de una marca de fábrica o de comercio registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que cualesquiera terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión. En el caso de que se use un signo idéntico para bienes o servicios idénticos, se presumirá que existe probabilidad de confusión..."
Vale decir, se establece una presunción legal que el solo uso de signos idénticos para bienes o servicios idénticos produce confusión.
Finalmente, y de manera concordante, el art. 61 del mismo cuerpo normativo establece que:
"Los Miembros establecerán procedimientos y sanciones penales al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial. Los recursos disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias que sean coherentes con el nivel de las sanciones aplicadas por delitos de gravedad correspondiente. Cuando proceda, entre los recursos disponibles figurará también la confiscación, el decomiso y la destrucción de las mercancías infractoras y de todos los materiales y accesorios utilizados predominantemente para la comisión del delito. Los Miembros podrán prever la aplicación de procedimientos y sanciones penales en otros casos de infracción de derechos de propiedad intelectual, en particular cuando se cometa con dolo y a escala comercial."
En fin, está claro que lo que la ley protege es la propiedad de la marca y que lo que castiga es su violación, independientemente de la calidad de la imitación. En todo caso debiera prestarse mayor atención al dolo del infractor y a la escala comercial de la falsificación.
RJ




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