lunes, 28 de mayo de 2007

Falsificación de marcas y dominios de Internet

Entre otras de las modificaciones que se están proponiendo para modificar la actual ley de marcas en materia penal, se destaca la de tipificar la conducta de aquellos que utilizan una marca registrada para constituir una dirección de Internet...
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto es quién asigna los nombres de dominio de Internet, regula el registro y fija las reglas, en su carácter de administrador del dominio Argentina de Internet, conocido entre nosotros con las siglas NIC Argentina.
Hay que aclarar que entre sus facultades, no se encuentran las de intervenir como mediador ni como árbitro, ni puede intervenir de ninguna manera en la resolución de los conflictos que eventualmente se susciten entre los registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro o uso de un nombre de dominio; y tampoco le corresponde evaluar si el registro o el uso del nombre de dominio pueden violar derechos de terceros.
Sin embargo, según lo contemplado en la regla nro. 11, NIC Argentina se reserva para si la facultad para denegar o revocar un nombre de dominio en caso de que el mismo, a su criterio, se refiera a una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública si el registrante y/o solicitante no pudiera demostrar, a su satisfacción, que se encuentra debidamente autorizado por esa persona para efectuar tal solicitud.
De todas maneras, adelanto que es muy raro que esto ocurra.
Quién resuelve los conflictos entonces, hasta aquí, es la Justicia Federal en materia Civil y Comercial. Con una jurisprudencia uniforme y pacífica, y siguiendo la "política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio" de la ICANN, como se refleja claramente en el fallo "Pharmacia & Upjohn Aktiebolag c/ Fasano Fernando s/ cese de uso de marca", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III; noviembre/2005, se otorga al titular de una marca registrada la posibilidad de defender su derecho de propiedad contra todo ataque que sufra la marca.
Remarco que a diferencia de lo que ocurre con el uso ilegítimo de marca, en estos supuestos de uso ilegítimo de dominios de Internet, hay que demostrar por parte del registrante y/o solicitante, la mala fe en el uso o registro del nombre, o la falta de interés legítimo.
Sin embargo, no queda librado al azar esta imputación o demostración de mala fe, sino que se encuentran específicamente reglados muchos de sus supuestos. En efecto, existen lo que se denominan presunciones legales que brindan en este sentido las reglas formuladas por la ICANN que presumen la mala fe de quien ha inscripto como nombre de dominio una marca que no le es propia o una denominación ajena cuando:

El nombre de dominio del infractor sea idéntico o similarmente confundible con la marca del titular.
El infractor no tiene derechos ni interés legítimo con respecto al nombre de dominio.
El nombre de dominio ha sido registrado y usado de mala fe cuando las circunstancias indicaren que se ha registrado o adquirido un nombre de dominio con el propósito de venderlo, rentarlo o transferirlo al dueño de la marca por un precio superior al que costó el registro.
Que al utilizar el nombre de dominio de otro se pretenda engañar al consumidor haciéndole creer que los productos y servicios son ofrecidos por el verdadero titular de la marca.
Que con la utilización del nombre de dominio se busque aprovecharse ilícitamente de una marca ajena haciéndole creer a los usuarios que compran un producto de la marca original.
Que con la utilización del nombre de dominio se busque impedir la entrada de algún competidor a la red.
Que se busque denigrar la marca o al titular mediante la exhibición de pornografía o imágenes en páginas similares.
Que el registrante del dominio lo haya registrado con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor.
Que el registrante busque de una manera intencionada atraer a su dominio o a cualquier otro sitio en línea a usuarios de Internet, “creando la posibilidad de que exista confusión con la marca o con el nombre del demandante, en cuanto a la fuente, patrocinio o afiliación o promoción de un producto o servicio que figure en su sitio web o en su sitio de línea.

Como se advierte, estas presunciones son muy claras y no dejan lugar a duda alguna.
Sin embargo, a la hora de recurrir a la justicia penal para denunciar estas conductas ilegítimas, uno se encuentra con la frustración que no se le reconoce tipicidad al delito. Siguiendo el pensamiento del Dr. Zaffaroni, aplicar la ley de marcas para casos de registro de dominio en Internet solo se podría hacer por vía de la analogía. Y obviamente, en materia penal no se puede utilizar la analogía. Más allá de no coincidir con esta interpretación del Dr. Zaffaroni, pues considero que las conductas señaladas encuadran en lo que tipifica el inciso b) del artículo 31 de la ley 22.362; a los fines de evitar la controversia y habilitar la vía penal para defender los ataques que puedan sufrir las marcas en esta dirección, considero oportuno e indispensable, incluir el tipo penal en la modificación que se esta llevando a cabo de la ley de marcas.
A modo de conclusión, quién se apropia de la propiedad de una marca registrada para defraudar ya a su titular ya al consumidor, está violando tanto el derecho de propiedad del titular marcario como defraudando al público consumidor. En otras palabras, está utilizando una marca registrada perteneciente a un tercero sin su autorización; (art.31 inc. b de la ley 22.362). Y a no dudar, con una clara intencionalidad y dolo manifiesto.



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viernes, 25 de mayo de 2007

The behavior of counterfeited goods buyers in the US


I would like to know whether counterfeiting is considered a severe crime in the United State of America. Indeed, I would like to know what happens under your law with buyers of faked products... Especially I would like to know if buyers of counterfeited goods are punished because of this behavior. In Europe, if you want to enter any forged product, you'll be stopped at the very border as well as anywhere and anytime as you be detected.
As you can see below in this blog, it is not so clear in this part of the world what to do with buyers.
Our law punishes sellers and manufacturers but doesn't penalize those who buy faked goods.
Nowadays we are amending our trademark law regarding criminal aspects.
It would be very useful if you can share with us your thoughts and acknowledge about this topic.
Take into account that many brand owners from the States could have interests here.
Regards

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jueves, 24 de mayo de 2007

Reuniòn de Fraude Marcario en Aduanas


Se realizò ayer el tercer encuentro de Fraude Marcario organizado por la Divisiòn Fraude Marcario de la Aduana... Cada vez se nota, convoca mas y mas intersados. Pero lo mas importante del evento es la sinergia que se puede apreciar se està logrando entre el sector pùblico y el sector privado. Incluso las desavenencias que se pueden observar en algùn momento entre algùn sector de la Asociaciòn de Despachantes de Aduanas y los abogados marcarios es constructiva y suma en pos de ir delineando un escenario mucho mas y bien definido. Ojalà continuemos en esta lìnea. Mientras tanto, agradezcamos a las autoridades aduaneras.

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Falsificación Marcaria y Terrorismo

Siempre se ha alertado desde distintas tribunas la relación que existe en el mundo entre la falsificación marcaria y el financiamiento de terrorismo... En este sentido,no es ninguna novedad que permanentemente se referencie la zona de la Triple Frontera como una zona caliente a este respecto. En especial en lo que hace a la financiación del terrorismo islámico. Según el jefe del Comando Sur de los EEUU, almirante James Stavridis, conforme ha señalado recientemente a la influyente revista DEF, existe una clara connivencia entre el terrorismo y el crimen organizado. Por ello es que insistimos a la hora de reformar la ley de marcas en materia penal, que se permita a la Unidad de Información Financiera a intervenir e investigar en esta clase de delitos marcarios; para lo cual habría que modificar el artículo 6º de la Ley 25.246, incorporando como inciso “h” lo siguiente: Delitos relacionados con la infracción al artículo 31º de la Ley de marcas 22.362. Para ampliar, ver nota publicada en Infobae y en http://www.porcelycabo.com/index.php?ver=articulos&id=13 y en http://www.porcelycabo.com/index.php?ver=articulos&id=19

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miércoles, 23 de mayo de 2007

Que pasa con los Blog en China

Es tan brutal el crecimiento de este tipo de comunicación entre los usuarios de Internet, que en China ... donde aparecen millones de usuarios utilizando esta nueva metodología de blog personales, se ha dispuesto censurar su contenido, en lo que se pretende presentar como limites concensuados. Les dejo esta interesante nota publicada en Diario Judicial.

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martes, 22 de mayo de 2007

EL COMPRADOR A SABIENDAS DE MERCADERIA FALSIFCADA

Poco se habla de la conducta de quienes adquieren mercadería con marca falsificada.
La ley de marcas vigente no contempla como figura típica estas conductas. Solo podrían verse alcanzados aquellos involucrados en la compra de productos falsos por imperio de lo que prevé el art. 277 del Código Penal. Sin embargo, no conozco antecedentes jurisprudenciales que castiguen este accionar irregular...
Tampoco hay una condena del tipo social para aquellos que incurren en la figura. Por el contrario, hasta se puede hablar de cierta jactancia al momento de exhibir la mercadería falsificada.
Curiosamente, en ninguno de los proyectos que están dando vuelta a excepción de aquellos en los que me tocó coadyuvar, se incluye como tipo penal la conducta descripta.
Confieso que en mesas redondas o talleres donde han participado funcionarios judiciales, a la hora de recriminar o exigir sanciones para quienes adquieren productos en infracción y posibilitan finalmente la configuración del ilícito, se han mostrado reacios a aceptar este temperamento. Quizás por aquello de que en la mayoría de los casos, dentro de los propios ámbitos familiares, es común y frecuente observar que se incurra en la infracción. Esto que hago notar, no ocurre solo a nivel local, sino que también se da en el plano internacional. Pareciera que todos se escandalizan a la hora de condenar la conducta del comprador de mercadería falsificada.
No ocurre lo mismo sin embargo, al momento de perseguir la falsificación de los derechos intelectuales. Fruto seguramente de la publicidad y la comunicación en esa dirección efectuada por quienes defienden ese tipo de derecho, hoy a nadie sorprende que se castigue a quienes adquieren software falso o películas truchas. Aunque se trate por el momento, mas de la imposición de multas que de la aplicación de penas de prisión.
Pero el concepto ya esta impuesto y se empieza a aceptar el temperamento.
Debiera suceder lo mismo, con quienes adquieren productos con marcas falsificadas.
El resultado es exactamente el mismo. Se defrauda no solo al titular de la marca, sino también al Fisco. Se posibilita una competencia desleal, y lo que es peor, pareciera no importar el hecho –que ya hoy nadie puede desconocer-, que muchas veces, con el producido de la comercialización de productos falsos se financian actos de terrorismo.
Se afecta gravemente el derecho de propiedad de un tercero, sin ningún grado de turbación. Y en esa cultura, estamos criando y desarrollando a nuestros hijos.
Es hora que nos despojemos de las conductas hipócritas, y condenemos no solo a quienes fabrican o venden productos en infracción, sino también a quienes los adquieren, pues si estos no existieran, no existirían tampoco los primeros.
No se puede ni se debe seguir justificando de manera tan arbitraria como peligrosa, conductas antijurídicas como las que describo, pues lo próximo que puede ocurrir, es que en lugar de atentar contra la propiedad de un derecho de marca, se intente vulnerar y discuta directamente, el mismísimo derecho de propiedad.
Para ampliar sobre el tema recomiendo este artículo.


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Entrevista efectuada por Publicidad Marketing & Desarrollo

Lea próximamente la entrevista realizada por PM&D que se publicará en su número aniversario... con motivo del gran desarrollo que ha experimentado en los últimos años el delito de falsificación de marcas. Como ha influido este ilícito en el patrimonio de las empresas, teniendo en cuenta que se afecta directamente su activo intangible mas importante. Como se lo combate. Autor de la nota, Hugo Moujan. Muy buena, no se la pierdan.

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lunes, 21 de mayo de 2007

Próximo Debate sobre Falsificación Marcaria en la Universidad Católica Argentina

El próximo 21 de Junio del corriente año, a las 18.30 hs. se realizará en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina, organizado por el Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho, un debate sobre "Falsificación marcaria-El delito del Siglo XXI-Necesidad de una Reforma Penal",... del que pariciparé junto al Fiscal Dr. Martín López Perrando y al Dr. Dámaso Pardo.
Aprovecharé la oportunidad para volcar mi experiencia desde lo penal en la materia, que se enrequecirá sin dudas con el aporte del funcionario del Ministerio Público que nos brindará su óptica desde el punto de vista de la Justicia, y la del Dr. Dámaso Pardo quien hará lo propio con su versión de los hechos visto desde la órbita del derecho civil.
Todos aquellos que deseen participar pueden inscribirse directamente en la UCA.

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viernes, 18 de mayo de 2007

CONCLUSIONES APORTADAS POR LA ULTIMA REUNION DE LA INTERNATIONAL TRADEMARK ASSOCIATION

Aprovechando la reunión que acaba de finalizar en Chicago, Estados Unidos de Norteamérica, de la Internacional Trademark Association, donde confluyeron mas de 8500 especialistas de todas partes del mundo, hemos presentado por ante el Comité de Legislation and Regulation Latin America SC. las modificaciones mas notorias sobre las que se esta trabajando en aras de modificar la actual ley de marcas... Debo adelantar que las ideas que se han propuesto, han llamado la atención primero y tenido muy buena recepción a la hora de ser evaluadas por los colegas de las distintas nacionalidades.
Durante el intercambio de opiniones que se pudo dar al momento del speech para contestar las preguntas de los asistentes en el INTA's Anticounterfeiting Exhibit, pudimos apreciar sin embargo, que estamos demorados con relación a otros países del continente americano en lo que se refiere a dar cumplimiento al art. 61 del Acuerdo ADPIC.
México por caso, ya ha modificado su legislación penal, contemplando en la actualidad un pena que puede llegar hasta los diez años de prisión; Panamá en tanto, esta en pleno proceso de modificación en este mismísimo momento, aumentando también sus penas que hoy prevén un máximo de cuatro años para llevarlas a siete años. Solo por dar un ejemplo.
Sin embargo lo que mas me ha llamado la atención en esta oportunidad, a diferencia de lo que ocurría en años anteriores, es la conciencia que se advierte se esta tomando y la supremacía que va adquiriendo en el resto del mundo, la lucha contra el flagelo de la falsificación marcaria y la piratería en general.
Esta coincidencia fue largamente comentada por los especialistas de otras nacionalidades cuando reflexionando en voz alta, recordaban como hasta hace muy poco, transitaban prácticamente en soledad este arduo camino de lucha y de concientización. Entonces, no acompañaban ni las autoridades, ni los funcionarios judiciales, ni el Ministerio Público, ni los registradores -al decir de un amigo mexicano-, ni muchos de nuestros colegas -algunos hasta nos criticaban- y mucho menos el público consumidor en general.
Prueba de este cambio que se aprecia y se anuncia es lo que se está actuando verbigracia desde las distintas aduanas. Mucho ha llamado la atención en este sentido, y resultó muy comentado y aplaudido, el sistema de alertas que acaba de instrumentar la Aduana Nacional. De esta forma, nuestro país va dando claras muestras de confianza a la hora de plantearse, respetar y cuidar las inversiones.
Lo mismo ocurre con la tarea que se esta desarrollando desde la AFIP. Su director general no pierde oportunidad de señalar que la batalla contra el comercio informal e ilegitimo, y en especial la lucha contra la falsificación marcaria, es una prioridad en la que no va a cejar.
En este orden, los cambios presentados y sobre los que se esta trabajando en el proyecto de modificación a la ley de marcas, recogen y reflejan la experiencia vívida de estos últimos años. Entre ellos se destacan la equiparación de penas para los supuestos de falsificación marcaria y de falsificación de derechos intelectuales. Incluye de manera novedosa, la responsabilidad penal para el comprador de mala fe a escala comercial, como ocurre para ilustrar, con los famosos tours de compras a aquellas ferias donde todos saben se va a adquirir mercadería en infracción. Se tipifica también la conducta de quien resulte ser el titular o quien administre dichos predios o ferias, cuando estos sean facilitados para desarrollar la actividad ilícita a escala comercial.
Otra de las enmiendas que ha llamado mucho la atención entre los colegas de los distintos países, también por lo novedosa, es la incorporación como tipo penal, del uso de una marca registrada de mala fe para constituir un dominio de Internet.
Se presta también especial atención al tema de las sociedades ficticias con la finalidad de correr el velo societario y buscar a los verdaderos responsables del delito. Para esto, se vuelve realmente relevante la participación de la AFIP en el proceso; no ya para investigar un delito tributario, sino para coadyuvar en la investigación del delito marcario.
Cada vez es mas frecuente la interrelación entre las aduanas y los titulares marcarios, como esta ocurriendo entre nosotros a instancias del departamento de fraude marcario recientemente creado. Lo mismo debería ocurrir con la AFIP y el sector privado en el proceso de investigación de los delitos. La bonanza del sistema ya esta dando sobradas muestras de utilidad como se puede apreciar viene ocurriendo en el sector aduanero.
En otro orden, se recepta y plasma la jurisprudencia uniforme, en cuanto a que no habrá prescripción para la acción de nulidad en los casos en que exista mala fe.
Se eleva el plazo de prescripción de todo reclamo por la vía civil a cinco años, excepto para los casos en que se hubiera iniciado una acción penal, en los que comenzará a correr cuando esta se haya efectivamente concluido por cualquiera de las vías autorizadas por la ley. En el caso de la probation, cuando esta sea cumplida.
Por último se autoriza a la Unidad de Información Financiera a investigar en este delito, cuando se presuma pueda estar involucrado un caso de lavado de dinero.
Como apreciará el lector, las modificaciones que se están trabajando ofrecerán por fin a todos aquellos que tienen que ver con la materia en nuestro país, las herramientas necesarias para combatir con mayor eficiencia, un delito que ya no es sorpresa para nadie y que nos alcanza a todos en sus consecuencias. Esperemos que esta vez desde el Senado se tenga mayor suerte.
Finalmente, rescato dos novedades que me refirió un reconocido abogado de Nueva York sobre lo que se esta trabajando en este momento en los Estados Unidos.
Relata el prestigioso colega, que esta prestando mucho mas atención y combatiendo con mucho mas vigor, a los mercados virtuales, que por cierto, surgen por miles y de manera diaria. En rigor, se trata en la mayoría de los casos de simple intermediación, lo que dificulta sobremanera actuar e identificar a los delincuentes. Así por ejemplo, se ofrece on line un determinado producto de marca; en cuanto se recibe la orden de compra, recién se lo sale a adquirir, posiblemente a la vuelta de la esquina, y se lo envía por correo al comprador. Es decir, no existe ni fábrica ni retailer.
En esto mucho tiene que ver la actividad de algunas tarjetas de crédito, que terminan por ser las verdaderas intermediarias. A la postre, las que terminan facilitando la operación ilícita. Para seguir con atención.


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jueves, 17 de mayo de 2007

Presentación para la reunión de INTA llevada a cabo en Chicago

Estimados, les dejo la presentación que realicé en la reunión anual de INTA celebrada en Chicago en mayo último.
Saludos

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Mercados Virtuales y Falsificación Marcaria

Todos coincidimos en la peligrosidad que encierran muchas ferias y/o mercados que facilitan la comercialización de productos con marcas falsificadas. No es ningún secreto el vólumen de dinero negro que alli se mueve, y cuyo destino es por demás incierto. La particularidad, es que tanto auge han cobrado estos predios y tanta publicidad han realizado de su actividad,que han tenido que soportar aún con la debilidad del sistema...diversas medidas y diligencias judiciales,provocadas no solo desde el sector privado, sino también a instancias de la Afip o de la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
Sin embargo, no ocurre lo mismo con la oferta y publicidad que se realiza desde lo que se conoce como mercados virtuales. En efecto, cada vez con mayor frecuencia e intensidad, recibimos a diario entre nuestros emails, ofrecimientos para adquirir lo que los inescrupulosos denominan "réplicas".
Estas réplicas que no son sino mas que falsificaciones de los productos originales, abarcan el mas amplio espectro; perfumes, relojes, alhajas, anteojos, carteras,etc. La oferta desde Internet de todas maneras no se limita a lo que se comercializa bajo el rótulo de réplicas, sino que también se ofrecen como directamente auténticos productos falsificados. Uno de los productos que mas afectado se ve en este sentido son las bebidas alcoholicas de alta gama. Esto por cuanto el consumidor en general se deja convencer mas por el marketing y el packaging que por el propio sabor de la bebida. Son muy pocos los consumidores que pueden diferenciar sin etiqueta de por medio, entre un determinado vino y otro.
Pero a diferencia de lo que ocurre con los mercados que todos conocemos, -La Salada por caso-, los mercados virtuales no se ven afectados en la misma medida por la actuación judicial.
Ello por cuanto, a excepción de determinados sitios que se especializan en la intermediación y/o venta de mercadería de todo tipo, lo mas frecuente es que los que aparecen ofreciendo productos en infracción, no se identifiquen ni tengan un lugar físico donde ubicarlos. Ello naturalmente dificulta determinar cual es la fuente que los provee y asi poder combatirla. Seguramente, muchos de ellos sean meros intermediarios que adquieren el producto a proveedores o distribuidores no exclusivos, verbigracia en las ferias ya mencionadas, a medida que van recibiendo los pedidos desde Internet. O peor aún, que la oferta venga desde un sitio con jurisdicción en otro país y el envío se realice por courier.
Quizas no llame la atención del ciudadano común en la misma medida que las otras ferias, pero lo cierto es que estos mercados virtuales mueven tanto o mas dinero que los que tienen una determinación física. Tan solo ingresese un producto con marca en cualquier buscador, y se sorprenderá el lector con la cantidad de ofertas que va a encontrar a su respecto. Ni que hablar de lo que ocurre en mercados como el chino, donde todos los dias aparecen miles y miles de ofrecimientos en este sentido.
Por ello sugiero comenzar a prestarle la atención que estos mercados virtuales merecen y no agotarnos en los que tienen una ubicación fáctica y tangible. Es tiempo que tanto desde le sector privado como desde el sector público se busquen e instrumenten los medios para ponerle coto también a estos mercados ilegítimos. Sería una buena medida comenzar por los terceros intermediarios que facilitan que la operación de compraventa del producto espureo se concrete.

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miércoles, 16 de mayo de 2007

Nuevo Proyecto de Ley sobre Falsificación Marcaria

Existe un nuevo proyecto de ley en lo que respecta al fraude marcario que es superador del proyecto del diputado Ritondo que antecede, en tanto se ha hecho eco de la recepción de las medidas en fronteras dispuestas directamente desde Aduanas. El nuevo proyecto se concentra entonces en la elaboración de normas que hacen especificamente al proceso penal para cumplimentar asi lo comprometido en el art. 61 del Acuerdo ADPIC. Sin embargo, no se agota alli, sino que también plasma lo que viene recogiendo nuestra jurisprudencia en lo que se refiere a las conductas de mala fe. Finalmente, incorpora dos nuevos presupuestos que ya dan que hablar; tipifica la conducta del comprador de mala fe a escala comercial, hasta hoy sin sanción alguna mas allá de la responsabilidad que le podría caber por aplicación del art. 277 del Código Penal.Y contempla el uso de mala fe de marcas registradas para la constitución de dominios de internet,lo que incorpora como un inciso mas de la conducta punible que tipifica el art. 31 de la actual ley 22.362. Justamente esta última inclusión es lo que señalé antes de ahora a la hora de criticar la propuesta del CPACF en cuanto a crear reglamentos para resolver cuestiones relacionadas con los dominios de Internet. Previo a cualquier reglamento y tribunal arbitral se requiere previamente en todo caso, normas de fondo como las que ofrece y propina el Proyecto de ley que comento, pues en derecho penal, sin norma previa no hay conducta punible. Y todos sabemos que en la mayoría de los casos que se nos presentan a la hora de dirimir conflictos suscitados por el uso de marcas registradas para la constitución de direcciones de Internet, nos encontramos frente a conductas que se aprovechan de estas lagunas del derecho para justificar su accionar ilegitimo.

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BILL ON BREACH OF TRADEMARK ACT SUPPLEMENTARY TO TRADEMARK ACT

The Senate and the House of Representatives, etc...

SECTION 1: The first paragraph of section 31 of Act No. 22,362 is hereby amended, which shall read as follows:

“Section 31: A penalty of (6) six months to (6) years imprisonment shall be imposed. In addition, a fine ranging from $15,000 (Fifteen Thousand Pesos Argentine currency) to $250,000 (Two Hundred and Fifty Thousand Pesos Argentine currency) may also be applied”

SECTION 2: In the case of business organizations, whether they have been formed pursuant to legal requirements or not, the criminal liability for the breach of Act No. 22,362, typified under section 31 of the aforementioned statute is extended to all such persons who have direct participation in the offence, either as managers, administrators or in any other capacity, regardless of the involvement inherent to those named as legal representatives.

SECTION 3: For the purposes of establishing the infringement, it shall be understood, pursuant to section 16 provided by the TRIPs Agreement, that there is a juris et de jure legal presumption that the use of identical or similar signs for goods or services identical or similar to those for which a trademark has been registered, during the course of commercial transactions, gives rise to confusion, entitling to the commencement of the appropriate criminal action.

SECTION 4: Once it has been proved that, in order to conceal the liability mentioned in section 2 herein, persons other than the real owners have been used to obtain corporate intent, both the minimum and maximum values for the fines set forth by section 31 of Act No. 22,362 shall be doubled.

SECTION 5: Natural or artificial persons are jointly and severally liable with their employees and/or the persons held responsible in accordance with section 2 herein, for the infringements they might incur into while on duty or during the course of their functions.

SECTION 6: In the event an artificial person were the beneficiary of the proceeds, in any of the cases provided for in section 31 of Act No. 22,362, its unlimitedly liable directors, administrators and partners shall be jointly and severally liable for the fines imposed and for the damages arising from their actions.

SECTION 7: In the same sense, in the case of business organizations, whether they have been formed pursuant to legal requirements or not, or whether they constitute de facto business organizations, where the beneficiary of the offence is the artificial person instead of its agent directly, the Title XII of Book One of the Criminal Code, “Probation”, shall not be applicable.

SECTION 8: All those persons who enable or facilitate the commission of this offence, by giving authorization or supplying a plot of land intended to market infringed products, at a commercial level, comprising the installation of an indefinite number of business premises or stands, shall be considered to have incurred in this breach.

SECTION 9: In all the proceedings filed or pending on account of the breach of Act No. 22,362, it shall be mandatory from the first time to notify the Public Revenues Federal Authority, which shall decide whether to become an ad-hoc party in the proceedings, as an auxiliary agent to the Attorney General’s Office.

SECTION 10: Notwithstanding the provisions mentioned hereinbefore, the Public Revenues Federal Authority is empowered, pursuant to the Anti-Evasion Act, to seize from the person charged with the offense all the goods lacking the necessary documentation that constitutes proof of its lawful possession.

SECTION 11: Adjustment of the fine set forth in section 31 of Act No. 22,362 is hereby ordered, being said adjustment updated according to the monthly domestic wholesale price index established by the National Statistics and Census Bureau. This fine shall be applied by the judge hearing the case, should the Executive Branch not have effectively carried out the ordered updated adjustment.

SECTION 12: When, in order to justify their liability in the offence, the person or persons held responsible for such offense intended to use documentation unrelated to the products counterfeited or fraudulently copied, or unlawfully manufactured or marketed, or failed to fulfill the obligation established in section 39 of Act No. 22,362, the section 298 bis, added to the Criminal Code pursuant to Act No. 24,760, shall also be applicable.

SECTION 13: The National Registry of Trademarks at the Customs is hereby created, within the scope of the Public Revenues Federal Authority, reporting to the National Customs Administration.

SECTION 14: All owners of trademarks, both national and foreign, shall be entitled to register their trademark with the National Registry of Trademarks in Customs, submitting with the application the corresponding certificate issued by the National Industrial Property Bureau. Each application shall comprise only one trademark title.

SECTION 15: Parallel to registration, the trademark owner shall constitute domicile in the country and offer evidence of having sufficient financial guarantees to answer for the possible damages that may derive from this registration.

SECTION 16: The mere registration shall constitute, for the brand owner, acceptance of the Argentine federal justice system’s venue and jurisdiction to decide on any conflict related to the subject matter of this law.

SECTION 17: The rights arising from the registration with the National Registry of Trademarks at the Customs and renewals thereof shall be in force for three (3) years as from said registration, provided that the term of the trademark title is not shorter, in which case the rights shall be limited to this term.

SECTION 18: The due registration of trademarks before the National Registry of Trademarks at the Customs shall empower their owners to hinder the entry or exit of goods bearing their trademark or of goods of identical characteristics.

SECTION 19: In every import or export destination, importers or exporters shall register a statement before the Customs service, which shall reveal the trademark or trademarks displayed on their goods or visible on packs or packaging. If applicable, they shall declare that there are no trademarks.
The sworn statement shall include the importer or exporter's name and address, the tariff item number pertaining to the good; the number of units; the country of shipment; the country of origin or, if applicable, the statement that this information is unknown; the seller’s, carrier’s and customs agent’s names and addresses; the identification of the means of transport and the purchase or sale price.

SECTION 20: In the case of goods corresponding to a tariff item number in relation to which there is at least one trademark registration in effect before the National Registry of Trademarks at the Customs, the statement mentioned in the section hereinabove shall be made at least ten working days before the importation or exportation is completed, unless the importer or exporter is the owner of the trademark identifying the products or a person authorized by them. Therefore, the Customs service shall not authorize the release and clearance of goods into the market, their exit from the customs port of entry or from the primary customs area, as appropriate, before the tenth working day after the registration of the statement.

SECTION 21: The Public Revenues Federal Authority (National Customs Administration) shall inform the owner of the registered trademark about the existence of the aforesaid sworn statement, connected with a shipment, prior to inward or outward clearance, without prejudice to the Public Revenues Federal Authority’s inherent power to ban the entry or exit of forged or counterfeited goods pursuant to the provisions contained in the Anti-Evasion Act.

SECTION 22: Should the trademark owner object to the entry or exit of goods, such owner shall start the appropriate legal proceedings within 10 working days, being also bound to give notice to the National Registry of Trademarks at the Customs.

SECTION 23: Section 6 of Act No. 25,246 is hereby amended, adding the following as subsection “h”: Crimes associated with the breach of section 31 of Trademark Act No. 22,362.

SECTION 24: Be it reported to the National Executive Branch.-

GROUNDS

Mr. President:

The spirit of Act No. 22,362 is imbued with the principle of preventing trademark infringement, not only for the benefit of trademark owners but also in favor of consumers, local manufacturers, and trade in general, defending the broadest range of rights and guarantees, like for example, the right of property, the right of free trade, and so forth. However, this statute, which dates back to the year 1980, has been superseded by the rapid growing outburst that the trademark infringement crime has undergone worldwide at the expense of globalization and the development of the media.
This scenario encouraged nations to reach consensus and, by means of the TRIPs agreement, express the need for adjusting the legislations of the different countries after realizing that local laws had become outdated on account of this phenomenon and had not succeeded in guaranteeing either property rights or the right of third parties to be protected against fraud;
The Republic of Argentina, aware of the flaws existing in Act No. 22,362, signed the TRIPs Agreement, which was validated through Act No. 24,425 undertaking to pass a legislative remedy, the enactment of which is still pending; hence, it is imperative to have a more updated legislation that would act as the recipient of the approach used in other parts of the world, such as the WCO (World Custom Organization), regarding the joint work conducted with the Customs from the early stages while holding counterfeited or infringed goods, concerning both their entry to and exit from each particular country.

The scourge of trademark infringement is not just limited to this offense, but rather it is extended to its proceeds which, by means of the already known money-laundering scheme, inflict harm to all the financial system of a country, affecting lawful trade activities, impairing the development of the economy and financing terrorist activities, which not only endanger the security of the world but particularly Argentina’s security as well.

The fact that Argentina has been acknowledged as a country that poses such a high risk in the trademark infringement criminal arena, discourages both foreign investment and local commercial development, in addition to implying that the Public Revenues Federal Authority (AFIP) policies are being clearly undermined, by striking at the very foundations of trade and fostering smuggling and black or informal activity. The same holds true with clandestine workshops where not only monetary exchange is at stake but also citizens' lives are drastically affected. Not to mention the fact that this unfair competition discourages those merchants that employ their largest efforts to do business in line with the rules of the market, while generating important damages to the detriment of the national industry.

For all these reasons, it is considered to be of extreme necessity, as suggested by the foregoing TRIPs or ADPIC agreement - as it is also known – in its section 51, to draft a rule that would eliminate from its very origin, that is to say, from the Customs itself, the possibility of infringing all that is preserved by Act No. 22,362, in other words, trademark infringement, in tune with the recent provisions set forth by the anti-evasion package II. To this end, it would be useful to receive the assistance of trademark owners’ themselves, who would be the parties concerned for this safeguard, with the aim of protecting their trademarks as well as creating a system interrelated to the State’s own activity, yielding benefits to both parties. Trademark owners’ themselves should be the ones in charge of disseminating all over the world this law and such particular efforts undertaken by the Republic of Argentina, disclosing this leading edge statute proposed by our country to all the trademark owners across the globe.

In order to account for the real interaction this act must arouse, trademark owners will not merely register their trademarks, but will commit themselves to join their efforts to the actions conducted by the Republic of Argentina, and if required, submit themselves to our country’s venue and jurisdiction. Thus, there is no doubt that it is necessary to create a trademark registry of voluntary access as well as the full incorporation of the trademark into the country. Likewise, it is essential to optimize the current law governing the matter, since experience has shown that legally conceived types of business organizations are being used to avoid responsibility. The result of this methodology is that, at the end of the day, the company that has incurred in the crime reaps important profits from its unlawful activities, and said responsibility is dodged simply by naming individuals other than the company’s legitimate responsible officers as well as invoking the benefit of probation. So far this mechanism not only contributes to the ongoing mutation of the authors of the infringement leading to the recurrence and/or continuation of the crime, but also makes it impossible to punish the actual offenders.

It is, therefore, necessary to introduce the changes included in this law, highlighting, among them, the essential active participation by the Public Revenues Federal Authority as party to this type of processes, because experience has shown that the crime of infringing or fraudulently copying trademarks is never an independent offence. Much to the contrary, it always generates further criminal offenses, such as tax evasion, adulteration of documents, informal labor, smuggling, etc.

We have yet to comply with the conditions set out in Act No. 24,425, which includes the provisions of section 61 in the TRIPs Agreement, in relation to the need to establish criminal procedures and sanctions, at least for the cases of fraudulent trademark infringement at a commercial level, that allow for the possibility of imposing prison sentences and sufficiently deterring fines consistent with the severity of the sanctions applied in similarly severe crimes. This bill finally establishes common criteria for all the cases of piracy which until now had allowed for important differences in sanctions and situations, considering, for instance, CDs counterfeiting more serious than the counterfeiting of medicines and imposing more rigorous sanctions. This bill tackles situations which our country has recently been forced to face, such as slave labor or the notorious fairs where this crime thrives on and flourishes, offering solutions to this issue.

Finally, let us not forget that all over the world this crime is used to raise funds that enable perpetrating terrorist acts. This is why we consider the inclusion - within the framework of Act No. 25,246, - of powers that enable the Financial Information Unit to investigate this crime extremely useful, should the characteristics of the case deserve it.

For all the reasons above stated, I request my peers to pass this Bill.

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martes, 15 de mayo de 2007

Falsificacion marcaria y Dominios de Internet

Acaba de tomar estado público un pedido que habría efectuado la Cancillería al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para que coadyuve en la resolución de los conflictos con motivo de los dominios de Internet. Ello por cuanto, desde NIC Argentina se habría hecho saber...que no existe un regalmento que fije las pautas de resolución de los conflictos.
En este norte, el CPACF habría respondido enviando sendos proyectos, de los cuales se destaca la creación de un reglamento adicional para la resolución de los conflictos y la proposición de un tribunal especial arbitral para entender y resolver en las cuestiones. A este último efecto, se evaluaría y elegiría a los candidatos, de entre letrados con experiencia y trayectoria en derecho informático con el fin de crear el listado de árbitros que entiendan en estas controversias.
Desde ya que no estoy de acuerdo con esta proposición y metodolgía, pues me da la sensación que al igual que lo que ocurre actualmente con la falsificación de marcas, esta sucediendo con los dominios de Internet.
Se recurre de manera habitual al uso de marcas para crear un dominio, en la inteligencia que mas tarde se utilizará este dominio para obtener una ventaja económica a expensas del verdadero titular de la marca. Esto que relato es una experiencia que se repite sin cesar, y que aún hoy no tiene sanción penal ninguna.
Considero que debe darsele el mismo tratamiento al uso ilegitimo de marcas para constituir un dominio de mala fe, que a los supuestos de falsificación de marcas. Por ende, es que resulta prioritario reformar la actual ley de marcas, para incorporar un artículo que prevea y contemple el uso de marcas a estos fines y efectos. Pues sencillamente, no estamos sino frente a un nuevo presupuesto de piratería. Lo unico que cambia en esta oportunidad, es que se extorsiona al titular marcario a partir del uso de su marca para constituir una dirección de Internet y mal direccionar a su público original.
No alcanza con reglamentos, sino que se requiere de normas de fondo que tipifiquen estas conductas. Y no pretendamos que existen expertos de lo que no hay.
Propongo por ende, que se apresure la redacción de una nueva ley que contemple todos estos nuevos delitos que aparecen cada vez con mayor frecuencia, a partir de la revolución que ha provocado en el mundo real y en el mundo del derecho, el fenómeno de Internet.

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lunes, 14 de mayo de 2007

Reunion de la International Trademark Association


Por aquello que uno da por sentado muchas cosas que por cierto no lo estan, siempre me refiero con relación a la International Trademark Association (INTA) como si todos supieran de que estoy hablando o tuvieran la obligación de saberlo.
Asumo mi error y pido disculpas...
Comenzaré por señalar que a mi modo de ver, INTA es la organización que mejor sintetiza todo lo que tenga que ver con el mundillo de la propiedad intelectual.
Titulares de marca, agentes de la propiedad intelectual, abogados y empresas, todos acuden y recurren a INTA al momento de involucrarse con alguna asociación de esta naturaleza.
Como toda asociación de estas caracteristicas, no rinde a todos por igual; hay quienes le sacan verdadero provecho, y quienes simplemente están, porque deben estar.
A contrario sensu de lo sostenía un viejo slogan de una reconocida marca de tarjeta de credito en su publicidad, en cuanto a que "pertenecer tiene sus privilegios",en este caso sería "no estar no es aconsejable".
Dicho esto, les comento que una vez por año, esta asociación reúne mas de 8000 profesionales relacionados con la materia, entre abogados y empresarios.
Esta reunión se celebró siempre historicamente dentro de los Estados Unidos; pero muy recientemente, se comenzó a experimentar año de por medio mediante, fuera de la frontera norteamericana. Primero en Holanda y mas recientemente en Canadá. La próxima será en Alemania.
Muy suscintamente, les relato que ocurre en ese gran encuentro.
Quienes tienen clientes del exterior que no ven con frecuencia, aprovechan dicha oportunidad para tomar contacto personal con ellos, ya que todos coinciden en el mismo lugar.
Es una muy buena manera de mantener viva la relación y verse las caras por lo menos una vez al año.
Otros en cambio, aprovechan para contactarse con empresarios o colegas a los que de otra manera no podrían acceder.
Hay que destacar en esto, la muy buena tarea que desarrolla INTA para facilitar estos encuentros, a partir de la muy buena data que brinda para poder lograr el contacto.
Es una muy buena oportunidad también para obtener información directamente proporcionada por los propios actores, sobre lo que esta ocurriendo en otras partes del mundo con relación a la propiedad intelectual e industrial.
Mas alla del intercambio entre los colegas, se preparan mesas de trabajo donde confluyen colegas de todas partes para aportar y departir.
El costado negativo si lo tiene, es que no participar y alimentar la relación, puede dar pie a que otro ocupe nuestro lugar. Y ciertamente, todos parecen ser bastantes celosos a este último respecto. Por ello es que todos finalmente concurren.
A la hora de sociabilizar, no hay mejor lugar. Espectaculos, fiestas y agasajos mediante, uno puede compartir con sus colegas de manera descontracturada y distendida. Solo debe hacerse cargo de los kilos de mas con los que habitualmente se regresa a casa.
Para finalizar, solo agregaré que para obtener todavía mejores resultados del encuentro y de la institución, hay que lograr capitalizar para uno, la experiencia, conocimiento, y vivencias que los distintos miembros van volcando en el seno de la institución a lo largo de los años. Experiencia que muchas veces se traduce en normas o regulaciones.
No nos olvidemos que no estamos todos los paises a la misma altura en el tratamiento de la cuestión. Hay quienes estan mucho mas adelantados y otros que recién estan empezando a caminar en este sentido.
En lo que respecta a nosotros, por caso, todavía continuamos sin una ley penal especial o una ley marcaria que contemple penas de prisión y multas suficientemente disuasorias que desalienten el delito de falsificación marcaria, como indica el Acuerdo TRIPs.
Por ello es que hemos aprovechado en lo personal este último encuentro de INTA que se realizó en Chicago, para presentar las modificaciones que se proponen a la actual ley de marcas y solicitar a su vez, una opinión al respecto.
Acaba de finalizar el encuentro, y ya estamos palpitando lo que ocurrirá el año entrante en Berlin, Alemania. Esperemos que para entonces, podamos hacer gala de nuestra nueva ley penal marcaria.

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viernes, 11 de mayo de 2007

Falsificación marcaria: ¿Proceso penal o proceso civil?


Conversando con unos colegas norteamericanos en oportunidad del encuentro de INTA en Chicago, -dos de los especialistas mas importantes a nivel mundial en fraude marcario-, no podían comprender porque en nuestro país no se elige el proceso penal para enfrentar la falsificación marcaria.
Mas aún, no salían de su asombro cuando les relataba que incluso durante el último año se realizaron talleres para defender un proceso u otro.
Aunque pueda aparecer o resultar absurdo, esto que relato es una realidad en nuestro país.
Existen quienes se oponen ferreamente a que se recurra al proceso penal... para enfrentar la falsificación de marcas. No solo se oponen al proceso, sino que se resisten a que se modifique la actual legislación en materia penal marcaria.
Por el contrario, defienden a viva voz el proceso civil.
Cuando uno trata de encontrarle explicación a esta posición, la única que se presenta como factible es que se trata de colegas que estan distanciados del proceso penal, mas alla del tema puntual de la falsificación marcaria. Dicho en otras palabras, como no conocen o no ejercen en este fuero tan particular y con caracteristicas propias, al que por cierto hay que que conocer y caminar con especialidad, se inclinan por negarlo y combatirlo.
Como contrapartida, al momento de intentar poner freno a la falsificación de la mano o en el marco del proceso civil, se encuentran con que esto resulta practicamente imposible.
Por ello es que por donde se transite, uno se topa con todo tipo de productos en infracción, a lo largo y a lo ancho del país. Los resultados estan a la vista, y son por demás desalentadores.
Pensar en combatir la falsificación marcaria con el codigo civil es una utopía. Piensese tan solo en entrar en las grandes ferias o mercados donde se comercializan estos productos espureos y donde uno se encuentra con verdaderas organizaciones, de la mano de un mandamiento u oficio en lugar de una orden de allanamiento encabezado y desplegado por las fuerzas de seguridad.
Combatir una organización criminal, donde hay que realizar diligencias en un mismo tiempo pero en diferentes espacios, por ejemplo allanando una fabrica y sus distintas bocas de distribución, que pueden estar ubicadas en distintas provincias, utilizando el codigo civil y el proceso civil, es sino ignorancia una insensatez.
Como enseña el gran maestro intaliano Francesco Carnelutti, "el proceso penal sugiere la idea de pena; y ésta la idea del delito. Por eso el proceso penal corresponde al derecho penal, como el proceso civil corresponde al derecho civil..."
Es hora de que se acabe esta discusión, que no tiene ningún sentido, y se sumen todas las voluntades que tienen que ver con la materia, para lograr de una vez por todas que se modifique la actual ley de marcas en lo que hace al proceso penal.
Argentina requiere de manera imperiosa una nueva legislación, ágil, moderna y adecuada a los tiempos que corren y a la realidad y peligrosidad que el delito de falsificación de marcas ha cobrado en el mundo entero.
Esperemos que quienes se oponen en la actualidad al proceso penal dejen de lado sus intereses personales que creen se van a ver afectados, -lo que ciertamente no va a ocurrir-, y apoyen lo que debe ser, como tiene que ser.

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jueves, 10 de mayo de 2007

Fraude marcario: Sistema de Alertas en Aduanas

En la directriz de readecuar la actual legislación en materia de delitos marcarios, la Aduana, una vez mas ha mostrado el camino. No agotando su actividad a la reglamentación del art. 46 de la ley 25.986, poniendose a la vanguardia de las Aduanas del mundo, creó un sistema de alertas, mediante el cual, todo propietario de una marca registrada puede poner en conocimiento de esta situación a la Aduana. Una vez en conocimiento de la Aduana que hay un titular de marca que se ha registrado voluntariamente en su ámbito, y solicitado su protección, ingresará en sus registros... este warning y le dará aviso de todo intento de importación o exportación que se pretenda de productos con su marca, para que durante un lapso de tres dias, pueda constatar la calidad de los productos involucrados.
Como se podrán imaginar, hecha la ley hecha la trampa. Digo esto por cuanto la primera cuestión que enseguida se planteó, fue que hacer si no se declaraba en la importación, que los productos tenían marca. Rápida de reflejos, volvió la Aduana a emitir una nueva comunicación dando las pautas para esta situación. Asi, para los supuestos en que no se declare marca, hay que cumplir con una serie de requisitos, que van cerrando los caminos para hacer trampa. Y si finalmente se declara la importación como productos sin marca, lo mas seguro es que vaya directamente al canal rojo, lo que por cierto, va a desalentar a los que pretendan introducir mercadería en infracción utilizar este camino.
Este accionar de la Aduana, ha venido a dar cumplimiento a lo que se conoce como medidas en fronteras que se contemplan en el art. 51 del Acuerdo ADPIC.
A continuación transcribo la Nota Externa 19-07 para facilitar su conocimiento.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
NOTA EXTERNA N°19/2007
ASUNTO: Procedimiento Operativo del Sistema de Asientos del Alerta.
Bs. As., 13/03/2007
VISTO la actuación Nº 13332-199-2006/1 y atento las tareas asignadas a la Subdirección General de Control Aduanero, en el Artículo 8º de la Resolución General AFIP Nº 2216, a través de la cual se establece el Sistema de Asientos de Alerta, se INSTRUYE el siguiente procedimiento operativo:
1.- Quienes invoquen la titularidad de derechos sometidos al control establecido, deberán presentarse ante la División Fraude Marcario, Departamento Investigaciones Especializadas, a los fines de inscribirse, cumplimentando las formas y condiciones establecidas en el Anexo I de la Resolución General AFIP Nº 2216, del 20 de Febrero de 2007.
Para aquellos casos en que el interesado posea domicilio fiscal en el interior del país, dicha presentación podrá realizarse ante la aduana de su jurisdicción, la cual previo control, remitirá en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, la totalidad de la documentación aportada, a la División Fraude Marcario.
2.- Los interesados podrán optar por realizar una presentación previa a la establecida precedentemente, ante el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, aportando información técnica y muestras de corresponder, para que se determinen las posiciones SIM de la mercadería sujeta a control.
Cuando la información técnica aportada resulte insuficiente para determinar las Posiciones SIM correspondientes, el Departamento mencionada procederá a citar al interesado requiriéndole los datos necesarios para su correcta clasificación.
3.- Cumplimentados los pasos anteriores, la División Fraude Marcario informará al Departamento Selectividad la CUIT del solicitante y las posiciones SIM afectadas, el que procederá a cargar los mismos en el Registro creado a tal efecto por ante esa Dependencia, dando aviso de dicha situación al interesado.
4.- Producida la situación de bloqueo mencionado en el inc. d) del Anexo II de la Resolución General AFIP Nº 2216 y a fin de dar cumplimiento, a lo dispuesto en el inc. f) de la misma norma, el sujeto solicitante del control marcario deberá comunicarse con la División Fraude Marcario, quien coordinara fecha y horas de verificación, dentro del plazo previsto en el artículo 4º de la Resolución mencionada.
5.- Cumplidos los pasos mencionados en el punto 4, la División Fraude Marcario notificará al Departamento Selectividad, para que proceda al desbloqueo de la operación con el fin de permitir la transacción de presentación, con los recaudos necesarios para el seguimiento que corresponda.
6.- Efectuada la transacción de presentación, se procederá a la verificación en el día y hora fijados en el punto 4 de la presente, con intervención de las partes.
7.- Cuando el sujeto inscripto declinara realizar alguna acción o trascurrido el plazo de tres días establecido en el artículo 4º de la citada norma sin presentarse, la División Fraude Marcario dará aviso al Departamento Selectividad para que proceda al desbloqueo de la Destinación, sin perjuicio de las actuaciones legales y administrativas que correspondan al caso.
8.- Cumplidas las acciones pertinentes por las áreas operativas, las mismas deberán comunicar los resultados a la División Fraude Marcario en un plazo de veinticuatro horas.
9.- REGISTRESE. PUBLIQUESE en el BOLETIN de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 15/3 N° 540.461 v. 15/3/2007

Para mas información a este respecto, ver la nota hecha al Dr. Echegaray en el sito www.aduananews.com

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miércoles, 9 de mayo de 2007

Necesidad de la Reforma Penal

Es de conocimiento de todos que Argentina debe cumplir con lo acordado en el Acuerdo ADPIC, en su art. 61, y por tanto debe reformar la actual ley de marcas para ofrecer un proceso penal adecuado, que contemple entre otras cosas, penas de prisión... y multas que sean efectivamente disuasorias. De igual suerte, debe acomodarse la nueva ley a los tiempos que corren, y consecuentemente deben considerarse situaciones que antes no existían, como ocurre con los delitos que se cometen a traves y/o a partir de Internet. Solo por dar un ejemplo, lo que esta sucediendo con los dominios de Internet.
Se encuentra en este momento trabajando una legisladora de la Cámara Alta sobre un proyecto que comprende todas estas cuestiones, y que incluso fue explicado en la última reunión de la International Trademark Association.
Me gustaría mientras transcurre este proyecto, conocer la opinión de nuestros visitantes acerca de la necesidad de esta reforma, y que aspectos en particular son los que mas los preocupan, o simplemente conocer sus experiencias, para entre todos, optimizar la nueva ley.

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lunes, 7 de mayo de 2007

Nota sobre falsificación marcaria para CNN Latinoamérica

Estimados, les dejo una nota sobre falsificación marcaria en Argentina que me hicieron para CNN Latinoamérica
Saludos



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Manual de Falsificación marcaria - Procedimiento penal - Su especialidad

Titulo:Manual de Falsificacion
Autor:Roberto J. Porcel
Editorial:Legis
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Reglamentación del art. 46 de la Ley 25.986

Amigos,
Aqui les adjunto la reglamentación del art. 46 de la ley 25.986 que favorece muchisimo la detección de mercaderías falsificadas en frontera. Espero que les sea de utilidad...

Asunto : Ley Nº 25.986 - Procedimiento operativo y de control.

BUENOS AIRES, 10 de octubre de 2006

VISTO el artículo 46 de la Ley Nº 25.986 que establece la prohibición de importar o exportar bajo cualquier destinación aduanera definitiva o suspensiva, mercaderías con marcas de fábrica o comercio falsificadas, de copia pirata, o que vulnere otros derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial que al titular le otorgue la legislación nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Comunicado Nº 0003/05 (DGA) de esta Dirección General instruyó oportunamente que “el artículo 46 de la Ley Nº 25.986 se encuentra diferido en su aplicación -conforme surge de su propio texto- hasta tanto se dicte la norma reglamentaria, que se encuentra en proceso de elaboración”.
Que el anteproyecto de ley en trato tuvo en cuenta el “Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio” (ADPIC) aprobado en el acta final de la Ronda Uruguay del GATT, el cual Argentina aprobó a través de la Ley Nº 24.425.
Que en las actuales circunstancias la gravedad que reviste la cuestión, no sólo en el ámbito nacional sino a nivel mundial, con sus consecuencias en las relaciones comerciales de los países y las industrias de los mismos, torna necesario implementar medidas que permitan hacer frente a este flagelo mundial.
Que a ello no empece la falta de reglamentación de la Ley Nº 25.986.
Ha sostenido calificada doctrina que como principio general, las leyes son obligatorias desde su promulgación y publicación, aunque la propia ley dependiera de su reglamentación (conf. Cassagne Juan, Derecho Administrativo, Tº 1, p. 129; Gordillo Agustín A., Tratado de Derecho Administrativo, Tº I, 1995, p. 63/64); más aún, la omisión o retardo en el ejercicio de la facultad reglamentaria no obsta a la aplicación de la ley cuya operatividad no ofrece duda (Cam. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala I, del 15/03/1996, en autos “Monges c/U.B.A.”, Fallos 262:468). Que en dicha línea de pensamiento la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el carácter pragmático de una ley “... no es causa que por sí sola justifique una inacción sine die del Estado en hacer efectivas sus disposiciones ...” (conf. CSJN HOTEL INTERNACIONAL IGUAZÚ S.A. C/ESTADO NACIONAL S/ORDINARIO” del 10/12/1987, Fallos 310 : 2653).
Que atento el tiempo transcurrido sin que la norma en trato se hubiese reglamentado y en el interín que ello se produzca, a los fines que la misma no devenga en letra muerta corresponde INSTRUIR a las áreas operativas y de control de todas las Aduanas del país:
1.- Toda vez que, en el marco de su actuación (procedimiento operativo en Zona Primaria o Zona de Vigilancia Especial o de control en Zona Secundaria) se constatare mercadería con finalidad comercial, y que resulte:
a) Que de la simple verificación se detecte mercadería con marca de fábrica o de comercio falsificada, copias piratas o copias no autorizadas por el titular del derecho de autor y derechos conexos, o
b) Con una marca de fabrica o de comercio presuntamente falsificadas y que el titular de esas mercaderías no pudiere exhibir contratos de licencias que lo habiliten a importar exportar, comercializar o en su caso a fabricar (facon); o
c) De copias presuntamente no autorizadas por el titular del derecho de autor y derechos conexos mediante licencias o autorizaciones para su comercialización por parte del tenedor de la misma.
Se deberá proceder:
En el caso del punto a) a detener el curso de la destinación elevando lo actuado al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros o Administrador de la Aduana competente, con la correspondiente denuncia y el presunto encuadre en los términos del Art.954 inc) b de la ley 22.415.
En relación a los puntos b) y c) – a ejercer las facultades previstas en el art. 1085 del C.A. según corresponda – y dar intervención al Departamento Investigaciones Especializadas de la Dirección de Investigaciones dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, quien deberá recabar por la División Fraude Marcario información del organismo competente en la materia (INPI), a fin de establecer quien resulta ser el titular de la misma, sin perjuicio de las demás acciones investigativas que se estimen procedentes.
2.- Determinada la titularidad registral, por intermedio del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros o Administrador de la Aduana competente, deberá citarse a quien ostenta ese derecho, el cual acreditará tal condición con los instrumentos pertinentes y a quien se le requerirá identificar la mercadería en cuanto a su condición de original o falsa o la existencia de licencia o autorización para su comercialización.
3.- Asimismo deberá comunicarse la novedad dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producida, al Departamento Investigaciones Especializadas para la intervención de la División Fraude Marcario, dependientes de la Dirección de Investigaciones de la Subdirección General de Control Aduanero.
4.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE en el BOLETÍN de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación y archívese.
NOTA EXTERNA Nº 53 /2006 (DGA)
Dr. RICARDO ECHEGARAY
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS


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domingo, 6 de mayo de 2007

Fotos del speech de la reunión de INTA en Chicago



Antes del speech en el Exhibit Anticounterfeinting de la Reunion Anual de INTA.

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Fotos del Cocktail organizado por playboy en la Reunión de INTA en Chicago

Como pueden ver no todo en el trabajo es mortificante. Aqui estamos en el cocktail de Playboy que ofrecio durante el INTA Annual Meeting.



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Brief about Trademarks regulation amendment project - Argentina

ARGENTINA has had a trademark law since 1980.

In criminal law has become outdated, in such a way that today there is pactically no punishment for someone that counterfeits a trademark.

A bill has been made to modify the old legislation.

This project, written by Dr. Roberto J. Porcel and issued to the National Honorable Senate, includes important changes.

a) Upgrading the current punishment and aplication of it to enforce Trip's Agreement.

b) Imprisonment from three months to six years and fines from $ 25,000 to $ 350,000.

c) Inclusion as a criminal offence for those that use the registered trademark that was not of their property that knew or should have known this fact, to create a domain in the Internet.

d) Inclusion of a bad faith consumer as one of the possible offenders.

e) Inclusion as possible offenders those who own property or lease space for the sale of counterfeit products in a bigger scale.

f) In case of corporations, extension of liability to those that directly took part in the offence.

g) In case of corporations, it takes out probation when the beneficiary of the offence is the artificial person.

h) It extends liability for damages to directors, partners, managers of the corporations among others.

i) In case of forged documentation used by offenders to hide the commision of the crime, the Criminal Code will be applied.

h) Inclusion of AFIP (IRS) in the procedure.


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Fotos de la reunión de INTA en Chicago

Les dejo algunas fotos de la reunión de INTA de Chicago. Saludos!

En esta foto estamos Gabriel Cabo, Lisandro Cabo y yo en el Convention Center de Chicago, donde se realizó la reunión anual de INTA.


Acá estamos con el colega de Bolivia Pablo Kyllmann, en el brunch ofrecido por el buffet chino Lehman, Lee y Xu.


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Falsificación: mucha plata y poca pena

Si acotamos la realidad que afronta la República Argentina en relación al tema piratería a lo que informan los distintos organismos internacionales, seguramente no nos podamos quedar satisfechos con lo que se esta actuando desde el país.

En esta directriz, desde la Unión Europea califican al país dentro de los 15 países que requieren de mayor atención. Por su parte, el Special 301 Report que acaba de elevar la International Intellectual Property Alliance (IIPA) al Departamento de Comercio de los Estados Unidos, USTR, ubica a nuestro país dentro de los 16 mas peligrosos, al mantenerlo una vez mas dentro de la “Priority Watch List”; a diferencia de lo que ocurre con alguno de nuestros vecinos, como es el caso de Brasil, a quién se ha excluido de esa lista para incorporarla simplemente a la mucho menos inquietante “Watch List”.

Pero si no limitamos nuestra visión a lo que informan estos organismos y repasamos los esfuerzos que se están realizando desde los distintos sectores, advertiremos que mucho se ha hecho y avanzado en lo que respecta al tema piratería, y falsificación marcaria en especial.

Lo que ocurre, es que todos los esfuerzos hasta aquí realizados parecieran diluirse a la hora de buscar resultados en la órbita del proceso judicial penal.

Ello por cuanto, continuamos sin dar cumplimiento a lo comprometido en el Acuerdo ADPIC, en el art. 61, que dispone la creación de un proceso penal que contemple penas de prisión y/o multas suficientemente disuasorias que se correspondan con delitos de la misma gravedad. En otras palabras, la comisión de este delito continúa sin tener sanción penal ninguna. Téngase en cuenta, que el viejo ordenamiento de la ley de marcas todavía vigente, establecía para otra realidad,-década de los años 80-, una pena de prisión que iba de los 3 meses a los 2 años. Más allá de la desproporción inexplicable que existe entre la calificación para este tipo penal y los otros supuestos de piratería, por caso contémplese la falsificación de propiedad intelectual que prevee una pena de prisión de hasta 6 años, -como si falsificar un CD de música verbigracia fuera mas peligroso que falsificar un medicamento o repuesto de avión por ejemplo-, lo cierto es que a partir de las distintas modificaciones que fue experimentando el Código Penal, la pena original se vio mas desvirtuada aún a partir de nuevos institutos incorporados a la legislación de fondo, como sucede por caso con la “probation”. Este beneficio, al que se recurre de manera permanente por todos aquellos que incurren en el delito, lisa y llanamente les quita toda responsabilidad para concluir extinguiendo finalmente la acción penal a su respecto. Recientemente, los miembros del Tribunal Oral en lo Penal Económico (TOPE) 2, denunciaron “que la institución de la suspensión del juicio a prueba en la práctica es virtual letra muerta", ya que no se cumplen las tareas comunitarias que se ordenan y eso constituye un verdadero problema que “asegura impunidad y es peligroso para el país”.

Recordemos que la falsificación marcaria mueve en nuestro país algo así como dieciséis mil millones de pesos que se potencian a veinticinco mil millones de pesos si se los conjuga con sus delitos conexos, como pueden ser el contrabando y los piratas del asfalto.

En el caso de la falsificación de medicamentos, se cree que la falsificación ronda el 7% de lo que se fabrica.

En términos más globales, se calcula que representa el 8% del comercio mundial. Pese a ello, en nuestro país continuamos sin establecer penas acordes con esta realidad. No estamos tomando en cuenta las recomendaciones del III Congreso Mundial sobre la lucha contra la falsificación y la piratería que se realizó a instancias de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) y de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que aconsejó se le de a la lucha contra la falsificación, el mismo apoyo que se le da al combate del terrorismo y la droga. Justo es reconocer a esta altura de los acontecimientos, que la responsabilidad que nos encontremos en esta situación, les cabe casi con exclusividad a los miembros de nuestro poder legislativo. Ellos son los encargados de sancionar las normas que el país necesita, para enfrentar el flagelo que nos azota. Desde el Ejecutivo se hacen esfuerzos permanentes; se ha enviado un proyecto de ley para enfrentar puntualmente la falsificación de medicamentos, que no ha tenido mejor suerte que los proyectos de ley que impulsó el diputado Ritondo en soledad. Desde la Presidencia misma de la Nación se fijó como una de las políticas prioritarias del estado, la lucha contra el comercio ilegitimo, lo que se ve claramente reflejado de manera diaria en el accionar de la AFIP y la Aduana. Sin embargo, todos estos esfuerzos caen en saco roto a la hora de buscar verdaderos resultados por falta de una adecuada legislación, que sancione y prevenga contra la comisión del delito que nos ocupa. Desaliento que se hace extensivo a los particulares interesados,- refiero a los dueños de las marcas-, que encuentran que no tiene sentido gastar energías ni dinero en la persecución de un delito, que al final del día, por falta de normas adecuadas, pierde virtualidad como delito. Por ello es imperativo que nuestros legisladores tomen conciencia de una vez de lo que este delito implica y generen las normas que se les vienen reclamando, para que los esfuerzos no se continúen diluyendo y para que el país sea reconocido con los merecimientos que le corresponden, que a no dudar, van a redundar en un beneficio económico importante para todos los sectores.


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