domingo, 31 de agosto de 2008

Encuentro en Puerto Iguazú organizado por The TransAtlantic Business Dialogue (TABD)


Por iniciativa de la Transatlantic Business Dialogue IPR Working Group with representation from the United States of America and the European Union, se llevara a cabo en Puerto Iguazu, Provincia de Misiones, a roundtable business government dialogue ... los próximos 18 y 19 de Septiembre.
El tema a tratar serán los "Intellectual Property Rights in the Tri-Border Area of South America".
Participaré como invitado para disertar en el panel que va a tratar el tema de "The Present and Planned Legislative and Legal Regime in Counterfeiting and Piracy in tri-border countries".
Proximamente les acercaré el programa completo.
Un abrazo,
RJ

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lunes, 18 de agosto de 2008

Falsificación de medicamentos, mafias y narcotráfico

A partir del desgraciado hecho que culminó con la muerte de tres personas y del que dan cuenta diferentes medios, por ejemplo La Voz.com.ar se ha puesto en evidencia la estrecha vinculación que existe entre la falsificación de medicamentos ... y el narcotráfico.
Vengo denunciando desde hace ya muchos años que el delito de falsificación de marcas es un delito del que se nutren otros aún mucho mas peligrosos, y que ciertamente está intimamente vinculado al narcotráfico.
Terrorismo, lavado de dinero y narcotráfico van de la mano con el flagelo de la falsificación marcaria.
En la última reunión de la OMA en Buenos Aires esto fue denunciado por casi todos los disertantes.
Página 12 hace una reseña del triple crimen que conmocionó a toda la sociedad y que pone ahora de manifiesto lo que desde hace tanto tiempo vengo denunciando desde este blog; adviertan que existen 13 causas judiciales contra la empresa que manejaba una de las víctimas, por venta de medicamentos adulterados o robados.
Por su parte, Crónica desarrolla la noticia informando que un periodista reveló que en una entrevista reciente con una de las víctimas, esta le confesó que participó del negocio de los medicamentos ilícitos pero que comenzó a recibir amenazas cuando se abrió.
En tanto la Ministra de Salud Graciela Ocaña reveló que existen 400 causas por robo, adulteración y comercialización ilegal de remedios en el país contra la mafia de los medicamentos.
Lo cierto es que el delito de falsificación de medicamentos pese a que cada vez cobra mayor vólumen continúa sin sanción ninguna. Insistimos en confundir falsificación marcaria con adulteración de medicamentos o piratas del asfalto. Mientras tanto, las mafias avanzan, continúan cobrando vidas humanas y desde el Congreso nada se dice ni hace con relación a la modificación de la ley de marcas en su aspecto penal.
La Ministra de Salud de la Nación asevera que no hay una estructura para seguir las causas. Para paliar esta realidad, propone crear una fiscalía temática. Justamente lo que con el Fiscal López Perrando hemos planteado hace ya mucho tiempo atrás. Pueden leer ustedes trabajos anteriores en este mismo blog. O comentarios desde Perú.
Como sea, lo cierto es que la falsificación marcaria se está revelando como el delito grave y peligroso que es. Resta que actuemos de una vez por todas en consecuencia, otorgándole al delito la entidad que merece. Lástima que tengamos que esperar que sucedan hechos como el que nos ocupa para tomar debida conciencia de lo que está sucediendo.



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sábado, 16 de agosto de 2008

Próxima reunión del Foro Aduanero de lucha contra el Fraude Marcario


Se realizará el próximo 2 de septiembre a las 16 hs en Azopardo 350 1º Piso, Cap. Fed. en el Salón Auditorio una nueva reunión del foro aduanero de lucha contra el fraude marcario...

Como novedad, les comento que se ha institucionalizado el Foro a través de la Nota Externa Nº 62 / 2008, la que a continuación transcribo:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 62/2008
Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario. Su institucionalización en la Dirección General de Aduanas.
Bs. As., 28/7/2008
VISTO que la relación Aduana-Sector Privado constituye una asociación colaborativa tendiente a garantizar la seguridad de la cadena logística internacional de mercaderías, como asimismo a facilitar el comercio lícito fomentando el desarrollo socio-económico de los países.
Que el Art. 46 de la Ley 25.986, instituye a la Dirección General de Aduanas como autoridad de aplicación de esta prohibición.
Que mediante la Nota Externa DGA Nº 53/06 la Dirección General de Aduanas estableció pautas de trabajo referidas a los procedimientos operativos que se llevan a cabo por detecciones de mercadería falsificada o de copia pirata, que no sólo ordenaron las tareas de control sino que también dieron previsibilidad al sector privado, quien tiene conocimiento previo de las acciones que adoptará el organismo ante las situaciones apuntadas.
Que mediante la Resolución General AFIP Nº 2216, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, se ha implementado el Sistema de Asiento de Alerta, a los efectos del control del fraude marcario.
Que existía la necesidad que los titulares de marcas, apoderados, estudios jurídicos, empresas y otras entidades contaran con un espacio en el que pudieran plantear sus inquietudes y propuestas con relación a la operatoria del mencionado control, cuya gestión se encuentra a cargo del Servicio Aduanero.
Que en virtud de ello esta Dirección General de Aduanas ha impulsado el funcionamiento permanente del Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario, a partir del mes de marzo del año 2007, habiéndose llevado a cabo ONCE (11) reuniones periódicas, que permitieron una interacción funcional entre el Servicio Aduanero y los titulares marcarios, como también dentro de dicho Servicio, garantizando la ejecución uniforme de las diversas tareas técnicas y operativas a cargo del Organismo.
Que la experiencia promovida ha demostrado su efectividad como Foro de mediación entre el Sector Público y el Sector Privado, en procura de alcanzar soluciones conjuntas acordes a la dinámica del comercio exterior, tanto de índole operativa, normativa como institucional, fortaleciendo al propio tiempo el control aduanero, habiendo alcanzado a lo largo de su funcionamiento resultados concretos y tangibles.
Que los sectores participantes de este Foro han expresado su beneplácito por esta iniciativa, puesto que les permite mantener contacto directo y permanente con los funcionarios del Organismo y con los avances de los controles implementados.
Que los asistentes además obtienen asistencia técnica en forma directa de los especialistas que componen las áreas de conducción de la Dirección General de Aduanas.
Que por las razones apuntadas precedentemente se estima conveniente que las reuniones relativas a este Foro estén dotadas de un marco orgánico, propio de la importancia que el mismo posee en el proceso de perfeccionamiento de mecanismos de gestión.
Que en tal contexto corresponde institucionalizar el Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
Que la dinámica del funcionamiento del mencionado Foro se regirá por el Reglamento Operativo, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
La presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9, apartado 2, inciso p), del Decreto 618, del 10 de julio de 1997.
Publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.


REGLAMENTO OPERATIVO DEL FORO ADUANERO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE MARCARIO.
OBJETO
ARTICULO 1º
. El objeto del presente Reglamento Operativo es regular el funcionamiento del Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario, en adelante el Foro. Las decisiones que adopte el Foro, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, no revestirán el carácter de vinculantes.


AUTORIDADES
ARTICULO 2º
. El Foro actuará bajo la Presidencia de la Dirección General de Aduanas, o de la persona a quien ésta delegue tales funciones. Asistirá a la Presidencia una Secretaría Coordinadora Permanente.


COMPOSICION
ARTICULO 3º.
En el Foro podrán participar representantes de misiones, instituciones, entidades, profesionales y empresas que se encuadren dentro de los criterios de admisión previstos en el Artículo 6º. La Dirección General de Aduanas podrá, en todo momento, requerir la baja de la inscripción de cualquiera de ellos, expresando los motivos del caso.


ARTICULO 4º. La Presidencia del Foro podrá formar Comisiones transitorias especiales con algunos de sus integrantes, de acuerdo con la naturaleza y las características de los temas a tratar.
Las Comisiones, luego de estudiar los temas que se les hayan asignado, entregarán sus informes y recomendaciones a la Secretaría Coordinadora Permanente, para que ésta los eleve a consideración de la Presidencia y, posteriormente, difunda los mismos en ocasión de las reuniones plenarias del Foro.


INCORPORACIONES
ARTICULO 5º.
Los interesados en participar de este Foro deberán inscribirse en el registro que habrá de crearse para tal cometido, presentando sus antecedentes. Su incorporación estará sujeta a la aprobación de la Dirección General de Aduanas.


ARTICULO 6º. Criterios de admisión y permanencia:
a) Invocar un derecho subjetivo o un interés legítimo para participar en el Foro;
b) Que la cantidad representantes de misiones, instituciones, entidades, profesionales y empresas integrantes del Foro no supere un número que impida o dificulte su funcionamiento.


ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ARTICULO 7º.
Son atribuciones de la Presidencia:
a) Presidir, abrir y clausurar las reuniones;
b) Dirigir los debates sobre los temas a tratar, conforme estén inscriptos en el orden del día, o que por su carácter de urgentes, justifiquen su tratamiento sobre tablas;
c) Tomar las medidas necesarias para mantener el orden y hacer cumplir el presente reglamento;
d) Conceder el uso de la palabra a los participantes en el orden en que la hayan solicitado.
La enumeración precedente no es taxativa.


ARTICULO 8º. Son funciones de la Secretaría Coordinadora Permanente:
a) Coordinar las reuniones plenarias ordinarias y extraordinarias, asistir a la Presidencia durante el desarrollo de las sesiones y en todo lo concerniente a los aspectos administrativos que hacen a su funcionamiento;
b) Realizar el seguimiento de los trabajos encomendados a las Comisiones y recepcionar las conclusiones, impulsando la acción prevista en el Artículo 4º;
c) Preparar y comunicar el Orden del día de la reunión que corresponda, que estará conformado por las solicitudes escritas recibidas por la Secretaría Coordinadora Permanente, por estricto orden de llegada, como mínimo con CINCO (5) días de antelación a la reunión del Foro, salvo que revistan carácter de urgentes, en cuyo caso se incluirán valorando su premura.


SESIONES DEL FORO
ARTICULO 9º.
El Foro es de carácter permanente y, convocado por la Dirección General de Aduanas, se reunirá periódicamente en sesión plenaria ordinaria.
Las sesiones plenarias extraordinarias del Foro se celebrarán cuando así se acuerde, por solicitud de TRES (3) o más de sus integrantes, previa evaluación y decisión de la Presidencia. En dichas sesiones extraordinarias solamente podrán tratarse los temas que motivaron la convocatoria.
En los supuestos contemplados precedentemente, la fecha será fijada por la Presidencia.


ARTICULO 10. En las sesiones del Foro sólo podrán participar aquellos que se hubieren inscripto de conformidad con el procedimiento indicado en el art. 5º, funcionarios y asesores aduaneros, y otras personas expresamente autorizadas por la Dirección General de Aduanas.


SESIONES DE COMISION
ARTICULO 11.
En los casos en que se formen las Comisiones referidas en el art. 4º, participarán de las mismas los integrantes nominados, los asesores que éstos designen y los funcionarios y asesores aduaneros nombrados a tal efecto por la Dirección General de Aduanas. Al momento de su conformación, la Comisión deberá designar a un miembro que actúe en el carácter de coordinador.
El coordinador será el responsable de convocar las reuniones que considere necesarias y adoptar las medidas que estimare convenientes para cumplir con el propósito encomendado.


RESUMEN
ARTICULO 12.
La Secretaría Coordinadora Permanente elaborará un resumen de cada reunión del Foro, el que contendrá una síntesis de los temas tratados y de las conclusiones a que se hayan arribado. Asimismo, contendrá la nómina de los miembros participantes.


OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 13.
La Secretaría Coordinadora Permanente del Foro será la depositaria de todos los instrumentos emanados de las reuniones.
e. 30/07/2008 Nº 582.760 v. 30/07/2008

Finalmente les hago saber que con respecto a la Inscripción de acuerdo con el Art. 5º de dicho reglamento podrán hacer llegar a la Dirección General de Aduanas, Azopardo 350, 1º Piso la siguiente documentación:

a) Nota invocando el interés de participar regularmente del Foro.
b) Antecedentes.

Un muy cordial saludo a todos,
RJ



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viernes, 15 de agosto de 2008

Mas sobre la falsificación de medicamentos

Les acerco el artículo publicado por Infobaeprofesional el dia de ayer en el que de desarrolla el problema de la falsificación de medicamentos ... y la necesidad de reformar de una vez por todas la ley de marcas en su aspecto penal.
A continuación la nota:

Abogados Jueves 14 de Agosto de 2008


Advierten que la falsificación marcaria también se expande a los medicamentos
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Roberto Porcel, especialista en salud y fraude marcario, además explica que ese delito no debe confundirse con el de adulteración de fármacos y remedios



A menudo suele confundirse el delito que contempla el artículo 200 del Código Penal con la figura que tipifica el art. 31 de la Ley de Marcas 22.362.



Así se mencionan indistintamente como “truchos”, cual si fueran lo mismo tipos penales tan distintos como la falsificación de medicamentos, la adulteración de medicamentos y los medicamentos vencidos o robados.

Nada mas equivocado. Sin embargo, aquellas organizaciones criminales que se desarrollan a expensas del fraude marcario se aprovechan de este desconcierto generalizado para que sus delitos queden impunes.

Señalemos una vez más, aún a riesgo de parecer reiterativos, que no es lo mismo un medicamento falso que un medicamento adulterado o envenenado. No son delitos similares ni mucho menos idénticos. Tienen características bien diferenciadas y penas muy dispares.

Así pues, em el capítulo IV del Código Penal, se establece que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de prisión o reclusión”.

A su turno, la Ley de Marcas castiga con una pena que va de los tres meses a los dos años al que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación o al que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con una marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.

Queda a la vista el diferente rigor que se aplica para penalizar los distintos tipos que se enuncian. En el supuesto del que adultera un medicamento la pena que le puede llegar a corresponder a su autor es de diez años de reclusión o prisión, pudiendo elevarse hasta los veinticinco en caso de producir la muerte.

Por el contrario, en el evento de encontrarnos ante un caso de medicamentos con marca falsificada, la pena no existe.

Digo esto, por cuanto, como ya he explicado antes de ahora, a partir de las modificaciones que experimentó el Código Penal con respecto a institutos como el de la prescripción o introduciendo figuras como la probation, en lo que respecta a la falsificación marcaria, la pena ha perdido toda virtualidad.

Como siempre refiero, si aquel que es encontrado falsificando se presenta ante el juez y ofrece cumplir una acción comunitaria, - que nadie controlará ciertamente y que por ende tampoco cumplirá- y paga el mínimo de la multa establecida, se extinguirá a su respecto la acción penal, como si nada hubiera sucedido.

Adviértase que para configurar el delito de adulteración o envenenamiento de un medicamento, resulta necesario previamente adquirir el medicamento original; sin embargo, a nadie se le va a ocurrir adquirir un producto original para tan solo luego adulterarlo y mas tarde comercializarlo.

Lo frecuente, por el contrario, es que a partir de un producto falso, es decir, no original, se lo quiera presentar como legítimo imitando o falsificando la marca registrada.

Se falsifica el medicamento, y se lo comercializa con marca registrada falsificada. Para ello, también es de práctica falsificar su packaging o envoltorio. Esto es lo corriente y lo que sucede con mayor frecuencia. No la adulteración del producto sino su falsificación.

Luego es este delito, -el fraude marcario-, el que aparece permanentemente en las noticias cobrándose vidas humanas. El Colegio de Farmacéutico y Bioquímicos de la Capital Federal denuncia que el 10% de los medicamentos a la venta en el país es “trucho”.

Pese a ello nuestra legislación continúa sin dar una respuesta adecuada; el delito marcario permanece sin sanción y sin concordárselo con lo que prevé el art. 200 del Código de Penal.

A esta altura reflexiono: ¿no habrá llegado el momento de ocuparnos seriamente de la modificación de la ley de marcas en su aspecto penal?

Roberto J. Porcel
Especialista en delitos contra la salud
y el fraude marcario


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sábado, 9 de agosto de 2008

Falsificación de medicamentos o medicamentos truchos


En una nota reciente aparecida en Infobae se hacía referencia a que el 10% de los medicamentos en la República Argentina son truchos.Si revisamos para atrás, también vamos a encontrar otras noticias como por ejemplo la del diario Clarin ... donde se habla de medicamentos truchos sin distinguir si se trata de medicamentos falsos o medicamentos adulterados.
Permítanme que insista en el distingo entre uno y otro tipo penal, pues no es lo mismo un medicamento falso que uno adulterado.
En el primer caso, -por cierto el mas frecuente-, regulado por la ley de marcas, como todos ustedes ya saben, no existe sanción penal para quién falsifica un medicamento. Dicho de manera mas precisa, no existe pena para quién comercializa medicamentos con marca falsificada.
Por el contrario, para el supuesto de medicamentos adulterados o envenenados, el código penal establece una pena que va de los 3 años a los 10 años; y si de dicho delito se siguiera la muerte, la pena se aumenta de 10 a 25 años.
A esta altura, me parece de suma importancia que se presenten los hechos con una mayor precisión, pues hablar de medicamentos truchos no es lo mismo según se trate de un caso u otro; y lo mas lamentable de todo esto, es que lo que sucede con mayor frecuencia, no es el delito que contempla el código penal en su art. 200, sino la falsificación de medicamentos que prevé la ley de marcas. Luego, un delito de tamaña gravedad continúa sin preveer penas de verdad, que disuadan en su comisión por un lado, como comprometimos en el Acuerdo ADPIC, y que castiguen con verdadero rigor a quién incurre en el delito por el otro.
Como siempre digo y no me canso de pregonar, la falsificación de marcas es un delito sumamente peligroso que está dirigido por peligrosas organizaciones criminales. Manejan cifras millonarias, tanto para forjar su comisión como en la rentabilidad que logran, lo que lo vuelve uno de los delitos mas rentables del mundo; con la particularidad que en nuestro país, continúa sin que se le de la importancia que reviste y sin que se lo regule consecuentemente en debida forma; razón por la cual no se lo castiga.
Preveemos y establecemos penas importantísimas para delitos que no ocurren, y no castigamos al que verdaderamente sucede. Señores legisladores, una vez mas, adviertan la gravedad que encierra el fraude marcario y legíslenlo en consecuencia. Modifiquen la ley de marcas en su aspecto penal y persigamos de verdad y de una vez por todas a estas organizaciones criminales que tanto daño le causan a la salud de nuestra población.

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