REGLAMENTO OPERATIVO DEL FORO ADUANERO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE MARCARIO.
OBJETO
ARTICULO 1º. El objeto del presente Reglamento Operativo es regular el funcionamiento del Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario, en adelante el Foro. Las decisiones que adopte el Foro, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, no revestirán el carácter de vinculantes.
AUTORIDADES
ARTICULO 2º. El Foro actuará bajo la Presidencia de la Dirección General de Aduanas, o de la persona a quien ésta delegue tales funciones. Asistirá a la Presidencia una Secretaría Coordinadora Permanente.
COMPOSICION
ARTICULO 3º. En el Foro podrán participar representantes de misiones, instituciones, entidades, profesionales y empresas que se encuadren dentro de los criterios de admisión previstos en el Artículo 6º. La Dirección General de Aduanas podrá, en todo momento, requerir la baja de la inscripción de cualquiera de ellos, expresando los motivos del caso.
ARTICULO 4º. La Presidencia del Foro podrá formar Comisiones transitorias especiales con algunos de sus integrantes, de acuerdo con la naturaleza y las características de los temas a tratar.
Las Comisiones, luego de estudiar los temas que se les hayan asignado, entregarán sus informes y recomendaciones a la Secretaría Coordinadora Permanente, para que ésta los eleve a consideración de la Presidencia y, posteriormente, difunda los mismos en ocasión de las reuniones plenarias del Foro.
INCORPORACIONES
ARTICULO 5º. Los interesados en participar de este Foro deberán inscribirse en el registro que habrá de crearse para tal cometido, presentando sus antecedentes. Su incorporación estará sujeta a la aprobación de la Dirección General de Aduanas.
ARTICULO 6º. Criterios de admisión y permanencia:
a) Invocar un derecho subjetivo o un interés legítimo para participar en el Foro;
b) Que la cantidad representantes de misiones, instituciones, entidades, profesionales y empresas integrantes del Foro no supere un número que impida o dificulte su funcionamiento.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ARTICULO 7º. Son atribuciones de la Presidencia:
a) Presidir, abrir y clausurar las reuniones;
b) Dirigir los debates sobre los temas a tratar, conforme estén inscriptos en el orden del día, o que por su carácter de urgentes, justifiquen su tratamiento sobre tablas;
c) Tomar las medidas necesarias para mantener el orden y hacer cumplir el presente reglamento;
d) Conceder el uso de la palabra a los participantes en el orden en que la hayan solicitado.
La enumeración precedente no es taxativa.
ARTICULO 8º. Son funciones de la Secretaría Coordinadora Permanente:
a) Coordinar las reuniones plenarias ordinarias y extraordinarias, asistir a la Presidencia durante el desarrollo de las sesiones y en todo lo concerniente a los aspectos administrativos que hacen a su funcionamiento;
b) Realizar el seguimiento de los trabajos encomendados a las Comisiones y recepcionar las conclusiones, impulsando la acción prevista en el Artículo 4º;
c) Preparar y comunicar el Orden del día de la reunión que corresponda, que estará conformado por las solicitudes escritas recibidas por la Secretaría Coordinadora Permanente, por estricto orden de llegada, como mínimo con CINCO (5) días de antelación a la reunión del Foro, salvo que revistan carácter de urgentes, en cuyo caso se incluirán valorando su premura.
SESIONES DEL FORO
ARTICULO 9º. El Foro es de carácter permanente y, convocado por la Dirección General de Aduanas, se reunirá periódicamente en sesión plenaria ordinaria.
Las sesiones plenarias extraordinarias del Foro se celebrarán cuando así se acuerde, por solicitud de TRES (3) o más de sus integrantes, previa evaluación y decisión de la Presidencia. En dichas sesiones extraordinarias solamente podrán tratarse los temas que motivaron la convocatoria.
En los supuestos contemplados precedentemente, la fecha será fijada por la Presidencia.
ARTICULO 10. En las sesiones del Foro sólo podrán participar aquellos que se hubieren inscripto de conformidad con el procedimiento indicado en el art. 5º, funcionarios y asesores aduaneros, y otras personas expresamente autorizadas por la Dirección General de Aduanas.
SESIONES DE COMISION
ARTICULO 11. En los casos en que se formen las Comisiones referidas en el art. 4º, participarán de las mismas los integrantes nominados, los asesores que éstos designen y los funcionarios y asesores aduaneros nombrados a tal efecto por la Dirección General de Aduanas. Al momento de su conformación, la Comisión deberá designar a un miembro que actúe en el carácter de coordinador.
El coordinador será el responsable de convocar las reuniones que considere necesarias y adoptar las medidas que estimare convenientes para cumplir con el propósito encomendado.
RESUMEN
ARTICULO 12. La Secretaría Coordinadora Permanente elaborará un resumen de cada reunión del Foro, el que contendrá una síntesis de los temas tratados y de las conclusiones a que se hayan arribado. Asimismo, contendrá la nómina de los miembros participantes.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 13. La Secretaría Coordinadora Permanente del Foro será la depositaria de todos los instrumentos emanados de las reuniones.
e. 30/07/2008 Nº 582.760 v. 30/07/2008
Finalmente les hago saber que con respecto a la Inscripción de acuerdo con el Art. 5º de dicho reglamento podrán hacer llegar a la Dirección General de Aduanas, Azopardo 350, 1º Piso la siguiente documentación:
a) Nota invocando el interés de participar regularmente del Foro.
b) Antecedentes.
Un muy cordial saludo a todos,
RJ