jueves, 26 de febrero de 2009

Fraude Marcario: un contransentido

Mientras algunos funcionarios del Gobierno Nacional no agotan esfuerzos en la lucha contra el fraude marcario, como es por caso lo que se actúa desde la Dirección General de Aduanas con la Dra. Silvina Tirabassi a la cabeza, tratando de frenar en frontera el ingreso o egreso de mercadería falsificada, otros en cambio, como la titular del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), María José Lubertino se paran en la vereda de enfrente, mostrando un total desprecio por el derecho de propiedad de los titulares de las marcas y por lo ... que norma nuestra legislación.
La funcionaria habría dicho que usaba carteras Louis Vuitton falsas. “Mis Louis Vuitton son truchas”, confesó Lubertino a la revista Noticias.
La verdad desconcierta en boca de una funcionaria semejante falta de respeto a la letra de la ley y al derecho de propiedad. Habría que recordarle a la funcionaria lo que enseñan los arts. 277 y 71 del Código Penal; los arts. 5 y 177 del Código Procesal Penal y lo que dispone la ley de marcas en sus arts. 31 y concordantes. Todo ello sin mencionar un Acuerdo Internacional de la talla del ADPIC al que nuestro país adhirió conforme la ley 24.425. Lamtentable tan desafortunada conducta de la funcionaria como sus declaraciones en este sentido.
Recordemos que el flagelo de la falsificación es el delito del siglo XXI tanto para Interpol como para el FBI; que mueve mas de 500 billones de dólares en el mundo entero, dinero este que alimenta delitos aún mas peligrosos como el tráfico de armas o el narcotráfico. Que hemos sido testigos de talleres clandestinos donde se tenía a los trabajadores en condiciones infrahumanas haciendolos trabajar en la producción de productos falsificados. Luego, no se le puede escapar a nadie, mucho menos a quién tiene a su cargo el control de algo tan importante como es la discriminación la gravedad que encierra alimentar estas cadenas delictivas, coadyuvando con la compra de sus productos falsos.
Como curiosidad, que moverá a una persona a usar marcas falsificadas? Quizás hacer creer a los demás que se tiene lo que no se puede adquirir, o que se es parte de un segmento del cual no se es participe? Quizas hacer creer que se reprocha lo que en rigor se desea?
Como sea, como dije, muy desafortunadas las declaraciones; una lástima comparándolo con tanto esfuerzo que se realiza en sentido contrario desde la Aduana.
En todo caso, rescato y me quedo con lo que se actua desde la DGA.
RJ

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jueves, 12 de febrero de 2009

Diferencias entre la legislación Chilena y Argentina en relación al fraude marcario

Mientras en nuestro país continuamos pregonando para acceder a una legislación penal mas acorde con la realidad que transita el delito de falsificación marcaria, en el país trasandino ... contrariamente se celebra el acceso a la acción civil.
Asi, en la antigua legislación chilena que data originalmente del año 1931, luego reformada por la ley 19,039 en el año 1991, y que fue experimentando a su vez modificaciones en los años siguientes a raiz de los Acuerdos Internacionales como el del TRIPS (1995) o con los Estados Unidos de Norteamérica en el año 2004, el proceso natural era el penal. Sin embargo, con la última modificación que reflejó la ley 19,996 de enero de 2005 esta situación varió.
En lo que importa a este blog, la curiosidad de tal reforma radica en el hecho que a partir de esta última modificación, se pueden deducir acciones civiles para los supuestos en que se viole el derecho de propiedad de una marca.
Antes de esta última modificación, todo era proceso penal; en el caso de la ley vigente del año 1931 directamente no se contemplaba la posibilidad de la acción civil; en la del año 1991 aunque se la preveía, dada las caracteristicas en que se autorizaba el procedimiento, se lo desvirtuaba de tal suerte que practicamente no tenía uso; había que demostrar la violación a la ley de forma intrínseca al mismo tiempo que el fraude del accionado.
Hoy en cambio, se prevee un procedimiento sumarísimo en el que se contempla no solo la forma de ponerle fin a la violación al derecho de propiedad, sino que también se determina la manera de evaluar el perjuicio causado.
En lo que respecta a la acción penal vigente, al igual que lo que acontecía con la anterior norma, hay que demostrar la existencia de fraude o la intención de defraudar; las multas también coadyuvan a desalentar en la comisión del delito (van desde los u$s1,700 a los u$s57,000). Lo cierto es que la existencia de un proceso civil sumarísimo con la posibilidad de reclamar daños y perjuicios de forma inmedita y muy bien determinada, alienta a los propietarios marcarios a recurrir también al nuevo proceso civil.
Contrariamente a lo que sucede en nuestro país; entre nosotros todo reclamo se agota en una acción civil. Lo que falta es un proceso penal acorde con el delito que nos ocupa.
Lo acontecido en el vecino país pone de relieve la importancia que adquiere que coexistan los dos tipos de procesos, el civil y el penal. Despues quedará a criterio de cada interesado la elección que corresponda. Pero lo importante es tener la posibilidad de poder recurrir al proceso penal con la misma facilidad con que hoy se recurre al proceso civil.

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miércoles, 4 de febrero de 2009

Algunas fotos mas de la Inauguration

Por pedido de algunos amigos, les dejo algunas fotos mas de la Inauguration del Presidente y Vice Presidente de los Estados Unidos. Disfrutenlas..


Durante la fiesta de gala tras la asunción.

Con mi mujer, con el Senador Santiago Nardelli y con uno de nuestros anfitriones, Steven, un colega y amigo de la barra de la Florida.


Con Hollyfield y el senador Nardelli. El Presidente y la Primera Dama durante la fiesta de gala.


Con la Senadora por la Florida; con otro reconocido colega de la Florida el abogado Tom Culmo. Vista desde el Lincoln Memorial durante el Concert.












































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martes, 3 de febrero de 2009

En la Revista de la Cámara de Comercio Suizo Argentina







Les acerco la nota publicada en la Revista Helvetia, número 59, correspondiente a Diciembre 2008, en la que se plasma la visita que realizáramos con la Directora General de Aduanas, ... Dra. María Silvina Tirabassi a la Cámara de Comercio Suizo Argentina para exponer sobre el fraude marcario.











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