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jueves, 7 de junio de 2007

La Importancia de la Participación de la AFIP (FISCO) en el proceso por falsificación marcaria

Hace ya largo tiempo que vengo insistiendo en la necesidad de darle intervención a la AFIP en los procesos por falsificación de marcas.
En ambos dos proyectos anteriores del diputado Cristian Ritondo esta idea tuvo positiva recepción.
Lo mismo ocurre en esta nueva instancia, donde una vez mas se propicia darle participación a la AFIP como un auxiliar ad-hoc ... para que coadyuve en la investigación por el delito de falsificación marcaria.
Lo que ha llevado a muchos colegas a una errónea interpretación de esta sugerencia, es la creencia que esta invitación que se propone para que la AFIP intervenga en el proceso, obedece a la intención que investigue si existe en dicho marco un delito tributario. De ser esto así, se complicaría el proceso, pues los delitos tributarios y marcarios tienen distintas competencias y trámites, lo que obligaría a desdoblar las causas y provocaría todavía una mayor dilación del proceso marcario.
Sin embargo, la idea no es esa. Lo que se pretende, es que con las herramientas con que cuenta la AFIP, que ciertamente no las tiene el Poder Judicial, se pueda ayudar a identificar a los verdaderos responsables del delito marcario. Esto encuentra su razón de ser, en la circunstancia que por lo general, los verdaderos “dueños” del beneficio que arroja el delito de falsificación marcaria, se esconden tras la apariencia de una figura societaria, en la que va de suyo, no aparecen ni figuran.
Al frente de dicha persona jurídica, se pone a una persona insolvente, -normalmente jubilada-, la que por supuesto llegado el momento no puede dar respuesta patrimonial ninguna.
Esta sociedad que se utiliza entonces como “coartada” para la comisión del delito, por costumbre es concursada, para y/o por no atender a sus obligaciones comerciales ni fiscales. Y durante ese tránsito para llevar adelante el concurso, -en el que también se aprovecha la circunstancia y se pone como excusa que hay un Juez que está entendiendo en la causa comercial y a quién debiera de solicitársele cualquier documentación-, se transcurre un delito desnudo de toda responsabilidad.
Así ocurre que cuando llega el Juez penal a través de su orden de allanamiento a la fábrica donde se produce la mercadería trucha por ejemplo, se encuentra con que no hay libros ni estados contables, pues está todo presentado en el concurso, o lo tiene el síndico, o simplemente la persona “responsable” no los ha llevado.
Inmiscuirse entonces en el marco del concurso, resulta, a no dudar, una misión imposible.
Téngase en cuenta que por lo general, el Juzgado Federal que interviene en el proceso marcario, está siguiendo una secuela que viene de extraña jurisdicción. El Juzgado Comercial contrariamente, es siempre uno local., Y aunque quisiera y le sobrara tiempo, la justicia penal no está preparada para entender e inmiscuirse en los vericuetos del concurso y sus consecuencias.
Por el contrario, la AFIP cuenta en este sentido con todas las herramientas a su disposición. Comencemos por el domicilio fiscal; lo tiene plenamente identificado. Las cuentas bancarias y su movimiento, las conoce o puede fácilmente individualizarlos. Con la nómina del personal y sus aportes sucede lo mismo. Los apoderados, quienes aparecen representando a la sociedad, etc.
Se torna mucho mas difícil desde lo fiscal justificar para un insolvente determinado patrimonio, o para una sociedad en cesación de pagos explicar un determinado giro.
En suma, el expertiz que tiene la AFIP para interpretar todos estos datos, leer en los discos rígidos, cotejar las facturas de venta y las órdenes de compras, seguramente no lo tiene el Poder Judicial.
Por ello considero que va a redundar en un claro beneficio, la intervención que pueda cobrar en un futuro inmediato la AFIP en el marco de los procesos por falsificación marcaria. Para terminar, tampoco desechemos el poder disuasivo que implica que la AFIP participe de las diligencias judiciales. No es lo mismo ver que se realiza un allanamiento con la presencia sola de las fuerzas de seguridad, que ver que también interviene personal de AFIP, y requiere documentación que de otra forma, normalmente no se solicitaría.
En el caso del art. 39 de la ley 22.362, este requerimiento va también a redundar en un claro beneficio para el esclarecimiento de la causa penal marcaria. A estos efectos, la base datos de la AFIP y la posibilidad efectiva de cruzamiento de datos van a ser de suma utilidad e importancia.
Hasta aqui, en lo que toca al delito puertas para adentro.
Desde el otro costado, es decir lo que ocurre con la mercadería que se importa o se intenta contrabandear, la Aduana desde el departamento de Fraude Marcario a cargo de la Dra. Silvina Tirabassi ya ha dado suficientes muestras de lo que implica su accionar.
No me agoto en lo se desprende de la reglamentación del art. 46 del Código Aduanero, sino en el nuevo sistema de alertas, que tan buen resultado está dando; tanto en lo que importa para el que pretende ingresar efectivamente mercadería en infracción, como para desalentar al que lo quiera intentar. Mejor ejemplo que este para destacar la importancia que va a significar el aporte de la AFIP no puede haber.
Me gustaría ahora, conocer el pensamiento de los queridos visitantes y participantes del blog con relación a este tema. Un caluroso abrazo.

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