miércoles, 23 de febrero de 2011

Otro fallo a favor de la piratería

Una vez mas la Sala I de la Cámara Federal acaba de dictar una resolución que a criterio de este autor se encuentra reñida con lo que establece la legislación vigente en materia de derechos de autor y de marcas. Desgraciadamente fallos como el que critico lejos están de desalentar la comisión de estos ilícitos, como expresamente presupuestan tratados internacionales como son el ADPIC y el Protocolo MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 8/95. En efecto, el art. 22 del Protocolo Mercosur dispone que ... “los Estados Partes implementarán medidas efectivas para reprimir la producción en el comercio de productos piratas o falsificados”. De manera concordante, el art. 41 del Acuerdo TRIPs enseña que "Los Miembros se asegurarán de que en su legislación nacional se establezcan procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual conforme a lo previsto en la presente Parte que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el presente Acuerdo, con inclusión de recursos ágiles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones. Estos procedimientos se aplicarán de forma que se evite la creación de obstáculos al comercio legítimo, y deberán prever salvaguardias contra su abuso". Y en lo referente a marcas el art. 61 del mismo cuerpo normativo reza "Los Miembros establecerán procedimientos y sanciones penales al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial. Los recursos disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias que sean coherentes con el nivel de las sanciones aplicadas por delitos de gravedad correspondiente. Cuando proceda, entre los recursos disponibles figurará también la confiscación, el decomiso y la destrucción de las mercancías infractoras y de todos los materiales y accesorios utilizados predominantemente para la comisión del delito. Los Miembros podrán prever la aplicación de procedimientos y sanciones penales en otros casos de infracción de derechos de propiedad intelectual, en particular cuando se cometa con dolo y a escala comercial".
Si se repasa ahora lo que presupuesta el art.11 del PROTOCOLO DE ARMONIZACION DE NORMAS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL MERCOSUR, EN MATERIA DE MARCAS, INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y DENOMINACIONES DE ORIGEN, se advertirá que el registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir que cualquier tercero le ocasione un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial de la marca, o de un aprovechamiento indebido del prestigio de la marca o de su titular.
En este norte, a nadie se le escapa el perjuicio que le ocasiona a los autores o a los propietarios de las marcas que sus productos sean comercializados a escala comercial, aprovechandose de su prestigio o de su propiedad, de manera falsificada o no autorizada por ellos. Quién compra un DVD falsificado desde ya que no va a consumir el mismo producto original. Consume el apócrifo en lugar del original. Luego como se puede decir seriamente que "...los que venden en la calle no perjudican la comercialización de los originales...?" Por supuesto que el público tiene pleno conocimiento que esta adquiriendo cuando compra estos productos uno en infracción en lugar del original. Sin embargo, esta circunstancia no disculpa ni la infracción ni al consumidor, sino que en todo caso responsabiliza al consumidor y lo hace participe del delito como encubridor.
Los jueces de Cámara Eduardo Freiler, Jorge Ballesteros y Eduardo Farah aportan en esta oportunidad un elemento nuevo para deslindar la responsabilidad de quienes se encontraban comercializando los productos apócrifos en los puestos de diarios; sostienen en su fallo que "resulta imposible poner en peligro la credibilidad del légitimo fabricante, siempre que el consumidor sabe que los defectos propios que los DVDs acarrean, sin duda, no son responsabilidad del dueño marcario". "En consecuencia, atento a las características de los discos secuestrados, no puede aseverarse que los titulares de las marcas se vean desprestigiados y/o perjudicados para su comercialziación".
En ninguna parte de la ley de marcas o de los tratados inetrnacionales se pone como presupuesto para que se tipifique la infracción "el desprestigio" o la "credibilidad" del legítimo fabricante. Por el contrario, lo que se prevee es que se le ocasione un daño económico o comercial, o que se aproveche indebidamente del prestigio de la marca o se use indebidamente de los derechos de autor.
El art. 31 de la ley 22.362 es claro al respecto: "Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa de un millón trescientos sesenta y ocho mil australes (A1.368.000) a doscientos seis millones ciento ochenta y nueve mil australes (A206.189.000) (Montos según Resolución Sub. I y C 198/90. Según ley 23.928 ascienden a $136,80 y $ 20.618, 90):
a) el que falsifique o emite fraudulentamente una marca registrada o una designación;
b) el que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente emitida o perteneciente a un tercero sin su autorización;
c) el que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;
d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada..."


No es función de los jueces legislar sino aplicar la ley. Y en este caso, la ley prescribe algo bien distinto a la conclusión a la que arriban los señores jueces. Con este criterio, ningún producto en infracción que se pudiera vender en ferias como las de La Salada constiruiría delito, ya que todos aquellos que concurren a esas ferias van con la firme intención de adquirir copias en lugar de originales.


Desgraciadamente combatir la piratería en nuestro país se parece cada vez mas al juego de la oca; por cada paso hacia adelante que damos, retrocedemos varios casilleros...
Rj







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