miércoles, 24 de diciembre de 2008

Feliz navidad para Todos




Es una alegría inmensa poder desear desde aqui una nueva salutación para estas navidades a todos los seguidores y queridos amigos del blog. Aprovecho para pedir disculpas por no haber tenido la disponibilidad de tiempo que me hubiera gustado tener para dar una mayor difusión al tema que nos ocupa. Sin embargo creo que la labor desarrollada al frente del Gabinete del Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires valió el esfuerzo. Esperemos que el año entrante nos encuentre a todos con las fuerzas necesarias para continuar con la labor de concientizar y formar a nuestros conciudadanos respecto a la peligrosidad que implica y el daño que ocasiona el flagelo de la falsificación marcaria en nuestro país...
Hagamos votos para que el año entrante por fin tengamos leyes acordes tanto en lo que hace al fraude marcario como género, como en lo que toca a la falsificación de medicamentos como especie.
Un muy feliz año para todos y un muy especial deseo de feliz navidad les deseo de corazón,
RJ

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miércoles, 17 de diciembre de 2008

Ultima Reunión del del Año del Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario


Presidida por el Dr. Raul Bustos Cara y coordinada por el Ing. Rubén Otero se celebró este miércoles la última reunión del año del Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario ... que fue coronada con un cocktail de despedida ofrecido por las autoridades de la Aduana a todos los asistentes.
Durante el transcurso de la reunión se trataron temas importantes que tienen que ver con la modificación experimentada recientemente por el art. 46 de la Ley 25.986 a través de la Ley 26.458 y otros que van surgiendo de las experiencias que va arrojando el andar del Sistema de Asientos de Alerta.
La conclusión mas trascendente de todas maneras -y a la espera de la reglamentación de la nueva ley que fue sancionada con fecha 10 de Diciembre y promulgada con fecha 15 de Diciembre del corriente año-, es que no se va a alterar sustancialmente la metodología que se viene utilizando en la aplicación del actual art. 46.
Recordemos que el art. 46 de la ley 25.986 a diferencia de la actual redacción de la ley 26.458 contemplaba dentro de la protección a los derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial que al titular le otorgue la legislación nacional.
Hoy en cambio la norma se agota en mercaderías con marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata. No hace lugar a los derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial.
Para mayor claridad, el art 46 según la ley 25.986 establecía:

"Prohíbese la importación o la exportación de mercaderías bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva, cuando de la simple verificación de la misma resultare que se trate de mercadería con marca de fábrica o de comercio falsificado, de copia pirata o que vulnere otros derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial que al titular le otorgue la legislación nacional.
En los casos en que la situación contemplada en el párrafo anterior no fuera evidente, el servicio aduanero podrá suspender el libramiento por un plazo máximo de SIETE (7) días hábiles a fin de consultar al titular del derecho y que este último tenga la oportunidad de requerir al juez competente las medidas cautelares que entienda corresponderle.
Si en el supuesto del párrafo anterior la mercadería fuera librada a plaza por ausencia del ejercicio del derecho por parte del titular, el servicio aduanero deberá comunicar tal circunstancia a la autoridad competente en la defensa del derecho del consumidor.
Lo expuesto en este artículo será con ajuste a las condiciones y procedimientos que establezca la reglamentación".

A su vez, la nactual versión según ley 26.458 establece:

"Prohíbase la importación o la exportación de mercaderías bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva, cuando de la simple verificación de la misma resultare que se trate de mercaderías con marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata.

En los casos en que la situación contemplada en el párrafo anterior no fuere evidente el Servicio Aduanero podrá suspender el libramiento por un plazo máximo de SIETE (7) días hábiles a fin de consultar al titular del derecho y que este último tenga la oportunidad de requerir al juez competente las medidas cautelares que entienda corresponderle.

Si en el supuesto del párrafo anterior la mercadería fuere librada a plaza por ausencia del ejercicio del derecho por parte del titular, el Servicio Aduanero deberá comunicar tal circunstancia a la autoridad competente en la defensa derecho del consumidor.

Lo expuesto en este artículo será con ajuste a las condiciones y procedimientos que establezca la reglamentación".



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miércoles, 10 de diciembre de 2008

Falsificación de Medicamentos: ahora los laboratorios impulsan una ley que lo castigue


Parece mentira después de tanta lucha leer que ahora si, por fin, las Cámaras mas representativas que nuclean a los distintos laboratorios, es decir la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) y la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) estén contestes en señalar la "irresponsabilidad" de quienes tienen la obligación de sancionar políticas públicas que eviten poner "en peligro la salud y hasta la vida de las personas"...
En ese norte, han emitido un comunicado conjunto en el que solicitaron al Congreso "urgente tratamiento favorable" al proyecto de ley que propone incorporar al Código Penal, la figura jurídica que tipifica el delito de falsificación de medicamentos.
La noticia de la que da cuenta iProfesional.com destaca el grave perjuicio que ocasiona a la sociedad toda este flagelo que a la fecha no encuentra tipificación en nuestra legislación, y por lo tanto tampoco sanción alguna.
Sin embargo, no olvidemos que la falsificación de medicamentos es una especie dentro del género falsificación marcaria, y por tanto, no se debe agotar la labor legislativa a la tipifificación de este delito en nuestro Código Penal, sino que hay que avanzar en la reforma de la ley de marcas. Tan grave como falsificar medicamentos puede resultar para la salud la falsificación de otros productos, tales como jeringas por ejemplo, o marcapasos o extends, o anteojos, etc.
En otro orden, repuestos de avión falsificados pueden costar muchas vidas, como asi también respuestos de maquinarias, ascensores verbigracia, o cubiertas de automoviles, etc.
Luego, celebro ver que por fin laboratorios y cámaras hagan público su interés por combatir este flagelo tan caro a la salud de nuestra gente. Esperemos ahora que el Congreso haga lo suyo.

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Una muy buena noticia: sumamos actores en la lucha contra el fraude marcario

El Secretario General de la Unión Trabajadores Sociedades de Autores y Afines de la República Argentina (UTSA), Oscar Laino, -conforme se informa en la edición del dia de la fecha de Infobae.com-, respaldó al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Claudio Moroni, quien sostuvo que "la lucha contra la piratería debe ser uno de los objetivos principales de la gestión aduanera"... En esa directriz alertó hoy Laino que "la comercialización de mercadería falsificada y productos ilegales significa la pérdida de fuentes laborales", y es por ello que desde UTSA apoyamos la iniciativa del titular de la AFIP, porque se encuadra en la lucha general que hace mucho tiempo venimos llevando adelante los trabajadores de UTSA".
El Secretario General avaló "toda tarea orientada a la fiscalización de este tipo de comercio ilegal", y subrayó que "tales políticas deben ser acompañadas por un cambio cultural y de los modelos de consumo de toda la sociedad, para que la piratería deje de ser considerada una práctica corriente y admitida y se tomen en cuenta los efectos negativos que ocasiona en las fuentes de trabajo".
Aplaudamos pues tan atinadas conclusiones del secretario general de UTSA y esperemos que se continúen sumando actores de esta envergadura en esta lucha hasta aqui tan desigual, contra el fraude marcario.
Me quedo con la última reflexión del Secretario general, en cuanto a que "cada contenido trucho en circulación implica un retroceso en nuestro desarrollo y un obstáculo para el crecimiento de la cultura y el trabajo".

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Mas sobre medicamentos "truchos"

Una vez mas la mafia de los medicamentos asesta un nuevo golpe. Esta vez le tocó al Hospital Municipal Ramos Mejía. En ese marco, seis personas fueron detenidas ayer durante un allanamiento en el referido hospital porteño, en el seno de una investigación por robo de medicamentos, que permitió también descubrir un caso de supresión de identidad de una beba de 50 días. Lo que pone en evidencia como siempre digo, que las organizaciones que se dedican a cometer este tipo de delitos no se agotan en ellos sino que siempre van por delitos mayores... El sub-comisario Conza a cargo de la diligencia, explicó que los detenidos por "robo de medicamentos", -que luego eran vendidos en los alrededores del hospital-, serían cuatro; y una pareja sería la responsable por la "apropiación de la bebita".
Como advertirán, en el caso que comento, al referirse la noticia a "medicamentos truchos" se refiere en rigor a medicamentos robados; ni adulterados ni falsificados.
Una vez mas vemos como se generaliza y confunde medicamentos truchos como género, con especies tan distintas como son la adulteración, el robo y la falsificación de medicamentos.

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miércoles, 3 de diciembre de 2008

¿ ES DELITO LA FALSIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS ?


Les dejo el artículo escrito para aduananews.com.ar referido a la falsificación de medicamentos. Recomiendo su lectura para ampliar en el conocimeinto de la materia... acerca de si la falsificación de medicamentos como tal es delito en nuestra legislación o no.
A continuación la nota.

ADUANANEWS

¿ ES DELITO LA FALSIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS ?

Comencemos por señalar que nuestra legislación no tipifica como delito propiamente dicho la falsificación de medicamentos. Aunque sorprenda esta afirmación, lo cierto es que la falsificación de medicamentos no esta contemplada en nuestro Código de Fondo en materia penal.

De la simple lectura del art. 200 del Código Penal, surge que será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Adviértase que no alcanza con la simple adulteración de la sustancia medicinal para configurar el delito, sino que además la adulteración tiene que haber sido hecha de un modo peligroso para la salud y destinada al uso público. En otras palabras, si la adulteración de la sustancia medicinal no es peligrosa para la salud o no está destinada al uso público, no configura delito.

Por su parte, el art. 201 del mismo cuerpo normativo agrega que las penas del artículo precedente, serán aplicadas al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.

Como vemos, en ningún caso se habla de medicamentos falsificados.

Este vacío legal en nuestra legislación es realmente inexplicable, y es lo que permite que hasta hoy la falsificación de medicamentos continúe siendo un delito altamente rentable y prácticamente sin riesgo alguno.

Recordemos que se calcula que en el mundo, la falsificación de medicamentos involucra algo más de 40.000 millones de dólares, con una tendencia superadora para el año 2010 en que se prevé que esa cifra llegue a los 75.000 millones. La estadística indica luego, que entre el 7 y el 10% de los medicamentos que circulan son ilegítimos.
Obviamente, nuestro país no es la excepción. Peor aún creció del 7% al 10% en los últimos tiempos.

Pero mientras otras legislaciones –y no miremos lejos- sencillamente países vecinos, Perú por caso, tipifican el delito y endurecen las penas al respecto, -acaba de aprobarse en dicho país hermano un proyecto de ley que modifica una serie de artículos del Código Penal para endurecer las penas aplicadas a los delitos contra la salud pública, entre ellos la adulteración y falsificación de productos farmacéuticos-, en la República Argentina continuamos sin prestarle la debida atención.

Es cierto que ha habido proyectos de ley tendientes a incorporar la falsificación de medicamentos como delito, verbigracia el proyecto de la Senadora Luz Sapag que lleva el Nro: S-1765-05; o el de la Diputada Nacional Fabiana Ríos en el año 2006, pero lo cierto es que ambos proyectos han perdido estado parlamentario y nuestro Código Penal no ha sido modificado en este sentido, ni la falsificación de medicamentos ha sido tipificada como delito.

Recientemente, desde la Procuración General de la Nación, el Procurador General les recordó a los fiscales mediante la Resolución 154, la existencia dentro de la estructura del INAME del “Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos”, que cuenta con un equipo multidisciplinario de profesionales para investigar estas irregularidades y que reporta sus actuaciones a una fiscalía especializada que está comandada por los fiscales Munilla Lacasa y Adrián Cesar González. En la misma Resolución les solicitó que recurran en todos los casos a esos equipos que conforman la Comisión para la investigación de los hechos ilícitos relacionados con la adulteración de medicamentos y su posterior comercialización.

Esta Comisión fue creada en el año 1997; desde entonces, recibió 547 denuncias que produjeron 577 allanamientos y 129 detenciones de personas, que luego fueron liberadas. Pero el hecho a destacar es que no existen condenas; y ello sencillamente pues la legislación no acompaña. Mucho menos para combatir la falsificación.

Adviertan queridos lectores que en el país se consumen 400 millones de unidades de medicamento; de ellos, el 10% es ilegítimo.

Traducido en números, el mercado ilegal de medicamentos en la Argentina "mueve 250 millones de dólares por año".

Luego, solo nos queda como instrumento para combatir el fraude de medicamentos la ley de marcas. Y todos sabemos que la ley 22.362 no es precisamente una herramienta idónea para dar este combate en sede penal. Ya he dicho hasta el cansancio que esta ley no prevé penas de prisión adecuadas para castigar el delito como comprometió nuestro país al suscribir el Acuerdo TRIPs, ni suficientemente disuasivas para desanimar en la comisión del delito.

Hoy quién sea objeto de una investigación por falsificación de medicamentos al amparo de la ley de marcas no sufrirá condena ninguna. En el peor de los casos, se extinguirá la acción penal a su respecto a expensas del beneficio de la “probation” o por efectos de la prescripción. Como sea, queda claro que en la República Argentina no existe una legislación apropiada que contemple como delito la falsificación de medicamentos ni mucho menos que la castigue. Tampoco quedan dudas de la conexión que existe entre la falsificación de medicamentos, el narcotráfico, los piratas del asfalto y el contrabando.

Teniendo presente lo sucedido con lo que se conoce como el triple crimen y el tráfico de la efedrina, cuestiono y reflexiono, hasta cuando continuarán nuestros legisladores sin ofrecernos una adecuada herramienta legislativa que resulte verdaderamente idónea para combatir delitos de tamaña gravedad como los que se describen en esta nota y que cada vez se presentan con mayor intensidad y frecuencia ?

Dr. Roberto J. Porcel
Ex Subsecretario de Planificación de la Salud del
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
http://robertoporcel.blogspot.com

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viernes, 28 de noviembre de 2008

Un fallo sobre uso no autorizado de marca que marca el rumbo


Les dejo el artículo publicado por iProfesional.com en el cual comento un fallo... de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal referente al uso de marca no autorizado.
Sugiero leerlo con atención, pues no es frecuente encontrarnos con una análisis tan exhaustivo de los hechos y derecho que llegue a conclusiones tan acertadas a mi criterio, sobre todo en lo que hace a la imposición de una indemnización seria y disuasiva.
Como expongo en el referido comentario, la única crítica que me merece el fallo, no es en cuanto a lo allí expuesto y resuelto, sino en lo atinente a la falta de denuncia por ante el juez penal para que investigue sobre la posible comisión del delito que prevé el art. 31 de la ley 22362. Esto asi, por cuanto estamos en presencia de un delito de acción pública, que debió ser hecho conocer,- independientemente de su análisis en materia civil-, al juez penal de turno para que lo investigue en lo que se refiere al delito penal; y si no lo denunció el particular damnificado, debió haberlo hecho por imperio de su mandato el Juez Civil y Comercial Federal que previno y tomó conocimiento de los hechos.
Sin perjuicio de esto último, un antecedente de lujo para disuadir en la comisión de este tipo de conductas.

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jueves, 20 de noviembre de 2008

Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario


Próxima reunión del "Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario" se realizará el día 17-12-08 a las 16 hs. en la Dirección General de Aduanas, Azopardo 350, 1º Cap. Fed. (Salón Auditorio). Pueden enviar sugerencias para tratar el orden del día y se las hago llegar al Ing. Otero.

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miércoles, 5 de noviembre de 2008

De la obligación de denunciar

Continuando con el tema de la nota anterior, me parece importante subrayar que a criterio de este abogado, los jueces civiles vienen actuando mal en relación a las causas que se les presentan invocando uso de marcas sin autorización o falsificación de las mismas...
Digo esto por cuanto, como ya sostuve antes de ahora, la falsificación de marcas y el uso de marcas no autorizado son tipos penales tipificados en nuestra legislación en el art. 31 de la ley 22.362.
Siendo de esta manera, el Juez civil cuando recibe una demanda en la que se le solicita verbigracia el cese de uso de marca no autorizado, y toma conocimiento en consecuencia del delito perpetrado, debiera por imperio de lo que norman los arts. 5 y 177 del Código de Forma en materia penal poner el hecho en conocimiento del Juez penal.
El art.32 de la ley de marcas expresa de manera taxativa que la acción penal que informa el art. 31 es p ú b l i c a.
Luego, conforme enseña el art.71 del Código Penal, "deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:
1)Las que dependieren de instancia privada;
2)Las acciones privadas.
Como vemos entonces, no importando la infracción marcaria ninguna de las excepciones que prevee el art. 71, los delitos tipificados en el art. 31 de la ley 22.362 deben, de manera imperativa, iniciarse de oficio.
Cosa curiosa que nadie haya planteado el tema con anterioridad.
En conclusión, asi como el juez civil pone inmediatamente en conocimiento de la justicia penal un hecho ilícito cuando le llega a su conocimiento en el devenir de una actuación que se encuentre llevando adelante, tiene también la obligación de denunciar el delito marcario cuando se lo reprocha en su jurisdicción, ya que la acción penal en el caso del fraude marcario es pública y consecuentemente debe iniciarse de oficio.
Los especialistas en el tema, no repararon en este detalle?
RJ

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martes, 4 de noviembre de 2008

De la elección de la vía judicial adecuada para dirimir el fraude marcario




Cierto es que la ley de marcas no es muy clara respecto de cuando la infracción marcaria constituye un delito penal y cuando una infracción civil... Así, la ley 22.362 en su CAPÍTULO III - De los ilícitos, establece que:



ARTÍCULO 31.- Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa de un millón trescientos sesenta y ocho mil australes (A1.368.000) a doscientos seis millones ciento ochenta y nueve mil australes (A206.189.000) (Montos según Resolución Sub. I y C 198/90. Según ley 23.928 ascienden a $136,80 y $ 20.618, 90):



a) el que falsifique o emite fraudulentamente una marca registrada o una designación;



b) el que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente emitida o perteneciente a un tercero sin su autorización;



c) el que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;



d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.



El Poder Ejecutivo Nacional actualizará anualmente el monto de la multa prevista sobre la base de la variación registrada en el índice de precios al por mayor nivel general, publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.



Y a continuación, agrega:



ARTÍCULO 32.- La acción penal es pública y las disposiciones generales del Libro I del Código Penal son aplicables en cuanto sean compatibles con la presente ley.



Pero luego, dispone:



ARTÍCULO 33.- La justicia federal en lo criminal y correccional es competente para entender en las acciones penales que tendrán el trámite del juicio correccional; y la justicia federal en lo civil y comercial lo es para las acciones civiles, que seguirán el trámite del juicio ordinario.



Para concluir advirtiendo:



ARTÍCULO 34.- El damnificado, cualquiera sea la vía elegida, puede solicitar:



a) el comiso y venta de las mercaderías y otros elementos con marca en infracción;



b) la destrucción de las marcas y designaciones en infracción y de todos los elementos que las lleven, si no se pueden separar de éstos; el juez, a pedido de parte deberá ordenar la publicación de la sentencia a costa del infractor si éste fuere condenado o vencido en juicio.



Es decir, pareciera quedar librado a la discrecionalidad del damnificado la elección de una u otra vía. Lo que confunde sin embargo, es que la ley es taxativa al momento de crear el tipo penal. No deja lugar a dudas. No solo ello que sino que aclara que la acción penal es pública. De esta suerte, cualquiera que incurra en el tipo penal que comentamos es susceptible y debe ser sometido al proceso penal, toda vez que la acción penal es pública.
Así las cosas, me cuestiono, en que circunstancias corresponde entonces, elegir la vía civil en lugar de la penal?
Aquí pareciera cobrar mayor trascendencia lo que enseña el art. 40 del cuerpo normativo que vengo citando, en cuanto dispone:



ARTÍCULO 40.- El titular de una marca registrada podrá solicitar las medidas cautelares previstas en el artículo 38, aun cuando no mediare delito ante una marca similar o ilegítimamente empleada. Si no dedujera la acción correspondiente dentro de los quince (15) días hábiles de practicados el embargo o secuestro, éste podrá dejarse sin efecto a petición del dueño de los objetos embargados o secuestrados.



De esta forma, interpretando a contrario sensu este último art. transcripto, debería concluirse que se podría recurrir por cualquiera de las dos vías, -civil o penal-, a las prescripciones contenidas en el art. 38 de la ley de marcas.
Pero si esto es así, una vez mas nos desorienta la norma que le sigue en turno, es decir el art. 39 cuando reza:



Aquel en cuyo poder se encuentran objetos en infracción, debe acreditar e informar sobre:



a) el nombre y dirección de quien se los vendió o procuró y la fecha en que ello ocurrió con exhibición de la factura o boleta de compras respectiva;



b) la cantidad de unidades fabricadas o vendidas y su precio, con exhibición de la factura o boleta de venta respectiva;



c) la identidad de las personas a quienes les vendió o entregó los objetos en infracción.



Todo ello deberá constar en el acta que se levantará al realizarse las medidas previstas en el artículo 38.
La negativa a suministrar los informes previstos en este artículo, así como también la carencia de la documentación que sirva de respaldo comercial a los objetos en infracción, autorizará a presumir que su tenedor es partícipe en la falsificación o imitación fraudulenta. Estos informes podrán ampliarse o completarse en sede judicial tanto a iniciativa del propio interesado como por solicitud del juez, que podrá intimar a ese efecto por un plazo determinado.



Una vez mas la ley se refiere a figuras penales, esta vez descriptas directamente en el Código de Fondo en materia penal; me refiero obviamente a la figura del “participe”.
Ciertamente que no resulta clara la ley en este aspecto; pero para ser justos con el legislador, -como he dicho tantas veces-, esta ley no estuvo pensada para lidiar con la realidad actual en la que el delito de falsificación de marcas se ha convertido en el delito del siglo XXI.
Se pensó para dirimir cuestiones entre comerciantes, reproches comerciales, y no para combatir organizaciones criminales.
Por ello es que a mi criterio, hasta que se decida finalmente la reforma de la ley en su aspecto penal, debiera interpretarse que aquellas infracciones que asomen como cuestiones meramente comerciales y que se susciten entre empresas comerciales se podrán dirimir por ante el fuero comercial; y las que no, por ante la justicia penal. Pero siempre a elección del damnificado y nunca sujeta a la discrecionalidad del juez interviniente la posibilidad de recurrir por ante una vía u otra.
RJ

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lunes, 3 de noviembre de 2008

Rotary Club Caballito: "Falsificación de medicamentos"

Les comento para aquellos que sean Rotarios que el próximo lunes 24 de noviembre he sido invitado a participar de la reunión del Distrito 4890 en la que desarrollaré el tema "Medicamentos Falsificados"...
A continación, les dejo el anuncio de la presentación:

10/11/2008
20:30
Rotary Club de Caballito

Oradores Noviembre 2008 – Mes de La Fundación Rotaria

Lunes 10 de noviembre, a las 20:30 horas. ORADOR: Lic. ROBERTO PLANAS - Lic. JUAN RUSSELL "Realidad económica de la Argentina y del mundo". Socios de Pharos Inversiones. Asesoría en inversiones y analisis de al economía global.

Lunes 17 de noviembre, a las 20:30 horas. ORADOR: Dr. FÉLIX LOÑ. "Encuadre Jurídico de la estatización de las AFJP". Abogado Constitucionalista.

Lunes 24 de noviembre, a las 20:30 horas. ORADOR: Dr. ROBERTO PORCEL. "Medicamentos Falsificados". Ex Subsecretario de Planificación de la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Abogado Especialista en Derechos de Propiedad Intelectual.

Lugar: Av Rivadavia 6055. Estacionamiento: Biedma 52. Cubierto $ 50.-

Reservas: comas_rotarycaballito@yahoo.com.ar

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martes, 28 de octubre de 2008

Medicamentos falsos sin sanción penal


Acaba de publicar Infobaeprofesional, en la sección Abogados un artículo escrito por mi querido amigo el Dr. Enrique Lisandro Cabo, en el cual desarrolla lo que viene suscediendo en nuestro país con la falsificacuión de medicamentos... o mejor dicho lo que no sucede y debiera suceder.
A continuación, les transcribo la nota.
Fuerte abrazo a todos,
RJ


Abogados Martes 28 de Octubre de 2008


Advierten que la falsificación se extiende a los medicamentos
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Lisandro Cabo, socio de Porcel & Cabo destaca este problema y comenta la poca efectividad de la ley para penar ese delito. ¿Cuáles son sus consecuencias?



Las personas mueren. El destino final de cada uno es la muerte. Las personas mueren de infinidad de factores. Desde la muerte natural, producida obviamente por la vejez y el transcurso de los años, hasta enfermedades de todo tipo y color, accidentes, etc.



En el caso de las enfermedades, los humanos han desarrollado a lo largo de los siglos y de manera cada vez mas sofisticada, medicamentos que atacan las causas que las producen y que evitan, en muchos casos la muerte.

Científicos brillantes y laboratorios dispuestos a invertir sumas astronómicas una vez efectuado el descubrimiento del remedio son los encargados de llevar mayor prosperidad a la salud de las personas, sobre todo en los últimos sesenta años de la humanidad en donde los logros son extraordinarios.

Sin embargo, existe, como en todo, el lado oscuro de la humanidad. Los mercaderes de la muerte. Aquellos que aprovechándose de la necesidad para la cura o la morigeración de enfermedades falsifican remedios y se enriquecen con ello.

Si se hace un poco de memoria, hasta hace unos cinco años, la falsificación de medicamentos era un tema aislado y prácticamente inexistente.

Hoy la gente muere, se enferma aún peor de lo que está o no logra curar una enfermedad por estar consumiendo, sin saberlo y a grandes escalas medicamentos falsificados.

Porque si bien la falsificación es un problema mundial, conforme ya nadie ignora a esta altura, no es menos cierto que quien consume un producto falso, a sabiendas o no, está causando un perjuicio económico a la marca que lo fabrica y cometiendo un delito. Pero esa falsificación, delito grave, no mata personas, por lo menos de manera directa.

La falsificación de medicamentos, no su adulteración, que son dos cosas bien distintas, mata gente. Cada vez más. O las enferma de manera irresoluble.

La diferencia es que, en la falsificación de medicamentos, el consumidor cree estar comprando a ciencia cierta el medicamento que lo cura o mitiga su dolencia. No cree que compra una cartera trucha o un reloj parecido, a sabiendas que viola la ley, pero cuya violación no supone tan grave.

En la falsificación y comercialización de medicamentos, las reglas del ilícito cambian. Aquí mata personas. Ya no economías.

El resultado hoy en la Argentina, es exactamente idéntico para quien falsifica un medicamento que para quien falsifica un producto comercial. No hay punición para el falsificador.

La ley 22.362 que abarca a los falsificadores no tiene punición real ni para unos ni para otros.

La falsificación de marcas no está perseguida penalmente y la ley que la contempla a partir de su art. 31, la 22.362, es una herramienta tan ineficaz para la persecución de la falsificación que es posible que se falsifiquen toneladas de medicamentos y los falsificadores, al ser atrapados, terminen en una probation o suspensión del juicio a prueba, pagando, en el mejor de los casos, una multa de $136.

Esto es lisa y llanamente, de no proceder ya a modificarse la ley 22.362 en su parte penal, otorgar licencia para matar a quienes falsifican medicamentos en Argentina.

Algo que parece nuevo, pero que ya viene con fuerza desde hace varios años y que, de no ponerle una barrera legal ya, se llevará cientos de vidas sin responsabilidad alguna para los asesinos que se las cobren.

Enrique Lisandro Cabo.
Porcel & Cabo Abogados.

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lunes, 27 de octubre de 2008

Cámara de Comercio Suiza Argentina


Les recuerdo que el próximo 29 del corriente se llevará a cabo el desayuno de trabajo en la Cámara de Comercio Suizo Argentina ...
Les dejo la data exacta:


Desayuno de Trabajo


Fecha: 29.10.2008
Hora: 8.30 Hs a 10.30 Hs
Lugar: Salón Río de la Plata de la Cámara de Comercio Suizo Argentina, Av. Leandro N. Alem 1074, 10º, Capital Federal.
Organización: Las Cámaras de Comercio: Argentino-Alemana, Argentino-Austriaca, Argentino-Británica, Belgo-Luxemburguesa, Argentino-Danesa, Argentino- Holandesa y Suizo Argentina.
Disertantes: Dra. María Tirabassi: Dir. General de Aduanas, Dr. Roberto Porcel: Titular Abogados Porcel & Cabo
Valor entrada: Socios $ 40 / No Socios: $ 60
Mas datos: La Dra. Tirabassi hablará sobre: Lucha contra el Fraude Marcario y el Dr. Porcel sobre el tema: Qué pasa con el Delito Marcario de la frontera para adentro?



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domingo, 19 de octubre de 2008

Piratas del asfalto si, falsificación marcaria no


Los diputados Zulema Beatriz Daher (FPV-Salta), presidenta de la Comisión de Transportes, y Miguel Iturrieta (FPV-Misiones), titular de la de Seguridad Interior presentaron un proyecto de ley que dispone cárcel "de uno a seis años para el que administrare, convirtiere, transfiriere, vendiere, gravare o interviniere de cualquier otro modo en la negociación de dinero u otra clase de bienes que, de acuerdo con las circunstancias, debía sospechar provenientes de un delito"; dichas penas se elevan "de cuatro a doce años de reclusión o prisión, cuando el autor hiciere de la conducta descripta en el párrafo que antecede una actividad habitual", y de "cinco a quince años, cuando el autor integrare una asociación o banda dedicada la realización habitual de hechos de esa misma naturaleza"...
Sostuvo Luis Morales, presidente de la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (Fadeeac)al respecto, que "es necesario que la ley castigue a quienes participan de esta cadena delictiva escudándose en que compran mercancías de buena fe, cuando saben perfectamente que son cargamentos sin documentación y de procedencia más que dudosa".
Es curioso, pero con la falsificación marcaria sucede algo parecido a lo que destaca Morales. Quienes se dedican a la comercialización de productos falsificados forman parte de verdaderas organizaciones criminales que no reparan en violar el derecho de propiedad de los propietarios de las marcas ni en poner en riesgo la vida de los compradores de buena fe. En muchísimas ferias se venden productos falsos y se adquieren productos espúreos, escudándose en que se los comercializa de buena fe pese a que no tienen ninguna documentación respaldatoria.
Con los medicamentos ocurre algo similar; ya es público y manifiesto la falsificación que sufren. Sin embargo, no se avanza en una ley que castigue un delito tan aberrante como este. Para peor, se los comercializa en cualquier lado; en esas mismas ferias que venden productos falsos, en farmacias, kioscos, internet, etc.
Pero nadie impulsa un proyecto de ley que se ocupe de este flagelo. Piratas del asfalto si, falsificación marcaria no. Una verdadera lástima; y no porque se ocupen de los piratas del asafalto, que merecen ser sancionados con mayor severidad, sino por la falta de atención que sigue experimentando el fraude marcario.

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sábado, 18 de octubre de 2008

Por qué la Justicia Federal para entender en la violación a los derechos de autor?


Una vez me sorprendo al leer en las noticias que para combatir la violación a la ley 11.723 se recurre a la Justicia Federal en lugar de la que corresponde, cual no es otra que la justicia penal ordinaria...
En efecto, informa Infobae.com que la Prefectura acaba de secuestrar unos 75 mil discos compactos y artículos electrónicos por valor de 20 millones de pesos en la megaferia de La Salda; una vez mas La Salada y van ...
Como parte de la investigación, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Zamora, a cargo del juez Carlos Ferreiro Pella, dispuso la realización de diez allanamientos, hechos de manera simultánea en la madrugada del sábado, en los locales de venta de la feria.
La pregunta una vez mas es, porque se denuncia este tipo de ilícito en la justicia federal si todos conocemos que no corresponde?
No me opongo a los procedimientos que pongan fin a la violación de un derecho de propiedad cualquiera sea este, pero ello debe hacerse por las vías que corresponden.
No puede ser que se recurra a la ley de marcas para perseguir la violación a la ley 11.723, y no se reformule la ley 22.362 para combatir la violación a la ley de marcas. SE utiliza el beneficio de la Justicia Federal para perseguir la violación a los derechos intelectuales, pero no se modifican las penas como correspondería para combatir la violación a la ley de marcas. Una lástima que nos hagamos los distraídos.

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viernes, 17 de octubre de 2008

La Aduana presenta un nuevo megapaquete para preservarnos del fraude marcario, la competencia desleal y el trabajo en negro


La Dra. Silvina Tirabassi informó que la DGA acaba de concluir un trabajo que se exteriorizará en la nota externa número 91 que será publicada en el Boletín Oficial el próximo lunes. Se prevée que el 33% de las importaciones estará bajo la lupa. Para ello, se incrementarán los niveles de control operativo y el análisis estratégico del riesgo en las importaciones...
Se establecerá un piso para los productos proveniente del exterior; para ello, se fijarán nuevos valores para más de 50 posiciones del sector textil, 20 para electrodomésticos y cerca de 50 para bienes del sector metalúrgico.
Conforme expuso la Dra. Tirabassi, “Valor criterio es control, es luchar contra la subfacturación y contra el fraude marcario”. Y agregó “Hoy en día, las empresas y el Gobierno tenemos un enemigo común: la competencia desleal, la falsificación marcaria y la importación de trabajo en negro”.
Como pueden observar, la Aduana rápida de reflejo frente a la crisis mundial que nos toca atravesar no se hace la distraída, sino que redobla sus esfuerzos.
Asi, se explica desde la Aduana, “si hoy estamos haciendo diez alertas por día, como se prevé una avalancha de importaciones no deseadas, no descartamos pasar a hacer cien alertas diarias en los próximos meses”. Este sistema de alertas indicó la Dra. Tirabassi, permitió que “en los últimos tres meses se presentaran en el juzgado denuncias de maniobras fraudulentas por un valor de 15 millones de dólares”.
Como vengo sosteniendo desde hace ya mucho tiempo, queda claro ya a esta altura, que la Aduana es la mejor aliada en la lucha contra el fraude marcario. O quizás para ser mas justo aún, es la principal actora en el combate contra la falsificación marcaria. Toda una garantía para la industria y el comercio.

Pueden ampliar la información en iProfesional.com donde se desarrolla todo el megapaquete que prepara el Gobierno, que incluye medidas de la Secretaría de Industria como ser: medidas antidumping, licencias automáticas y no automáticas y la aplicación de regulaciones más estrictas.

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martes, 14 de octubre de 2008

Organismo de vigilancia de la propiedad intelectual

Los Estados Unidos acaban de pasar en autoridad de ley una que crea un organismo de vigilancia de la propiedad intelectual con la particularidad que responderá directamente del Presidente de dicho país.
La finalidad de este organismo que ya no dependerá del Departamento de Justicia sino del Presidente de los EE.UU reitero, cuenta con el apoyo de la Asociación de la Industria de Grabación de Estados Unidos y de la Asociación de Películas, al igual que de la Cámara de Comercio de Estados Unidos...
La norma que crea el organismo, no se agota allí, sino que también endurece las leyes contra la piratería y la falsificación.
Vengo reclamando desde hace mucho tiempo, y de este mismo espacio, un organismo de similares cararcterísticas para nuestro país, del que participen la AFIP, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Seguridad. Ello por cuanto advierto que desde lo privado no se toma verdadera conciencia del peligro que implican el flagelo de la piratería y de la falsificación marcaria, lo que a su vez conduce a que desde el poder judicial tampoco se le de la trascendencia que estos delitos tienen.
Naturalmente que en nuestro caso, también deben modificarse las leyes que contemplan este tipo de delitos para fijarles penas de similar entidad y cumplir asi con lo comprometido en el Acuerdo ADPIC, art. 61. No puede ser que continuemos con penas tan disímiles entre un delito y otro, siendo que todos son de una peligrosidad extrema como ya se ha desarrollado ampliamente antes de ahora.
Lo que lamento es que nos reduzcan a ser tan solo testigos de lo que sucede en otros paises y no se nos provea en el nuestro de normas similares que sean idóneas para combatir el delito.


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miércoles, 8 de octubre de 2008

Desayuno Intercámaras - Lucha contra el Fraude Marcario

Les anuncio el próximo encuentro que se realizará el día 29 del corriente entre las 8.30 Hs y las 10.30 Hs en el Salón Río de la Plata de la Cámara de Comercio Suizo Argentina, sita en Av. Leandro N. Alem 1074, 10º Capital Federal... organizado por las Cámaras de Comercio Argentino-Alemana, Argentino-Austríaca, Belgo-Luxemburguesa, Argentino-Británica, Argentino-Danesa, Argentino-Holandesa y Suizo Argentina.
Como oradores participaremos la Dra. María Silvina Tirabassi, Directora General de Aduanas, quién expondrá sobre el tema "Lucha contra el Fraude Marcario" y quién escribe, Dr. Roberto José Porcel, Titular del Bufete de Abogados Porcel & Cabo, que exponré sobre el tópico “Qué pasa con el Delito Marcario de la frontera para adentro?”.
A continuación el CV de la Dra.María Silvina Tirabassi



Formación Académica

· Master en Derecho Tributario por la Universidad de Barcelona, España.

· Posgrado en Fiscalidad Internacional organizado por el Instituto de Estudios Fiscales de España, Madrid, España.

· Coordinadora y Docente del Posgrado de Especialización en Técnicas Aduaneras del Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Argentinas.

Antecedentes Profesionales Internacionales

· Vicepresidenta Electa de la Región de las Américas y el Caribe de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

· Consultora Técnica Internacional de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

· Consultora Técnica del programa “Contenedores Seguros” de Naciones Unidas y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en temas de narcotráfico

· Representante por Argentina en la Comisión Técnica Mixta SENIAT -Aduana de Venezuela- y AFIP

· Representante Argentina en el Comité de Lucha Contra el Fraude de la Organización Mundial de Aduanas

· Miembro del Comité Técnico Nro. 2: Asuntos Aduaneros. MERCOSUR.

· Miembro del Grupo de Trabajo del Código Aduanero MERCOSUR.

Antecedentes Profesionales Nacionales

· Directora General de Aduanas

· Subdirectora General de Control Aduanero

· Subdirectora General de Técnico Legal Aduanera

· Administradora de la Aduana de Río Grande







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domingo, 5 de octubre de 2008

Medicamentos truchos o falsos?


Conforme lo que vengo exponiendo en mis últimas presentaciones, existe una gran confusión entre medicamentos truchos y medicamentos falsificados. No es lo mismo falsificar que adulterar, y naturalmente las consecuencias son bien distintas. Hoy en una nota publicada por Clarín titulada "Ganan hasta 10 mil pesos en 1 minuto con remedios falsos"... se pone de manifiesto tanto la peligrosidad que encierran estos delitos, como la falta de distingo que existe entre uno y otro.
Lo curioso de la nota es lo que informa el diario acerca de la cantidad de denuncias que recibió la Comisión de Fiscales, desde 1997 en adelante; 547 denuncias que produjeron 577 allanamientos y 129 detenciones de personas, que luego fueron liberadas. Y agrega el informe, las condenas son mínimas, porque la ley es insuficiente: no es delito falsificar medicamentos, salvo que se compruebe que haya provocado un daño a la salud.
En rigor, la ley castiga la adulteración de medicamentos pero no la falsificación de medicamentos, como he venido señalando todos estos años. Sin embargo, al momento de reclamar por una ley mas rigurosa, -lo refleja la nota que comento-, se refieren a proyectos que modifican la adulteración de medicamentos, arts. 200 y ss. del Código penal, y no a la reforma de la ley 22.362.
Exhorto a prestar atención de una vez por todas al delito de fraude marcario como corresponde, independientemente de corregir lo que tiene que ver con la falsificación de medicamentos y su correlato con la adulteración de los mismos. Para ello, comencemos por diferenciar entre uno y otro tipo penal.
A esta altura de los acontecimientos por todos conocidos, me refiero a la efendrina, el narcotráfico, el crimen organizado, como es posible que continuemos sin prestarle la atención que merece el fraude marcario?
Sugiero leer la nota de Clarin.
Cordial saludo a todos los amigos del blog,
RJ

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martes, 23 de septiembre de 2008

Falsificación de Marcas
Entrevista C5N - Septiembre 9, 2008

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Reportaje de la CNN sobre el canje de deuda

Acerca de la reapertura de la negociación por el canje de bonos anunciado ayer por el Gobierno en Nueva York en ocasión de la visita de nuestra Presidenta al País del Norte para participar de la Asamblea de la ONU... me permito una licencia en este blog, para recordar el reportaje que me hizo la CNN en el año 2005 sobre el particular.
Sin dudas que la medida anunciada, de concretarse definitivamente ayudará a normalizar la relación del país con el resto de los acreedores y por ende con el concierto de las naciones, generando y brindando la tan ansiada confianza y seguridad que siempre reclamamos.
Solo para recordar...
Un saludo y felicitación especial merece el Jefe de Gabinete, don Sergio Massa, quién seguramente es gran responsable de las medidas que se vienen adoptando.
Un fuerte abrazo,
RJ








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lunes, 22 de septiembre de 2008

Conferencia de Puerto Iguazu




Foto grupal de la Conferencia con fondo de las Cataratas del Iguazu.

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viernes, 19 de septiembre de 2008

Intellectual Property Rights in the Tri-Border Area of South America




Les acerco el speech brindado en el marco de la conferencia a la que fui invitado... por Trans Atlantic Business Dialogue celebrada en Puerto Iguazú, Misiones, para tratar el tema "Intellectual Property Rights in the Tri-Border Area of South America".
A continuación lo expuesto:

Confusión en torno a la piratería provoca conductas pasivas de los titulares marcarios

Existe una gran confusión en nuestro medio al momento de referirnos a los distintos delitos que se pueden identificar bajo el rotulo de “piratería”.
Pero que estos distintos tipos penales puedan ser referidos indistintamente como modalidades de lo que denominamos genéricamente “piratería”, de ninguna manera significa que estemos frente a un mismo delito.
Así, una cosa es la violación a los derechos de propiedad intelectual que se encuentran reglados por la ley 11.723; otra distinta es la violación a la ley de patentes 24.481 y una situación diferente a las dos anteriores es la violación a la ley de marcas 22362.
Frente a la violación de cualquiera de estos derechos, siempre vamos a poder hablar de piratería o falsificación; pero lo que no debemos confundir, es a que tipo de falsificación nos estamos refiriendo.
Es habitual leer en las noticias por ejemplo, “Golpe a la Falsificación Marcaria”, y al introducirnos en la lectura del articulo comprobar que se trata de violación a la ley 11723 y no a la ley 22362.
Es mas, muchas veces se inician procedimientos por denuncia de violación a la ley 11723 en el fuero federal, siendo que este fuero es incompetente para atender esa clase de denuncias. Sin embargo, volvemos a leer en las noticias que en el marco de dichos procedimientos se secuestró gran cantidad de CDs o DVDs falsificados, o como comúnmente se los denomina en la calle, “truchos”. Ver verbigracia http://www.clarin.com/diario/2007/12/13/um/m-01563740.htm ; http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=949524
Algo similar sucede con lo que individualizamos como medicamentos truchos; no se diferencia entre medicamentos adulterados, envenenados o falsificados. Y obviamente, estamos frente a ilícitos y realidades bien distintas.
En el caso de los medicamentos adulterados o envenenados es el Código Penal quién regula su tratamiento en el art. 200 siguientes y cc.
Por el contrario, los medicamentos falsificados caen bajo la órbita de la ley de marcas.
Sin embargo al momento de referirse la prensa y el público en general al tópico, los confunde como si fueran lo mismo. Ver http://www2.lavoz.com.ar/nota.asp?nota_id=230812 ; http://robertoporcel.blogspot.com/2008/08/falsificacin-de-medicamentos-mafias-y.html http://infobae.com/contenidos/395579-100799-0-Es-trucho-el-10-los-medicamentos
Una vez más insisto, todos estos delitos son tipos penales distintos y tienen por ende realidades diferentes.
Ello a pesar de lo que dispone el Acuerdo TRIPs en su art. 61 y de lo que suscribió nuestro país al ratificar dicho convenio conforme la ley 24425.
Digo esto por cuanto en la actualidad, los distintos tipos penales contemplan penas muy desproporcionadas entre si, según se trate de un delito u otro.
Así, los medicamentos con marca falsificada por ejemplo, constituyen una infracción a la ley 22.362, y por ende tienen una pena máxima de dos años; sin embargo, como sucede en todos los supuestos de fraude marcario, dicha pena ha perdido toda virtualidad desde el momento en que se reformó el Código Penal y se incorporó lo que conocemos como “probation”. Con tan solo pagar una multa de 131 pesos y comprometer una acción comunitaria, se elude y evita toda y cualquier responsabilidad.
Pero en la mayoría de los casos ni siquiera tenemos que llegar a esta opción, pues la acción se prescribe primero; máxime a partir de las reformas sufridas por el Código Penal en este sentido. Luego, en rigor, la comercialización de medicamentos con marca falsificada,-que naturalmente puede costar vidas humanas y de hecho ya las ha cobrado-, no tiene en los hechos, pena alguna.
Por el contrario, los medicamentos adulterados como se rigen por el Código Penal contemplan una pena que va de los tres años a los diez años, pena esta que se eleva en sus mínimos y máximos hasta llegar a los veinticinco años en caso que de la adulteración se siga la muerte.
La cierto es que la experiencia indica que la adulteración de medicamentos como delito muy pocas veces se plasma; lo mas frecuente es la falsificación y no la adulteración de medicamentos.
Piensen ustedes que para adulterar un medicamento, primero debo contar con el medicamento original, para luego proceder a su adulteración. Obviamente que esto no es lo mas usual.
De lo expuesto se desprende que nuestra legislación no le esta prestando la debida atención,-o en su caso de manera acertada-, a la penalización de un delito de tamaña entidad como es la fabricación o comercialización de medicamentos con marca falsificada. Preveemos castigos para delitos que no se configuran, y no sancionamos a los que verdaderamente sufrimos a diario.
Algo similar se experimenta cuando confrontamos la violación a la ley 11723 con la violación a la ley de marcas.
La ley 11723 prevé una pena máxima de hasta seis años de prisión, contra lo que ya explique que sucede con la ley 22362 que no acarrea finalmente sanción ninguna.
De esta suerte, vamos a ver que de repente se castiga con severidad a quién falsifica DVDs O CDs con penas que pueden llegar insisto hasta los seis años de prisión, y no se castiga a quién falsifica productos que pueden costar vidas humanas, como ocurre con la falsificación de repuestos de autos, o de avión, o de bebidas, o de cubiertas, o de jeringas, o de extends, o marcapasos, o simplemente de pilas, etc.
Piensen ustedes que todo lo que se fabrica se falsifica; luego el universo de posibilidades es inmenso. Ni que hablar de lo que sucede con la falsificación de medicamentos a la que ya me referí párrafos anteriores.
Y cuidado que no manifiesto esto para rebajar las penas que contempla la ley 11723 para los supuestos en que se viola dicha norma, sino para actualizar lo que sucede con la ley 22362.
Lo que resulta sin embargo un denominador común en todos los casos, ya se trate de un tipo penal u otro, es que detrás de todos estos delitos, siempre nos vamos a encontrar con verdaderas organizaciones criminales. Ya no se trata de un autor individual o circunstancial como en los años 80, sino que debemos lidiar con el crimen organizado.
Estas organizaciones manejan mucho dinero; recordemos que se menciona que la falsificación moviliza en el mundo algo más de 500 billones de dólares.
Por ello, mas allá del peligro intrínseco que pueda tener la falsificación de determinado producto, la falsificación en si misma es de un peligro y gravedad extrema.
Quizás nos cuesta ver este peligro que denuncio en la falsificación de prendas de vestir, o de zapatillas, o de relojes, o de anteojos, o de perfumes, etc., pero lo cierto es que para poder producir todos estos productos, se debe contar con mucho dinero primero para adquirir las máquinas copiadoras, muy costosas de por si; luego para adquirir los moldes, la materia prima, armar una cadena de distribución etc. Permítanme destacar que muchos productos se fabrican en el país, pero muchos otros son manufacturados en el extranjero. Es decir, se requiere de verdaderas organizaciones criminales para financiar y distribuir por el mundo los productos espúreos.
Hasta aquí lo que cuesta perpetrar el ilícito. Pero hablemos ahora de la rentabilidad que arroja este flagelo. En la República Argentina se presume que ronda los dieciséis mil millones de pesos, cifra esta que si se la conjuga con los delitos conexos que en la mayoría de las veces acompaña al fraude marcario,- como ser contrabando y piratas del asfalto-, se eleva a veinticinco mil millones de pesos.
Ya nos tiene dicho tanto INTERPOL como el FBI que con estos dineros se financian frecuentemente actos de terrorismo, narcotráfico o se los introduce en circuitos donde se lava dinero.
Al mismo tiempo, también somos concientes que estos delitos por lo general no vienen solos sino acompañados de otros de mayor entidad, como son justamente el narcotráfico, o el trafico de armas.
Para su comisión muchas veces se utilizan personas a las que se reduce a estados de esclavitud como hemos visto ocurrió con los talleres clandestinos que fueron descubiertos y allanados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Ergo, cuando hablamos de falsificación marcaria nos estamos refiriendo a un delito que es perpetrado por organizaciones criminales que mueven muchísimo dinero, con el que en muchas ocasiones se financian actos de terrorismo, -recuerden el primer atentado a las torres gemelas del año 1993-, y que está estrechamente vinculado a delitos aún más peligrosos.
Sin embargo este delito en nuestro país no se encuentra sancionado; pese a todo lo expuesto y a lo comprometido en el art. 61 del Acuerdo ADPIC. Y por ello se encuentra tan desarrollado entre nosotros.
Solo la Aduana ha tomado verdadera conciencia de lo que implica la falsificación marcaria y ha actuado y actúa en consecuencia. Ha desarrollado un departamento especial de lucha contra el fraude marcario; ha instado y promovido la participación del sector privado creando para ello un Foro de Lucha contra el Fraude marcario. Ha desarrollado el Sistema de Asientos de Alerta, mecanismo por el cual con tan solo denunciar en aduanas quién es el responsable de la importación o exportación de un producto, la Aduana notifica de todo movimiento que quiera realizar cualquier otro interesado, dando oportunidad a la marca registrada para constatar la legitimidad y/o autenticidad de la mercadería en cuestión.
Este organismo ya secuestró de Enero a Agosto de este año mercaderías por 110 millones de pesos.
Pero naturalmente, no alcanza con el esfuerzo individual de la Aduana; incluso, ya se comienzan a generar mecanismos para eludir estos controles. Pero para peor, pareciera que los propietarios de las marcas a partir de tan intensa actividad que desarrolla el organismo, hubieran optado por tan solo descansar en lo que se pueda actuar desde la Aduana. Y le han transferido a ella toda la responsabilidad, sin advertir que nuestro país se ha transformado en un país de producción. Ya no es meramente un lugar de tránsito, sino que se producen y fabrican productos falsificados tanto para consumo interno como externo. Pero al no existir ley que condene estas conductas, nadie combate la falsificación de puertas para adentro en el territorio.
Lo curioso es que tampoco nadie se preocupa por la reforma de la ley; a nadie pareciera importarle que no se cumpla con lo comprometido por el art. 61 de la ley 24425.
Resulta a esta altura una obviedad señalar lo imperativo que resulta modificar la ley 22362 en su aspecto penal.
Hay que actualizar las penas para quién viola la ley, para concordarlas con las de delitos de la misma entidad como señala el Acuerdo ADPIC.
De esta forma, no solo se disuadirá en la comisión del delito, sino que los jueces le comenzarán a prestar atención a un delito que hoy no la tiene. Hay que responsabilizar a los dueños de los predios que se utilizan para comercializar a gran escala productos falsificados, como ocurre en ferias por todos conocidas. Hoy por el contrario, en lugar de castigarlos se los publicita y se hacen notas de color haciendo la apología de los buenos precios a los que se pueden adquirir las copias. Adviertan ustedes que los mercados virtuales como E-Bay ya han sido sancionados por vender en sus sitios marcas falsificadas. Ver http://robertoporcel.blogspot.com/2008/07/ratifican-condena-contra-dueo-de-predio.html
A su vez, hay que contemplar y penalizar la conducta de quienes concurren a adquirir esos productos espúreos a sabiendas.
Se debe legislar sobre aquellos que de mala fe se aprovechan de las marcas registradas para conformar un dominio de Internet y luego extorsionar a sus dueños.
Hay que extender la responsabilidad a los verdaderos responsables del delito en el caso que se escondan tras el velo de sociedades comerciales, al frente de las cuales lo usual es que pongan a personas jubiladas y/o insolventes.
Hay que darle participación por estos mismos motivos a la AFIP.
Hay que reformar el artículo 6º de la ley 25.246, autorizando a la Unidad de Información Financiera el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de delitos relacionados con la infracción al artículo 31 de la Ley de Marcas.
Finalmente, habría que pensar en la creación de un organismo mixto de control y en la creación de una fiscalía especial. Como sea, hay que reformar la ley de marcas.
A modo de conclusión, me parece que lo que está fallando es la intervención del sector privado; no actúa en defensa de sus marcas, y pareciera estar tan solo en una actitud de espera, entendiendo por espera una conducta pasiva, en la que tan solo se anhela que otro actúe por nosotros. En este caso, la espera consiste en que el estado actúe por ellos, verbigracia la aduana. Ver http://www.infobae.com/contenidos/401836-100884-0-Incautaron-mercadería-trucha-marcas-top-us-35-millones
En rigor, me encantaría que transformaran esa posición de espera en una actitud de esperanza; esto por cuanto esperanza importa tener una actitud proactiva, más allá de que se obtenga o no un resultado. Luego, deberían los propietarios de las marcas y sus representantes avanzar en la búsqueda decidida de la modificación de la ley de marcas en su aspecto penal, más allá de las dificultades que se deban afrontar y superar.
Por último, me gustaría dejarles una inquietud para que reflexionen: digo,
toda violación a las leyes de propiedad intelectual o de marcas, en rigor, implica la violación del derecho de propiedad; siendo así, pregunto, porque se persigue y castiga la violación del derecho de propiedad de los derechos intelectuales y no se persigue ni castiga la violación al derecho de propiedad de las marcas?
Muchas gracias.

Dr. Roberto J. Porcel



















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sábado, 6 de septiembre de 2008

Programa de Intellectual Property Rights in the Tri-Border Area of South America


Les dejo para aquellos a los que les interese el programa de la Conferencia que organiza The TransAtlantic Business Dialogue (TABD) para debatir los derechos intelectuales en la Triple Frontera, que se desarrollará a partir del próximo 18 del corriente ... en Puerto Iguazú, Misiones.

Intellectual Property Rights in the Tri-Border Area of South America
A business government dialogue promoted by the


Transatlantic Business Dialogue IPR Working Group
18 – 19 September 2008 Puerto Iguazu, Misiones Province, Argentina





There is increasing agreement that concerted cooperation between governments and
the private sector is necessary to reduce the incidence of counterfeiting and piracy of
intellectual property-protected goods. Tackling IP theft is a significant public policy
issue for business and is among many governments’ international economic policy
priorities.
This initiative aims at supplementing existing joint public private partnerships and
seeks to set in place new milestones and actions supporting a long-term, practical and
integrated approach to the three pivotal areas of IP enforcement - judicial and legal
best practice, investigation and forensics, and best practice on financial sanctions and
remedies for the illegal proceeds from contraband and piracy - within a specific regional
context. This is a private sector initiative designed to explore these three main pillars by
stimulating creative discussions, identifying innovative application of legislation
and identifying best practice The event is intended to be mutually beneficial,
cooperative, action-oriented partnering and about securing long term commitments from
all participants.
Delegates will come together for a 2-day conference in Argentina to build more effective
contact networks to combat criminality, corruption and IP rights violations in the Tri-Border region.


PRACTICAL INFORMATION




Venue: Sheraton Hotel, Puerto Iguazú, Misiones Province, Argentina
Date: 18 – 19 September 2008
Direct registration at ivana.ausilio@bcdtravel.com.ar or jbriginshaw@eu.tabd.com



Agenda



Join representatives from the private sector, with the participation of representatives
from the governments of Paraguay, Brazil, Argentina, the United States and the
European Commission to discuss the following themes:
Border enforcement, Forensics, and transshipment challenges. Investigation, Civil
proceedings, asset tracing and recovery, technical assistance capabilities government
and private sector, effect on brand owners, administrative and criminal remedies.
Conference Chair: Richard Heath, Unilever, President Elect International Trade Marks
Association (INTA)



September 17th
19.30 Welcome cocktails



September 18th - Day 1 - Border enforcement and forensics
Conference Chair: Richard Heath, Unilever, President Elect International Trade
Marks Association (INTA)
0815 -08:45 Coffee and registration
09:00 – 09:25 Welcome remarks and explanation of objectives and conference
process from Giulia Di Tommaso, Chair TABD IPR Working Group
9:25 – 10.10 A Global Overview – Present, Planned and Innovative
Legislation and Remedies around the world – Government
experts - Luc Devigne (EU)/ Wayne Paugh (US)
10.10 – 10:30 Regional Overview - Senior Brazilian Government Rep plus
10:30 – 11.00 The Present and Planned Legislative and Legal Regime in
Counterfeiting and Piracy in tri-border countries - Hugo
Mersan; Rodrigo Ouro Preto, Siqueira Castro; Roberto Porcel; or Mr. Javier Nuñez;
11.00 – 11:15 Coffee
11:15 – 12:00 Border Enforcement in Tri-border Area and Trans-shipment
from other countries in Latin America - Mrs. Margarita Díaz de
Vivar, General Director of the Paraguayan Customs Authority and
Mr.Salvo, Uruguayan Custom Director; Mss. Silvina Tirabasi -
Customs Director - Argentina or Mr. Fabián Di Risio - Customs
Officer - IP Department, Argentina
12:00 - 12.30 Challenges in Border Enforcement in the EU – Common
Ground, Shared Solutions? – (John Taylor EU expert )
12.30 – 14:00 Lunch
14:00 – 15.00 Forensic Methodology - Roberto Manriquez International Criminal
Police Organisation (Interpol), Roger Berret forensic expert formerly
Forensic Science service, UK;( US /expert Interpol speaker tbc)
15:00 – 15.15 Coffee served in breakout groups
15:15 – 16:15 Break-out Groups on industry’s views on what works and
what does not in each issue
16:15 – 17:00 Feedback from Break out groups and Moderator summary of Day 1
proceedings
17:00 Close Day 1
19:30 – 21:00 Cocktails and Dinner: Key note speaker tbc/remarks from Giulia
Di Tommaso, Chair TABD IPR Working Group



September 19th - Day 2 - Financial measures and remedies
08:15 – 08:55 Coffee
08:55 – 09:05 Introduction from Toe Su Aung, British American Tobacco, TABD
IPR working group
09:05 – 09:50 View from the Judiciary - US Judge - Judge Griesa Paraguay
Judge Mr. Sindulfo Blanco, Ministry of the Supreme Court of Justice, Member of the
Penal Court or Mr. Victor Nuñez, Ministry of the Supreme Court of Justice, President;
Justice Gilson Dipp, Superior Court of Justice. Brazil
09:50 – 10.35 Civil Proceedings - Asset Tracing / Financial Investigation/
Asset Recovery – A View from the region: Speaker from
industry [ ], (Mr. Nicasio Villalba, Chief of the Special Financial

Investigation Unit at the Police Department; or Mr. Carlos Arregui,
Deputy Attorney General of the Special Financial Crime
Investigation Unit, Mr Angel Gabriel Gonzalez, Director General
SEPRELAD; US expert (tbc), Josemauro Nunes, Federal Police
Brazil, Officials from Argentina
10.35 – 10:50 Coffee
10.50 – 11.35 Civil Proceedings - Asset Tracing / Financial Investigation/
Asset Recovery – A View from another country (US/ EU
Attorney/ Brand Owner Representative from New York District
Attorneys office)
11:35 – 12:15 Technical Assistance Capabilities – government and private
sector (EU / US experts US AID/EUROPAID) Speaker from UNDP
tbc speaker from business tbc
12:15 -13:00 View from Industry – Impact on brand owners - Panel with
company and business organisation representatives: Adrian
Massaro, Proctor and Gamble; Pat Heneghan, British American
Tobacco, eg MEDEF France
13:00 – 14:00 Lunch
14:00 – 14:45 Panel discussion on administrative Remedies in the region –
what works and what does not: - Mr Martin Heisecke, Minister
Designate for Industry and Commerce, Paraguay; Humberto Ortiz,
Intellectual Property Director
14:45 -15:30 Panel discussion on Criminal Remedies in the region – what
works and what does not: Mrs. Carmen Cattoni, Senior Special IP
Unit Prosecutor Attorney; or Mr. Rubén Candia Amarilla, Attorney
General or Arnaldo Giussio, Anti corruption Prosecutor) Ricardo
Saenz – President, Prosecutor´s Association or Juan Carlos
Tesoriero - Federal Prosecutor of Posadas - Misiones Province
15:30 -15.45 Coffee served in breakout groups
15:45 – 16:45 Break-out Groups - Where to Now ?
16:45 – 17:30 Feedback from working groups and plenary discussion
17:30 – 17:45 Conference conclusions and next steps
18:00 Close

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viernes, 5 de septiembre de 2008

Citación a los interesados damnificados


En relación a lo expresado en la nota anterior en lo que refiere a la poca intervención por iniciativa propia de parte de los propietarios de las marcas, sugiero leer la nota de Infobae en la que se da cuenta en forma expresa ... que las marcas damnificadas fueron anoticiadas de la infracción a partir de la convocatoria y aviso que les efectuara y diera la Aduana.
Toda la inteligencia e investigación previa para llegar a la detección de la mercadería falsificada corrió por cuenta de la Aduana.
Por su parte, los propietarios o representantes de las marcas damnificadas solo atinaron a mostrarse sorprendidos por la perfección de las imitaciones...
Resulta cómodo descansar en el accionar de la autoridad pública; pero no debiera agotarse alli la actividad del sector privado. Me interesaría conocer cuantas de las marcas damnificadas se presentan como parte querellante en esta causa de tanta magnitud. De todas maneras, no me hago muchas ilusiones. No hay señales lamentablemente.
Gracias a Dios, está la Aduana.
Un cordial saludo a todos,
RJ

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Una vez mas la Aduana contra la Falsificación


Ratificando lo que vengo denunciando desde hace tiempo, en el sentido que la Aduana Argentina es la única actora verdadera en la lucha contra la falsificación marcaria, acaba de salir a la luz un nuevo procedimiento en el cual se secuestró ... un contenedor valuado en u$s3.500.000.
La mercadería secuestrada consiste en trajes que llevaban etiquetas "truchas" de Armani y Prada, además de miles de pares de zapatillas Nike y Adidas, lapiceras Montblanc, carteras Gucci, prendas Ralph Laurent y Polo, juegos y juguetes de las marcas más reconocidas.
Saludo y aplaudo lo que se continúa actuando desde la Aduana, al mismo tiempo que reclamo se coadyuve con su accionar desde las marcas en el territorio.
En una reunión con Cámaristas y Jueces Federales de la que tuve la suerte de participar el dia de ayer, la queja generalizada de los magistrados fue que los propietarios de las marcas se resisten a participar del proceso mas allá de la denuncia. Incluso, cuando son invitados a participar del proceso como consecuencia de haberse secuestrado material con sus marcas falsificadas a partir de procedimientos de oficio, tampoco acceden a intervenir.
Luego, nos quejamos muchas veces del accionar de los jueces, nos agraviamos de la legislación vigente, pero a la hora de tomar parte de la lucha, se mira para otro lado. La Aduana sola no puede contra este flagelo. Ojala los dueños de las marcas tomen conciencia de esta realidad y de una vez por todas, actúen en consecuencia.

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jueves, 4 de septiembre de 2008

Productos falsificados por $110 Millones


La tiular de la DGA, Silvina Tirabassi, sostuvo en ocasión de la tercera jornada anual de “Estrategias público–privadas para combatir la falsificación, protegiendo la salud y la seguridad de la comunidad”, que “uno de nuestros compromisos es combatir el fraude marcario y nuestra misión es la protección de la población, toda vez que un producto falsificado puede ocasionar un grave daño a la salud, la seguridad e incluso el medio ambiente”...
Nada mas cierto. Tan solo reflexionen con lo que está aconteciendo con el tema de la efedrina y la falsificación de medicamentos.
Sin embargo lo preocupante, es que sea tan solo este organismo a nivel local quien ofrezca resistencia al flagelo del fraude marcario.
Una vez mas reitero, pareciera que este delito se agotara en fronteras, pues puertas para adentro, no se registran noticias de la realización de procedimientos. Ello pese a lo que se declare dogmáticamente en encuentros o jornadas.
Sugiero ampliar la noticia en Infobaeprofesional. De la lectura de la nota, van a advertir ustedes que se continúa confundiendo el ilícito marcario con la violación de la ley 11.723.

Fuerte abrazo,

RJ



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domingo, 31 de agosto de 2008

Encuentro en Puerto Iguazú organizado por The TransAtlantic Business Dialogue (TABD)


Por iniciativa de la Transatlantic Business Dialogue IPR Working Group with representation from the United States of America and the European Union, se llevara a cabo en Puerto Iguazu, Provincia de Misiones, a roundtable business government dialogue ... los próximos 18 y 19 de Septiembre.
El tema a tratar serán los "Intellectual Property Rights in the Tri-Border Area of South America".
Participaré como invitado para disertar en el panel que va a tratar el tema de "The Present and Planned Legislative and Legal Regime in Counterfeiting and Piracy in tri-border countries".
Proximamente les acercaré el programa completo.
Un abrazo,
RJ

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lunes, 18 de agosto de 2008

Falsificación de medicamentos, mafias y narcotráfico

A partir del desgraciado hecho que culminó con la muerte de tres personas y del que dan cuenta diferentes medios, por ejemplo La Voz.com.ar se ha puesto en evidencia la estrecha vinculación que existe entre la falsificación de medicamentos ... y el narcotráfico.
Vengo denunciando desde hace ya muchos años que el delito de falsificación de marcas es un delito del que se nutren otros aún mucho mas peligrosos, y que ciertamente está intimamente vinculado al narcotráfico.
Terrorismo, lavado de dinero y narcotráfico van de la mano con el flagelo de la falsificación marcaria.
En la última reunión de la OMA en Buenos Aires esto fue denunciado por casi todos los disertantes.
Página 12 hace una reseña del triple crimen que conmocionó a toda la sociedad y que pone ahora de manifiesto lo que desde hace tanto tiempo vengo denunciando desde este blog; adviertan que existen 13 causas judiciales contra la empresa que manejaba una de las víctimas, por venta de medicamentos adulterados o robados.
Por su parte, Crónica desarrolla la noticia informando que un periodista reveló que en una entrevista reciente con una de las víctimas, esta le confesó que participó del negocio de los medicamentos ilícitos pero que comenzó a recibir amenazas cuando se abrió.
En tanto la Ministra de Salud Graciela Ocaña reveló que existen 400 causas por robo, adulteración y comercialización ilegal de remedios en el país contra la mafia de los medicamentos.
Lo cierto es que el delito de falsificación de medicamentos pese a que cada vez cobra mayor vólumen continúa sin sanción ninguna. Insistimos en confundir falsificación marcaria con adulteración de medicamentos o piratas del asfalto. Mientras tanto, las mafias avanzan, continúan cobrando vidas humanas y desde el Congreso nada se dice ni hace con relación a la modificación de la ley de marcas en su aspecto penal.
La Ministra de Salud de la Nación asevera que no hay una estructura para seguir las causas. Para paliar esta realidad, propone crear una fiscalía temática. Justamente lo que con el Fiscal López Perrando hemos planteado hace ya mucho tiempo atrás. Pueden leer ustedes trabajos anteriores en este mismo blog. O comentarios desde Perú.
Como sea, lo cierto es que la falsificación marcaria se está revelando como el delito grave y peligroso que es. Resta que actuemos de una vez por todas en consecuencia, otorgándole al delito la entidad que merece. Lástima que tengamos que esperar que sucedan hechos como el que nos ocupa para tomar debida conciencia de lo que está sucediendo.



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sábado, 16 de agosto de 2008

Próxima reunión del Foro Aduanero de lucha contra el Fraude Marcario


Se realizará el próximo 2 de septiembre a las 16 hs en Azopardo 350 1º Piso, Cap. Fed. en el Salón Auditorio una nueva reunión del foro aduanero de lucha contra el fraude marcario...

Como novedad, les comento que se ha institucionalizado el Foro a través de la Nota Externa Nº 62 / 2008, la que a continuación transcribo:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 62/2008
Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario. Su institucionalización en la Dirección General de Aduanas.
Bs. As., 28/7/2008
VISTO que la relación Aduana-Sector Privado constituye una asociación colaborativa tendiente a garantizar la seguridad de la cadena logística internacional de mercaderías, como asimismo a facilitar el comercio lícito fomentando el desarrollo socio-económico de los países.
Que el Art. 46 de la Ley 25.986, instituye a la Dirección General de Aduanas como autoridad de aplicación de esta prohibición.
Que mediante la Nota Externa DGA Nº 53/06 la Dirección General de Aduanas estableció pautas de trabajo referidas a los procedimientos operativos que se llevan a cabo por detecciones de mercadería falsificada o de copia pirata, que no sólo ordenaron las tareas de control sino que también dieron previsibilidad al sector privado, quien tiene conocimiento previo de las acciones que adoptará el organismo ante las situaciones apuntadas.
Que mediante la Resolución General AFIP Nº 2216, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, se ha implementado el Sistema de Asiento de Alerta, a los efectos del control del fraude marcario.
Que existía la necesidad que los titulares de marcas, apoderados, estudios jurídicos, empresas y otras entidades contaran con un espacio en el que pudieran plantear sus inquietudes y propuestas con relación a la operatoria del mencionado control, cuya gestión se encuentra a cargo del Servicio Aduanero.
Que en virtud de ello esta Dirección General de Aduanas ha impulsado el funcionamiento permanente del Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario, a partir del mes de marzo del año 2007, habiéndose llevado a cabo ONCE (11) reuniones periódicas, que permitieron una interacción funcional entre el Servicio Aduanero y los titulares marcarios, como también dentro de dicho Servicio, garantizando la ejecución uniforme de las diversas tareas técnicas y operativas a cargo del Organismo.
Que la experiencia promovida ha demostrado su efectividad como Foro de mediación entre el Sector Público y el Sector Privado, en procura de alcanzar soluciones conjuntas acordes a la dinámica del comercio exterior, tanto de índole operativa, normativa como institucional, fortaleciendo al propio tiempo el control aduanero, habiendo alcanzado a lo largo de su funcionamiento resultados concretos y tangibles.
Que los sectores participantes de este Foro han expresado su beneplácito por esta iniciativa, puesto que les permite mantener contacto directo y permanente con los funcionarios del Organismo y con los avances de los controles implementados.
Que los asistentes además obtienen asistencia técnica en forma directa de los especialistas que componen las áreas de conducción de la Dirección General de Aduanas.
Que por las razones apuntadas precedentemente se estima conveniente que las reuniones relativas a este Foro estén dotadas de un marco orgánico, propio de la importancia que el mismo posee en el proceso de perfeccionamiento de mecanismos de gestión.
Que en tal contexto corresponde institucionalizar el Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
Que la dinámica del funcionamiento del mencionado Foro se regirá por el Reglamento Operativo, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
La presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9, apartado 2, inciso p), del Decreto 618, del 10 de julio de 1997.
Publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.


REGLAMENTO OPERATIVO DEL FORO ADUANERO DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE MARCARIO.
OBJETO
ARTICULO 1º
. El objeto del presente Reglamento Operativo es regular el funcionamiento del Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario, en adelante el Foro. Las decisiones que adopte el Foro, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, no revestirán el carácter de vinculantes.


AUTORIDADES
ARTICULO 2º
. El Foro actuará bajo la Presidencia de la Dirección General de Aduanas, o de la persona a quien ésta delegue tales funciones. Asistirá a la Presidencia una Secretaría Coordinadora Permanente.


COMPOSICION
ARTICULO 3º.
En el Foro podrán participar representantes de misiones, instituciones, entidades, profesionales y empresas que se encuadren dentro de los criterios de admisión previstos en el Artículo 6º. La Dirección General de Aduanas podrá, en todo momento, requerir la baja de la inscripción de cualquiera de ellos, expresando los motivos del caso.


ARTICULO 4º. La Presidencia del Foro podrá formar Comisiones transitorias especiales con algunos de sus integrantes, de acuerdo con la naturaleza y las características de los temas a tratar.
Las Comisiones, luego de estudiar los temas que se les hayan asignado, entregarán sus informes y recomendaciones a la Secretaría Coordinadora Permanente, para que ésta los eleve a consideración de la Presidencia y, posteriormente, difunda los mismos en ocasión de las reuniones plenarias del Foro.


INCORPORACIONES
ARTICULO 5º.
Los interesados en participar de este Foro deberán inscribirse en el registro que habrá de crearse para tal cometido, presentando sus antecedentes. Su incorporación estará sujeta a la aprobación de la Dirección General de Aduanas.


ARTICULO 6º. Criterios de admisión y permanencia:
a) Invocar un derecho subjetivo o un interés legítimo para participar en el Foro;
b) Que la cantidad representantes de misiones, instituciones, entidades, profesionales y empresas integrantes del Foro no supere un número que impida o dificulte su funcionamiento.


ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
ARTICULO 7º.
Son atribuciones de la Presidencia:
a) Presidir, abrir y clausurar las reuniones;
b) Dirigir los debates sobre los temas a tratar, conforme estén inscriptos en el orden del día, o que por su carácter de urgentes, justifiquen su tratamiento sobre tablas;
c) Tomar las medidas necesarias para mantener el orden y hacer cumplir el presente reglamento;
d) Conceder el uso de la palabra a los participantes en el orden en que la hayan solicitado.
La enumeración precedente no es taxativa.


ARTICULO 8º. Son funciones de la Secretaría Coordinadora Permanente:
a) Coordinar las reuniones plenarias ordinarias y extraordinarias, asistir a la Presidencia durante el desarrollo de las sesiones y en todo lo concerniente a los aspectos administrativos que hacen a su funcionamiento;
b) Realizar el seguimiento de los trabajos encomendados a las Comisiones y recepcionar las conclusiones, impulsando la acción prevista en el Artículo 4º;
c) Preparar y comunicar el Orden del día de la reunión que corresponda, que estará conformado por las solicitudes escritas recibidas por la Secretaría Coordinadora Permanente, por estricto orden de llegada, como mínimo con CINCO (5) días de antelación a la reunión del Foro, salvo que revistan carácter de urgentes, en cuyo caso se incluirán valorando su premura.


SESIONES DEL FORO
ARTICULO 9º.
El Foro es de carácter permanente y, convocado por la Dirección General de Aduanas, se reunirá periódicamente en sesión plenaria ordinaria.
Las sesiones plenarias extraordinarias del Foro se celebrarán cuando así se acuerde, por solicitud de TRES (3) o más de sus integrantes, previa evaluación y decisión de la Presidencia. En dichas sesiones extraordinarias solamente podrán tratarse los temas que motivaron la convocatoria.
En los supuestos contemplados precedentemente, la fecha será fijada por la Presidencia.


ARTICULO 10. En las sesiones del Foro sólo podrán participar aquellos que se hubieren inscripto de conformidad con el procedimiento indicado en el art. 5º, funcionarios y asesores aduaneros, y otras personas expresamente autorizadas por la Dirección General de Aduanas.


SESIONES DE COMISION
ARTICULO 11.
En los casos en que se formen las Comisiones referidas en el art. 4º, participarán de las mismas los integrantes nominados, los asesores que éstos designen y los funcionarios y asesores aduaneros nombrados a tal efecto por la Dirección General de Aduanas. Al momento de su conformación, la Comisión deberá designar a un miembro que actúe en el carácter de coordinador.
El coordinador será el responsable de convocar las reuniones que considere necesarias y adoptar las medidas que estimare convenientes para cumplir con el propósito encomendado.


RESUMEN
ARTICULO 12.
La Secretaría Coordinadora Permanente elaborará un resumen de cada reunión del Foro, el que contendrá una síntesis de los temas tratados y de las conclusiones a que se hayan arribado. Asimismo, contendrá la nómina de los miembros participantes.


OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 13.
La Secretaría Coordinadora Permanente del Foro será la depositaria de todos los instrumentos emanados de las reuniones.
e. 30/07/2008 Nº 582.760 v. 30/07/2008

Finalmente les hago saber que con respecto a la Inscripción de acuerdo con el Art. 5º de dicho reglamento podrán hacer llegar a la Dirección General de Aduanas, Azopardo 350, 1º Piso la siguiente documentación:

a) Nota invocando el interés de participar regularmente del Foro.
b) Antecedentes.

Un muy cordial saludo a todos,
RJ



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