jueves, 12 de noviembre de 2009

Nuevos disturbios en torno a La Saladita

Una vez mas somos testigos de actos de violencia entre puesteros a lo largo del Riachuelo, frente a la famosa "Feria de La Salada". Se resisten aquellos a que se lleve adelante la orden del Juez Federal de Quilmes Luis Armella para que se desalojen los puestos ilegales ubicados a la vera del Riachuelo en el plazo de 30 dias... conforme la intimación recibida en tal sentido por el flamante intendente de Lomas de Zamora, Martín Insaurralde, sucesor de Jorge Rossi. Según relata lapoliticaonline.com los dueños de los puestos solicitan pasar las fiestas primeros, que es la época de mayores ventas, y que se les otorgue un plazo de 90 dias para "negociar" con el Intendente de Lomas de Zamora. Tengamos en cuenta que dichos puestos son ilegales, y que los problemas sanitarios que tienen son vergonzosos, con riesgo para la salud de la gente y para el medio ambiente", según palabras del jefe comunal. No solo ello, sino que obstaculizan las obras para
cumplir con el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo.
Destaca el sitio web que vengo citando, que un referente de los puesteros ilegales de la zona ubicada fuera del complejo trasmitió a este medio que "se corre el rumor de que nos quieren sacar pero vamos a resistir, si tenemos que cortar calles o impedir el paso a la feria internada lo vamos a hacer".
Otros vecinos de la zona, cita también lapoliticaonline, aseguran que el conflicto “es muy complicado” y temen que la intransigencia de los comerciantes genere "una tragedia". En este marco, revelaron que como “hay mucha necesidad social y algunos están en el límite de la legalidad puede suceder una muerte”.
Lo ciertos es como señala la dirigente Susana Ledesma que "como la calle Tilcara fue usurpada por los comerciantes en la zona no pueden ingresar colectivos, ambulancias ni patrulleros por lo cual esto es una boca de lobo".
En este escenario, se desarrolla el "negocio" de la feria, que como todos saben comercializa artículos y prendas en infracción a las leyes 11.723 y 22.362 y medicamentos en infracción a la nueva legislación penal vigente. En otras palabras, pareciera que estuvieramos en presencia de un lugar donde la ley no es exigible y donde todo estuviera permitido por el solo designio de sus responsables de no acatar ni las desiciones judiciales, ni comunales ni sentirse obligados por la legislación vigente.
RJ


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martes, 10 de noviembre de 2009

Falsificación de medicamentos: trazabilidad y venta libre

Hay varios proyectos de ley ingresados en la Cámara Baja tendientes a regular la trazabilidad de los medicamentos, en función de minimizar según dicen sus autores las posibilidades que se siga produciendo con tanta facilidad el delito de ... falsificación de medicamentos. Por caso, la organización internacional sin fines de lucro que se identifica como GS1, -GS1 Healthcare para temas vinculados a la salud-, que actúa en más de 150 países, y cuyo objetivo es generar herramientas y soluciones para mejorar las distintas cadenas de abastecimiento; y que en la Argentina la componen empresas como Molinos Río de la Plata, Jumbo Retail, Danone, Nestlé, Coto, Unilever, Arcor, Wal-Mart, Johnson & Johnson, Gillete, Colgate Palmolive y los laboratorios Roche, Bago, Temis Lostalo, Novartis y Glaxo Smithkline Argentina, entre otros, acaba de reconocer en un dialogo con Infobae.com a través de su jefe de Área de Captura Automática de Datos de GS1 Argentina, que el actual sistema de control de medicamentos no es el adecuado. Hasta aqui, todos de acuerdo. Por ello es que legisladores nacionales y distintos organismos presentaron proyectos de ley con el fin de mejorar la trazabilidad y ofrecer controles mucho más férreos sobre los distintos puntos de la cadena de abastecimiento de medicamentos.
Sin embargo, la discusión pareciera centrarse a partir de la lectura de los distintos proyectos presentados, en la efectividad que pudieran ofrecer los distintos metodos de control ofrecidos por unos y otros.
Al respecto resulta interesante leer Pagina12 cuando explica que el proyecto que pareciera estar mas avanzado y que contempla que “el laboratorio debe incorporar en cada envase un dispositivo que, por medio de su registro informático, permita a distribuidores, droguerías y consumidores verificar la identificación y trazabilidad del producto”, que fue tratado por Diputados la noche del 28 de Octubre, habría sido criticado sin embargo por la Asociación Argentina de Farmacéuticos de Hospital toda vez que desestima dos recomendaciones importantes por ellos efectuadas. La primera es que la identificación del producto se efectúe por radiofrecuencia (el método que se usa para impedir el robo de productos en librerías y otros establecimientos) y no por métodos menos seguros como el código de barras”.
La segunda condición propuesta por la Asociación de Farmacéuticos de Hospital es “que las tarjetas de identificación sean provistas por la Casa de la Moneda, perteneciente al Estado, lo cual, sumado a la seguridad de la radiofrecuencia, impedirá que existan envases ‘mellizos’. Enfatizan que no deberían ser emitidas por un proveedor elegido por los comercializadores mismos”.
Como sea, lo cierto es que aún cuando podamos discutir sobre cual método es el mas conveniente, lo cierto es que resulta auspicioso ver que finalmente se está actuando para poner límites a la falsificación de medicamentos.
Ya hemos visto que se ha reformado el Código Penal en lo que toca al art. 200, siguientes y concordantes. También recientemente, se sancionó la ley por la cual “la preparación de recetas y la dispensa de medicamentos, incluidos los denominados de venta libre, sólo podrán ser efectuados, en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas. Los medicamentos de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio. Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y los que lo efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal”.
Esta ley fue largamente aplaudida por Grupo Argentino para el Uso Racional de Medicamentos (Gapurmed), por cuanto “rescata la importancia de la función profesional del farmacéutico".
En síntesis, ya hay ley que tipifica la falsificación de medicamentos como delito; ya hay ley que limita el ámbito de venta de los medicamentos. Y seguramente pronto tendremos ley que regule la trazabilidad de los medicamentos. Auspicioso. Lógicamente ahora, hay que controlar que esta nueva normativa se cumpla; máxime conociendo todos que hay lugares y ferias donde los medicamentos se comercialzan sin control ninguno.
Permitanme tan solo inisitir con la necesidad de reformar la ley de marcas en su aspecto penal, para que no encuentren por alli las organizaciones criminales una vía de escape para la falsificación de medicamentos a través del argumento que lo suyo tan solo es falsificación de envases, packaging o simplemente de marcas.
RJ



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viernes, 6 de noviembre de 2009

Por fin: la Falsificación de Medicamentos ya es delito


Se acaba de promulgar con fecha 4 de Noviembre del corriente año, la ley 26.524 que modifica los arts. 200 y ss. del Código Penal, incorporando de esta manera a la falsificación de medicamentos como un nuevo tipo penal. Recordarán ustedes mis reiteradas quejas y criticas respecto de la vieja norma, toda vez que ... la misma no contemplaba la "falsificación" como uno de los tipos penales previstos para castigar la falsificación de medicamentos. Luego, quienes se dedicaban a falsificar medicamentos escapaban y eludían toda sanción, ya que el art. 200 del Código Penal no los alcanzaba y la ley de marcas no era suficiente.
Asi pues, el viejo art. 200 castigaba a quienes adulteraban o envenenaban sustancias medicinales pero no a quienes falsificaban medicamentos. No es lo mismo adulterar o envenenar como ya expliqué ciento de veces, que falsificar.
A partir de esta modificación, esta laguna ha quedado saldada. Solo resta que se complete la reforma,-que cada vez se vuelve mas imperiosa-, en torno al delito de falsificación de marcas; para lo cual hay que modificar la ley 22.362 en lo que respecta a su aspecto penal.

A continuación, les dejo la nueva norma.

Sancionada: Octubre 14 de 2009

Promulgada de Hecho: Noviembre 4 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 200 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 200: Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 201 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 201: Las penas del artículo precedente se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.

ARTICULO 3º — Incorpórase como artículo 201 bis del Código Penal el siguiente:

Artículo 201 bis: Si como consecuencia del envenenamiento, adulteración o falsificación de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, resultare la muerte de alguna persona, la pena será de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones gravísimas, la pena será de TRES (3) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones graves, la pena será de TRES (3) a DIEZ (10) años de reclusión o prisión.

En todos los casos se aplicará además multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 203 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 203: Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.

ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 204 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 204: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica, o diversa de la declarada o convenida, o excediendo las reglamentaciones para el reemplazo de sustancias medicinales, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que, según las reglamentaciones vigentes, no pueden ser comercializados sin ese requisito.

ARTICULO 6º — Sustitúyese el artículo 204 bis del Código Penal por el siguiente:

Artículo 204 bis: Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por negligencia, la pena será de multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

ARTICULO 7º — Sustitúyese como artículo 204 ter del Código Penal el siguiente:

Artículo 204 ter: Será reprimido con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que produjere o fabricare sustancias medicinales en establecimientos no autorizados.

ARTICULO 8º — Sustitúyese el artículo 204 quáter del Código Penal por el siguiente:

Artículo 204 quáter: Será reprimido con multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que teniendo a su cargo la dirección, administración, control o vigilancia de un establecimiento destinado al expendio, almacenamiento, distribución, producción o fabricación de sustancias medicinales, a sabiendas, incumpliere con los deberes a su cargo posibilitando la comisión de alguno de los hechos previstos en el artículo 204.

ARTICULO 9º — Incorpórase como artículo 204 quinquies del Código Penal el siguiente:

Artículo 204 quinquies: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que sin autorización vendiere sustancias medicinales que requieran receta médica para su comercialización.

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.524 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.




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La "enmienda 138" y el derecho de acceso a Internet

Cuando ya había paises que iban en esa dirección, por caso Francia con el proyecto impulsado por el propio Nicolás Sarkozy, que chocaba con la disposición del Parlamento Europeo que había aprobado una enmienda, basada en un informe previo, según la cual la suspensión de Internet era competencia de los jueces, y no de un organismo administrativo, como Hadopi... el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea (UE) acaban de acordar que las autoridades podrán cortar el acceso de un usuario a internet sin necesidad de una orden judicial.
Asi pues tras esta decisión, cayó la enmienda 138, largamente defendida por las asociaciones de internautas, que impedía que las autoridades pudieran cortar la conexión sin permiso judicial.
Lo decidido y acordado por el Parlamento y el Consejo de la UE, dispone que sólo se impondrán restricciones a un usuario de internet si las medidas, "proporcionadas" y "apropiadas", se toman "con el debido respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho a la privacidad".
De esta forma, Europa se esta uniendo y unificando criterios en torno a la defensa contra la piratería; lo curioso es que esta decisión que pareciera atentar contra la libertad o privacidad de los usuarios se da en el marco de una nueva regulación que pretende reforzar los derechos de los usuarios, que podrán cambiar de operador en un solo día manteniendo su número de teléfono fijo o celular, recibir de antemano información más clara en sus contratos, ser informados si se violaron sus datos, defenderse mejor contra el spam o acceder de forma más eficaz al número de urgencias.
Mientras tanto en nuestro pais, el único avance en este sentido, son las movilizaciones que realizan las entidades del sector solicitando de las autoridades se haga algo para detener tanta impunidad en lo que se refiere a la pirateria musical.
RJ



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lunes, 2 de noviembre de 2009

Medicamentos falsificados y Shakespeare

Rescato y recomiendo una nota escrita para Clarin.com por Eduardo San Román,
Jefe de Terapia Intensiva para Adultos del Hospital Italiano en la que desarrolla la calamidad que importa para la sociedad la falsificación de medicamentos... que para él implica ni mas ni menos que intoxicar en masa a los más débiles.
Explica el Dr. San Román en su presentación, citando al Dr.Kurman (St. Boniface General Hospital) que un estudio realizado en 2003 reveló que en pacientes infectados "cada hora de retraso en la indicación de un antibiótico en pacientes con infecciones graves internados en terapia intensiva provoca una disminución en la probabilidad de sobrevivir del 7.5%..."
Imaginen luego ustedes lo que significa el consumo de medicamentos falsos en la creencia que es el indicado y recetado.
Pero lo que mas me impactó de la nota que cito, es la afirmación en cuanto a que contemporáneamente a Shakespeare la ciencia realizó en Roma el Primer Congreso Medico allá por el año 1608, y desde entonces nada ha sido escrito por ningún clásico ni tratado en congreso médico alguno referido al impacto de falsificar medicamentos, una mentira mortal que ataca a lo mas débil de la sociedad: los enfermos.
Asi pues, es la primera vez que veo que desde el propio sector médico se pone énfasis en la gravedad que encierra este flagelo de la falsificación de medicamentos.
Antes del Dr. San Román, y pese a estar en todas las noticias la causa conocida como la mafia de los medicamentos, no he tomado nota que desde los propios actores de la medicina se saliera a solicitar por cambios en la legislación que posibiliten poner trabas a tanta impunidad. El propio Dr. San Román denuncia que el silencio de todos los actores que intervienen en salud denota un pasmoso acostumbramiento a un comportamiento social sin límites ni códigos.
En buena hora que esto comience a cambiar, y ojalá sea la nota del Dr. San Román la primera de muchas otras manifestaciones por venir.
RJ


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