miércoles, 24 de diciembre de 2008

Feliz navidad para Todos




Es una alegría inmensa poder desear desde aqui una nueva salutación para estas navidades a todos los seguidores y queridos amigos del blog. Aprovecho para pedir disculpas por no haber tenido la disponibilidad de tiempo que me hubiera gustado tener para dar una mayor difusión al tema que nos ocupa. Sin embargo creo que la labor desarrollada al frente del Gabinete del Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires valió el esfuerzo. Esperemos que el año entrante nos encuentre a todos con las fuerzas necesarias para continuar con la labor de concientizar y formar a nuestros conciudadanos respecto a la peligrosidad que implica y el daño que ocasiona el flagelo de la falsificación marcaria en nuestro país...
Hagamos votos para que el año entrante por fin tengamos leyes acordes tanto en lo que hace al fraude marcario como género, como en lo que toca a la falsificación de medicamentos como especie.
Un muy feliz año para todos y un muy especial deseo de feliz navidad les deseo de corazón,
RJ

Leer Mas

miércoles, 17 de diciembre de 2008

Ultima Reunión del del Año del Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario


Presidida por el Dr. Raul Bustos Cara y coordinada por el Ing. Rubén Otero se celebró este miércoles la última reunión del año del Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario ... que fue coronada con un cocktail de despedida ofrecido por las autoridades de la Aduana a todos los asistentes.
Durante el transcurso de la reunión se trataron temas importantes que tienen que ver con la modificación experimentada recientemente por el art. 46 de la Ley 25.986 a través de la Ley 26.458 y otros que van surgiendo de las experiencias que va arrojando el andar del Sistema de Asientos de Alerta.
La conclusión mas trascendente de todas maneras -y a la espera de la reglamentación de la nueva ley que fue sancionada con fecha 10 de Diciembre y promulgada con fecha 15 de Diciembre del corriente año-, es que no se va a alterar sustancialmente la metodología que se viene utilizando en la aplicación del actual art. 46.
Recordemos que el art. 46 de la ley 25.986 a diferencia de la actual redacción de la ley 26.458 contemplaba dentro de la protección a los derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial que al titular le otorgue la legislación nacional.
Hoy en cambio la norma se agota en mercaderías con marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata. No hace lugar a los derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial.
Para mayor claridad, el art 46 según la ley 25.986 establecía:

"Prohíbese la importación o la exportación de mercaderías bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva, cuando de la simple verificación de la misma resultare que se trate de mercadería con marca de fábrica o de comercio falsificado, de copia pirata o que vulnere otros derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial que al titular le otorgue la legislación nacional.
En los casos en que la situación contemplada en el párrafo anterior no fuera evidente, el servicio aduanero podrá suspender el libramiento por un plazo máximo de SIETE (7) días hábiles a fin de consultar al titular del derecho y que este último tenga la oportunidad de requerir al juez competente las medidas cautelares que entienda corresponderle.
Si en el supuesto del párrafo anterior la mercadería fuera librada a plaza por ausencia del ejercicio del derecho por parte del titular, el servicio aduanero deberá comunicar tal circunstancia a la autoridad competente en la defensa del derecho del consumidor.
Lo expuesto en este artículo será con ajuste a las condiciones y procedimientos que establezca la reglamentación".

A su vez, la nactual versión según ley 26.458 establece:

"Prohíbase la importación o la exportación de mercaderías bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva, cuando de la simple verificación de la misma resultare que se trate de mercaderías con marca de fábrica o de comercio falsificada o de copia pirata.

En los casos en que la situación contemplada en el párrafo anterior no fuere evidente el Servicio Aduanero podrá suspender el libramiento por un plazo máximo de SIETE (7) días hábiles a fin de consultar al titular del derecho y que este último tenga la oportunidad de requerir al juez competente las medidas cautelares que entienda corresponderle.

Si en el supuesto del párrafo anterior la mercadería fuere librada a plaza por ausencia del ejercicio del derecho por parte del titular, el Servicio Aduanero deberá comunicar tal circunstancia a la autoridad competente en la defensa derecho del consumidor.

Lo expuesto en este artículo será con ajuste a las condiciones y procedimientos que establezca la reglamentación".



Leer Mas

miércoles, 10 de diciembre de 2008

Falsificación de Medicamentos: ahora los laboratorios impulsan una ley que lo castigue


Parece mentira después de tanta lucha leer que ahora si, por fin, las Cámaras mas representativas que nuclean a los distintos laboratorios, es decir la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEME), la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA) y la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) estén contestes en señalar la "irresponsabilidad" de quienes tienen la obligación de sancionar políticas públicas que eviten poner "en peligro la salud y hasta la vida de las personas"...
En ese norte, han emitido un comunicado conjunto en el que solicitaron al Congreso "urgente tratamiento favorable" al proyecto de ley que propone incorporar al Código Penal, la figura jurídica que tipifica el delito de falsificación de medicamentos.
La noticia de la que da cuenta iProfesional.com destaca el grave perjuicio que ocasiona a la sociedad toda este flagelo que a la fecha no encuentra tipificación en nuestra legislación, y por lo tanto tampoco sanción alguna.
Sin embargo, no olvidemos que la falsificación de medicamentos es una especie dentro del género falsificación marcaria, y por tanto, no se debe agotar la labor legislativa a la tipifificación de este delito en nuestro Código Penal, sino que hay que avanzar en la reforma de la ley de marcas. Tan grave como falsificar medicamentos puede resultar para la salud la falsificación de otros productos, tales como jeringas por ejemplo, o marcapasos o extends, o anteojos, etc.
En otro orden, repuestos de avión falsificados pueden costar muchas vidas, como asi también respuestos de maquinarias, ascensores verbigracia, o cubiertas de automoviles, etc.
Luego, celebro ver que por fin laboratorios y cámaras hagan público su interés por combatir este flagelo tan caro a la salud de nuestra gente. Esperemos ahora que el Congreso haga lo suyo.

Leer Mas

Una muy buena noticia: sumamos actores en la lucha contra el fraude marcario

El Secretario General de la Unión Trabajadores Sociedades de Autores y Afines de la República Argentina (UTSA), Oscar Laino, -conforme se informa en la edición del dia de la fecha de Infobae.com-, respaldó al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Claudio Moroni, quien sostuvo que "la lucha contra la piratería debe ser uno de los objetivos principales de la gestión aduanera"... En esa directriz alertó hoy Laino que "la comercialización de mercadería falsificada y productos ilegales significa la pérdida de fuentes laborales", y es por ello que desde UTSA apoyamos la iniciativa del titular de la AFIP, porque se encuadra en la lucha general que hace mucho tiempo venimos llevando adelante los trabajadores de UTSA".
El Secretario General avaló "toda tarea orientada a la fiscalización de este tipo de comercio ilegal", y subrayó que "tales políticas deben ser acompañadas por un cambio cultural y de los modelos de consumo de toda la sociedad, para que la piratería deje de ser considerada una práctica corriente y admitida y se tomen en cuenta los efectos negativos que ocasiona en las fuentes de trabajo".
Aplaudamos pues tan atinadas conclusiones del secretario general de UTSA y esperemos que se continúen sumando actores de esta envergadura en esta lucha hasta aqui tan desigual, contra el fraude marcario.
Me quedo con la última reflexión del Secretario general, en cuanto a que "cada contenido trucho en circulación implica un retroceso en nuestro desarrollo y un obstáculo para el crecimiento de la cultura y el trabajo".

Leer Mas

Mas sobre medicamentos "truchos"

Una vez mas la mafia de los medicamentos asesta un nuevo golpe. Esta vez le tocó al Hospital Municipal Ramos Mejía. En ese marco, seis personas fueron detenidas ayer durante un allanamiento en el referido hospital porteño, en el seno de una investigación por robo de medicamentos, que permitió también descubrir un caso de supresión de identidad de una beba de 50 días. Lo que pone en evidencia como siempre digo, que las organizaciones que se dedican a cometer este tipo de delitos no se agotan en ellos sino que siempre van por delitos mayores... El sub-comisario Conza a cargo de la diligencia, explicó que los detenidos por "robo de medicamentos", -que luego eran vendidos en los alrededores del hospital-, serían cuatro; y una pareja sería la responsable por la "apropiación de la bebita".
Como advertirán, en el caso que comento, al referirse la noticia a "medicamentos truchos" se refiere en rigor a medicamentos robados; ni adulterados ni falsificados.
Una vez mas vemos como se generaliza y confunde medicamentos truchos como género, con especies tan distintas como son la adulteración, el robo y la falsificación de medicamentos.

Leer Mas

miércoles, 3 de diciembre de 2008

¿ ES DELITO LA FALSIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS ?


Les dejo el artículo escrito para aduananews.com.ar referido a la falsificación de medicamentos. Recomiendo su lectura para ampliar en el conocimeinto de la materia... acerca de si la falsificación de medicamentos como tal es delito en nuestra legislación o no.
A continuación la nota.

ADUANANEWS

¿ ES DELITO LA FALSIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS ?

Comencemos por señalar que nuestra legislación no tipifica como delito propiamente dicho la falsificación de medicamentos. Aunque sorprenda esta afirmación, lo cierto es que la falsificación de medicamentos no esta contemplada en nuestro Código de Fondo en materia penal.

De la simple lectura del art. 200 del Código Penal, surge que será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Adviértase que no alcanza con la simple adulteración de la sustancia medicinal para configurar el delito, sino que además la adulteración tiene que haber sido hecha de un modo peligroso para la salud y destinada al uso público. En otras palabras, si la adulteración de la sustancia medicinal no es peligrosa para la salud o no está destinada al uso público, no configura delito.

Por su parte, el art. 201 del mismo cuerpo normativo agrega que las penas del artículo precedente, serán aplicadas al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.

Como vemos, en ningún caso se habla de medicamentos falsificados.

Este vacío legal en nuestra legislación es realmente inexplicable, y es lo que permite que hasta hoy la falsificación de medicamentos continúe siendo un delito altamente rentable y prácticamente sin riesgo alguno.

Recordemos que se calcula que en el mundo, la falsificación de medicamentos involucra algo más de 40.000 millones de dólares, con una tendencia superadora para el año 2010 en que se prevé que esa cifra llegue a los 75.000 millones. La estadística indica luego, que entre el 7 y el 10% de los medicamentos que circulan son ilegítimos.
Obviamente, nuestro país no es la excepción. Peor aún creció del 7% al 10% en los últimos tiempos.

Pero mientras otras legislaciones –y no miremos lejos- sencillamente países vecinos, Perú por caso, tipifican el delito y endurecen las penas al respecto, -acaba de aprobarse en dicho país hermano un proyecto de ley que modifica una serie de artículos del Código Penal para endurecer las penas aplicadas a los delitos contra la salud pública, entre ellos la adulteración y falsificación de productos farmacéuticos-, en la República Argentina continuamos sin prestarle la debida atención.

Es cierto que ha habido proyectos de ley tendientes a incorporar la falsificación de medicamentos como delito, verbigracia el proyecto de la Senadora Luz Sapag que lleva el Nro: S-1765-05; o el de la Diputada Nacional Fabiana Ríos en el año 2006, pero lo cierto es que ambos proyectos han perdido estado parlamentario y nuestro Código Penal no ha sido modificado en este sentido, ni la falsificación de medicamentos ha sido tipificada como delito.

Recientemente, desde la Procuración General de la Nación, el Procurador General les recordó a los fiscales mediante la Resolución 154, la existencia dentro de la estructura del INAME del “Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos”, que cuenta con un equipo multidisciplinario de profesionales para investigar estas irregularidades y que reporta sus actuaciones a una fiscalía especializada que está comandada por los fiscales Munilla Lacasa y Adrián Cesar González. En la misma Resolución les solicitó que recurran en todos los casos a esos equipos que conforman la Comisión para la investigación de los hechos ilícitos relacionados con la adulteración de medicamentos y su posterior comercialización.

Esta Comisión fue creada en el año 1997; desde entonces, recibió 547 denuncias que produjeron 577 allanamientos y 129 detenciones de personas, que luego fueron liberadas. Pero el hecho a destacar es que no existen condenas; y ello sencillamente pues la legislación no acompaña. Mucho menos para combatir la falsificación.

Adviertan queridos lectores que en el país se consumen 400 millones de unidades de medicamento; de ellos, el 10% es ilegítimo.

Traducido en números, el mercado ilegal de medicamentos en la Argentina "mueve 250 millones de dólares por año".

Luego, solo nos queda como instrumento para combatir el fraude de medicamentos la ley de marcas. Y todos sabemos que la ley 22.362 no es precisamente una herramienta idónea para dar este combate en sede penal. Ya he dicho hasta el cansancio que esta ley no prevé penas de prisión adecuadas para castigar el delito como comprometió nuestro país al suscribir el Acuerdo TRIPs, ni suficientemente disuasivas para desanimar en la comisión del delito.

Hoy quién sea objeto de una investigación por falsificación de medicamentos al amparo de la ley de marcas no sufrirá condena ninguna. En el peor de los casos, se extinguirá la acción penal a su respecto a expensas del beneficio de la “probation” o por efectos de la prescripción. Como sea, queda claro que en la República Argentina no existe una legislación apropiada que contemple como delito la falsificación de medicamentos ni mucho menos que la castigue. Tampoco quedan dudas de la conexión que existe entre la falsificación de medicamentos, el narcotráfico, los piratas del asfalto y el contrabando.

Teniendo presente lo sucedido con lo que se conoce como el triple crimen y el tráfico de la efedrina, cuestiono y reflexiono, hasta cuando continuarán nuestros legisladores sin ofrecernos una adecuada herramienta legislativa que resulte verdaderamente idónea para combatir delitos de tamaña gravedad como los que se describen en esta nota y que cada vez se presentan con mayor intensidad y frecuencia ?

Dr. Roberto J. Porcel
Ex Subsecretario de Planificación de la Salud del
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
http://robertoporcel.blogspot.com

Leer Mas