viernes 6 de noviembre de 2009

Por fin: la Falsificación de Medicamentos ya es delito


Se acaba de promulgar con fecha 4 de Noviembre del corriente año, la ley 26.524 que modifica los arts. 200 y ss. del Código Penal, incorporando de esta manera a la falsificación de medicamentos como un nuevo tipo penal. Recordarán ustedes mis reiteradas quejas y criticas respecto de la vieja norma, toda vez que ... la misma no contemplaba la "falsificación" como uno de los tipos penales previstos para castigar la falsificación de medicamentos. Luego, quienes se dedicaban a falsificar medicamentos escapaban y eludían toda sanción, ya que el art. 200 del Código Penal no los alcanzaba y la ley de marcas no era suficiente.
Asi pues, el viejo art. 200 castigaba a quienes adulteraban o envenenaban sustancias medicinales pero no a quienes falsificaban medicamentos. No es lo mismo adulterar o envenenar como ya expliqué ciento de veces, que falsificar.
A partir de esta modificación, esta laguna ha quedado saldada. Solo resta que se complete la reforma,-que cada vez se vuelve mas imperiosa-, en torno al delito de falsificación de marcas; para lo cual hay que modificar la ley 22.362 en lo que respecta a su aspecto penal.

A continuación, les dejo la nueva norma.

Sancionada: Octubre 14 de 2009

Promulgada de Hecho: Noviembre 4 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 200 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 200: Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 201 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 201: Las penas del artículo precedente se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.

ARTICULO 3º — Incorpórase como artículo 201 bis del Código Penal el siguiente:

Artículo 201 bis: Si como consecuencia del envenenamiento, adulteración o falsificación de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, resultare la muerte de alguna persona, la pena será de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones gravísimas, la pena será de TRES (3) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones graves, la pena será de TRES (3) a DIEZ (10) años de reclusión o prisión.

En todos los casos se aplicará además multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 203 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 203: Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.

ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 204 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 204: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica, o diversa de la declarada o convenida, o excediendo las reglamentaciones para el reemplazo de sustancias medicinales, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que, según las reglamentaciones vigentes, no pueden ser comercializados sin ese requisito.

ARTICULO 6º — Sustitúyese el artículo 204 bis del Código Penal por el siguiente:

Artículo 204 bis: Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por negligencia, la pena será de multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

ARTICULO 7º — Sustitúyese como artículo 204 ter del Código Penal el siguiente:

Artículo 204 ter: Será reprimido con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que produjere o fabricare sustancias medicinales en establecimientos no autorizados.

ARTICULO 8º — Sustitúyese el artículo 204 quáter del Código Penal por el siguiente:

Artículo 204 quáter: Será reprimido con multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que teniendo a su cargo la dirección, administración, control o vigilancia de un establecimiento destinado al expendio, almacenamiento, distribución, producción o fabricación de sustancias medicinales, a sabiendas, incumpliere con los deberes a su cargo posibilitando la comisión de alguno de los hechos previstos en el artículo 204.

ARTICULO 9º — Incorpórase como artículo 204 quinquies del Código Penal el siguiente:

Artículo 204 quinquies: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que sin autorización vendiere sustancias medicinales que requieran receta médica para su comercialización.

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.524 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.




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La "enmienda 138" y el derecho de acceso a Internet

Cuando ya había paises que iban en esa dirección, por caso Francia con el proyecto impulsado por el propio Nicolás Sarkozy, que chocaba con la disposición del Parlamento Europeo que había aprobado una enmienda, basada en un informe previo, según la cual la suspensión de Internet era competencia de los jueces, y no de un organismo administrativo, como Hadopi... el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea (UE) acaban de acordar que las autoridades podrán cortar el acceso de un usuario a internet sin necesidad de una orden judicial.
Asi pues tras esta decisión, cayó la enmienda 138, largamente defendida por las asociaciones de internautas, que impedía que las autoridades pudieran cortar la conexión sin permiso judicial.
Lo decidido y acordado por el Parlamento y el Consejo de la UE, dispone que sólo se impondrán restricciones a un usuario de internet si las medidas, "proporcionadas" y "apropiadas", se toman "con el debido respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho a la privacidad".
De esta forma, Europa se esta uniendo y unificando criterios en torno a la defensa contra la piratería; lo curioso es que esta decisión que pareciera atentar contra la libertad o privacidad de los usuarios se da en el marco de una nueva regulación que pretende reforzar los derechos de los usuarios, que podrán cambiar de operador en un solo día manteniendo su número de teléfono fijo o celular, recibir de antemano información más clara en sus contratos, ser informados si se violaron sus datos, defenderse mejor contra el spam o acceder de forma más eficaz al número de urgencias.
Mientras tanto en nuestro pais, el único avance en este sentido, son las movilizaciones que realizan las entidades del sector solicitando de las autoridades se haga algo para detener tanta impunidad en lo que se refiere a la pirateria musical.
RJ



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lunes 2 de noviembre de 2009

Medicamentos falsificados y Shakespeare

Rescato y recomiendo una nota escrita para Clarin.com por Eduardo San Román,
Jefe de Terapia Intensiva para Adultos del Hospital Italiano en la que desarrolla la calamidad que importa para la sociedad la falsificación de medicamentos... que para él implica ni mas ni menos que intoxicar en masa a los más débiles.
Explica el Dr. San Román en su presentación, citando al Dr.Kurman (St. Boniface General Hospital) que un estudio realizado en 2003 reveló que en pacientes infectados "cada hora de retraso en la indicación de un antibiótico en pacientes con infecciones graves internados en terapia intensiva provoca una disminución en la probabilidad de sobrevivir del 7.5%..."
Imaginen luego ustedes lo que significa el consumo de medicamentos falsos en la creencia que es el indicado y recetado.
Pero lo que mas me impactó de la nota que cito, es la afirmación en cuanto a que contemporáneamente a Shakespeare la ciencia realizó en Roma el Primer Congreso Medico allá por el año 1608, y desde entonces nada ha sido escrito por ningún clásico ni tratado en congreso médico alguno referido al impacto de falsificar medicamentos, una mentira mortal que ataca a lo mas débil de la sociedad: los enfermos.
Asi pues, es la primera vez que veo que desde el propio sector médico se pone énfasis en la gravedad que encierra este flagelo de la falsificación de medicamentos.
Antes del Dr. San Román, y pese a estar en todas las noticias la causa conocida como la mafia de los medicamentos, no he tomado nota que desde los propios actores de la medicina se saliera a solicitar por cambios en la legislación que posibiliten poner trabas a tanta impunidad. El propio Dr. San Román denuncia que el silencio de todos los actores que intervienen en salud denota un pasmoso acostumbramiento a un comportamiento social sin límites ni códigos.
En buena hora que esto comience a cambiar, y ojalá sea la nota del Dr. San Román la primera de muchas otras manifestaciones por venir.
RJ


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viernes 30 de octubre de 2009

Nuevas Estadisticas del Foro de Octubre

Les dejo las estadísticas presentadas por la DGA correspondientes al Foro del mes de Octubre.
















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jueves 29 de octubre de 2009

Un nuevo reclamo contra la Piratería


Un nuevo reclamo contra la piratería se llevó a cabo ayer en el ámbito del cine Gaumont, a pocos metros del Congreso Nacional. El motivo del encuentro, que nucleó a destacados referentes del sector de las artes audiovisuales, incluídos empresarios y sindicalistas, fue expresar sus quejas contra "la tolerancia que se tiene en el país con el comercio ilegal", que genera una muy grave situación en el sector por la permanente falsificación de obras...
y que pone en riesgo "25 mil puestos de trabajo" en el país.
Lo que una vez mas me mueve a compartir esta noticia que refleja el pedido de auxilio de los artistas, productores, empresarios y gremialistas para que las autoridades de los gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales implementen medidas para combatir el comercio ilegal de música y video, es la unión y criterio de uniformidad que se advierte en el sector respecto del reclamo. Pero al mismo tiempo, para poner de manifiesto y dejar expuesta la dispersión y falta de acción que existe respecto de aquellos que debieran bregar para combatir la falsificación de marcas, y que nada hacen ciertamente. Si desde el sector público no se actúa, sería cuanto menos prudente que desde los interesados mas inmediatos surgiera algún reclamo. Sobre todo teniendo en cuenta que quién convocó a esta reunión fue la Unión Argentina contra la Piratería (Uacpi) que nuclea debo entender no solo al sector de la música y las artes sino también a otros sectores de la industria.

RJ

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martes 27 de octubre de 2009

Consecuencias de la Pirateria

Pese a que nada cambia en torno a la legislación que regula aquello que tiene que ver con las violaciones a las leyes 11723 y 22362, -sobre todo en lo que respecta a esta última-, ni en lo que se refiere a los arts. 200 y ss. del Código Penal, desgraciadamente los argentinos seguimos sufriendo las consecuencias de este flagelo... al que desde lo mas alto del poder político continúa ignorándoselo.
No hay un solo título en los medios de comunicación que hagan referencia al interés del Poder Ejecutivo o del Legislativo para modificar la legislación en torno a la piratería; ello, pese a que a diario vemos como importantes empresas como pueden ser por caso las cadenas de música Musimundo o de video Blockbuster, -que dan trabajo a cientos de argentinos-, deben hacer maravillas para evitar cerrar sus puertas como consecuencia de estos delitos. Lease verbigracia la nota publicada en el diario Critica de la Argentina a este respecto.
O peor aún, el doble crimen mafioso de Adrian Ferrara y su mujer que la investigación adjudica a la mafia de los medicamentos; recuerdese que se trataba de robo de medicamentos y posterior falsificación de los troqueles.
O lo que está ocurriendo en estos mismos momentos con las amenazas que estan sufriendo la ex Ministra de Salud de la Nación Graciela Ocaña y el Senador Provincial Santiago Nardelli que ellos adjudican a la mafia de los medicamentos, a estar por el contenido de las amenazas.
O todo lo que está aconteciendo en torno justamente a la causa de los medicamentos.
Mientras tanto, nuestros legisladores o el matrimonio presidencial se preocupan por la ley de medios, o por la reforma política, poniendo allí todas sus fuerzas y esfuerzos, sin prestarle ninguna atención a lo que desde hace tanto tiempo venimos reclamando en cuanto a que se tomen medidas y se modifique la legislación actual para ponerle coto a tanta falsificación que cuesta vidas humanas y atenta contra la salud de la población. Que deja sin trabajo a ciudadanos honestos, que cierra fabricas y empresas, y que produce una competencia desleal contra los comerciantes honestos que pagan sus impuestos y todos los costos del comercio formal.
No se toma debida nota del daño que produce el dinero proveniente de estas organizaciones criminales, que alimentan el narcotráfico, financia el terrorismo, y posibilita el lavado de dinero.
Acaso todo esto que una vez mas se pone de manifiesto, no hace a la seguridad de los habitantes de este país, a su salud, a su trabajo, a su propiedad? Siendo ello asi, cuando nuestros gobernantes se ocuparán de lo que verdaderamente ocupa y procupa a los argentinos, en lugar de solo ceñirse a la satisfacción de sus propios intereses?
RJ


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lunes 26 de octubre de 2009

Internet en La Salada

Ha causado bastante revuelo en todos los medios el anuncio y lanzamiento de las ventas de los productos que se comercializan en La salada a través de la Web que han decidido los responsables de dicha feria. No me haré eco de las denuncias que parecieran formularse al enunciar la iniciativa por parte de algunos de esos medios, pues hasta tanto no se demuestre que se utiliza la web para fines ilícitos, suena cuanto menos como apresurado materializar las sospechas... en denuncias o hechos concretos.
Sin embargo, reconozco que no deja de preocuparme que se aproveche de las ventajas del sistema para la comercialización de productos en infracción. Espero sinceramente que ello no ocurra. Pero desgraciadamente todos sabemos que de suceder, si no existe castigo en la realidad de los hechos para los delitos que se pudieran determinar en muchas de estas ferias territoriales, mucho menos lo va a haber para los que puedan acontecer en las ferias virtuales.
En este sentido, el portal www.urgente24.com señaló que: "Las condiciones de venta a través de Internet son similares a las establecidas en otros sitios de venta a través de Internet, con la obvia característica de que al tratarse de un sitio que promueve el comercio de productos en condición informal, los contactos se realizan en forma personal y sin ningún tipo de constancia legal".
Así, en las condiciones de venta que figuran en el sitio aparece un párrafo que reza: "Luego de realizar tu pedido, Mercado La Salada se pondrá en contacto contigo para coordinar la forma de pago y el método de envío que te resulte más conveniente".
Como sea, ya existen dos sitios web para comercializar los productos: mercadolasalada.com y ferialasada.com.ar . Lo paradójico, a estar a información brindada por el diario Perfil, es que una de las ferias que se ha hecho mas conocida por vender productos a muy bajo precio pareciera que habría abierto un local para perfeccionar las ventas en uno de los lugares mas lujosos y caros de Buenos Aires, Puerto Madero. Notable!!
RJ





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Prescripción de la acción penal

Advierto con tristeza que cada vez se vuelve mas lenta y pesada la causa que entiende en lo que se ha dado en llamar la mafia de los medicamentos... y que involucraría tanto medicamentos adulterados como falsificados.
En el supuesto de los medicamentos adulterados la extinción de la acción penal no es tan grave, ya que la pena máxima que contempla el delito no autorizaría una prescripción inmediata ni automática. Sin embargo, no sucede lo mismo con lo que tenga que ver con los medicamentos falsificados; en este caso, y toda vez que aqui ya no rige el Código Penal sino la ley de marcas, el mero transcurso del tiempo practicamente augura o asegura la extinción de la acción penal por prescripción.
En efecto, del juego de lo que enseñan los arts. 64, 67 y cc. del Código Penal, y el art. 31 de la ley 22362, el solo tiempo que insuma la investigación -y que ya está a la vista que será importante-, seguramente consumirá el plazo establecido por la legislación vigente para provocar la extinción de la acción como establece el art. 59 del Código de fondo en materia penal.
Por eso es que se vuelve imperioso una reforma a la ley de marcas en materia penal que contemple esta situación, y que reconozca la envergadura y gravedad que encierra el delito de falsificación de medicamentos.
De lo contrario, continuaremos con espamentos y haciendonos los sorprendidos cada vez que se haga público el daño que inflinge este ilícito a la sociedad, pero no seremos honestos a la hora ofrecer una verdadera respuesta contra el flagelo.
Sería fantástico que nuestros legisladores pongan el mismo empeño y celeridad en la reforma de la ley de marcas en materia penal que la que han puesto verbigracia para la reforma de la ley de medios, que por cierto, no tiene el efecto de matar ni dañar en su salud a nadie de nuestra comunidad. Mientras tanto, continuamos como si estuvieramos trabajando en pos de resolver un delito, que queda claro, con la legislación vigente no alcanza para resolvérselo ni para combatírselo.
RJ

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domingo 11 de octubre de 2009

Un nuevo fallo a favor de la falsificación de marcas

Leyendo la sentencia recaída en los autos "López Cabrera Claudia Johana s/ procesamiento y embargo" - CNCRIM Y CORREC FED - 22/09/2009 que publica el diario electrónico el Dial.Express, vuelvo a sentir la misma sensación de impotencia que cuando desde la política se habla de "sensación de inseguridad" mientras nos matan, violan o roban sin que el legislador o los jueces pongan las cosas en su lugar, castigando de una vez por todas las conductas anti jurídicas, como sucede en cualquier país civilizado... pareciera que siempre hay que encontrar una justificación para el que viola la ley en desmedro del damnificado.
En el caso de autos, los Jueces de Cámara entendieron que la baja calidad de la imitación y un precio claramente inferior al del mercado eximen al infractor de toda culpa y responsabilidad. Esto por cuanto consideran que en estas circunstancias su conducta es inidónea para provocar confusión en el público consumidor; e insiten con la postura que no está en el ánimo de la norma castigar la violación al derecho de propiedad del dueño de la marca, sino tan solo evitar la defraudación de los terceros que se puedan ver sorprendidos por una buena imitación.
Con este razonamiento, los jueces asumen a su vez que en las imitaciones de buena calidad, con tan solo advertir al comprador que se trata de una imitación, y no prvocarle en consecuencia "confusión", no se estaría violando tampoco la ley de marcas ni el derecho de propiedad del titular de la marca.
No logro entender como los magistrados pueden llegar a esta absurda conclusión.
La ley de marcas es suficientemente clara y elocuente cuando enuncia que "Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa... al que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada..."
En ningún caso ni en ningún lugar tipifica la norma que se deba castigar tan solo la defraudación al tercero. Por el contrario, el tipo penal señala con claridad meridiana que se castigará al que ponga en venta o venda productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.
La palabra clave no es defradudación sino registración. En efecto, lo que la ley protege y resguarda no es tan solo el derecho del tercero que se ve defraudado o burlado en su buena fe cuando adquiere un producto falso, sino el derecho del titular de la marca que recurre y reclama el auxilio y protección del Estado cuando decide "registrar" su marca como indica y exige la ley para poder brindar esta protección. De la sola lectura del artículo 4 de la ley de marcas, surge esta condición, cuando enseña que "La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro..."
Luego, a partir del registro, los jueces tienen la obligación de atender el reclamo del titular marcario contra todo aquel que sin su atorización utilice o falsifique su marca.
En este sentido es concordante el Acuerdo ADPIC, cuando en el art. 16 dispone que:
"El titular de una marca de fábrica o de comercio registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que cualesquiera terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de operaciones comerciales signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión. En el caso de que se use un signo idéntico para bienes o servicios idénticos, se presumirá que existe probabilidad de confusión..."
Vale decir, se establece una presunción legal que el solo uso de signos idénticos para bienes o servicios idénticos produce confusión.
Finalmente, y de manera concordante, el art. 61 del mismo cuerpo normativo establece que:
"Los Miembros establecerán procedimientos y sanciones penales al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial. Los recursos disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias que sean coherentes con el nivel de las sanciones aplicadas por delitos de gravedad correspondiente. Cuando proceda, entre los recursos disponibles figurará también la confiscación, el decomiso y la destrucción de las mercancías infractoras y de todos los materiales y accesorios utilizados predominantemente para la comisión del delito. Los Miembros podrán prever la aplicación de procedimientos y sanciones penales en otros casos de infracción de derechos de propiedad intelectual, en particular cuando se cometa con dolo y a escala comercial."
En fin, está claro que lo que la ley protege es la propiedad de la marca y que lo que castiga es su violación, independientemente de la calidad de la imitación. En todo caso debiera prestarse mayor atención al dolo del infractor y a la escala comercial de la falsificación.
RJ




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lunes 28 de septiembre de 2009

Estadísticas mes de Septiembre

Les acerco las estadísticas brindadas por la Aduana para el mes de Septiembre 2009 en el marco de la reunión del Foro Aduanero de Lucha contra el fraude marcario. Una vez mas vemos como viene trabajando este Organismo, de manera ordenada, continua y sistemática. A continuación los cuadros correspondientes:...

















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