Falsificación de medicamentos: trazabilidad y venta libre
Hay varios proyectos de ley ingresados en la Cámara Baja tendientes a regular la trazabilidad de los medicamentos, en función de minimizar según dicen sus autores las posibilidades que se siga produciendo con tanta facilidad el delito de ... falsificación de medicamentos. Por caso, la organización internacional sin fines de lucro que se identifica como GS1, -GS1 Healthcare para temas vinculados a la salud-, que actúa en más de 150 países, y cuyo objetivo es generar herramientas y soluciones para mejorar las distintas cadenas de abastecimiento; y que en la Argentina la componen empresas como Molinos Río de la Plata, Jumbo Retail, Danone, Nestlé, Coto, Unilever, Arcor, Wal-Mart, Johnson & Johnson, Gillete, Colgate Palmolive y los laboratorios Roche, Bago, Temis Lostalo, Novartis y Glaxo Smithkline Argentina, entre otros, acaba de reconocer en un dialogo con Infobae.com a través de su jefe de Área de Captura Automática de Datos de GS1 Argentina, que el actual sistema de control de medicamentos no es el adecuado. Hasta aqui, todos de acuerdo. Por ello es que legisladores nacionales y distintos organismos presentaron proyectos de ley con el fin de mejorar la trazabilidad y ofrecer controles mucho más férreos sobre los distintos puntos de la cadena de abastecimiento de medicamentos.
Sin embargo, la discusión pareciera centrarse a partir de la lectura de los distintos proyectos presentados, en la efectividad que pudieran ofrecer los distintos metodos de control ofrecidos por unos y otros.
Al respecto resulta interesante leer Pagina12 cuando explica que el proyecto que pareciera estar mas avanzado y que contempla que “el laboratorio debe incorporar en cada envase un dispositivo que, por medio de su registro informático, permita a distribuidores, droguerías y consumidores verificar la identificación y trazabilidad del producto”, que fue tratado por Diputados la noche del 28 de Octubre, habría sido criticado sin embargo por la Asociación Argentina de Farmacéuticos de Hospital toda vez que desestima dos recomendaciones importantes por ellos efectuadas. La primera es que la identificación del producto se efectúe por radiofrecuencia (el método que se usa para impedir el robo de productos en librerías y otros establecimientos) y no por métodos menos seguros como el código de barras”.
La segunda condición propuesta por la Asociación de Farmacéuticos de Hospital es “que las tarjetas de identificación sean provistas por la Casa de la Moneda, perteneciente al Estado, lo cual, sumado a la seguridad de la radiofrecuencia, impedirá que existan envases ‘mellizos’. Enfatizan que no deberían ser emitidas por un proveedor elegido por los comercializadores mismos”.
Como sea, lo cierto es que aún cuando podamos discutir sobre cual método es el mas conveniente, lo cierto es que resulta auspicioso ver que finalmente se está actuando para poner límites a la falsificación de medicamentos.
Ya hemos visto que se ha reformado el Código Penal en lo que toca al art. 200, siguientes y concordantes. También recientemente, se sancionó la ley por la cual “la preparación de recetas y la dispensa de medicamentos, incluidos los denominados de venta libre, sólo podrán ser efectuados, en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas. Los medicamentos de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio. Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y los que lo efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal”.
Esta ley fue largamente aplaudida por Grupo Argentino para el Uso Racional de Medicamentos (Gapurmed), por cuanto “rescata la importancia de la función profesional del farmacéutico".
En síntesis, ya hay ley que tipifica la falsificación de medicamentos como delito; ya hay ley que limita el ámbito de venta de los medicamentos. Y seguramente pronto tendremos ley que regule la trazabilidad de los medicamentos. Auspicioso. Lógicamente ahora, hay que controlar que esta nueva normativa se cumpla; máxime conociendo todos que hay lugares y ferias donde los medicamentos se comercialzan sin control ninguno.
Permitanme tan solo inisitir con la necesidad de reformar la ley de marcas en su aspecto penal, para que no encuentren por alli las organizaciones criminales una vía de escape para la falsificación de medicamentos a través del argumento que lo suyo tan solo es falsificación de envases, packaging o simplemente de marcas.
RJ
Sin embargo, la discusión pareciera centrarse a partir de la lectura de los distintos proyectos presentados, en la efectividad que pudieran ofrecer los distintos metodos de control ofrecidos por unos y otros.
Al respecto resulta interesante leer Pagina12 cuando explica que el proyecto que pareciera estar mas avanzado y que contempla que “el laboratorio debe incorporar en cada envase un dispositivo que, por medio de su registro informático, permita a distribuidores, droguerías y consumidores verificar la identificación y trazabilidad del producto”, que fue tratado por Diputados la noche del 28 de Octubre, habría sido criticado sin embargo por la Asociación Argentina de Farmacéuticos de Hospital toda vez que desestima dos recomendaciones importantes por ellos efectuadas. La primera es que la identificación del producto se efectúe por radiofrecuencia (el método que se usa para impedir el robo de productos en librerías y otros establecimientos) y no por métodos menos seguros como el código de barras”.
La segunda condición propuesta por la Asociación de Farmacéuticos de Hospital es “que las tarjetas de identificación sean provistas por la Casa de la Moneda, perteneciente al Estado, lo cual, sumado a la seguridad de la radiofrecuencia, impedirá que existan envases ‘mellizos’. Enfatizan que no deberían ser emitidas por un proveedor elegido por los comercializadores mismos”.
Como sea, lo cierto es que aún cuando podamos discutir sobre cual método es el mas conveniente, lo cierto es que resulta auspicioso ver que finalmente se está actuando para poner límites a la falsificación de medicamentos.
Ya hemos visto que se ha reformado el Código Penal en lo que toca al art. 200, siguientes y concordantes. También recientemente, se sancionó la ley por la cual “la preparación de recetas y la dispensa de medicamentos, incluidos los denominados de venta libre, sólo podrán ser efectuados, en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas. Los medicamentos de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio. Su venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia y los que lo efectúen podrán ser denunciados por infracción al Código Penal”.
Esta ley fue largamente aplaudida por Grupo Argentino para el Uso Racional de Medicamentos (Gapurmed), por cuanto “rescata la importancia de la función profesional del farmacéutico".
En síntesis, ya hay ley que tipifica la falsificación de medicamentos como delito; ya hay ley que limita el ámbito de venta de los medicamentos. Y seguramente pronto tendremos ley que regule la trazabilidad de los medicamentos. Auspicioso. Lógicamente ahora, hay que controlar que esta nueva normativa se cumpla; máxime conociendo todos que hay lugares y ferias donde los medicamentos se comercialzan sin control ninguno.
Permitanme tan solo inisitir con la necesidad de reformar la ley de marcas en su aspecto penal, para que no encuentren por alli las organizaciones criminales una vía de escape para la falsificación de medicamentos a través del argumento que lo suyo tan solo es falsificación de envases, packaging o simplemente de marcas.
RJ
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