Un fallo sobre uso no autorizado de marca que marca el rumbo
Les dejo el artículo publicado por iProfesional.com en el cual comento un fallo... de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal referente al uso de marca no autorizado.
Sugiero leerlo con atención, pues no es frecuente encontrarnos con una análisis tan exhaustivo de los hechos y derecho que llegue a conclusiones tan acertadas a mi criterio, sobre todo en lo que hace a la imposición de una indemnización seria y disuasiva.
Como expongo en el referido comentario, la única crítica que me merece el fallo, no es en cuanto a lo allí expuesto y resuelto, sino en lo atinente a la falta de denuncia por ante el juez penal para que investigue sobre la posible comisión del delito que prevé el art. 31 de la ley 22362. Esto asi, por cuanto estamos en presencia de un delito de acción pública, que debió ser hecho conocer,- independientemente de su análisis en materia civil-, al juez penal de turno para que lo investigue en lo que se refiere al delito penal; y si no lo denunció el particular damnificado, debió haberlo hecho por imperio de su mandato el Juez Civil y Comercial Federal que previno y tomó conocimiento de los hechos.
Sin perjuicio de esto último, un antecedente de lujo para disuadir en la comisión de este tipo de conductas.
Sugiero leerlo con atención, pues no es frecuente encontrarnos con una análisis tan exhaustivo de los hechos y derecho que llegue a conclusiones tan acertadas a mi criterio, sobre todo en lo que hace a la imposición de una indemnización seria y disuasiva.
Como expongo en el referido comentario, la única crítica que me merece el fallo, no es en cuanto a lo allí expuesto y resuelto, sino en lo atinente a la falta de denuncia por ante el juez penal para que investigue sobre la posible comisión del delito que prevé el art. 31 de la ley 22362. Esto asi, por cuanto estamos en presencia de un delito de acción pública, que debió ser hecho conocer,- independientemente de su análisis en materia civil-, al juez penal de turno para que lo investigue en lo que se refiere al delito penal; y si no lo denunció el particular damnificado, debió haberlo hecho por imperio de su mandato el Juez Civil y Comercial Federal que previno y tomó conocimiento de los hechos.
Sin perjuicio de esto último, un antecedente de lujo para disuadir en la comisión de este tipo de conductas.
1 comentario:
Maravilloso el Fallo. Uno de los pocos casos en donde la justicia hace justicia.
En donde están los jueces en general?
Con que base el inferior fijo $ 20.000 a modo de indemnización por semejante barbarie? Para que habitantes del sistema solar aplica o pretende aplicar justicia? En que planeta o satelite vive?
Y el delito? Un delito cometido por años, a sabiendas, con todos los requisitos del dolo y la impunidad de los que se sienten intocables... En donde estaba el inferior respecto de la comisión del delito que no lo puso en conocimiento del juez penal de manera automática al haber recepcionado la demanda?
Menos mal que algunos jueces todavía comprenden y aplican la ley. No me hubiera gustado estar en el lugar del accionante cuando sus abogados le informaron que la primera instancia, después de semejante disparate, había fijado $20.000 en concepto de indemnización a su favor.
A los delincuentes, mas allá de las acciones de daños hay que aplicarles el Código Penal o la ley 22.362 a partir de su art. 31 en este caso. Precisamente para frenar el delito y disuadir al delincuente primero y luego a la sociedad, se condena a quienes delinquen.
Parece mentira que tenga que estar diciendo esto. No sigo porque se me altera el sistema nervioso...
Un abrazo a los amigos del blog.
Dr. Enrique Lisandro Cabo.
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