La AFIP y el registro para ferias informales
Por gacetilla de prensa de fecha 6 de Abril de 2011 la AFIP acaba de anunciar que por Resolución General 3075 publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso la creación del primer registro para ferias informales, tales como las de La Salada, La Saladita, Once Elefantes, Punto Once, etc. La finalidad de este registro es utilizar la información que se obtenga mediante el nuevo régimen para desarrollar una matriz de riesgo inteligente para la fiscalización, que complementará con otra información proveniente de las bases de datos que posee la AFIP... Esta información deberá ser brindada por los administradores de las ferias y tendrá caracter de declaración jurada; se deberá informar la cantidad total de stands, la identificación de sus propietarios, de las personas que efectivamente los exploten, los días trabajados durante el período, el monto de las expensas comunes u otro gasto que se encuentren obligados a abonar, y los honorarios de la administración. Todo ello mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la "Clave Fiscal". La medida apunta a controlar y transparentar a los numerosos predios comerciales que poseen como rasgo en común la realización de transacciones en efectivo.
De esta forma la AFIP aspira a poder combatir con mejores herramientas la evasión, el fraude marcario, la falsificación, las mercaderías de origen dudoso y el empleo no registrado. Esta medida está en sintonía con la decisión que viene mostrando desde hace ya largo tiempo la AFIP en el sentido de no aceptar la piratería comercial, la corrupción o la evasión.
Es difícil creer que esta medida desaliente en la comisión de los delitos a los que muchas de estas ferias ya se encuentran habituadas, pero no se puede negar la conducta proactiva de la AFIP en la búsqueda de respuestas para combatir este fragelo. Quizás habría que reconsiderar el monto de la multa para los supuestos de incumplimiento a esta normativa; digo esto por cuanto si tenemos en cuenta el vólumen de dinero que mueven estas ferias desarrollando este tipo de actividad, no creo que el monto de $10.000 establecido como tope de la multa desaliente en la comisión de los delitos que se intentan disuadir.
De todas maneras la inciativa es válida.
RJ
De esta forma la AFIP aspira a poder combatir con mejores herramientas la evasión, el fraude marcario, la falsificación, las mercaderías de origen dudoso y el empleo no registrado. Esta medida está en sintonía con la decisión que viene mostrando desde hace ya largo tiempo la AFIP en el sentido de no aceptar la piratería comercial, la corrupción o la evasión.
Es difícil creer que esta medida desaliente en la comisión de los delitos a los que muchas de estas ferias ya se encuentran habituadas, pero no se puede negar la conducta proactiva de la AFIP en la búsqueda de respuestas para combatir este fragelo. Quizás habría que reconsiderar el monto de la multa para los supuestos de incumplimiento a esta normativa; digo esto por cuanto si tenemos en cuenta el vólumen de dinero que mueven estas ferias desarrollando este tipo de actividad, no creo que el monto de $10.000 establecido como tope de la multa desaliente en la comisión de los delitos que se intentan disuadir.
De todas maneras la inciativa es válida.
RJ
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