miércoles, 30 de mayo de 2012

Reforma al Código Penal y Fraude Marcario

Acabo de enviar a la Comisión para la Reforma del Código Penal, a través del sitio Infojus, algunas ideas para aportar y aprovechar la oportunidad de la reforma. Concretamente, sugerí modificar la ley 22.362 en su aspecto penal para equiparar las penas contra el fraude marcario a las que contemplan otros delitos de la misma entidad, como establece el Acuerdo Internacional TRIPs en su artículo 61. Téngase en cuenta que la violación a los derechos protegidos por la ley 11.723 está sancionada con penas de hasta 6 años, contra los 2 años que prevee la ley de marcas como pena máxima para los casos de violación a los derechos de sus propietarios. Y precisamente la falta de sanción del delito marcario es lo que mas ha alentado el desarrollo de este ilícito en los últimos años... También aproveche para reclamar por la responsabilidad de los propietarios o administradores de los terrenos donde funcionan las ferias que posibilitan y/o facilian la comisión de este delito; al igual que lo que sucede con los sitios web que sirven de plataforma para la comercialización de productos en infracción a la ley marcaria o para violar los derechos de autor. Sitios como Taringa o Cuevana entre nosotros, o Megaupload a nivel internacional son buen ejemplo de lo que manifiesto y propongo. Esperemos que no se deje pasar esta nueva oportunidad para readecuar la legislación a la realidad que vive el delito marcario.
RJ

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