Ir a las Fuentes
El Fiscal de Casación Penal, Javier De Luca, desistió de procesar a manteros por la venta de objetos no originales en la vía pública y propuso en cambio avanzar contra "las organizaciones que están detrás de la producción"... En su dictámen expuso el fiscal que "no se cuestiona la antijuridicidad de la conducta del vendedor ambulante, lo cual justifica y legitima la coacción directa administrativa del secuestro y decomiso de los objetos falsificados, sino que se pone de manifiesto que esa conducta de puesta en venta de esas cosas muebles 'truchas' genera en sí misma una lesión ínfima al bien jurídico". Continúa el fiscal, "la acción de las autoridades en casos como el presente se limita a la detección y represión de los llamados manteros o vendedores ambulantes de objetos falsificados, a sacarlos de circulación e incautarse de la mercadería, sin realizar el más mínimo esfuerzo perquisitivo para proseguir hacia arriba en la línea o pirámide delictiva". De allí que pregona "descubrir y desbaratar a las organizaciones que están detrás de la producción de estos productos imitados que, precisamente, emplean a personas de bajos recursos económicos, sociales y culturales para llevar adelante su comercialización ilegal". Saludable resulta que se persiga a la fuente del delito, que a no dudar, siempre es la mas poderosa y la que mas se enriquece con el ilícito. Párrafo aparte merece lo resuelto en orden a que vender objetos falsificados no es un delito comprendido por la ley federal de marcas, sino que debe encuadrarse como delitos de la ley de propiedad intelectual, por lo que es competencia nacional y no federal. Se equivoca allí el funcionario del Ministerio Público; el art. 31 de la ley 22.362 es el que reprime y sanciona la venta de productos falsifcados, y no la ley 11.723 de propiedad intelectual. Por ende, corresponde intervenir a la Justicia Federal y no a la Ordinaria. Para ampliar en la noticia, dirigirse a la nota del diario La Nación.
RJ
1 comentario:
la deslealtad en que incurre el mantero es en primer lugar contra el comerciante frentista a la vereda sobre la cual coloca su manta, de quien es competidor directo y a quien aventaja al tener reducidos alquileres y nulos impuestos. si yo vendo medias con la marca adidas en una vereda centrica quien se perjudica directamente son las lencerias de esa misma calle comercial, no adidas. de hecho las medias que violan la ley de marcas no compiten contra las originales sino contra las medias de similar precio y calidad, y a los vendedores de estas prendas es a quien perjudica. En consecuencia el fenomeno de los manteros que tienen coordinadores que cobran x manta y pagan diariamente en las comisarias, es un problema de evasion y competencia desleal, mas que un problema de marca. Saludos
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