Mostrando las entradas con la etiqueta propiedad intelectual. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta propiedad intelectual. Mostrar todas las entradas

martes, 20 de agosto de 2013

Denegaron Planteo de Taringa

Con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, la Corte rechazó el planteo de la defensa de uno de los imputados, Alberto Nakayama, contra la elevación a juicio de la causa dispuesta por el juez de instrucción Eduardo Daffis Niklisson... Recordemos que los responsables de Taringa están imputados por la descarga ilegal de 29 obras jurídicas y 12 libros de computación, en presunta violación al artículo 72 de la ley de propiedad intelectual. El recurso interpuesto contra la elevación a juicio, fue denegado justamente por no dirigirse contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal. De esta suerte, el máximo Tribunal obliga a los responsables de Taringa a transitar el proceso en busca precisamente de esa sentencia definitiva. Nobleza obliga, creo que los imputados en esta causa han dado sobradas muestras a esta altura de su voluntad de adecuar sus conductas a la legislación vigente; creo que en este caso, la Corte obliga a un dispendio jurisdiccional innecesario, ya que repito, los responsables del sitio web han dado muestras de buena fe y de que no ha querido perjudicar a los autores. Para ampliar, pueden remitirse a la nota de Clarín.
RJ

Leer Mas

miércoles, 10 de julio de 2013

Ir a las Fuentes

El Fiscal de Casación Penal, Javier De Luca, desistió de procesar a manteros por la venta de objetos no originales en la vía pública y propuso en cambio avanzar contra "las organizaciones que están detrás de la producción"... En su dictámen expuso el fiscal que "no se cuestiona la antijuridicidad de la conducta del vendedor ambulante, lo cual justifica y legitima la coacción directa administrativa del secuestro y decomiso de los objetos falsificados, sino que se pone de manifiesto que esa conducta de puesta en venta de esas cosas muebles 'truchas' genera en sí misma una lesión ínfima al bien jurídico". Continúa el fiscal, "la acción de las autoridades en casos como el presente se limita a la detección y represión de los llamados manteros o vendedores ambulantes de objetos falsificados, a sacarlos de circulación e incautarse de la mercadería, sin realizar el más mínimo esfuerzo perquisitivo para proseguir hacia arriba en la línea o pirámide delictiva". De allí que pregona "descubrir y desbaratar a las organizaciones que están detrás de la producción de estos productos imitados que, precisamente, emplean a personas de bajos recursos económicos, sociales y culturales para llevar adelante su comercialización ilegal". Saludable resulta que se persiga a la fuente del delito, que a no dudar, siempre es la mas poderosa y la que mas se enriquece con el ilícito. Párrafo aparte merece lo resuelto en orden a que vender objetos falsificados no es un delito comprendido por la ley federal de marcas, sino que debe encuadrarse como delitos de la ley de propiedad intelectual, por lo que es competencia nacional y no federal. Se equivoca allí el funcionario del Ministerio Público; el art. 31 de la ley 22.362 es el que reprime y sanciona la venta de productos falsifcados, y no la ley 11.723 de propiedad intelectual. Por ende, corresponde intervenir a la Justicia Federal y no a la Ordinaria. Para ampliar en la noticia, dirigirse a la nota del diario La Nación. 
RJ

Leer Mas