Similitudes y diferencias entre los proyectos de ley sobre falsificacion marcaria con Estado Parlamentario
Ante el pedido del distinguido colega especialista en derecho aduanero y director de la revista electrónica Aduananews, Dr. Marcelo Gottifredi, efectuado en este blog al momento de dejar su comentario a la nota Proyecto de Ley en el Senado de la Nación , cumplo en distinguir los dos proyectos de ley que se encuentran actualmente con estado parlamentario; ... uno pasando por ante la Cámara de Diputados –proyecto del diputado Ritondo-, y el otro por ante la Cámara de Senadores,-proyecto de la senadora Curletti-. Me adelanto desde ya a señalar que ambos dos van en una misma dirección, resultando muy afines, con diferencias que a mi entender son más de forma que sustanciales.
En este sentido, comenzaré por indicar que tanto uno como otro proyecto, son contestes al momento de reformar el art. 31 de la ley 22.362 e incorporar dentro del tipo penal las figuras de los compradores de mercadería falsificada y los que utilicen una marca registrada para conformar un dominio de Internet.
El distingo sin embargo entre uno y otro, es que el proyecto del diputado Ritondo agrega la condición que la adquisición sea a escala comercial. Es decir, que será reprimido quien compre mercadería falsa “a sabiendas” de lo que esta haciendo y a escala comercial. Ergo, la diferencia entre uno y otro en este caso quedaría limitada a la condición de que en un caso sea punible la mera adquisición de un producto falso, y en el otro cuando esta adquisición sea a escala comercial.
En lo que toca a la responsabilidad de los propietarios o administradores de predios en los que se desarrolle el delito de falsificación marcaria, la única diferencia que encuentro, es que en un caso se habla de “muchos” locales o puestos –proyecto Curletti-, y en el otro –proyecto Ritondo-, de “numerosos” locales. Finalmente “muchos o numerosos” siempre puede resultar finalmente abstracto. Quizás el proyecto Ritondo lo define mejor, cuando concluye la idea señalando “constituyendo lo que se conoce como mercados o ferias”.
Donde si encuentro una diferencia sustancial entre un proyecto y otro, es en lo que respecta a la interpretación y asimilación del art. 16 del Acuerdo ADPIC. Ello por cuanto, para el proyecto de la senadora estamos frente a una presunción “iure et de iure”, y en el proyecto del diputado frente a una presunción “iuris tantum”.
Otra diferencia importante que encuentro entre un proyecto y otro, es el referido a “la probation”. En este sentido, el proyecto de la senadora Curletti propone que cuando la beneficiaria del ilícito sea una persona jurídica, y más allá de sobre quien recaiga finalmente la responsabilidad penal, no sea de aplicación el beneficio de la suspensión del juicio a prueba. El proyecto del diputado Ritondo no dice nada a este respecto.
Ambos proyectos contemplan la participación de la AFIP como auxiliar ad-hoc.
En lo demás, son totalmente afines y concordantes.
Espero haya resultado claro lo expuesto en cuanto a coincidencias y diferencias
En este sentido, comenzaré por indicar que tanto uno como otro proyecto, son contestes al momento de reformar el art. 31 de la ley 22.362 e incorporar dentro del tipo penal las figuras de los compradores de mercadería falsificada y los que utilicen una marca registrada para conformar un dominio de Internet.
El distingo sin embargo entre uno y otro, es que el proyecto del diputado Ritondo agrega la condición que la adquisición sea a escala comercial. Es decir, que será reprimido quien compre mercadería falsa “a sabiendas” de lo que esta haciendo y a escala comercial. Ergo, la diferencia entre uno y otro en este caso quedaría limitada a la condición de que en un caso sea punible la mera adquisición de un producto falso, y en el otro cuando esta adquisición sea a escala comercial.
En lo que toca a la responsabilidad de los propietarios o administradores de predios en los que se desarrolle el delito de falsificación marcaria, la única diferencia que encuentro, es que en un caso se habla de “muchos” locales o puestos –proyecto Curletti-, y en el otro –proyecto Ritondo-, de “numerosos” locales. Finalmente “muchos o numerosos” siempre puede resultar finalmente abstracto. Quizás el proyecto Ritondo lo define mejor, cuando concluye la idea señalando “constituyendo lo que se conoce como mercados o ferias”.
Donde si encuentro una diferencia sustancial entre un proyecto y otro, es en lo que respecta a la interpretación y asimilación del art. 16 del Acuerdo ADPIC. Ello por cuanto, para el proyecto de la senadora estamos frente a una presunción “iure et de iure”, y en el proyecto del diputado frente a una presunción “iuris tantum”.
Otra diferencia importante que encuentro entre un proyecto y otro, es el referido a “la probation”. En este sentido, el proyecto de la senadora Curletti propone que cuando la beneficiaria del ilícito sea una persona jurídica, y más allá de sobre quien recaiga finalmente la responsabilidad penal, no sea de aplicación el beneficio de la suspensión del juicio a prueba. El proyecto del diputado Ritondo no dice nada a este respecto.
Ambos proyectos contemplan la participación de la AFIP como auxiliar ad-hoc.
En lo demás, son totalmente afines y concordantes.
Espero haya resultado claro lo expuesto en cuanto a coincidencias y diferencias
Queda claro que ambos legisladores tienen una muy amplia experiencia y reconocidos antecedentes en la materia, y ya han presentado antes de ahora sendos proyectos vinculados a la falsificación marcaria, falsificación de medicamentos y delitos afines.
Sería útil a esta altura que desde los colegas le brinden sus comentarios de apoyo a estos legisladores, que de manera practicamente solitaria vienen trabajando en pos de una reforma a la ley de marcas en materia penal; para que con su aliento se logre un mayor impulso en el ámbito legislativo y se consagre de una vez por todas la tan ansiada ley.
Un muy cordial saludo a todos los integrantes del blog,
RJ
RJ
2 comentarios:
Saludos a el Dr: Roberto Porcel ,Dr: Enrique Lisandro Cabo y a todos los amigos del Blog me parece adecuado apoyar a estos Legisladores puès se trata de un hecho Historico en la Amèrica Latina el que un Paìs èste tomando en serio un asunto tan delicado como el de la Falsificaciòn Marcaria hoy escuchamos con Horror en CNN en Español "QUE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN EL MUNDO PRODUJO TANTAS GANANCIAS QUE SUPERA EL PRESUPUESTO MILITAR DE LOS PAISES DEL MUNDO DOS VECES" y allì pueden tener por seguro que se encuentra parte del Dinero que proviene de la Falsificaciòn Marcaria, a continuaciòn transcribo algunas Justificaciones que apoyan la adopciòn de èsta Normativa: Causas & Motivos que Justifican una Ley que instaure el Delito Autonomo de Falsificaciòn Marcaria:
1.-Desde la perspectiva del consumidor :
Libertad de Elecciòn : Dado que el Consumidor que adquiere un Producto falsificado creyendo que se trata de otro, està siendo violentado en su Libre decisión soberana de comprar y recibir el producto que efectivamente el creè Inocentemente que esta adquiriendo.
Derecho del Consumidor a adquirir un Producto de Calidad :Cuando el consumidor por Error adquiere un Producto Falsificado y por vìa de consecuencia es sorprendido en su Buena fè, està recibiendo una Mercancía que no tiene garantìa de Origen ,No tiene Garantìa de que se han cumplido los procedimientos que hacen el producto ùnico y entre otras No tiene garantìa de sustitución en caso de que el producto sea falsificado. Se ha visto que algunos consumidores sorprendidos en su buena fè al adquirir una Mercaderia Falsificada intentan ejecutar la garantìa a la Empresa Legìtima : ¡el colmo de los colmos! Y es en ese momento en el que se entera que ha sido estafado.
Fomenta la Inseguridad Ciudadana : Puès generalmente estàs actividades de Mercadeo de Productos falsificados sirven de Financiamiento a Grupos Criminales. Dichos criminales luego financiados con la venta de su mercaderia falsa agreden a la Sociedad a travès de sus distintas organizaciones las cuales se encuentran robustas por el ancho caudal de Dividendos obtenidos de su actividad NON SANTA.
2.-Desde la Perspectiva del Empresario:
Inseguridad Jurìdica: El hecho de que no exsita una Ley Vigente sobre Falsificación Marcaria impide el ejercicio pleno del DERECHO A UNA TUTELA JURÌDICA EFECTIVA de los Derechos e intereses del Inversionista.
Estimulo Negativo en contra de la Inversiòn : Me veo obligado aquì a citar la famosa expresión que dice mas o menos lo siguiente . “ NO HAY NADA MAS COBARDE QUE UN MILLON DE DOLLARES”, es decir, los Capitales Golondrina no se van a fijar nunca en nuestras economìas si no les prestamos adecuadas garantìas ,el hecho de que no existan normas concretas en la Especialidad es una Forma pràctica de decirle a los Inversionistas “ QUE NO VENGAN A NUESTROS PAISES” .
Violación Grave al Derecho de Propiedad Privada: Ya que la falta de Instituciones Jurìdicas que impidan el uso exclusivo de la marca en forma efectiva y que imponga sanciones penales a su violación, implican en tèrminos concretos una ALCABALA al disfrute efectivo del derecho de exclusividad que implica la propiedad de una Marca.
3.-Desde la Perspectiva del Trabajador :
· Desempleo : El hecho de impedir el florecimiento de una Empresa lègitima implica generar desempleo y por ende salarios dignos garantizados por empresas robustas , fuertes, garantes de estabilidad econòmica para el sector y sus trabajadores.
· Seguridad Social de los Trabajadores : Los beneficios laborales en la economía informal simplemente no existen ,estamos ante un sector laboral depauperado sin expectativas de futuro pues laboran para un sector que cambia de ramo segùn cambian las tendencias de consumo, poco les importa hoy producir un blue jeans y mañana abandonar esa producción y quemar CDs ,es decir, la estabilidad laboral brilla por su ausencia.
· Violación al Derecho al Trabajo : los trabajadores cada vez tendràn menos oportunidades de empleo puès la falta de inversiòn en el ramo industrial acabarà por eliminar las fuentes formales de empleo lo que hace imposible de aplicar la garantìa constitucional al trabajo.
4.-Desde la Perspectiva Macroeconòmica :
· Fuga de Capitales : ya que al ser dineros de origen ilicito ,implican su ràpida dollarizaciòn y transferencia a cuentas internacionales del crimen que igual que migran a CHINA pueden llegar al Golfo Persico o estacionarse en Europa garantizando la viabilidad de organizaciones internacionales dedicadas a la Piratería y descapitalizando a nuestros Paìses.
· Lavado de Dinero Negro: Porque lo que invierten en el sector inmobiliario lo hacen con la finalidad de legìtimar esos capitales que cumplen un circuito oscuro que implica financiamiento de actividades ilicitas non santas y viceversa la industria de falsificación marcaria puede ser financiada primariamente por el crimen para luego multiplicarlo en la venta de mercaderia falsificada y luego migrar ese dinero ya rentabilizado a operaciones licitas del sector inmobiliario.
· Inunda la Economia de Piratería capaz de desplazar a la economia legitima: En efecto la Piratería es tan agresiva en su comercializaciòn que llega a desplazar a la producción legitima con lo que introduce una distorsión capaz de deprimir sectores econòmicos a nivel Nacional. Recordemos que esa Industria NO PAGA IMPUESTOS!!!
Concluimos, pues que desde cualquier perspectiva que se le analice LA FALSIFICACION MARCARIA constituye UN CRIMEN, razòn por la cuàl nuestros Paìses deben aprobar Leyes que Penalicen de forma ejemplarizante La Falsificación Marcaria , por lo que los Amantes del Progreso y de la Estabilidad tienen que trabajar a favor de estas Normas Especiales. Todo lo cuàl Justifica la Posición Positiva y valiente que los precitados Abogados han mantenido a favor de esta Nueva Ley que en la actualidad espera por aprobación en el Congreso de la Repùblica Argentina.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
Abogado-U.C.A.B.
En el seminario que organizó la Cámara de Comercio de EEUU en la Argentina importantes participantes señalaron algo que desde hace tiempo se viene sosteniendo en este portal: en nuestro país no siempre hay voluntad política y judicial de aplicar las normas que sancionan la piratería (ver La Nación del 12/09/2007).
Tampoco parece haber voluntad de perfeccionar dichas normas, como son los proyectos que el Dr. Porcel comenta aquí.
Respecto del proyecto que requiere la “escala comercial” para tipificar penalmente la conducta del comprador de mercadería falsificada, sería preferible en lugar de aludir al concepto poco nítido de “escala” el más preciso de índole o naturaleza comercial. Así la conducta punible en ese proyecto pasaría a ser la del que compra mercancía falsificada “para revenderla o alquilar su uso”, lo que tendría la ventaja de guardar completa coherencia con el art. 450 del Código de Comercio.
Carlos A. Azize
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