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lunes, 10 de septiembre de 2007

Similitudes y diferencias entre los proyectos de ley sobre falsificacion marcaria con Estado Parlamentario

Ante el pedido del distinguido colega especialista en derecho aduanero y director de la revista electrónica Aduananews, Dr. Marcelo Gottifredi, efectuado en este blog al momento de dejar su comentario a la nota Proyecto de Ley en el Senado de la Nación , cumplo en distinguir los dos proyectos de ley que se encuentran actualmente con estado parlamentario; ... uno pasando por ante la Cámara de Diputados –proyecto del diputado Ritondo-, y el otro por ante la Cámara de Senadores,-proyecto de la senadora Curletti-. Me adelanto desde ya a señalar que ambos dos van en una misma dirección, resultando muy afines, con diferencias que a mi entender son más de forma que sustanciales.
En este sentido, comenzaré por indicar que tanto uno como otro proyecto, son contestes al momento de reformar el art. 31 de la ley 22.362 e incorporar dentro del tipo penal las figuras de los compradores de mercadería falsificada y los que utilicen una marca registrada para conformar un dominio de Internet.
El distingo sin embargo entre uno y otro, es que el proyecto del diputado Ritondo agrega la condición que la adquisición sea a escala comercial. Es decir, que será reprimido quien compre mercadería falsa “a sabiendas” de lo que esta haciendo y a escala comercial. Ergo, la diferencia entre uno y otro en este caso quedaría limitada a la condición de que en un caso sea punible la mera adquisición de un producto falso, y en el otro cuando esta adquisición sea a escala comercial.
En lo que toca a la responsabilidad de los propietarios o administradores de predios en los que se desarrolle el delito de falsificación marcaria, la única diferencia que encuentro, es que en un caso se habla de “muchos” locales o puestos –proyecto Curletti-, y en el otro –proyecto Ritondo-, de “numerosos” locales. Finalmente “muchos o numerosos” siempre puede resultar finalmente abstracto. Quizás el proyecto Ritondo lo define mejor, cuando concluye la idea señalando “constituyendo lo que se conoce como mercados o ferias”.
Donde si encuentro una diferencia sustancial entre un proyecto y otro, es en lo que respecta a la interpretación y asimilación del art. 16 del Acuerdo ADPIC. Ello por cuanto, para el proyecto de la senadora estamos frente a una presunción “iure et de iure”, y en el proyecto del diputado frente a una presunción “iuris tantum”.
Otra diferencia importante que encuentro entre un proyecto y otro, es el referido a “la probation”. En este sentido, el proyecto de la senadora Curletti propone que cuando la beneficiaria del ilícito sea una persona jurídica, y más allá de sobre quien recaiga finalmente la responsabilidad penal, no sea de aplicación el beneficio de la suspensión del juicio a prueba. El proyecto del diputado Ritondo no dice nada a este respecto.
Ambos proyectos contemplan la participación de la AFIP como auxiliar ad-hoc.
En lo demás, son totalmente afines y concordantes.
Espero haya resultado claro lo expuesto en cuanto a coincidencias y diferencias
Queda claro que ambos legisladores tienen una muy amplia experiencia y reconocidos antecedentes en la materia, y ya han presentado antes de ahora sendos proyectos vinculados a la falsificación marcaria, falsificación de medicamentos y delitos afines.
Sería útil a esta altura que desde los colegas le brinden sus comentarios de apoyo a estos legisladores, que de manera practicamente solitaria vienen trabajando en pos de una reforma a la ley de marcas en materia penal; para que con su aliento se logre un mayor impulso en el ámbito legislativo y se consagre de una vez por todas la tan ansiada ley.
Un muy cordial saludo a todos los integrantes del blog,
RJ

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