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jueves, 1 de diciembre de 2011

Artículo 83 del Código Contravencional

Hoy podría derogarse el art. 83 del Código Contravencional que tanto sustento dió a los problemas con los manteros en la Ciudad de Buenos Aires. Establece el 83 del Código Contravencional, que "no constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria". Como era de esperar a partir de esta norma, la defensa que siempre esgrimen los vendedores informales, es que la venta de sus artículos responde a su mera subsistencia. Sin embargo, ha quedado acreditado por las autoridades de la Ciudad que detrás de todas estas ventas se encuentran verdaderas organizaciones ilegales, lo que da por tierra con el argumento de la mera subsistencia. Al mismo tiempo, también se ha puesto de manifiesto la feroz competencia desleal que este tipo de venta ilegal produce respecto de los comerciantes debidamente instalados. Recordemos que ya llevamos siete días de corte de calles por parte de los comerciantes de la calle Florida... Pero mas allá de estos dos tópicos que resultan elocuentes y suficientes para avanzar en la derogación del artículo 83, no hay que olvidar otros no menos importantes. Me refiero por caso a la ocupación ilegal del espacio público, en lo que se refiere estrictamente a la Ciudad; y peor aún, que estas organizaciones se nutren de la piratería para lucrar, con todo lo que ello implica. Esperemos a ver que sucede hoy...
RJ

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