Venta callejera: sentencia que no disuade
Acaban de dictar sendos fallos los jueces Carlos Aostry y Susana Parada, jueces en lo Penal Contravencional y de Faltas porteños respectivamente, en los cuales se condenan a siete personas a pagar multas de hasta pesos cinco mil por violar el artículo 83 del Código Contravencional; que establece penas para quienes organizan actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido... Las penas impuestas incluyeron también inhabilitación por dos años para "desarrollar cualquier tipo de empleo, profesión, servicios y/o actividades vinculadas con el uso del espacio público mediante la realización de actividades lucrativas y/o comerciales, que sean o deban ser dependientes de una autorización, permiso, licencia o habilitación de autoridad competente". Lo cierto es que tratándose de organizaciones que se dedican a este tipo de actividades ilícitas, las penas impuestas aparecen como irrisorias y de ninguna manera disuasivas del delito. Recuérdese conforme informó el Ministerio Público Fiscal, -ver La Nación-, que "durante la etapa de investigación se pudo detectar el funcionamiento de dos organizaciones que dieron lugar a ocho allanamientos donde se secuestraron 100.000 objetos y productos [correspondientes a los rubros indumentaria, calzado, marroquinería, juguetería, perfumería y cosméticos, óptica, insumos de computación, blanquería, mantelería y cortinas, accesorios de telefonía, regalería, DVD y CD, muchos de los cuales eran falsificaciones de sus similares de marcas reconocidas]". La mercadería secuestrada en la oportunidad fue valuada en un millón de pesos, estimándose que las ganancias obtenidas con su comercialización equivalen a un tercio de ese valor; luego, la pena impuesta sencillamente no se conjuga ni con la entidad del delito ni con la organización que está detrás de todo ello. No disuade de ninguna manera en la comisión del ilícito. Mientras tanto, el fraude marcario reconocido en la investigación, continúa sin ser sancionado.
Dicho de otra forma, continuamos sin dar cumplimiento a los Tratados Internacionales que rigen en la materia, como el TRIPs y el Protocolo Mercour, y sin condenar la falsificaión marcaria.
Dicho de otra forma, continuamos sin dar cumplimiento a los Tratados Internacionales que rigen en la materia, como el TRIPs y el Protocolo Mercour, y sin condenar la falsificaión marcaria.
RJ
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