Una nueva demanda sobre un mercado virtual
Acaba de ser demandada por la compañía de cosméticos francesa L'Oréal el sitio eBay. La demanda que se interpuso en los paises europeos de Bélgica, Francia, Alemania, Inglaterra y España ... encuentra su fundamento en que se habría encontrado gran número de frascos de perfumes falsos con la marca de la demandante, puestos a la venta en eBay. Fracasados los intentos de llegar a un acuerdo entre ambas empresas, finalmente L'Oréal dispuso la deducción de la demanda. Según se explica en Mashable, eBay seguramente va a utilizar en su defensa el mismo argumento que utilizó cada vez que fue demandada por vender artículos falsos; es decir, que es solo una plataforma de ventas, y que ellos no pueden controlar la autenticidad individual de los productos que se ofrecen.
Me pareció interesante compartir esta noticia con los integrantes del blog, pues pone de relieve la importancia que encierra la reforma de la ley de marcas que vienen pregonando los legisladores Curletti y Ritondo, en cuanto atribuye responsabilidad a los responsables de aquellos mercados o ferias donde se comercializan productos faslificados. En el caso que reflejo, si bien no se trata de un mercado territorial, si en cambio es un claro ejemplo de lo que ocurre con los mercados virtuales. Estas plataformas de venta son como ya he sostenido antes de ahora, mercados mucho mas importantes en lo que refiere al vólumen de ventas, que muchos mercados territoriales. Consecuentemente, a mi entender, no alcanza con la disculpa que no se puede controlar la legitimidad de los productos que allí se comercializan, y tan solo pretender ser un tercero ajeno, cuando en rigor el mercado virtual se vuelve un tercero indispensable para el perfeccionamiento del acto ilícito.
Me pareció interesante compartir esta noticia con los integrantes del blog, pues pone de relieve la importancia que encierra la reforma de la ley de marcas que vienen pregonando los legisladores Curletti y Ritondo, en cuanto atribuye responsabilidad a los responsables de aquellos mercados o ferias donde se comercializan productos faslificados. En el caso que reflejo, si bien no se trata de un mercado territorial, si en cambio es un claro ejemplo de lo que ocurre con los mercados virtuales. Estas plataformas de venta son como ya he sostenido antes de ahora, mercados mucho mas importantes en lo que refiere al vólumen de ventas, que muchos mercados territoriales. Consecuentemente, a mi entender, no alcanza con la disculpa que no se puede controlar la legitimidad de los productos que allí se comercializan, y tan solo pretender ser un tercero ajeno, cuando en rigor el mercado virtual se vuelve un tercero indispensable para el perfeccionamiento del acto ilícito.
6 comentarios:
Roberto:
Una vez mas nos toca ver como las empresas del exterior se defienden de la falsificación marcaria mediante decisión politica y estrategia legal.
Fijate la diferencia. En Argentina, respecto de los dos proyectos de ley con estado parlamentario que se encuentran en Diputados y Senadores respectivamente,- para la modificación penal de la ley 22.362-, no ha habido por parte de empresas franquiciadas o empresas con representación en el país de compañías del exterior el empuje y el interés que debería de existir para la protección por vía penal de sus marcas.
L'oreal, en Europa, ha tomado cartas en el asunto y ha ido a los estrados judiciales a discutir contra ebay por la comercialización, a través de esa "plataforma", de productos apócrifos de su marca.
Siguiendo el razonamiento de ebay, su "plataforma" no tiene responsabilidad alguna en la venta de productos falsificados. Ellos serían ajenos.
Ahora bien, si esto es así, se podría comercializar (comprar o vender) a través de ebay no solo material falsificado, sino narcóticos, armamento del mercado negro y hasta misiles de cabezas nucleares múltiples adquiridos a quien fuera, e ebay no tendría responsabilidad alguna por dichas compra ventas, ni porque las mismas se hicieran a traves de su plataforma
Es evidente, de toda evidencia, que si ebay no "prestara" su "plataforma" para la compra venta de productos sin ninguna limitación,- como aparentemente lo hacía con materiales espúreos con la marca L'oreal-, dichos productos no podrían ser comercializados, por lo menos en el circuito legal.
Siendo de esta manera, me parece que a ebay le quedan dos caminos posibles
a) O cierra su portal, ya que no puede ser parte y eslabón para la comisión de un delito como la falsificación marcaria, o
b) Toma las medidas necesarias, cualesquiera que fueran, para controlar de una manera eficaz lo lícito o ilícito de los productos que por su plataforma se compran y venden a diario.
De lo contrario, al igual que se ha incluído en ambos proyectos de ley mencionados, ebay estaría prestando su "plataforma" para la comercialización de productos que, eventualmente, estarían al margen de la ley como ha ocurrido con L'oreal al estar a lo informado. Predios, ferias, plataformas de venta electrónica, o cualquier otro nombre o eufemismo que se quiera utilizar representan, ni mas ni menos que el eslabón final para que el producto (falsificado o no) llegue al consumidor.
Si el producto es falso, ebay, como cualquiera, tendrá tanta responsabilidad en poner su plataforma electrónica para la venta del mismo como quien pone un predio, un local a la calle o una boca de expedición del producto apócrifo para su venta al público.
Si en el caso puntual al que se hace referencia ebay no existiera, L'oreal no tendría que haberse enfrentado legalmente por la venta de sus productos a través de este portal.
Volviendo al comienzo, que importante es establecer una política de combate y una estrategia para la falsificación marcaria.
Solo es necesario la toma de conciencia de las empresas en Argentina en primer lugar y luego acompañar las iniciativas parlamentarias para obtener mejores y mas eficaces herramientas que hoy por hoy todavía no las tenemos.
Un abrazo a todos los amigos del blog.
Estimado Dr Roberto Porcel siendo que el Tema de la Pirateria se actualiza segùn se actualiza la Pirateria Marcaria y encontrando en la Web un mecanismo de Publicidad de Recursos Infinitos podrìa esta Nueva Ley que se promueve todavìa a nivel Parlamentario ser suficientemente efectiva para controlar la comisiòn de dicho Delito en Internet? y Segundo ¿Còmo quedaria el asunto de la competencia en cuanto a la Territorialidad (Jurisdicciòn)? ¿Tendrìa alcance Internacional o se aplicarìa en la medida en que estuvieren involucradas Personas de Nacionalidad Argentina? ¿ El delito de Falsificaciòn Marcaria abarcaria portales web como el de E-bay? ¿ Siendo asì los Jueces Argentinos tendrian Competencia Universal? ¿Tendrìa competencia un juez argentino de intervenir si en un portal extranjero se promueve la falsificaciòn de Productos de su Paìs ?Me atrevo a plantear estas Interrogantes dado su caràcter de especialista en la Materia de Falsificaciòn para asì poder arrojar luces en un tema tan especifico y espinozo como el de la Falsificaciòn Marcaria.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Estimado Gilberto,
Contestando tus inquietudes, considero que el proyecto podría coadyuvar a poner obstáculos o luces de advertencia en aquellos mercados virtuales instalados localmente, que permitan o se hagan los distraídos respecto a la comercialización en su sitio de mercadería en infracción. Es decir, por lo general, hay sitios de venta en cada pais, y sobre ellos se podría en nuestro caso, poner un mayor control en función de la jurisdicción local.
Pero en lo que hace a la compraventa puntualmente, el delito penal es "territorial"; lo que implica que si se perfecciona la compravente en nuestro territorio, el delito se consuma en nuestro país, y por lo tanto los jueces nacionales tendrían plena jurisdicción y competencia.
Todo esto por supuesto sin olvidar que las leyes son solo herramientas que por si solas no alcanzan para impedir ningún delito.
Pero sin ellas, ni siquiera podemos pensar en comenzar a enfrentar los ilícitos.
Un fuerte abrazo,
RJ
Estimados,
Este tema es sumamente interesante. En Argentina puedo citar como ejemplo a DEREMATE.COM y MERCADOLIBRE.COM. Ambas empresas de venta por internet tienen políticas específicas sobre Protección de Propiedad Intelectual (PPPI) (Ver http://www.mercadolibre.com.ar/seguro_violppi.html) Estas políticas internas se manejan de una forma elástica, permitiendo a los titulares de las marcas afectadas por los productos publicados solicitar la baja inmediata de los productos en venta en dichos portales. En nuestro caso, presentándonos como apoderados de firmas afectadas, hemos procedido vía email a notificar a dichas empresas sobre ofertas de productos espurios o falsificados, y las mismas empresas ante nuestro reclamo, han dado de baja dichos productos. Es más, en los casos en los que los vendedores reincidan en su actitud con nuevas ofertas de productos falsificados, sus cuentas son anuladas permanentemente.
Este ejemplo es solo para graficar que, aunque desconozco el caso de eBay, las compañías que mencioné de plataformas de ventas on-line, tienen buena predisposición sobre la protección de los derechos intelectuales y herramientas para evitar su violación. Desde ya concuerdo con lo afirmado por eBay en cuanto a que estas empresas no están en posición de dictaminar sobre la verosimilitud de las marcas de los productos ofrecidos, puesto que no es materia que le competa. Sin perjuicio de ello, en lo que respecta al ámbito de responsabilidad, considero que los recaudos mínimos (como las políticas de proteccion de Prop. Intelectual mencionadas anteriormente) y acciones tendientes a evitar “razonablemente” la comercialización por parte de terceros de productos falsificados son suficientes para excluirlas del marco de imputación penal y/o de responsabilidad civil. Sería un serio obstáculo para este tipo de empresas tener que solicitarle el titulo de marca a cada uno de los clientes que ofrecen sus productos a través de los sitios. Ténganse en cuenta que muchos de los productos ofrecidos en las plataformas de venta on-line son de individuos particulares cuyo stock de venta se reduce a sólo un artículo. A ello habría que agregársele el choque entre el derecho de propiedad (en este caso del titular de una marca) (Art. 17 Constitución Nacional) y el derecho de industria licita y comercio (de las firmas de venta on-line) (art. 14 Constitución Nacional) que se produciría en caso de prohibir de manera tajante la venta a través de los portales mencionados.
Considero que hay que tener herramientas fuertes para combatir las violaciones a los derechos de propiedad intelectual pero ello debe ser realizado en forma armónica y teniendo en cuenta los demás derechos amparados por las leyes.
Mis saludos,
JUAN G POZZO
jpozzo@pozzoabogados.com.ar
Juan,
Me parece muy acertado tu comentario. Comparto que estas empresas que mencionas tienen gran disposición para controlar que lo que se ofrece o comercializa en sus mercados virtuales, no lesione el derecho de terceros. Esto es justamente lo que reclamo de parte de los responsables de estas plataformas de venta y de los propietarios y/o responsables de los mercados territoriales.
Por el contrario, combato a los que se desentienden de tal compromiso y pretenden no tener ninguna responsabilidad al respecto.
Mas aún, me consta que desde organismos como AFIP y Aduana se coadyuva a controlar para que en este tipo de mercados virtuales en nuestro país, no se viole el comercio legítimo. Y para ello cuentan estos organismos con la colaboración de los propios responsables de estos sitios. -Esto precisamente en aras de combatir el comercio ilegítimo. Desgraciadamente no ocurre lo mismo con las ofertas virtuales individuales que se multiplican diariamente y son muy dificiles de individualizar y controlar, que concretan sus ventas por lo general a traves del courier -.
Por ello, trabajando de buena fe y con la predisposición del buen hombre de negocios, entiendo que no puede existir colisión entre lo que norman los arts. 14 y 17 que mencionas de nuestra Carta Magna.
Pero por el contrario, si se facilitara la venta de productos espureos, ya sea a traves de su propia difusión, -como conocés ocurre en el caso de muchas ferias territoriales-, o haciendose los desentendidos con respecto a lo que se comercializa en el sitio, sin prestarle ningún tipo de control ni limite, considero que si les cabría responsabilidad. No me cabe duda de ello. Pues una cosa es que se sorprenda al titular del predio o del sitio en su buena fe, y otra que estos pretendan desentenderse y no tener ninguna responsabilidad con lo que alli sucede.Cuanto mas grande es el riesgo que se afecte al comercio legítimo, mayor es la responsabilidad y atención que debe prestarsele entonces al tema.
Muy bueno tu aporte; muchas gracias,
RJ
Estimado Roberto,
Gracias por la respuesta. Coincido con vos que habiendo buena fe no hay colisión de derechos. En lo que respecta a las ferias tambien estoy de acuerdo.
Saludos cordiales,
Juan
Publicar un comentario