martes, 18 de septiembre de 2007

Piratería: desafortunadas conclusiones en reunión organizada por AMCHAM


Debo ser sincero con quienes visitan este blog y confesar que las definiciones dadas por algunos de los asistentes al seminario sobre propiedad intelectual que organizó recientemente la Cámara Argentina de Comercio de los Estados Unidos en la Argentina no pueden menos que sorprenderme... No por quienes las emiten, -a muchos de ellos ya los conocemos y sabemos como piensan-, sino por el ámbito donde se vierten y por las empresas que se representan y participan.
Así, tras destacar la “idoneidad” de la actual ley de marcas, sobre la que vuelven a insistir en que es adecuada y no necesita de reforma alguna, se quejan y alegan estos colegas, que el problema radica en que no hay voluntad política para combatir la piratería, y por ello los jueces no aplican la ley.
Para ejemplificar esta situación verbigracia, reflejan que en los últimos 7 años se iniciaron en esta Capital 4193 denuncias de las cuales solo 15 llegaron a una sentencia condenatoria.
Mis queridos amigos, pareciera que estos señores no comprenden nada. Todo al revés.
Justamente por aplicar la ley vigente, -por supuesto que refiriendome a la generalidad de los casos y no a sus excepciones como sucede con fallos como el que ya hemos comentado en este mismo blog, de la Cámara Federal de Tucumán-, las denuncias se prescriben o los denunciados se acogen al beneficio de la probation. Ya sea que se recurra a uno u otro camino, el resultado es siempre el mismo, se elude o evita la condena. Por ello es precisamente que no se registran condenas, y por esta razón es que hay que modificar la actual ley que ha perdido toda virtualidad y entidad, y a la que estos colegas califican inexplicablemente de “adecuada”.
Adviertan que esto que sucede con la falsificación de marcas no ocurre con la falsificación de derechos intelectuales, toda vez que la legislación que regula esta última materia tiene una entidad distinta, -ley 11.723-, y contempla penas superiores a la de la ley de marcas, de hasta seis años de prisión; lo que dificulta que las causas se prescriban o se recurra al beneficio de la suspensión del juicio a prueba. Luego preguntaría a estos colegas, porque les resulta adecuado castigar la falsificación de DVDs o CDs con penas de hasta seis años, y les resulta inadecuado castigar con la misma severidad la falsificación de alimentos, de medicamentos, de repuestos de autos, de inyecciones o cualquier otro producto o servicio con marca registrada que se falsifique. No es acaso ello lo comprometido en el art. 61 del Acuerdo TRIPs?
Al mismo tiempo, se sienten molestos nuestros colegas con lo que se actúa desde el Estado, pues si bien reconocen el trabajo que esta realizando la Aduana respecto a las medidas en frontera, se quejan que no encuentran de parte del Estado la misma respuesta al momento de perseguir la falsificación puertas adentro.
Una vez mas mis queridos amigos, se vuelven a equivocar los colegas. Mas allá de lo que hace por ejemplo la AFIP de oficio en este sentido, con controles periódicos sobre muchas de las ferias que comercializan habitualmente productos en infracción, son los titulares marcarios y sus abogados, y no el Estado quienes debieran velar por la defensa de sus respectivas marcas. Pero evidentemente, a muchas marcas, por lo menos en el ámbito de nuestro país, ello pareciera no intersarles. Mas fácil resulta echarle la culpa al Estado.
El Estado debe proveer las herramientas idóneas para que podamos ejercer dichas defensas, pero somos nosotros quienes debemos ejercer y reclamar por nuestro legítimo derecho de propiedad. Para ello debemos contar con leyes eficaces, -no oponernos a ellas-, para que al momento de reclamar a los jueces su intervención, ellos puedan a su vez aplicar la ley; pero no para beneficio del victimario como hoy sucede, sino para defender los derechos de las victimas. Por ello la necesidad de la reforma que reclamamos y a la que estos colegas ¿incomprensiblemente? se oponen. Primero para desalentar, luego para condenar. En todo caso siempre, para evitar el flagelo de la falsificación marcaria tal cual hoy la padecemos. ¿Por qué será entonces me pregunto, que algunos colegas se oponen a esto? Confieso que estas declaraciones de algunos de los asistentes al encuentro, decididamente parecieran no coincidir con las vertidas por el embajador norteamericano, Earl Wayne, al momento de inaugurar el evento: "Proteger los derechos de propiedad intelectual es una prioridad para ustedes y para mí..."
Sera realmente asi?
Un muy cordial saludo a todos.


5 comentarios:

Anónimo dijo...

No puedo más que coincidir con mi colega, el Dr. Porcel, en la identificación de las razón por la cual no hay condenas en materia penal en casos de falsificación marcaria. La ley actual no es idónea para combatir tales flagelos, y por ende, la necesidad de su reforma es absolutamente imprescindible. De otro modo, seguiremos viendo más de lo mismo, señores que infringen y no son sancionados.
Gracias a Dios el proyecto de ley ya ha recibido media sanción del Senado y esperemos que pronto haga lo mismo la Cámara de Diputados.
Dr. Dámaso Pardo

Anónimo dijo...

Roberto:
Se puede hablar, hablar y hablar sobre la defensa de los derechos de las marcas, los métodos que deberían utilizarse, las críticas que parecen atinadas si uno es un desprevenido en el tema, etc. etc.
No obstante, una vez mas, lo que importan son los hechos, no las palabras.
A esta altura está claro que hay muchos profesionales dentro de PI , no todos por cierto (basta con ver la opinión que me precede del reconocido y prestigioso Dr. Dámaso Pardo), que, ahora desembozadamente, sostienen que la ley actual sobre marcas 22.362 es absolutamente idónea y que no requiere de modificación alguna.
Bien, por primera vez se comienza a ver y a leer lo que hasta ahora era un secreto a gritos.
Dentro de IP comienza a quedar claro quienes son los que propician la modificación a la parte penal de la ley 22.362 para de tal modo dar combate al crimen organizado de la falsificación, y quienes no están de acuerdo con ello, ya dicho explícitamente desde el mismo momento de la encendida defensa para la no modificación de la 22.362.
Esta divisoria de aguas marca y marcará en el futuro, quienes son unos y otros.
Esto marcará la diferencia entre quienes han puesto todo su esfuerzo profesional y personal para que las cosas cambien y se pueda combatir la piratería desde el punto de vista penal persiguiendo a verdaderos delincuentes organizados, y quienes se han negado a darle a sus clientes esta herramienta quedándose apoltronados en sus cómodos sillones de escritorio y manifestándoles a los mismos que en nada ayuda perseguir penalmente a los delincuentes.
Bastará solo con tener memoria y guardar los comentarios de los profesionales que se oponen a la modificación y, no contentos con ello, además, critican a la Aduana y a la AFIP por no hacer mas de lo que se encuentran haciendo...
Es una de las pocas veces en las cuales el Estado ha hecho infinitamente mas que los privados. El resultado de algunos especialistas en IP? Criticar y pedir mas acción!!!
Esto sí que es de un cinismo pocas veces visto.
Faltaría ahora que sean los propios falsificadores quienes soliciten mayor acción por parte del Estado y adhieran a la posición de los colegas de IP que se oponen a la modificación penal de la 22.362.
Si Jorge Luis Borges hubiera seguido esta saga, que diferente habría sido su libro "Historia Universal de la Infamia".
Un gran abrazo a los amigos del blog.

Anónimo dijo...

Estimados,
Me sumo a las opiniones. Quedó claro que las posiciones que defienden la no modificación de nuestra ley de marcas responden más a intereses personales que a la defensa de los derechos intelectuales.

Impedir las reformas a las leyes de propiedad intelectual es negar el dinamismo propio de la materia y allanar el campo a la proliferación constante de las violaciones de los derechos adquiridos.

Saludos cordiales,
Juan G. Pozzo
jpozzo@pozzoabogados.com.ar

Anónimo dijo...

El Doctor Marcelo T. Rodríguez dijo:

Roberto:

Es llamativo -diríase verdaderamente sorprendente- que, a la luz de los resultados de su aplicación, aún pueda sostenerse que la ley (22.362) no necesita modificaciones.-
Claro que no discutimos, como criterio general, que de la interpretación y aplicación judicial deriva muchas veces la eficacia y utilidad de una norma.-
Pero no es esa aquí la cuestión. Se trata, ni mas ni menos, que de la actualización de la ley que reprime la falsificación y uso indebido de marcas y designaciones.-
Nos parece feliz la comparación con la ley sobre propiedad científica, literaria y artística (11.723) y, como en su caso, abogamos por su actualización elevando la magnitud de las penas que se conminan.-
La remisión a los parámetros normativos que reprimen los delitos previstos en el artículo 172 y ss del CP (penas máximas de hasta seis años, para algunas figuras) surge, prima facie, sumamente adecuada.-
Cabe entonces, como colofón, interrogarse por que razón fue posible modificar varias veces y en forma reciente la ley 11.723 (v. gr. 23.741; 24.286, 25.006 y 25.036), en tanto no avanzan las iniciativas tendientes a corregir la ley 22.362.-
Lo dejamos planteado ...-



Dr. Marcelo T. Rodríguez

Anónimo dijo...

Si por sus resultados puede evaluarse la calidad de la normas, parece que las actuales, que cubren el derecho de marcas, merecen una mejora.
El mundo entero y en especial la Argentina parecen estar sufriendo cada vez con más intensidad la infracción masiva a los derechos marcarios, y esta realidad, que muestra la insuficiencia de la actual normativa, urge la adopción de una legislación actualizada.
Esperemos que el ojo del legislador detecte esa realidad y sancione un ordenamiento conforme a lo reiteradamente sostenido en este sitio.
Carlos A. Azize