viernes, 27 de julio de 2007

Estadisiticas del mes de Julio de 2007

Mis queridos amigos, les acerco las estadísticas de lo actuado por la Aduana tanto en zona primaria como secundaria, durante el mes de julio 2007... Adviertan ustedes como desde la propia Aduana se esta actuando mucho mas que desde las propias marcas. Seguramente advirtamos muy pronto, que esta actuación de la Aduana en zonas secundarias se repita en el resto de las Provincias. Esperemos que esta actividad del Organismo Público contagie a los responsables de las marcas, para poder realizar una defensa conjunta contra el fraude marcario, y no dejar todo tan solo en manos de la administarción pública. No nos quejemos de lo que no hacemos.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES
DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES ESPECIALIZADAS
DIVISIÓN FRAUDE MARCARIO

RESULTADOS DEL MES DE JULIO
ZONA PRIMARIA ADUANERA TIPO DE MERCADERÍA P.A.S.I.M. ORIGEN CANTIDAD VALOR FOB U$S VALOR EN PLAZA $ MARCA DAMNIFICADA
TRANSMISORES BIDIRECCIONALES 8517.62.72.900 U CHINA 700 1,855.00 59,500.00 BLUETOOTH
TRANSMISORES BIDIRECCIONALES 8525.20.71.900 P CHINA 3,000 10,140.00 255,000.00 BLUETOOTH
CARTERAS 4202,22,10,190 G CHINA 1,660 518 22,391.76 HELLO KITTY
RELOJES 9102.11.90..229 Y CHINA DISNEY
BOLIGRAFOS 9608.10.00.399 V CHINA PARKER
BOLIGRAFOS 9608.10.00.399 V CHINA MONT BLANC

ZONA SECUNDARIA ADUANERA TIPO DE MERCADERÍA LUGAR / LOCALIDAD PROVINCIA CANTIDAD VALOR EN PLAZA $ MARCA DAMNIFICADA
CARTERAS BARILOCHE RIO NEGRO 180 54,000.00 LOUIS VUITTON
DVD PELICULAS / CD MUSICA LA SALADITA C.A.B.A. 6,192 CAUSA RADICADA EN JUZGADO * DISNEY, ETC.
ZAPATILLAS LA SALADITA C.A.B.A. 492 PUMA, NIKE, ADIDAS
INDUMENTARIA LA SALADITA C.A.B.A. 1,111 VARIAS

Domicilio: Azopardo 350- 3°- Of. 9. Ciudad de Buenos Aires
Tel/Fax: 4-338-6559/6519
Correo electrónico: div_fraude marcario@afip.gov.ar

7 comentarios:

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Estimado Dr: Roberto Porcel mucho nos gustaria Publicar un articulo suyo donde hipoteticamente se resuelva el asunto que desarrollamos a continuaciòn:
1.- Una Empresa de Aceites Automotrices Venezolana intenta ingresar al Mercosur vìa el Mercado Argentino de allì surgen como dudas:
a.-La Marca de dichos Aceites esta Protegida por una Marca Registrada en el Area Andina, ¿esto le sirve como prueba de uso anterior ante la autoridad marcaria Argentina?.
b.-¿El Producto necesita algùna autorizaciòn por asuntos de Calidad para poder ser vendida y explotada en la Argentina?.(Mutatis Mutandi lo que ocurre con los productos Fito Sanitarios).
c.¿La Inscripcion de la Marca en Argentina VALE PARA LA ZONA MERCOSUR pudiendo en cosecuencia transitar libremente dicha mercancia por toda el area sub-regional del Sur?.
d.-¿Hace falta la celebraciòn de acuerdos Bilaterales entre ambas Naciones como requisito Sine Qua Nom para que esto pueda ocurrir?.
e.-¿ Como podrìa atacar nuestra representada la Falsificaciòn Marcaria de su Producto? Acciones Judiales concretas.
F.- Puede incautar y destruir los Productos con Marca Falsificada.
g.- La Protecciòn a nivel aduanal ¿Que se debe hacer? y
h.- ¿Puede Atacar el titular del Derecho Marcario LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS FALSIFICADORES CON MEDIDAS PERVENTIVAS DE EMBARGO?

Disculpe por favor colega la inquietud pero tenemos la idea de que un analisis suyo en esta materia tan concreta ENRIQUECERIA para la Doctrina Venezolana el aspecto legal enfocado con una visiòn experta en el Mercosur.Y serìa para nosotros un Honor Publicarla en el Blog de nuestro Despacho Jurìdico, asì mismo le informamos que el Titulo del articulo serìa asì: " Dr: Roberto Porcel : Productos Petroquimicos Venezolanos deben adaptarse al Esquema MERCOSUR "

En fin esperamos su respuesta.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Roberto Porcel dijo...

Mis queridos amigos,
Un placer como siempre intercambiar ideas y enriquecer nuestros conocimientos recíprocamente.
A mi modo de ver, no existiría problema ninguno, primero para el registro de la marca en la República Argentina. Por supuesto que es muy útil que la marca ya se encuentre registrada en el Area Andina, sobre todo por si se planteara alguna objeción por aproximación o pretendida similitud de alguna otra marca. Desde ya que estamos partiendo de la base que ninguna marca idéntica se encuentra registrada en nuestro país.
Este registro de marca en la Argentina, tiene efectos jurídicos inmediatos solo dentro del territorio, ya que no existe a estos fines, una zona "Mercosur".
De todas formas, no hay que olvidar que mas allá de las legislaciones propias de cada país, hay normas internacionales que alcanzan a todos los paises de la región en su calidad de Paises Miembros de la OMC y de lo comprometido en el Acuerdo TRIPs; agréguese a ello lo que vienen actuando las Aduanas, quienes cada vez colaboran mas entre si y unifican criterios de acción y métodos, como quedó de manifiesto en la última reunión de la OMA.
En lo que se refiere a la comercialización del producto propiamente dicho, no encuentro impedimento ni limitación, siempre y cuando el mismo cumpla con las normas y certificaciones internacionales de calidad que sean requeridas para productos similares.
En este punto debo llamar la atención en cuanto a que no debemos confundir la "marca" con el "producto", a los fines de su comercialización en el Mercosur.
Un producto fabricado en un país miembro del Mercosur, se rige por las disposiciones especialmente pactadas para cada producto independientemente de la marca, y desde ya que puede transitar sin problemas por todo el Mercosur.
Finalmente, el titular de una marca registrada en nuestro país, tiene dos opciones para atacar la falsificación de su marca; una opción civil, que no aconsejo, y una penal. Obviamente, me inclino por esta última, pues los delitos deben atacarse y resolverse en el ámbito penal, como enseñaba el Maestro italiano Carnelutti.
A partir de la denuncia penal, se procede al secuestro y destrucción de la mercadería falsificada, y se instruye la causa penal contra los que resulten penalmente responsables por la comisión del ilícito. En el caso de la República Argentina, las penas que contempla la ley vigente, que es la ley 22.362, son muy menores y se han ido desvirtuando a partir de modificaciones que fue experimentando el Código Penal. Por ello es que estamos persiguiendo y reclamando por una modificación a la ley de marcas en materia penal. Como ustedes saben, acaba de tomar estado parlamentario un proyecto de ley presentado por el diputado Cristian Ritondo, por el cual se intenta cumplir con lo acordado y comprometido en el art. 61 del Acuerdo TRIPs, en cuanto a generar un proceso penal que contemple penas de prisión y multas sufientemente disuasivas, que sean equivalentes o esten a la altura de las establecidas para otros delitos de la misma gravedad.
Retomando sus inquietudes, por supuesto que no hay limitación para solicitar y trabar ninguna medida precautoria. De hecho, es muy útil por cierto, el embargo de las cuentas corrientes. Pero cuidado, esta cautelar se debe solicitar en el ámbito del reclamo civil por reparación de daños, aún dentro del proceso penal.
En lo personal, yo siempre aconsejo primero lograr la condena penal, y posteriormente acudir por via civil al reclamo por daños y perjuicios.
Para concluir, no cabe dudas que la mejor protección a nivel Aduana, es registrar la marca por ante la División Fraude Marcario, en el denominado Sistema de Asientos de Alertas. Esto significa que cualquier intento de importar o exportar productos con la marca registrada en Aduana, le será inmediatamente comunicada a su titular o representante, y será detenido su despacho por el plazo de tres dias, para que el titular de la marca determine si la mercadería es autentica o no.
Espero que estas líneas sirvan para ilustrar en una suerte de primera aproximación a la inquietud planteada.
Un muy cordial saludo,
RJ

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Muchas Gracias !!!Dr: Roberto Porcel sus Respuestas resultan esclarecedoras y nos obligan a preguntarle ¿Còmo se maneja en el Mercosur el Transito de las Mercaderias de un Paìs a Otro ? Es decir entonces se debe registrar la Marca de un Producto Especifico en Cada Paìs del Sistema Mercosur ? o pregunto de otra forma al NO EXISTIR UNA ZONA MERCOSUR, No existen NORMAS COMUNES PARA EL ASUNTO MARCARIO?

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.

Roberto Porcel dijo...

Efectivamente Gilberto, no existe una legislación común en lo que refiere al tema marcas.
Nosotros hemos propuesto hace ya casi tres años, provocar una legislación uniforme para toda la región, una legislación del "Mercosur", -sobre todo direccionada al tema falsificación marcaria-, pero hasta ahora no hemos tenido una respuesta positiva. Adviertan ustedes que si existe tanta dificultad para hacer comprender la necesidad de readecuación de las legislaciones localmente, cuanto mas se requiere lograr unificar criterios entre los distintos paises.
Consecuentemente, se debe registrar la marca en cada país, para obtener una eficiente defensa en toda la región.
Un cordial saludo como siempre,
RJ

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Saludos Dr: Roberto Porcel y Dr: Enrique Lisandro Cabo,muchas gracias por sus aportes,ahora bièn a grosso Modo ¿Podrìan exponer el Procedimiento Administrativo as eguir en Argentina para Inscribir una Marca? Un Internauta nos ha consultado sobre este asunto en nuestra pagina.Mucho le agradecemos de antemano su colaboraciòn.

Cordials, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.

Roberto Porcel dijo...

Estimado Gilberto,
Con respecto a tu pregunta, pasos a seguir:
Recomendamos siempre antes de iniciar el trámite de registro de una marca, efectuar una búsqueda de antecedentes para conocer qué marcas registradas o en trámite de registro podrían oponerse al progreso del registro de la marca que intentamos proteger, ya sea por ser idénticas o similares, y aplicarse a los mismos o similares productos y/o servicios.
Si no existe ningún impedimento previo, entonces se puede avanzar con la solicitud.
Aproximadamente dos meses después de que la solicitud de marca es presentada, la misma se publica en el Boletín Oficial de Marcas. A partir de la fecha de publicación y durante el plazo de un mes, los terceros tienen la posibilidad de oponerse a dicha solicitud.
De no existir ninguna oposición, la solicitud pasará por un Primer Estudio por parte de la Oficina de Marcas; luego por un Segundo Estudio y si no existieran objeciones por parte de dicha Oficina, la marca finalmente se concederá. Hay que pensar que todo este trámite puede llevar aproximadamente un año.
De suscitarse alguna oposición, se debería entrar en un proceso de negociación a fin de lograr el retiro de la misma. Este trámite puede demorar entre seis meses y un año.
Una vez logrado el retiro de la oposición, se solicitará información con respecto al resultado del Primer Estudio de la solicitud efectuado por la Oficina de Marcas, y una vez cumplido este paso, se contestará la vista administrativa conferida en dicha solicitud, quedando pendiente sólo el examen final de la solicitud y su posterior resolución.
Como verás, el trámite es bastante sencillo aunque lleva su tiempo.
Espero que resulte de utilidad esta data.
Un muy cordial saludo,
RJ

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Muchisimas Gracias !!! por haber evacuado en tiempo record la consulta que a bièn tuvimos presentarle. Asì mismo nos comprometemos a la reciproca para asuntos Venezolanos en los que requiera Informaciòn.Le ratificamos que nos mueve un profundo espiritu de Colaboraciòn y de investigaciòn cientifico Jurìdica para con nuestros buenos Amigos de su estupendo Despacho de Abogados.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.