lunes, 28 de mayo de 2007

Falsificación de marcas y dominios de Internet

Entre otras de las modificaciones que se están proponiendo para modificar la actual ley de marcas en materia penal, se destaca la de tipificar la conducta de aquellos que utilizan una marca registrada para constituir una dirección de Internet...
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto es quién asigna los nombres de dominio de Internet, regula el registro y fija las reglas, en su carácter de administrador del dominio Argentina de Internet, conocido entre nosotros con las siglas NIC Argentina.
Hay que aclarar que entre sus facultades, no se encuentran las de intervenir como mediador ni como árbitro, ni puede intervenir de ninguna manera en la resolución de los conflictos que eventualmente se susciten entre los registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro o uso de un nombre de dominio; y tampoco le corresponde evaluar si el registro o el uso del nombre de dominio pueden violar derechos de terceros.
Sin embargo, según lo contemplado en la regla nro. 11, NIC Argentina se reserva para si la facultad para denegar o revocar un nombre de dominio en caso de que el mismo, a su criterio, se refiera a una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública si el registrante y/o solicitante no pudiera demostrar, a su satisfacción, que se encuentra debidamente autorizado por esa persona para efectuar tal solicitud.
De todas maneras, adelanto que es muy raro que esto ocurra.
Quién resuelve los conflictos entonces, hasta aquí, es la Justicia Federal en materia Civil y Comercial. Con una jurisprudencia uniforme y pacífica, y siguiendo la "política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio" de la ICANN, como se refleja claramente en el fallo "Pharmacia & Upjohn Aktiebolag c/ Fasano Fernando s/ cese de uso de marca", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III; noviembre/2005, se otorga al titular de una marca registrada la posibilidad de defender su derecho de propiedad contra todo ataque que sufra la marca.
Remarco que a diferencia de lo que ocurre con el uso ilegítimo de marca, en estos supuestos de uso ilegítimo de dominios de Internet, hay que demostrar por parte del registrante y/o solicitante, la mala fe en el uso o registro del nombre, o la falta de interés legítimo.
Sin embargo, no queda librado al azar esta imputación o demostración de mala fe, sino que se encuentran específicamente reglados muchos de sus supuestos. En efecto, existen lo que se denominan presunciones legales que brindan en este sentido las reglas formuladas por la ICANN que presumen la mala fe de quien ha inscripto como nombre de dominio una marca que no le es propia o una denominación ajena cuando:

El nombre de dominio del infractor sea idéntico o similarmente confundible con la marca del titular.
El infractor no tiene derechos ni interés legítimo con respecto al nombre de dominio.
El nombre de dominio ha sido registrado y usado de mala fe cuando las circunstancias indicaren que se ha registrado o adquirido un nombre de dominio con el propósito de venderlo, rentarlo o transferirlo al dueño de la marca por un precio superior al que costó el registro.
Que al utilizar el nombre de dominio de otro se pretenda engañar al consumidor haciéndole creer que los productos y servicios son ofrecidos por el verdadero titular de la marca.
Que con la utilización del nombre de dominio se busque aprovecharse ilícitamente de una marca ajena haciéndole creer a los usuarios que compran un producto de la marca original.
Que con la utilización del nombre de dominio se busque impedir la entrada de algún competidor a la red.
Que se busque denigrar la marca o al titular mediante la exhibición de pornografía o imágenes en páginas similares.
Que el registrante del dominio lo haya registrado con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor.
Que el registrante busque de una manera intencionada atraer a su dominio o a cualquier otro sitio en línea a usuarios de Internet, “creando la posibilidad de que exista confusión con la marca o con el nombre del demandante, en cuanto a la fuente, patrocinio o afiliación o promoción de un producto o servicio que figure en su sitio web o en su sitio de línea.

Como se advierte, estas presunciones son muy claras y no dejan lugar a duda alguna.
Sin embargo, a la hora de recurrir a la justicia penal para denunciar estas conductas ilegítimas, uno se encuentra con la frustración que no se le reconoce tipicidad al delito. Siguiendo el pensamiento del Dr. Zaffaroni, aplicar la ley de marcas para casos de registro de dominio en Internet solo se podría hacer por vía de la analogía. Y obviamente, en materia penal no se puede utilizar la analogía. Más allá de no coincidir con esta interpretación del Dr. Zaffaroni, pues considero que las conductas señaladas encuadran en lo que tipifica el inciso b) del artículo 31 de la ley 22.362; a los fines de evitar la controversia y habilitar la vía penal para defender los ataques que puedan sufrir las marcas en esta dirección, considero oportuno e indispensable, incluir el tipo penal en la modificación que se esta llevando a cabo de la ley de marcas.
A modo de conclusión, quién se apropia de la propiedad de una marca registrada para defraudar ya a su titular ya al consumidor, está violando tanto el derecho de propiedad del titular marcario como defraudando al público consumidor. En otras palabras, está utilizando una marca registrada perteneciente a un tercero sin su autorización; (art.31 inc. b de la ley 22.362). Y a no dudar, con una clara intencionalidad y dolo manifiesto.



Leer Mas

viernes, 25 de mayo de 2007

The behavior of counterfeited goods buyers in the US


I would like to know whether counterfeiting is considered a severe crime in the United State of America. Indeed, I would like to know what happens under your law with buyers of faked products... Especially I would like to know if buyers of counterfeited goods are punished because of this behavior. In Europe, if you want to enter any forged product, you'll be stopped at the very border as well as anywhere and anytime as you be detected.
As you can see below in this blog, it is not so clear in this part of the world what to do with buyers.
Our law punishes sellers and manufacturers but doesn't penalize those who buy faked goods.
Nowadays we are amending our trademark law regarding criminal aspects.
It would be very useful if you can share with us your thoughts and acknowledge about this topic.
Take into account that many brand owners from the States could have interests here.
Regards

Leer Mas

jueves, 24 de mayo de 2007

Reuniòn de Fraude Marcario en Aduanas


Se realizò ayer el tercer encuentro de Fraude Marcario organizado por la Divisiòn Fraude Marcario de la Aduana... Cada vez se nota, convoca mas y mas intersados. Pero lo mas importante del evento es la sinergia que se puede apreciar se està logrando entre el sector pùblico y el sector privado. Incluso las desavenencias que se pueden observar en algùn momento entre algùn sector de la Asociaciòn de Despachantes de Aduanas y los abogados marcarios es constructiva y suma en pos de ir delineando un escenario mucho mas y bien definido. Ojalà continuemos en esta lìnea. Mientras tanto, agradezcamos a las autoridades aduaneras.

Leer Mas

Falsificación Marcaria y Terrorismo

Siempre se ha alertado desde distintas tribunas la relación que existe en el mundo entre la falsificación marcaria y el financiamiento de terrorismo... En este sentido,no es ninguna novedad que permanentemente se referencie la zona de la Triple Frontera como una zona caliente a este respecto. En especial en lo que hace a la financiación del terrorismo islámico. Según el jefe del Comando Sur de los EEUU, almirante James Stavridis, conforme ha señalado recientemente a la influyente revista DEF, existe una clara connivencia entre el terrorismo y el crimen organizado. Por ello es que insistimos a la hora de reformar la ley de marcas en materia penal, que se permita a la Unidad de Información Financiera a intervenir e investigar en esta clase de delitos marcarios; para lo cual habría que modificar el artículo 6º de la Ley 25.246, incorporando como inciso “h” lo siguiente: Delitos relacionados con la infracción al artículo 31º de la Ley de marcas 22.362. Para ampliar, ver nota publicada en Infobae y en http://www.porcelycabo.com/index.php?ver=articulos&id=13 y en http://www.porcelycabo.com/index.php?ver=articulos&id=19

Leer Mas

miércoles, 23 de mayo de 2007

Que pasa con los Blog en China

Es tan brutal el crecimiento de este tipo de comunicación entre los usuarios de Internet, que en China ... donde aparecen millones de usuarios utilizando esta nueva metodología de blog personales, se ha dispuesto censurar su contenido, en lo que se pretende presentar como limites concensuados. Les dejo esta interesante nota publicada en Diario Judicial.

Leer Mas

martes, 22 de mayo de 2007

EL COMPRADOR A SABIENDAS DE MERCADERIA FALSIFCADA

Poco se habla de la conducta de quienes adquieren mercadería con marca falsificada.
La ley de marcas vigente no contempla como figura típica estas conductas. Solo podrían verse alcanzados aquellos involucrados en la compra de productos falsos por imperio de lo que prevé el art. 277 del Código Penal. Sin embargo, no conozco antecedentes jurisprudenciales que castiguen este accionar irregular...
Tampoco hay una condena del tipo social para aquellos que incurren en la figura. Por el contrario, hasta se puede hablar de cierta jactancia al momento de exhibir la mercadería falsificada.
Curiosamente, en ninguno de los proyectos que están dando vuelta a excepción de aquellos en los que me tocó coadyuvar, se incluye como tipo penal la conducta descripta.
Confieso que en mesas redondas o talleres donde han participado funcionarios judiciales, a la hora de recriminar o exigir sanciones para quienes adquieren productos en infracción y posibilitan finalmente la configuración del ilícito, se han mostrado reacios a aceptar este temperamento. Quizás por aquello de que en la mayoría de los casos, dentro de los propios ámbitos familiares, es común y frecuente observar que se incurra en la infracción. Esto que hago notar, no ocurre solo a nivel local, sino que también se da en el plano internacional. Pareciera que todos se escandalizan a la hora de condenar la conducta del comprador de mercadería falsificada.
No ocurre lo mismo sin embargo, al momento de perseguir la falsificación de los derechos intelectuales. Fruto seguramente de la publicidad y la comunicación en esa dirección efectuada por quienes defienden ese tipo de derecho, hoy a nadie sorprende que se castigue a quienes adquieren software falso o películas truchas. Aunque se trate por el momento, mas de la imposición de multas que de la aplicación de penas de prisión.
Pero el concepto ya esta impuesto y se empieza a aceptar el temperamento.
Debiera suceder lo mismo, con quienes adquieren productos con marcas falsificadas.
El resultado es exactamente el mismo. Se defrauda no solo al titular de la marca, sino también al Fisco. Se posibilita una competencia desleal, y lo que es peor, pareciera no importar el hecho –que ya hoy nadie puede desconocer-, que muchas veces, con el producido de la comercialización de productos falsos se financian actos de terrorismo.
Se afecta gravemente el derecho de propiedad de un tercero, sin ningún grado de turbación. Y en esa cultura, estamos criando y desarrollando a nuestros hijos.
Es hora que nos despojemos de las conductas hipócritas, y condenemos no solo a quienes fabrican o venden productos en infracción, sino también a quienes los adquieren, pues si estos no existieran, no existirían tampoco los primeros.
No se puede ni se debe seguir justificando de manera tan arbitraria como peligrosa, conductas antijurídicas como las que describo, pues lo próximo que puede ocurrir, es que en lugar de atentar contra la propiedad de un derecho de marca, se intente vulnerar y discuta directamente, el mismísimo derecho de propiedad.
Para ampliar sobre el tema recomiendo este artículo.


Leer Mas

Entrevista efectuada por Publicidad Marketing & Desarrollo

Lea próximamente la entrevista realizada por PM&D que se publicará en su número aniversario... con motivo del gran desarrollo que ha experimentado en los últimos años el delito de falsificación de marcas. Como ha influido este ilícito en el patrimonio de las empresas, teniendo en cuenta que se afecta directamente su activo intangible mas importante. Como se lo combate. Autor de la nota, Hugo Moujan. Muy buena, no se la pierdan.

Leer Mas

lunes, 21 de mayo de 2007

Próximo Debate sobre Falsificación Marcaria en la Universidad Católica Argentina

El próximo 21 de Junio del corriente año, a las 18.30 hs. se realizará en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina, organizado por el Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho, un debate sobre "Falsificación marcaria-El delito del Siglo XXI-Necesidad de una Reforma Penal",... del que pariciparé junto al Fiscal Dr. Martín López Perrando y al Dr. Dámaso Pardo.
Aprovecharé la oportunidad para volcar mi experiencia desde lo penal en la materia, que se enrequecirá sin dudas con el aporte del funcionario del Ministerio Público que nos brindará su óptica desde el punto de vista de la Justicia, y la del Dr. Dámaso Pardo quien hará lo propio con su versión de los hechos visto desde la órbita del derecho civil.
Todos aquellos que deseen participar pueden inscribirse directamente en la UCA.

Leer Mas

viernes, 18 de mayo de 2007

CONCLUSIONES APORTADAS POR LA ULTIMA REUNION DE LA INTERNATIONAL TRADEMARK ASSOCIATION

Aprovechando la reunión que acaba de finalizar en Chicago, Estados Unidos de Norteamérica, de la Internacional Trademark Association, donde confluyeron mas de 8500 especialistas de todas partes del mundo, hemos presentado por ante el Comité de Legislation and Regulation Latin America SC. las modificaciones mas notorias sobre las que se esta trabajando en aras de modificar la actual ley de marcas... Debo adelantar que las ideas que se han propuesto, han llamado la atención primero y tenido muy buena recepción a la hora de ser evaluadas por los colegas de las distintas nacionalidades.
Durante el intercambio de opiniones que se pudo dar al momento del speech para contestar las preguntas de los asistentes en el INTA's Anticounterfeiting Exhibit, pudimos apreciar sin embargo, que estamos demorados con relación a otros países del continente americano en lo que se refiere a dar cumplimiento al art. 61 del Acuerdo ADPIC.
México por caso, ya ha modificado su legislación penal, contemplando en la actualidad un pena que puede llegar hasta los diez años de prisión; Panamá en tanto, esta en pleno proceso de modificación en este mismísimo momento, aumentando también sus penas que hoy prevén un máximo de cuatro años para llevarlas a siete años. Solo por dar un ejemplo.
Sin embargo lo que mas me ha llamado la atención en esta oportunidad, a diferencia de lo que ocurría en años anteriores, es la conciencia que se advierte se esta tomando y la supremacía que va adquiriendo en el resto del mundo, la lucha contra el flagelo de la falsificación marcaria y la piratería en general.
Esta coincidencia fue largamente comentada por los especialistas de otras nacionalidades cuando reflexionando en voz alta, recordaban como hasta hace muy poco, transitaban prácticamente en soledad este arduo camino de lucha y de concientización. Entonces, no acompañaban ni las autoridades, ni los funcionarios judiciales, ni el Ministerio Público, ni los registradores -al decir de un amigo mexicano-, ni muchos de nuestros colegas -algunos hasta nos criticaban- y mucho menos el público consumidor en general.
Prueba de este cambio que se aprecia y se anuncia es lo que se está actuando verbigracia desde las distintas aduanas. Mucho ha llamado la atención en este sentido, y resultó muy comentado y aplaudido, el sistema de alertas que acaba de instrumentar la Aduana Nacional. De esta forma, nuestro país va dando claras muestras de confianza a la hora de plantearse, respetar y cuidar las inversiones.
Lo mismo ocurre con la tarea que se esta desarrollando desde la AFIP. Su director general no pierde oportunidad de señalar que la batalla contra el comercio informal e ilegitimo, y en especial la lucha contra la falsificación marcaria, es una prioridad en la que no va a cejar.
En este orden, los cambios presentados y sobre los que se esta trabajando en el proyecto de modificación a la ley de marcas, recogen y reflejan la experiencia vívida de estos últimos años. Entre ellos se destacan la equiparación de penas para los supuestos de falsificación marcaria y de falsificación de derechos intelectuales. Incluye de manera novedosa, la responsabilidad penal para el comprador de mala fe a escala comercial, como ocurre para ilustrar, con los famosos tours de compras a aquellas ferias donde todos saben se va a adquirir mercadería en infracción. Se tipifica también la conducta de quien resulte ser el titular o quien administre dichos predios o ferias, cuando estos sean facilitados para desarrollar la actividad ilícita a escala comercial.
Otra de las enmiendas que ha llamado mucho la atención entre los colegas de los distintos países, también por lo novedosa, es la incorporación como tipo penal, del uso de una marca registrada de mala fe para constituir un dominio de Internet.
Se presta también especial atención al tema de las sociedades ficticias con la finalidad de correr el velo societario y buscar a los verdaderos responsables del delito. Para esto, se vuelve realmente relevante la participación de la AFIP en el proceso; no ya para investigar un delito tributario, sino para coadyuvar en la investigación del delito marcario.
Cada vez es mas frecuente la interrelación entre las aduanas y los titulares marcarios, como esta ocurriendo entre nosotros a instancias del departamento de fraude marcario recientemente creado. Lo mismo debería ocurrir con la AFIP y el sector privado en el proceso de investigación de los delitos. La bonanza del sistema ya esta dando sobradas muestras de utilidad como se puede apreciar viene ocurriendo en el sector aduanero.
En otro orden, se recepta y plasma la jurisprudencia uniforme, en cuanto a que no habrá prescripción para la acción de nulidad en los casos en que exista mala fe.
Se eleva el plazo de prescripción de todo reclamo por la vía civil a cinco años, excepto para los casos en que se hubiera iniciado una acción penal, en los que comenzará a correr cuando esta se haya efectivamente concluido por cualquiera de las vías autorizadas por la ley. En el caso de la probation, cuando esta sea cumplida.
Por último se autoriza a la Unidad de Información Financiera a investigar en este delito, cuando se presuma pueda estar involucrado un caso de lavado de dinero.
Como apreciará el lector, las modificaciones que se están trabajando ofrecerán por fin a todos aquellos que tienen que ver con la materia en nuestro país, las herramientas necesarias para combatir con mayor eficiencia, un delito que ya no es sorpresa para nadie y que nos alcanza a todos en sus consecuencias. Esperemos que esta vez desde el Senado se tenga mayor suerte.
Finalmente, rescato dos novedades que me refirió un reconocido abogado de Nueva York sobre lo que se esta trabajando en este momento en los Estados Unidos.
Relata el prestigioso colega, que esta prestando mucho mas atención y combatiendo con mucho mas vigor, a los mercados virtuales, que por cierto, surgen por miles y de manera diaria. En rigor, se trata en la mayoría de los casos de simple intermediación, lo que dificulta sobremanera actuar e identificar a los delincuentes. Así por ejemplo, se ofrece on line un determinado producto de marca; en cuanto se recibe la orden de compra, recién se lo sale a adquirir, posiblemente a la vuelta de la esquina, y se lo envía por correo al comprador. Es decir, no existe ni fábrica ni retailer.
En esto mucho tiene que ver la actividad de algunas tarjetas de crédito, que terminan por ser las verdaderas intermediarias. A la postre, las que terminan facilitando la operación ilícita. Para seguir con atención.


Leer Mas

jueves, 17 de mayo de 2007

Presentación para la reunión de INTA llevada a cabo en Chicago

Estimados, les dejo la presentación que realicé en la reunión anual de INTA celebrada en Chicago en mayo último.
Saludos

Leer Mas