martes, 11 de agosto de 2009

Otra vez medicamentos falsos

Una vez mas nos golpea la realidad con un nuevo caso de remedios falsos y remedios adulterados. Tras una investigación realizada por la División Investigación Técnica del Delito, de la Superintendencia de Investigaciones Federales, y tras realizar sendos allanamientos en cuatro consultorios porteños y uno de la provincia de Entre Ríos, se secuestraron frascos y ampollas medicinales que contenían crotoxina falsa y un complejo proteínico fabricado en forma clandestina...
También se habrían secuestrado gran cantidad de recetas y documentos que permitirían demostrar la participación de los médicos y farmaceuticos detenidos en la maniobra.
El precio en que se comercialiazaban estos medicamentos falsos oscilaban entre los $500 y $1.000. Recordemos que se trataban de medicamentos supuestamente oncológicos y contra el HIV.
Lamentablemente nada ha variado en lo que se refiere a un cambio de políticas y de legislación en nuestro país.
Días pasados, llamé la atención sobre que los únicos actores que hacen algo contra la piratería son aquellos que defienden sus derechos contra la violación a la ley 11.723. Pero que nada hacen quienes deberían defender sus derechos contra la violación a la ley de marcas. Lo mismo sucede con el tema de los medicamentos. Una lástima.
Para ampliar sobre el tema ver las nota de La Nación y de Clarín.
RJ

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viernes, 7 de agosto de 2009

Responsabilidad del órgano de administración en temas de falsificación marcaria


Les dejo para aquellos a los que les interese el tema que refleja el título de esta nota el artículo publicado por Aduananews en el que describo la responsabilidad que les cabe a los administradores de sociedades que cotizan en bolsa... por su acción u omisión en lo que hace a la defensa de la marca.
A continuacón transcribo lo publicado por Aduannews:


La responsabilidad del directorio en la persecución del fraude marcario en las empresas que cotizan en bolsa


Lunes, 03 de Agosto de 2009 00:00 Por el Dr. Roberto J. Porcel Doctrinas - Ultimas doctrinas


Es frecuente que cuando se otorgan licencias o franquicias para la fabricación y/o comercialización de productos con marca registrada en países distintos a los de origen, se traslade la responsabilidad de perseguir la falsificación marcaria en el nuevo territorio a las empresas licenciatarias y/o franquiciadas. En otras ocasiones, si bien el propietario de la marca conserva para sí la última palabra en orden a decidir si se actúa o no contra el fraude marcario, el costo que implique e insuma tal persecución casi siempre se carga a la persona del licenciatario y/o del franquiciado.
Esta modalidad de contratación -que en principio puede aparecer como beneficiosa para el titular de la marca que se licencia, pues traslada el costo de su defensa a un tercero-, ha demostrado sin embargo a lo largo de los años, que en la realidad de los hechos, se vuelve un boomerang en su contra; resulta manifiesto que las empresas locales que explotan una marca de origen extranjero, decididamente no quieren absorber o hacerse cargo de los costos que importe la lucha para evitar la falsificación de la marca, que ciertamente no son menores; máxime si tenemos en cuenta que por lo general, cualquier acción de esta naturaleza requiere de tareas de inteligencia previas y obviamente de abogados especializados en la materia, que no siempre coinciden con los que asesoran de ordinario a las empresas licenciatarias.

Téngase presente que la custodia de la marca, de su imagen y prestigio no siempre redunda en un beneficio inmediato para el licenciatario como para el titular de la marca. La defensa de la marca hace a la conservación y preservación del patrimonio del propietario de tan preciado bien. En el caso del licenciatario por el contrario, su interés por lo general, se encuentra más acotado y dirigido a lo que pueda generar y percibir por la comercialización de la marca en el mercado local, sin importarle los perjuicios que se puedan derivar para la marca en lo que refiera a su imagen global o que pueda resultar para el titular marcario por pérdidas en el cobro de regalías por uso de marca sin su autorización.

Luego para el comerciante local, perseguir la falsificación marcaria no pareciera generarle –cuanto menos en lo inmediato- ningún rédito y por el contario le ocasiona gastos y dolores de cabeza. Importa no solo gastar dinero sino tener que involucrarse en una causa judicial con todo lo que ello implica; y hasta poner en riesgo muchas veces, su propio negocio.

En esta realidad que describo podrán encontrar seguramente estimados lectores, una de las razones por las cuales nos encontramos a diario en el mercado local con mercadería apócrifa de reconocidas marcas, sin que nadie se dedique en el territorio a perseguir su falsificación.

Pero para los accionistas de la empresa titular de la marca que cotiza en bolsa, que han depositado su confianza en la preservación y desarrollo de la marca en el “board “ que tiene a su cargo la administración de la sociedad, no solo en el país de origen sino en todos aquellos lugares donde la marca se comercializa, esta actitud pasiva por parte de la empresa titular, o de su órgano de administración más propiamente dicho, -independientemente de la responsabilidad que pueda corresponderle a la empresa licenciataria-, ocasiona, a no dudar, un gravísimo perjuicio.

Perjuicio este que cualquier accionista tiene derecho a reclamar y a denunciar; y sobre los que el directorio debiera responder. Si los accionistas en el país de origen tomaran conocimiento del daño que se le está produciendo a su marca en los distintos países donde se la comercializa, sin que nadie se ocupe de su defensa, no me caben dudas que accionarían de inmediato contra los responsables de la custodia del patrimonio que se ofrece de manera pública.

Deterioro de la marca, de su imagen, calidad y prestigio; pérdida en el cobro de regalías. Sin lugar a dudas son cargos muy importantes por los que deberán responder a la brevedad los responsables del cuidado y desarrollo de empresas que cotizan en bolsa comercializando productos de reconocidas marcas registradas en los distintos continentes, y que no han sabido dar adecuadas respuestas a sus accionistas. Se han preocupado por extender los mercados pero se han despreocupado del cuidado de la marca, cuando justamente la marca, es el bien más preciado que debieran haber custodiado y preservado.

En nuestro país, hay marcas que han emprendido una férrea defensa de su integridad, persiguiendo implacablemente a quienes intentaron lucrar a sus expensas falsificando la marca o usándola sin autorización de sus titulares; otras en cambio nada han hecho ni hacen al respecto. Llegado el momento de exponer resultados, si cualquier interesado denunciara esta inactividad por parte de los responsables de conducir los negocios de la empresa titular de la marca en el extranjero y expusiera los daños que se le han provocado a la misma, me pregunto, cuantos “board of directors” podrían eludir tener que hacer frente a las correspondientes “class action”?

Dr. Roberto J. Porcel


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miércoles, 5 de agosto de 2009

Y las marcas para cuando?

Se realizò esta tarde una marcha por el centro porteño dispuesta por la Unión de Trabajadores de Sociedades de Autores y la Unión Argentina de Videoeditores a los fines de entregar a las autoridades de la Ciudad un documento pidiendo que se combatan las actividades "ilegales y mafiosas" que importan infracciòn a la ley 11.723...

Con la consigna "Contra la tolerancia a la piratería, en defensa del trabajo", el manifiesto que se entregò reclamò por una "urgente" intervención de los organismos de control estatales en la regulación de actividades "ilegales y mafiosas".
Segùn Osvaldo Moreno, secretario adjunto de la UTSA, la piratería es mafia, delito, tráfico ilegal, inseguridad, violencia, "empresarios" invirtiendo en negocios ilícitos, evasión y consiguiente pérdida de fuentes de trabajo. Y esto sucede por la tolerancia de los poderes del Estado, de los órganos ejecutivos del nivel nacional, provincial y municipal".
No es la primera vez que estos actores (UTSA y UAV) asumen conductas activas en defensa de sus fuentes de trabajo lègitimas y contra la piraterìa. Tòmese nota que segùn informa Infobae, de las 83 empresas editoriales que alquilaban o vendían películas en DVD para el hogar, sólo 30 continúan en actividad, y de los casi 1200 videoclubes, cerraron más de 400.
Lo que sin embargo continùa sorprendiendo es que estos reclamos y movilizaciones contra la piraterìa se agoten en lo que tiene que ver con la violaciòn de los derechos intelectuales; y no comprendan ni sean abarcativos del reclamo que debiera existir por la violaciòn a la ley de marcas.
Por el contrario, se publicitan ferias y sitios virtuales donde se comercializan productos con marca falsificada como si ello hubiera dejado de ser delito. Cada vez es mas frecuente encontrarnos con sentencias de Jueces que entienden que falsificar una marca no es delito si quièn adquiere el producto apòcrifo es conocedor de la imitaciòn fraudeulenta, con total desprecio hacia la propiedad de la marca y el derecho de propiedad vulnerado.
Pero lo mas asombroso, es la conducta totalmente pasiva que asumen las propias marcas en defensa de su derecho de propiedad. Insisto en que en nuestro paìs no se persigue la piraterìa; es como si ello no le importara a los dueños de las marcas. Cuanto menos, a sus representantes locales que no estàn dispuestos a asumir el costo que implique la defensa contra la falsificaciòn.
Me queda la duda si los accionistas de las marcas en el paìs de origen estaràn de acuerdo con esta actitud pasiva local, que a no dudar, daña y como, no solo la imagen y reputaciòn de las marcas afectadas, sino la fuente de ingresos de las empresas propietarias de las diferentes marcas, que se ven privadas de las regalìas correspondientes que debieran percibir por las ventas de productos con sus marcas en el paìs.
RJ




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martes, 4 de agosto de 2009

Otra Condena ejemplar por Piratería Musical

Siguiendo los pasos de Jammie Thomas Rasset, a quien recordemos se la condenó a pagar un multa de $80,00 dólares por canción, sumando un total de $1.92 millones de dólares por daños, Joel Tenenbaum, un joven de 25 años que está haciendo un doctorado en Física en la Universidad de Boston, acaba de ser condenado por un Tribunal Federal del Distrito de Boston a pagar 675 mil dólares ($22,500 por canción) a cuatro compañías discográficas por haber compartido y distribuido ilegalmente canciones protegidas por las leyes de copyright...

La causa contra Tenenbaum tuvo su origen cuando este tenía 19 años de edad; en esa oportunidad, las empresas damnificadas le ofrecieron llegar a un entendimiento extrajudicial (se le reclamaron 3.500 dólares como compensación). Este no fue aceptado por el joven estudiante; por el contrario, asistido por el destacado profesor Charles Nesson y un grupo de estudiantes de leyes de la Universidad de Harvard que decidieron apoyar a Joel, este decidió mantener su posición y defender su postura a cualquier costo. Consecuencia de ello, fue demandado judicialmente por la Recording Industry Association of America (quien representa a 1.638 compañías de grabación y comercialización de música) con el resultado que ahora se conoce. La estrategia de la defensa no fue ir contra las leyes de propiedad intelectual, sino que se agraviaron por el millonario monto que la ley permite fijar por daños y perjuicios, que consideran inconstitucional (The Digital Theft Deterrence Act).
Tenenbaum ya ha anunciado que se declarará en bancarrota de quedar firme la condena.
De todas formas y mas allá de la conducta que quiera adoptar el infractor en el futuro para eludir la condena, es positivo que sentencias de este tipo comiencen a ser corrientes si se quiere salvaguardar una industria tan importante como es la de la música.
RJ

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sábado, 18 de julio de 2009

Falsificación de marcas y confusión en el público


No me queda claro si al reflejar la sentencia recaída en la causa 27.246 de fecha 26/5/09 dictada por la Sala II de la Cámara Penal Federal de la Capital, en el blog abogados.com.ar el colega que la comenta adhiere a la solución allí propugnada o por el contrario la resiste...
En apretada síntesis, el Tribunal sostiene que no existe falsificación de marcas (y aparentemente tampoco existiría uso de marca sin autorización de su dueño) si la imitación o la distinta calidad del producto es tan ostensible y evidente que hacen que la comercialización del producto no pueda causar confusión en el público. Al parecer, el elemento "generación de confusión en el público" es el que definiría si existe reproche penal o no.
No puedo menos que disentir con tal conclusión.
En los términos en que plantea el Tribunal la cuestión a los efectos de definir la existencia o no del delito, en la generalidad de los casos, jamás podría existir el tipo penal que se describe en el art. 31 de la ley 22.362.
Ello por cuanto, va de ordinario que es improbable que la imitación conserve la calidad del producto original o no resulte ostensible su falsificación tan solo a la luz del precio en que se la presenta a la venta; este último, -precio-, es justamente uno de los elementos que mas seducen a la hora de decidir tentar para que se incurra en la adquisición del producto espureo.
Tan solo a título de ejemplo, preséntense ustedes un Rolex falso de los que comunmente se venden en las calles o por Internet a $200 o $300 o lo que sucede con las carteras Louis Vuitton que se adquieren por las mismas vías a precios rídiculos en comparación con sus originales. Luego, quién puede poner en duda en esas circunstancias que quién compra tal o cual producto lo está adquiriendo a sabiendas de que es un producto falso?
De ninguna manera se puede arguir en ese contexto que el producto que se está ofreciendo al público pueda causar en su comprador confusión alguna. Sin embargo, tampoco me cabe duda que en el caso existe delito, tanto de parte de quién comercializa la mercadería falsa como de quién la consume.
Ergo, creo esta a la vista que el argumento "generación de confusión en el publico" que parecería que para el Tribunal es el elemento indispensable a tener en cuenta para que exista reproche penal cae por su propio peso y no resiste el análisis.
Cualquiera que concurra a una de las tantas ferias -o paseos de compras como hoy se los prefiere denominar- donde se comercializan y publicitan productos falsificados, lo hace con total conocimiento y discernimiento de que está adquiriendo mercadería apócrifa e imitada fraudulentamete. Ni las zapatillas que allí se comercializan, ni las prendas de vestir, ni los relojes, ni los perfumes, ni los anteojos, etc. que se ofrecen ostentando diversas marcas registradas, generan confusión en el público consumidor al momento de adquirirlos en cuanto a que son productos falsos. Por el contrario, concurren a esos lugares justamente para lograr dichos productos.
Es dable recordar que la marca como tal es un bien -por lo general muy valioso y preciado para su propietario-. El art. 4 de la ley de marcas enseña al respecto, que "la propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro. Para ser titular de una marca o para ejercer el derecho de oposición a su registro o a su uso, se requiere un interés legítimo del solicitante o del oponente".
En otras palabras, quién registra su marca obtiene la propiedad sobre ella y el derecho a resistir su uso de cualquier forma o manera posible sin su autorización.
Justamente el art. 31 del mismo cuerpo normativo, de manera concordante y ya específica, en lo puntal reza: " Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa de un millón trescientos sesenta y ocho mil australes (A1.368.000) a doscientos seis millones ciento ochenta y nueve mil australes (A206.189.000) (Montos según Resolución Sub. I y C 198/90. Según ley 23.928 ascienden a $136,80 y $ 20.618, 90):

a) el que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o una designación;

b) el que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente emitida o perteneciente a un tercero sin su autorización;

c) el que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;

d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada..."

Luego, como llega a la conclusión que se critica el referido Tribunal, si de la norma que define el tipo penal, -y por supuesto no de manera aislada sino conjugándola con todo el resto de la legislación vigente al respecto-, nada de ello surge, y paradójicamente se desprende todo lo contrario?
Así pues, la ley de marcas protege al propietario de una marca registrada, en tanto hace penalmente responsable a todo aquel que la falsifique o imite fraudulentamente, sin detenerse en cuanto a la calidad de la falsificación; responsabiliza al que use una marca registrada, fraudulentamente emitida o perteneciente a un tercero sin su autorización. Nada dice en cuanto a la calidad de la imitación ni mucho menos refiere a la confusión que cause en el público consumidor. Finalmente castiga la conducta de todo áquel que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.
A partir de lo expuesto, creo entender surge con meridiana claridad que lo que lleva al reproche penal no es la confusión que pueda generar o no en el público la imitación en si misma, sino el dolo de quién incurre en la imitación fraudulenta para aproveharse del éxito o prestigio de la marca que se utiliza de manera fraudulenta y sin la autorización de su dueño.
Ello es plenamente concordante con lo que prescribe el Acuerdo TRIPs en su art. 61 en cuanto a que: "Los Miembros establecerán procedimientos y sanciones penales al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial..."
Una vez mas vemos entonces, como la ley 24.425 que es la que ratifica para nuestro país el referido Tratado Internacional requiere del dolo en la falsificación y en todo caso de la "escala comercial"; pero no de la confusión.
La posibilidad de confusión a la que hace referencia el Tribunal no es de aplicación para los supuestos de falsificación dolosa. La confusión puede ser un argumento al momento de decidir una oposición entre comerciantes legítimos que estén propugnando por el registro o uso de una marca. Pero nunca para supuestos como el que aqui analizamos.
En todo caso basta con interpretar acabadamente lo que informa el art. 16 del Acuerdo TRIPs; el que acaba por concluir que "en el caso de que se use un signo idéntico para bienes o servicios idénticos, se presumirá que existe probabilidad de confusión".
Es decir el Tratado Internacional al que adhirió nuestro país, y que tiene naturalemente por ende entre nosotros rango Constitucional, establece de manera clara y precisa una presunción legal y formal; presume que existe confusión cuando se usa una marca para bienes o servicios idénticos, independientemente de la calidad de los mismos. Precisamente esa diferencia en la calidad del producto es lo que desprestigia, daña y afecta a la marca debidamente registrada que se falsifica de manera fraudulenta. Es lo que afecta el derecho de propiedad del titular de la marca.

Pero insisto, ello para casos en que no exista dolo en el uso o en la falsificación dolosa de la marca, pues ello de por si es lo que configura el tipo penal reprochable.

Dr. Roberto J. Porcel









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martes, 14 de julio de 2009

Influenza A H1N1 y piratería


Recomiendo una nota publicada hoy en el diario El Cronista Comercial en la que se describen las distintas situaciones que se pueden generar desde lo jurídico alrededor de la nueva enfermedad denominada Influenza A H1N1...
Se analiza con la opinión de distintos especialistas, desde las posibilidades de uso de la patente por parte del Estado hasta los supuestos de falsificación de barbijos, alcohol en gel y por supuesto de los antivirales.
Al respecto, les dejo para los que no tengan la edición impresa la dirección web de la nota http://www.cronista.com/notas/195930-la-cara-legal-la-pandemia .

Aún a riesgo de resultar reiterativo insisto una vez mas en que ninguno de estos productos y mucho menos los remedios sean adquiridos por Internet, ya que el 90% de los que se adquieren por esta vía resultan ser falsificados.
Un cordial saludo,
RJ

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lunes, 6 de julio de 2009

Estadísticas de la Aduana para el períodod Enero-Junio 2009


Les dejo las últimas estadísticas que presentó la DGA en la última reunión del "Foro Aduanero de Lucha Contra el Fraude Marcario".


DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION FRAUDE MARCARIO


ENERO - JUNIO 2009
AÑO 2009

MERCADERIA SECUESTRADA VALOR PROD. GENUINO EN USD CANTIDAD DE UNIDADES
45.790.566 2.565.904
Juguetes 23.590.379 855.751
CD / DVD Grabados y/o vírgenes 10.635.010
1.545.765
Indumentaria y Calzado 4.315.835 87.214
Gafas de Sol 3.564.850 14.712
Electrónica 1.949.285 30.287
Relojes 1.193.320 946
Marroquinería 487.030 28.829
Maquinas / Herramientas 54.857 2.400







MERCADERIA SECUESTRADA VALOR PROD. GENUINO EN USD CANTIDAD DE UNIDADES

46.135.709 2.565.904
Juguetes 23.590.379 855.751
CD / DVD Grabados y/o vírgenes 10.635.010 1.545.765
Indumentaria y Calzado 4.315.835 87.214
Gafas de Sol 3.564.850 14.712
Electrónica 1.949.285 30.287
Relojes 1.193.320 946
Marroquinería 487.030 28.829
Maquinas / Herramientas 400.000 2.400

MERCADERIA SECUESTRADA VALOR PROD. GENUINO EN USD CANTIDAD DE UNIDADES
45.790.566 3.575.765
CD / DVD Grabados y/o vírgenes 10.635.010 1.545.765
Juguetes 23.590.379 1.000.000
Indumentaria y Calzado 4.315.835 500.000
Electrónica 1.949.285 300.000
Marroquinería 487.030 100.000
Gafas de Sol 3.564.850 50.000
Maquinas / Herramientas 54.857 50.000
Relojes 1.193.320 30000





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sábado, 20 de junio de 2009

Sanción exagerada contra la piratería musical


Encuentro que la multa establecida contra la ciudadana estadounidense Jammie Thomas-Rasset que la condena a pagar a la industria discográfica casi dos millones de dólares por descargar música de Internet es tan exagerada que la vuelve inocua en sus efectos...
Desde ya que comparto y celebro la condena por bajar música de Internet de manera ilegal; pero esta debe ser, -a mi criterio por supuesto-, factible y susceptible de cumplirse. De lo contrario, se vuelve ineficaz y puramente declamatoria.
Como sostuvo la propia condenada refiriendose a la multa establecida en su contra que importa algo asi como pagar 80.000 dólares por cada uno de los 24 temas musicales que bajó de la Red, "soy una madre de recursos limitados, por lo cual no me voy a preocupar por ahora" en lo que consideró una multa no injusta sino ridícula, a la que directamente no le prestará ninguna atención.

Mientras tanto, prefiere refugiarse en el cuidado de su hijo de 10 meses el que siempre le roba una sonrisa y la hace recobrar fuerzas a partir de su candidez y dulzura.
De lo que hay certeza, por ahora al menos, es que las compañías discográficas Capitol Records, Sony BMG Music, Arista Records, Interscope Records, Warner Bros Records y UMG Recordings no van a ver ingresar a sus arcas la indeminzación fallada a su favor.
Es una primera condena; debería haber sido mas realista.
Pueden ampliar la noticia en The StarTribune.com.
Saludos a todos,
RJ

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miércoles, 17 de junio de 2009

Otra vez en La salada

Se han hecho públicos una vez mas actos de violencia alrededor de la feria conocida como La Salada. Al parecer y según informan matutinos como La Nación, el conflicto entre los puesteros habría surgido hace ya varios días luego de que un grupo de ellos fue despedido y decidió protestar con una "sentada" en una de las calles fuera de la feria. Según un vecino entrevistado por dicho matutino, "Esto se produce por la falta de políticas del intendente que no actúa, como vecinos somos rehenes de estos emprendimientos, los colectivos no entran, son 17 cuadras en las que no se puede ni circular los días de feria, es decir que no podemos ni salir, sumado a los peligros de estos enfrentamientos que se dan bastante seguido"...

Por su parte, el diario Perfil informa que grupos de puesteros de la feria La Salada volvieron a enfrentarse anoche con piedras y palos, generando un clima de alta tensión que se prolongó durante la madrugada. Según un vecino, "los trabajadores despedidos habían intentado levantar algunos puestos en una de las calles paralela a la feria (Tilcara) impidiendo el paso a los demás feriantes lo que ocasionó los enfrentamientos".
Como sea, una vez mas se pone de manifiesto la atmósfera que rodea esta feria que siempre esta alcanzada cuanto menos por noticias sobre irregularidades que merecen la intervención ya policial ya judicial.
La Salada, recuerda el matutino citado en primer término, definida por la Unión Europea como "el emblema mundial del comercio y la producción de bienes ilegales", ocupa 20 hectáreas y anualmente genera $ 400 millones por año. Más del 80% de los productos que se venden son piratas, y entre los clientes hay minoristas, mayoristas e incluso exportadores. Alquilar un puesto en la feria ilegal más grande de América latina cuesta alrededor de US$ 3000 mensuales.
Para combatir esta realidad, las marcas que integran la Asociación Argentina de Lucha contra la Piratería planean lanzar un spot publicitario y una campaña educativa para concientizar a la sociedad sobre la ilegalidad que implica la piratería, es decir el fraude marcario y la violación de la ley 11.723.
Pero frente a hechos como los que se describen y denuncian de manera habitual, me pregunto, alcanza con medidas como las que se proponen desde la Asociación Argentina de Lucha contra la Piratería cuando presenciamos que nada se hace verdaderamente -y por ende nada cambia- en relación a realidades tan contundentes como las que reflejan las noticias?
Una lástima que tengamos que ser testigos de tanta impunidad. Pero mas me aflige que desde las marcas y desde los propietarios de derechos de propiedad intelectual no se trabaje por una reforma de la legislación vigente. Sin una normativa adecuada nada cambiará. Definitivamente.
RJ

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sábado, 6 de junio de 2009

Uso de marca no autorizada en Restautant




Dispuso la Justicia Federal en lo Civil y Comercial hacer lugar esta semana que pasó a una medida precautoria en la que se solicitaba el cese de uso de una marca debidamente registrada y el embargo de todos los objetos en los que se encontrara la marca en cuestión. Lo curioso del caso, es que la medida precautoria recayó sobre un reconocido establecimiento de comidas ubicado en el prestigioso corredor de Puerto Madero, donde este restaurant giraba con dicha marca desde hace mucho tiempo y a estar por la medida precautoria decretada sin la debida autorización de los dueños de la marca para su debida utilización...
De esta forma, la Justicia Federal en lo Civil y Comercial tomó intervención para resguardar el derecho del propietario de la marca y evitar al mismo tiempo que se defraudara al publico consumidor, quién concurría al lugar en la creencia que lo estaba haciendo en rigor a un lugar diferente del real.
Al parecer, el restaurant objeto de la medida cautelar se estaría beneficiando a expensas del uso de una reconocida marca ajena perteneciente a una cadena prestigiosa de restaurants; no solo comercializaba y explotaba el lugar con la marca ajena, sino que vendía objetos y productos con la referida marca, como si fuera propia.
Incluso, muchos de dichos objetos eran directamente confeccionados por la propia empresa accionada, por lo que no pudo dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 39 de la ley de marcas.
Hasta aqui, una situación mas de las muchas que se transitan en nuestro país alrededor de la violación a la ley de marcas.
Sin embargo, el dato relevante a señalar, no es ni la infracción marcaria ni la decisión del Tribunal interviniente. Por el contrario, lo que quiero poner de manifiesto es la actitud de la Justicia Federal en lo Penal que deshechó con anterioridad a esta diligencia la denuncia oportunamente efectuada por los titulares de la marca, de la que ahora se ocupó la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.
El argumento de la Justicia Penal para desentenderse de la denuncia fue sencillamente que se trataba de una cuestión comercial, haciendo caso omiso de toda la legislación vigente al respecto. Por suerte, la Justicia Civil puso las cosas en su lugar.
De todas formas, ello no obsta a que siga sorprendiendome el poco respeto y la falta de consideración total que la justicia penal continúa demostrando dia a dia, por la violación a la ley de marcas y al derecho de propiedad a su respecto.
Una verdadera lástima.
RJ


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