lunes, 8 de octubre de 2007

Blind Justice o mundo al reves


La noticia aparecida hoy en el diario cordobés La Voz del Interior nos muestra con marcada nitidez, la diferencia que existe entre ... el accionar de un sector del Estado, en este caso la Aduana, y algunos sectores del Poder Judicial. Días atrás pusimos de resalto un fallo de la Cámara Federal de Tucumán que resolvió de manera sorprendente desestimar una denuncia. En la mencionada causa, pese a encontrarse acreditado que un comerciante de dicha ciudad se encontraba comercializando productos falsificados, la Cámara resolvió desestimar la denuncia bajo el argumento que el denunciante, es decir el propietario de la marca, había logrado un reconocimiento extrajudicial en el marco de otra causa judicial, de parte de quién se encontraba fabricando el producto espúreo. Por tal motivo, este último se avino a indemnizarlo y a cesar en el delito. Pero curiosamente este hecho positivo y que en otros países es algo que se busca siempre,-me refiero al acuerdo extrajudicial-, para la Cámara de Tucumán pareciera un hecho ilícito que deslinda la responsabilidad del comerciante denunciado?; y por el contrario, -y lo mas absurdo por cierto-, convierte en sospechoso al titular de la marca.!!?
No se sorprendan queridos amigos; no está mal escrito ni expresado. Simplemente que no se entiende o resulta inexplicable lo resuelto por el tribunal Tucumano.
Mas recientemente, comentamos el fallo de otro Tribunal de Alzada; el de la sala I de la Cámara Federal Penal de la Capital Federal, que anuló una causa por falsificación de marcas, por el hecho que la Policía que intervino en las tareas de inteligencia previa ordenadas por el Juez Instructor, para aportar mayor certeza a la investigación ordenada, decidió adquirir con factura de compra un producto en infracción, para de esta suerte asi, acreditar que en el comercio denunciado, se encontraban comercializando los productos falsificados en cuestión.
Conclusión, para la sala I, esta compra durante las tareas de inteligencia previa, convirtió a la Policía en "instigadora" del delito; por ello, se denominó a quién adquirió el producto como agente "provocador", creador del delito; y como contrapartida, redimió de toda culpa y responsabilidad al comerciante infractor.
Estos fallos que comento y que ponen en evidencia a lo que nos debemos enfrentar quienes nos dedicamos a proteger -o pretendemos cuanto menos hacerlo-, los derechos de los ciudadanos en la órbita de un tribunal, ponen también de manifiesto el alto grado de inseguridad jurídica que reflejan luego los informes internacionales, a la hora de calificar a nuestro país.
Sin embargo, asi como debemos agraviarnos de fallos como los que comento, que nos hacen dudar si no estamos en el mundo del revés, como enseñaba la canción de María Elena Walsh, también debemos rescatar el accionar positivo de otros organismos, como la Aduana en este caso, que no ceja en su lucha contra la piratería.
Esta vez los nuevos procedimientos fueron llevados a cabo en zonas secundarias de la Ciudad de Córdoba; una vez mas la Aduana avanzó contra aquellos que se dedican al fraude marcario, secuestrando carteras, bolsos, relojes, cintos, billeteras, pañuelos y anillos, por valores cercanos a los U$S 180.000, si se hubiera tratado de productos originales, según informó el Organismo.
Una de cal y una de arena. O mejor dicho, muchas de cal y unas pocas de arena.
Pero por suerte, tanta "injusticia" encuentra algún paliativo en el accionar de organismos como AFIP y Aduana, que como vemos, no se limitan solo al cuidado del fraude marcario en frontera, sino que también se ocupan de lo que ocurre puertas adentro; supliendo en alguna medida la ceguera que parecieran sufrir algunos miembros del poder judicial.




4 comentarios:

Anónimo dijo...

"Buenos dias y saludos del Uruguay.
Frente a estos peligrosos acontecimientos en el marco de la justicia de nuestro vecino País, agregamos otra realidad que vemos muy seguido y sobre la cual alertamos a nuestros colegas.
Observamos cada vez mas a Abogados llegar "rapidamente" a acuerdos extrajudiciales por montos que no guardan relación con el daño real sufrido por el cliente cuya marca ha sido falsificada. Temo que esta realidad responda (casi que evidentemente) a un afan de cobrar su participación económica pactada con el titular del signo distinctivo protegido, sin tomar en cuenta el objetivo real el cual debe apuntar a disuadir al infractor, ademas de buscar que se apliquen las penas previstas en los códigos penales. Con estas estrategias personalistas no combatiremos el mal, como tampoco lo lograremos si no exigimos que nuestros jueces vuelvan a estudiar la parte general del código y recuerden con total clairdad las figuras basicas como la de la Instigación! Por suerte en Uruguay no hemos aun visto "ese" tipo de barbaridad, aunque sí otras muchas mas, pero temo que por moda pronto sabremos copiarles.
Con mis mayores saludos
Guzmán
Fernández Ballesteros & Fernández Sarmiento "

Anónimo dijo...

Roberto,
Tu artículo sobre "blind justice" y el mundo del revés - incluyendo el comic inicial - es excelente.
La obediencia a la ley por parte de las cortes de justicia es un requisito esencial para la justicia y la paz social. De modo que cuando los abogados advertimos que un tribunal busca cualquier pretexto para esquivar su aplicación, debemos denunciarlo de la forma más enérgica.
Los jueces, que en nuestra sociedad no son elegidos por el voto y duran indefinidamente en sus cargos, tienen un poder inmenso, y es necesario que exijamos que lo usen con fidelidad a las leyes que han jurado respetar.
La tarea de administrar justicia es ciertamente mucho más amplia que la de interpretar la ley, en el sentido genuino de esta expresión. Esta actividad integral del juez que lo conduce a la decisión, inclusive su actividad crítica, tiene, sin embargo, que esar inspirada principalmente por la ley. Es la ley la que debe presidir su concepción de los valores jurídicos. No obstante, sus intereses personales o de clase lo tientan a actitudes que están más allá del simple respeto al texto legal. Al apartarse de éste trata de preservar la apariencia de que no es otra cosa que un portavoz de la ley. El juez no admite en forma abierta, por lo tanto, que deja a un lado el texto. Mediante una técnica de argumentación que se ha desarrollado como ingrediente tradicional de la administración de justicia, el juez aparenta que, a través de varias conclusiones, su decisión puede ser deducida de la verdadera "interpretación" de la ley.
No importa que su aparato argumental sea excelente o - como en el caso que comentaste - vecino al absurdo. Lo grave es la renuncia a aplicar el derecho tal como es.
Esta tendencia, para peor, no es exclusiva del derecho marcario. Se puede notar en todas las áreas. Ocurre porque no hay consecuencias para el juez "infractor", y es un síntoma de la anomia generalizada en la R. Argentina. Ya no tenemos un Congreso al que respetamos: somos todos legisladores.
Cordialmente,
José María Monferrán.

Anónimo dijo...

En una època, a los delincuentes los enviaban a prisiòn. Eran condenados por jueces mediante debido proceso. Los querellantes defendìan sus derechos y eran oìdos por la justicia.
En los tiempos que corren los delincuentes tienen los derechos. Los jueces sospechan de quienes denuncian la comisiòn de un delito. Los querellantes deben de tener cuidado de terminar siendo acusados y los fiscales que adhieren a sus fundamentos de terminar siendo removidos.
Roberto, mejor no ejerzamos mas el derecho. Podrìamos terminar en la càrcel...

Anónimo dijo...

El Doctor Marcelo T. Rodríguez (h) dijo:

Roberto:

Una vez mas, el esfuerzo constante realizado a fin de llevar a conocimiento público todas estas cuestiones marcarias, parece el único camino a través del que pueda arribarse a una toma de conciencia sobre la trascendencia del tema.-
Trajiste a mi memora una breve cita realizada por el Doctor Eugenio Zaffaroni, en una conferencia que pronunció muchos años atrás en la UCA de Rosario, en la que distinguía la tres tipos de situaciones criminales (la "común"; la de "cuello blanco" -o económica- y la "dorada" -o del poder-) y sostenía, con certeza, que la legislación y su praxis de ocupan, en nuestro país, principalmente de la "común", quedando excluidos de la persecución penal muchas cuestiones "de cuello blanco" y "del poder".-
No solo por el trato legislativo que -justo es reconocerlo- intentó algunos avances -aunque, claro, insuficientes-, sino por la praxis judicial que, como vemos en los casos que citás, muchas veces no se encuentra a la altura de las exigencias de los standard jurídicos actuales.-
De allí, al "mundo del revés", hay solo un paso.-
Comparto plenamente las apreciaciones de nuestro distinguido colega, Doctor José María Monferrán, cuando sitúa estas realidades en contexto institucionalmente anómalo que vive la Argentina en numerosos aspectos.-
Vuelvo, para finalizar, a los términos inciales de estas líneas. La difusión pública de estos pronunciamientos judiciales y la crítica jurídica que suscitan, sin dudas, habrán de promover la toma de conciencia y compromiso político necesarios para modificar la legislación y jurisprudencia sobre la materia.-
Hacemos votos para que así ocurra.-
Cordialmente,

Doctor Marcelo T. Rodríguez (h)