Falsificación: mucha plata y poca pena
Si acotamos la realidad que afronta la República Argentina en relación al tema piratería a lo que informan los distintos organismos internacionales, seguramente no nos podamos quedar satisfechos con lo que se esta actuando desde el país.
En esta directriz, desde la Unión Europea califican al país dentro de los 15 países que requieren de mayor atención. Por su parte, el Special 301 Report que acaba de elevar la International Intellectual Property Alliance (IIPA) al Departamento de Comercio de los Estados Unidos, USTR, ubica a nuestro país dentro de los 16 mas peligrosos, al mantenerlo una vez mas dentro de la “Priority Watch List”; a diferencia de lo que ocurre con alguno de nuestros vecinos, como es el caso de Brasil, a quién se ha excluido de esa lista para incorporarla simplemente a la mucho menos inquietante “Watch List”.
Pero si no limitamos nuestra visión a lo que informan estos organismos y repasamos los esfuerzos que se están realizando desde los distintos sectores, advertiremos que mucho se ha hecho y avanzado en lo que respecta al tema piratería, y falsificación marcaria en especial.
Lo que ocurre, es que todos los esfuerzos hasta aquí realizados parecieran diluirse a la hora de buscar resultados en la órbita del proceso judicial penal.
Ello por cuanto, continuamos sin dar cumplimiento a lo comprometido en el Acuerdo ADPIC, en el art. 61, que dispone la creación de un proceso penal que contemple penas de prisión y/o multas suficientemente disuasorias que se correspondan con delitos de la misma gravedad. En otras palabras, la comisión de este delito continúa sin tener sanción penal ninguna. Téngase en cuenta, que el viejo ordenamiento de la ley de marcas todavía vigente, establecía para otra realidad,-década de los años 80-, una pena de prisión que iba de los 3 meses a los 2 años. Más allá de la desproporción inexplicable que existe entre la calificación para este tipo penal y los otros supuestos de piratería, por caso contémplese la falsificación de propiedad intelectual que prevee una pena de prisión de hasta 6 años, -como si falsificar un CD de música verbigracia fuera mas peligroso que falsificar un medicamento o repuesto de avión por ejemplo-, lo cierto es que a partir de las distintas modificaciones que fue experimentando el Código Penal, la pena original se vio mas desvirtuada aún a partir de nuevos institutos incorporados a la legislación de fondo, como sucede por caso con la “probation”. Este beneficio, al que se recurre de manera permanente por todos aquellos que incurren en el delito, lisa y llanamente les quita toda responsabilidad para concluir extinguiendo finalmente la acción penal a su respecto. Recientemente, los miembros del Tribunal Oral en lo Penal Económico (TOPE) 2, denunciaron “que la institución de la suspensión del juicio a prueba en la práctica es virtual letra muerta", ya que no se cumplen las tareas comunitarias que se ordenan y eso constituye un verdadero problema que “asegura impunidad y es peligroso para el país”.
Recordemos que la falsificación marcaria mueve en nuestro país algo así como dieciséis mil millones de pesos que se potencian a veinticinco mil millones de pesos si se los conjuga con sus delitos conexos, como pueden ser el contrabando y los piratas del asfalto.
En el caso de la falsificación de medicamentos, se cree que la falsificación ronda el 7% de lo que se fabrica.
En términos más globales, se calcula que representa el 8% del comercio mundial. Pese a ello, en nuestro país continuamos sin establecer penas acordes con esta realidad. No estamos tomando en cuenta las recomendaciones del III Congreso Mundial sobre la lucha contra la falsificación y la piratería que se realizó a instancias de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la Organización Internacional de la Policía Criminal (Interpol) y de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que aconsejó se le de a la lucha contra la falsificación, el mismo apoyo que se le da al combate del terrorismo y la droga. Justo es reconocer a esta altura de los acontecimientos, que la responsabilidad que nos encontremos en esta situación, les cabe casi con exclusividad a los miembros de nuestro poder legislativo. Ellos son los encargados de sancionar las normas que el país necesita, para enfrentar el flagelo que nos azota. Desde el Ejecutivo se hacen esfuerzos permanentes; se ha enviado un proyecto de ley para enfrentar puntualmente la falsificación de medicamentos, que no ha tenido mejor suerte que los proyectos de ley que impulsó el diputado Ritondo en soledad. Desde la Presidencia misma de la Nación se fijó como una de las políticas prioritarias del estado, la lucha contra el comercio ilegitimo, lo que se ve claramente reflejado de manera diaria en el accionar de la AFIP y la Aduana. Sin embargo, todos estos esfuerzos caen en saco roto a la hora de buscar verdaderos resultados por falta de una adecuada legislación, que sancione y prevenga contra la comisión del delito que nos ocupa. Desaliento que se hace extensivo a los particulares interesados,- refiero a los dueños de las marcas-, que encuentran que no tiene sentido gastar energías ni dinero en la persecución de un delito, que al final del día, por falta de normas adecuadas, pierde virtualidad como delito. Por ello es imperativo que nuestros legisladores tomen conciencia de una vez de lo que este delito implica y generen las normas que se les vienen reclamando, para que los esfuerzos no se continúen diluyendo y para que el país sea reconocido con los merecimientos que le corresponden, que a no dudar, van a redundar en un beneficio económico importante para todos los sectores.
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