Cuando los Jueces ofrecen seguridad
La decisión de la Sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial de esta Capital Federal es una demostración acabada de cuando los jueces se toman en serio su labor jurisdiccional... y se ocupan y preocupan por el análisis de los expedientes. Frente a un pedido de una medida cautelar realizado por la marca Nina Ricci para que su licenciataria en la República Argentina cesara de manera inmediata en el uso de la marca sin mas, -petición que fue recogida favorablemente por el Juez de Instancia de manera automática-, la Cámara Federal, con el voto de los Dres. Guillermo Antelo, Medina y Recondo, resolvió dejar sin efecto la precautoria e impuso las costas del proceso a Nina Ricci. Ello por cuanto, según se explica a lo largo de la resolución, el art. 50 del Acuerdo ADPIC, ya sea que se lo interprete en los paises del common law como una "preliminary injunction" o en el derecho continental como una "medida precautoria", no se debe aplicar de manera automática como lo hizo el juez de grado.
Agrega que en casos como el que nos ocupa, donde se discute la existencia de un contrato de licencia y su vigencia, en una relación que lleva mas de 35 años, no se puede tener por acreditada la verosimilitud del derecho con la sola presentación del signo marcario sin atender a las constancias del expediente.
Con meridiana claridad desarrolla el decisorio que cuando la medida precautoria solicitada se confunde con la petición de fondo, -conforme pacífica jurisprudencia de nuestra Corte Suprema-, no puede ser admitida; su concesión esta vedada, pues lo contrario sería como hacer lugar a la demanda y ejecutar la sentencia antes que aquella hubiera tenido el trámite de ley. En suma, concluye el fallo de Cámara, la providencia cautelar revocada no contribuye a conciliar las dos exigencias, frecuentemente opuestas de la justicia, a saber, la de la celeridad y la de ponderación, porque no tiende a asegurar la eficacia del fallo definitivo, citando a Piero Calmandrei en la obra "Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares".
Agrega que en casos como el que nos ocupa, donde se discute la existencia de un contrato de licencia y su vigencia, en una relación que lleva mas de 35 años, no se puede tener por acreditada la verosimilitud del derecho con la sola presentación del signo marcario sin atender a las constancias del expediente.
Con meridiana claridad desarrolla el decisorio que cuando la medida precautoria solicitada se confunde con la petición de fondo, -conforme pacífica jurisprudencia de nuestra Corte Suprema-, no puede ser admitida; su concesión esta vedada, pues lo contrario sería como hacer lugar a la demanda y ejecutar la sentencia antes que aquella hubiera tenido el trámite de ley. En suma, concluye el fallo de Cámara, la providencia cautelar revocada no contribuye a conciliar las dos exigencias, frecuentemente opuestas de la justicia, a saber, la de la celeridad y la de ponderación, porque no tiende a asegurar la eficacia del fallo definitivo, citando a Piero Calmandrei en la obra "Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares".
Concluyo entonces pues, es una satisfacción ver que pese a la posición de fuerza y/o a la prepotencia con que muchas veces parecieran moverse algunas marcas poderosas frente a su contracara local, todavía hay jueces que respetan y hacen respetar la ley, aplicando e interpretando las normas como se debe y no de manera automática.
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