Necesidad de la Reforma Penal
Es de conocimiento de todos que Argentina debe cumplir con lo acordado en el Acuerdo ADPIC, en su art. 61, y por tanto debe reformar la actual ley de marcas para ofrecer un proceso penal adecuado, que contemple entre otras cosas, penas de prisión... y multas que sean efectivamente disuasorias. De igual suerte, debe acomodarse la nueva ley a los tiempos que corren, y consecuentemente deben considerarse situaciones que antes no existían, como ocurre con los delitos que se cometen a traves y/o a partir de Internet. Solo por dar un ejemplo, lo que esta sucediendo con los dominios de Internet.
Se encuentra en este momento trabajando una legisladora de la Cámara Alta sobre un proyecto que comprende todas estas cuestiones, y que incluso fue explicado en la última reunión de la International Trademark Association.
Me gustaría mientras transcurre este proyecto, conocer la opinión de nuestros visitantes acerca de la necesidad de esta reforma, y que aspectos en particular son los que mas los preocupan, o simplemente conocer sus experiencias, para entre todos, optimizar la nueva ley.
Se encuentra en este momento trabajando una legisladora de la Cámara Alta sobre un proyecto que comprende todas estas cuestiones, y que incluso fue explicado en la última reunión de la International Trademark Association.
Me gustaría mientras transcurre este proyecto, conocer la opinión de nuestros visitantes acerca de la necesidad de esta reforma, y que aspectos en particular son los que mas los preocupan, o simplemente conocer sus experiencias, para entre todos, optimizar la nueva ley.
3 comentarios:
La necesidad de la reforma a la ley es imperiosa.
En la ultima reunion del Sub Comite para America Latina y el Caribe sobre Fraude Marcario llevada a cabo en el 129 INTA Annual Meeting en Chicago, en la cual fui invitado a exponer sobre al proyecto de modificacion a la ley 22.362 que se encuentra en este momento en el Senado de la Nacion, muchos de los participantes quedaron verdaderamente sorprendidos cuando comenté que, por ejemplo, al día de la fecha la multa mínima establecida en la ley Argentina es de U$S 44. Alguien de los integrantes me preguntó si era en serio. Lamentablemente tuve que contestarle que si.
De idéntico modo ocurrió con los montos de condena.
No obstante ello, al explicar el proyecto de ley y de que trataban las modificaciones introducidas, varios colegas estuvieron plenamente de acuerdo.
Uno de ellos, muy importante a nivel mundial en el tema de la persecución de la falsificación marcaria desde el ámbito penal me solicitó copia del proyecto a fín de poderlo leer con detenimiento y poder darme sus comentarios.
Varios integrantes del Comité coincidieron con que las penas en Argentina eran irrisorias, habiéndome ilustrado incluso un colega de México que en su país la pena actual por falsificación es de ocho años y el delito se considera como de los verdaderamente peligrosos.
Finalmente dejé un pequeño brief para que el Comité tuviera a disposición y pudiera ver de que trata el proyecto de ley.
Todos los que estuvieron en la reunión, incluso un par de colegas argentinos, coincidieron en la necesidad imperiosa de la reforma penal a la 22.362.
Es hora que los colegas en Argentina empujen el proyecto de modificación penal a la 22.362.
Es imperioso.
Dr. Enrique Lisandro Cabo.
Soy estudiante de derecho.
Actualmente estoy cursando 5to año, y a lo largo de la carrera no se ha estudiado ni visto el tema "Falsificacion Marcaria", situacion que deberìa modificarse ya que hoy en dia este es un delito que esta en boga y serìa ùtil no solo para los alumnos sino para la sociedad la formacion y conocimiento por parte de los futuros abogados de este tema que seràn quienes deban combatir este flagelo.
Por otro lado la reforma de la ley de marcas es fundamental para que los profesionales cuenten con herramientas para cambatir el mismo.
Como a todo el mundo, al argentino le importan las marcas. En las grandes crisis económicas consumidores de productos de las primeras marcas pasaron a serlo de las "segundas" o "terceras" con la consciencia y la aflicción de un descenso. Sin embargo, parecería que parte del "mundo jurídico" argentino a la marca comercial y a los derechos que conlleva no le dan aquella importancia. Los estudiantes de derecho, salvo los de la especialidad, tienen apenas idea de las infracciones marcarias y de sus graves consecuencias sociales. En la justicia, rara vez se dicta una condena penal contra un infractor: como si fuera que en la "cultura judicial" faltase la íntima convicción del carácter criminal de los delitos marcarios.
Una reforma a ley marcaria debe tender a que el mundo jurídico tome mayor consciencia de estos aspectos.
Para ello, los delitos marcarios deberían migrar de la ley especial que los tipifica al Código Penal, para que pasando a ser tema de las materias troncales de la carrera de derecho se aperciban con la gravedad que poseen.
Sin entrar en detalles que exceden este comentario, es claro que con poca adaptación los incisos a), b), c) y d) del art. 31 de la ley 22.362 pueden constituir un nuevo inciso del art. 173 del Código Penal.
De esta forma se contemplará la falsificación marcaria como lo que es: una defraudación gigantesca a un número masivo de víctimas que con engaño son inducidas a pagar sumas que no hubieran desembolsado por productos que no tuvieran la marca utilizada.
Dr. Carlos A. Azize
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