jueves, 24 de mayo de 2007

Falsificación Marcaria y Terrorismo

Siempre se ha alertado desde distintas tribunas la relación que existe en el mundo entre la falsificación marcaria y el financiamiento de terrorismo... En este sentido,no es ninguna novedad que permanentemente se referencie la zona de la Triple Frontera como una zona caliente a este respecto. En especial en lo que hace a la financiación del terrorismo islámico. Según el jefe del Comando Sur de los EEUU, almirante James Stavridis, conforme ha señalado recientemente a la influyente revista DEF, existe una clara connivencia entre el terrorismo y el crimen organizado. Por ello es que insistimos a la hora de reformar la ley de marcas en materia penal, que se permita a la Unidad de Información Financiera a intervenir e investigar en esta clase de delitos marcarios; para lo cual habría que modificar el artículo 6º de la Ley 25.246, incorporando como inciso “h” lo siguiente: Delitos relacionados con la infracción al artículo 31º de la Ley de marcas 22.362. Para ampliar, ver nota publicada en Infobae y en http://www.porcelycabo.com/index.php?ver=articulos&id=13 y en http://www.porcelycabo.com/index.php?ver=articulos&id=19

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Roberto:
Viene muy bien este tema. Tanto es así que en mi comentario del día de la fecha sobre los compradores a sabiendas de mercadería falsificada, hacía mención, precisamente, al desconocimiento social, judicial y legislativo que existe acerca del delito de falsificación marcaria.
Aquí vos destacas lo que tantas veces hemos dicho sobre las consecuencias de la falsificación marcaria como delito del crimen organizado. Mirá vos como el propio Jefe del Comando Sur (SouthCom)de los Estados Unidos remarca el problema existente entre el crimen organizado y el terrorismo. Es bien sabido que el Crimen organizado para la falsificación marcaria financia actividades terroristas. No obstante, en Argentina todavía debemos discutir con algunos colegas, si es neceria la modificación a la 22.362 en su parte penal.
Es hora que todos tiremos para el mismo lado. De lo contrario decimos una cosa en la palabras, pero terminamos haciendo otra en los hechos.

Anónimo dijo...

¿Como se puede unir La Falsificacion Marcaria al Terrorismo?

Roberto Porcel dijo...

Por detràs del tràfico de drogas y de armas, el delito mas redituable en el mundo entero, es el de la falsificaciòn de marcas. La diferencia sustancial entre unos y otro, es que este ùltimo no contiene, cuanto menos entre nosostros, sanciòn penal ninguna.
Contestando ahora si puntualmente su pregunta, comento que tanto el FBI como Interpol son contestes en señalar, que una de las fuentes de financiòn mas importantes a la hora de sustentar actos de terrorismo, es la que se nutre de la falsificaciòn marcaria. Asi,y solo por dar un ejemplo, el primer atentado a las torres gemelas de Nueva York en el año 1993, segùn surge del informe brindado por Interpol que refleja el 59 INTA Special Report, -ver http://www.porcelycabo.com/index.php?ver=articulos&id=13, http://www.porcelycabo.com/index.php?ver=articulos&id=19 y especialmente http://www.porcelycabo.com/index.php?ver=articulos&id=11 en su artìculo intitulado "Los Caza Fantasmas Marcarios y el Delito del Siglo XXI"-, se autofinanciò con dinero proveniente de la falsificaciòn de jeans.
Por ello, no cabe duda a esta altura, de la vinculaciòn que existe entre la falsificaciòn marcaria y el terrorismo.
Y por la misma razòn, se està sugiriendo en los ùltimos proyectos de reforma a la ley de marcas, introducir tambièn una reforma a la ley que regula la actuaciòn de la UIF para ampliar su àmbito de ìnvestigaciòn a los delitos que emergen de la falsificaciòn marcaria. Cordialmente, espero haber contestado su pregunta.

Anónimo dijo...

por favor,aclare que es la UIF

Roberto Porcel dijo...

La UIF es la Unidad de Informacion Financiera, y es quien tiene a su cargo la investigacion de dinero proveniente de lavado de dinero.
La ley 25.246 en su art. 6 regula su campo de actividad:
ARTICULO 6 - La Unidad de Información Financiera será la encargada
del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los
efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de:
a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita
de estupefacientes (Ley 23.737);
b) Delitos de contrabando de armas (Ley 22.415);
c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación
ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis
del Código Penal;
d) Hechos ilícitos cometidos por asociaciones ilícitas
(artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer
delitos por fines políticos o raciales;
e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174
inciso 5 del Código Penal);
f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los
Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del
Código Penal;
g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil,
previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128
del Código Penal.

Anónimo dijo...

Lamentablemente los Delincuentes manejan hoy por hoy el mundo de las Mercancias de Origen dudoso y sus grandes ganancias son usadas para los bajos fondos,se ha llegado a decir que sus ingresos finacian organizaciones Criminales de alto standing como por ejemplo LA MAFIA.