martes, 22 de mayo de 2007

EL COMPRADOR A SABIENDAS DE MERCADERIA FALSIFCADA

Poco se habla de la conducta de quienes adquieren mercadería con marca falsificada.
La ley de marcas vigente no contempla como figura típica estas conductas. Solo podrían verse alcanzados aquellos involucrados en la compra de productos falsos por imperio de lo que prevé el art. 277 del Código Penal. Sin embargo, no conozco antecedentes jurisprudenciales que castiguen este accionar irregular...
Tampoco hay una condena del tipo social para aquellos que incurren en la figura. Por el contrario, hasta se puede hablar de cierta jactancia al momento de exhibir la mercadería falsificada.
Curiosamente, en ninguno de los proyectos que están dando vuelta a excepción de aquellos en los que me tocó coadyuvar, se incluye como tipo penal la conducta descripta.
Confieso que en mesas redondas o talleres donde han participado funcionarios judiciales, a la hora de recriminar o exigir sanciones para quienes adquieren productos en infracción y posibilitan finalmente la configuración del ilícito, se han mostrado reacios a aceptar este temperamento. Quizás por aquello de que en la mayoría de los casos, dentro de los propios ámbitos familiares, es común y frecuente observar que se incurra en la infracción. Esto que hago notar, no ocurre solo a nivel local, sino que también se da en el plano internacional. Pareciera que todos se escandalizan a la hora de condenar la conducta del comprador de mercadería falsificada.
No ocurre lo mismo sin embargo, al momento de perseguir la falsificación de los derechos intelectuales. Fruto seguramente de la publicidad y la comunicación en esa dirección efectuada por quienes defienden ese tipo de derecho, hoy a nadie sorprende que se castigue a quienes adquieren software falso o películas truchas. Aunque se trate por el momento, mas de la imposición de multas que de la aplicación de penas de prisión.
Pero el concepto ya esta impuesto y se empieza a aceptar el temperamento.
Debiera suceder lo mismo, con quienes adquieren productos con marcas falsificadas.
El resultado es exactamente el mismo. Se defrauda no solo al titular de la marca, sino también al Fisco. Se posibilita una competencia desleal, y lo que es peor, pareciera no importar el hecho –que ya hoy nadie puede desconocer-, que muchas veces, con el producido de la comercialización de productos falsos se financian actos de terrorismo.
Se afecta gravemente el derecho de propiedad de un tercero, sin ningún grado de turbación. Y en esa cultura, estamos criando y desarrollando a nuestros hijos.
Es hora que nos despojemos de las conductas hipócritas, y condenemos no solo a quienes fabrican o venden productos en infracción, sino también a quienes los adquieren, pues si estos no existieran, no existirían tampoco los primeros.
No se puede ni se debe seguir justificando de manera tan arbitraria como peligrosa, conductas antijurídicas como las que describo, pues lo próximo que puede ocurrir, es que en lugar de atentar contra la propiedad de un derecho de marca, se intente vulnerar y discuta directamente, el mismísimo derecho de propiedad.
Para ampliar sobre el tema recomiendo este artículo.


23 comentarios:

Anónimo dijo...

Roberto:
Me parece que como toda respuesta requiere de una pregunta basica para saber si el comprador de mala fe debe de ser punible o no por la ley de marcas.
La pregunta, por sencilla, no deja de ser la base del problema.
Sería factible que el delito de falsificación marcaria existiera, se desarrollara y avanzara de la manera que avanza si no existieran consumidores que, a sabiendas, compran el producto para sí o lo que es peor, para su comercialización a pequeña o gran escala?
La respuesta es una sola: No sería factible la existencia del delito, precisamente porque si no hay compradores no existe el ultimo eslabon de la cadena y por lo tanto no existiría la posibilidad de que el delito se termine consumando.
Lo mismo ocurre con el narcotráfico, a diferencia de las distintas opiniones en las cuales algunos sostienen, no sin razón, que el consumidor es un enfermo.
Pues bien, en el caso de los adquirentes de mercadería falsificada está claro que no son enfermos ni dependen física o psicológicamente de comprar o vender el producto falsificado. El único fin perseguido por ellos es, ni mas ni menos, que el enriquecimiento a través de la comisión de un ilícito. Ni mas,ni menos.
Entonces, como cualquier otro delito, el consumidor de mala fe de mercadería falsificada debe de ser punible por la ley. Tan punible como lo es el fabricante, el distribuidor y/o cualquier otro que forme parte de la larga cadena que ha permitido hasta el momento constituír a la falsificación marcaria en el delito del siglo XXI. Quizas lo que debiera de distinguirse seria el comprador que adquiere para si y aquellos que lo hacen a escala comercial. Naturalmente en este último caso la sanción debería de agravarse.

Anónimo dijo...

Podrìa entenderse esta figura como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENETES DEL DELITO ?

Anónimo dijo...

Sì, pero pienso que el animus del Comprador de una Mercaderia Falsificada per se es un delincuente porque su intenciòn Dañosa aunada al hecho de que lo adquirido no son bienes de licito trafico Jurìdico lo hacen incurrir en una acciòn delictiva. Claro èsta si no està catalogado como delito no puede ser juzgado como delito pero pregunto no se podrà intentar su Responsabilidad a travès de otros de los delitos que no siendo especificamente Compra de Mercaderia Falsificada si podrìa ser otras especies delictivas en las que se pueda encuadrar con mucha delicadeza responsabilidad penal para este tipo de Delincuente ?

Roberto Porcel dijo...

Si por supuesto. Hoy el delito se encuentra tipificado por el art. 277 del Código de Fondo en materia penal. Përo lo cierto es que en la práctica no se aplica. De hecho no hay mas que ver que sucede con los tours de compra que se organizan a las distintas ferias para adquirir este tipo de productos en infracción para revenderlos en sus provincias de origen o paises limítrofes. Solo se confisca la mercadería, pero como una consecuencia para quien los transporta y no contra los compradores, si es que los primeros no se avienen a pagar el peaje que habitualmente se les exige para continuar el viaje.
Por eso que cada vez es mas importante y urgente tipificar esta conducta con un tipo propio.

Anónimo dijo...

Perfecto estoy de acuerdo,pero en èstos casos me inmagino que existen Causales Agravantes como la Alevosìa,la mala Fe, actuar a traiciòn o sobre seguro, con todo lo cuàl se Agravarìa la Pena ,es decir, aumentaria la Pena Corporal ¿Es esto posible? Ahora bièn si esta Consagrado en el articulo 277 de su Còdigo de Fondo y el Juez no lo aplica a pesar de las Pruebas suministradas, esto no serìa estas absolviento la Instancia ? y sì de todas maneras los hace el Supremo en su momento tiene que fijar una Posiciòn Institucional en relaciòn al articulo 277? Nop serìa Bueno pedir vìa Recurso de Interpretaciòn al Tribunal Supremo que se Pronuncie sobre la aplicabilidad o no de dicho articulo?

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Interesante Cuestiòn que no escapa del Imperio del Principio de la Legalidad Penal "Nullum Crimen, Nulla Poena sine Previa Lege Penale", estoy de acuerdo con el Dr: Roberto Porcel , es necesario Tipificar porque los Jueces no pueden proceder A CONDENAR sin que la Ley establezca una Conducta Tìpica, hay desde luego caminos alternos pero estos dificultan la labor de persecusiòn Penal, la ùnica medida de avance real en èsta materia està en la Legislaciòn Especial que le dè caràcter de delito autonomo.

Cordiales,Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Roberto Porcel dijo...

Lo que ocurre amigo anónimo, es que al no considerar nuestros jueces, -como ocurre con el resto de la sociedad- la compra de mercadería falsificada como delito, no aplica la norma subsidiaria. Por ello es que es importante crear conciencia en la sociedad toda sobre la peligrosidad que encierra este delito. Para ello, hay que educar; hay que generar cursos, cátedras, conferencias, talleres, etc.
Pero por otro lado, hay que legislar y como dice el Dr. Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez mas abajo, sin tipo previo, no hay delito.
No nos olvidemos que todavía hay muchos colegas entre nosotros que no consideran la falsificación marcaria como delito. Aunque parezca absurdo, esto es asi. Y se oponen al proceso penal y a la reforma de la ley. De todas maneras, ya son los menos y de a poco se va tomando mayor conciencia de lo que este delito implica, y de la necesidad de contar con las herramientas legislativas modernas indispensables para poder enfrentar con éxito el flagelo de la falsificación.

Anónimo dijo...

Muy bien planteado el problema. Si bien comparto que la conducta encuadra legalmente, creo que "los principios de oportunidad no legislados" priman a la hora de no aplicar la ley con todo su peso a esos casos. Por otra parte, es frecuente también que desde las empresas no se quiera poner el foco en las conductas de los consumidores de piratería, porque pueden ser sus propios clientes el día de mañana.No sería muy marketinero ir denunciando a potenciales clientes.De todas formas el recurso a la figura del encubrimiento es una buena alternativa para perseguir casos de piratería, especialmente de almacenamiento o transporte de mercadería falsificada, cuando no encuadran por alguna razon en la ley de marcas.-
Saludos

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Me parece que Diego Carbone hace un Buen aporte a este foro cuando señala como vìa alterna la figura del Encubrimiento para la persecusiòn criminal del Comprador de objetos o mercaderia falsificada (lo que a mi criterio y segùn legislaciòn Venezolana es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO),preguntarìa a Diego Carbone ¿ El encubrimiento en èste caso funcionarìa como un delito autonomo o es accesorio al Fraude Generico? , es decir, en terminos legos pescariamos asì al Falsificador y al Comprador de Mercaderia Falsificada ?

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez.
ABOGADO-U.C.A.B.

Anónimo dijo...

¿Con que efectividad se podrìa lograr retirar del Mercado un Lote de Mercaderìa Falsificada ?

Anónimo dijo...

En mi opinion, estimado Dr. Andrea Gonzalez, el encubrimiento en un delito autonomo, independiente del fraude marcario que lógicamente debe ser preexistente. en ese sentido hay una accesoriedad, pero no se si jurídicamente esa accesoriedad que se da de hecho tiene para Uds. relevancia jurídica. Por ende, por esa figura se puede en hipótesis perseguir a los adquirentes de mercaderia ilegal -ojo que es un delito doloso-; pero también a partícipes de la cadena de comercialización de la piratería, cuando no se puede probar su participación en la misma, y se los encuentra en poder de mercadería ilegal.
Un saludo a todo el Blog.

Roberto Porcel dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Roberto Porcel dijo...

Roberto Porcel dijo...
Desde el puerto de ingreso, es decir desde la frontera misma, se puede impedir el ingreso o egreso de mercadería falsificada a partir de lo que actúa la Aduana per se,a instancia de lo que regula el art. 46 del Código Aduanero.
Por otro lado, desde que se instauró el sistemas de alertas que maneja la División Fraude Marcario, tambien en Aduanas y a propuesta de este Organismo, con el solo registro del titular de la marca o su autorizado en la Aduana, se otorga la posibilidad al titular de la marca, de constatar que toda la mercaderia que ingresa al país con esa su marca, sea auténtica y/o autorizada.
En otro orden, en lo que respecta a mercadería falsificada que se encuentre ya ingresada o manufacturada en el país,hay que manejarse con los escasos recursos con que hoy contamos.
Ya todos saben -a excepción de unos muy pocos- que la ley 22.362 es insuficiente en materia penal.
Sin embargo, con inteligencia y dedicación aún con estas pocas herramientas, tambien se puede combatir este flagelo. Sugiero primero identificar la fuente, y a partir de ahi atacar su cadena de distribución para afixiarles el negocio. Esto con una instrucción idónea y con ganas, en el proceso penal, se puede lograr.

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Saludos a todos los miembros de éste foro aporto aquí los dos articulos del Código Penal Venezolano que abordan el Tema :Artìculo 338 : “ TODO EL QUE HUBIERE FALSIFICADO O ALTERADO LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS DE LAS OBRAS DEL INGENIO O DE LOS PRODUCTOS DE UNA INDUSTRIA CUALQUIERA; Y, ASIMISMO TODO EL QUE HAGA USO DE LOS NOMBRES, MARCAS O SIGNOS LEGALMENTE REGISTRADOS ASÌ FALSIFICADOS O ALTERADOS , AUNQUE LA FALSEDAD SEA PROVENIENTE DE UN TERCERO, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE UNO A DOCE MESES. LA MISMA PENA SERA APLICABLE AL QUE HUBIERE CONTRAHECHO O ALTERADO LOS DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES Y AL QUE HAYA HECHO USO DE LOS MISMOS ASI COMO CONTRAHECHOS O ALTERADOS, AUNQUE LA FALSEDAD SEA OBRA DE UN TERCERO.LA AUTORIDAD JUDICIAL PODRA DISPONER QUE LA CONDENA SE PUBLIQUE EN UN DIARIO QUE ELLA INDIQUE, A COSTA DEL REO ” .
· Articulo 339 : “ EL QUE CON OBJETO DE COMERCIAR HAYA INTRODUCIDO EN EL PAIS Y PUESTO EN VENTA O DE CUALQUIER OTRA MANERA EN CIRCULACIÒN, OBRAS DEL INGENIO O PRODUCTOS DE CUALQUIER INDUSTRIA CON NOMBRES, MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS CAPACES DE INDUCIR EN ERROR AL COMPRADOR RESPECTO DE SU ORIGEN O CALIDAD, SI LA PROPIEDAD DE LAS OBRAS, NOMBRES, MARCAS O SIGNOS, HAN SIDO LEGALMENTE REGISTRADAS EN VENEZUELA, SERA CASTIGADO CON PRISIÒN DE 1 A 12 MESES.” Las otras Normas de las que nos valemos son el Fraude Genérico en el 464 del C.P. y las Normas establecidas en la Decisión 486 del Pacto Andino como verán es ciertamente un Vía Cruxis pero es posible con un poco de paciencia.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.

Anónimo dijo...

Muy buenos todos los aportes de los amigos del blog.
La experiencia nos indica que tratar de incluír al comprador a sabiendas de mercadería falsificada dentro de la punición del delito (doloso, como bien señala Diego Carbone), es una tarea ardua. Precisamente porque no existe aún la suficiente conciencia social, judicial y legislativa para entender de que trata efectivamente el delito de falsificación marcaria y sus implicancias.
El comprador a sabiendas es, ni mas ni menos, un delincuente. De allí que en el proyecto de ley para la modificación de la 22.362 en su parte penal el mismo se encuentra incluído.
Luego, como todo delito, tendrá agravantes o atenuantes para el comprador en relación a la finalidad perseguida, es decir si compra a título individual, para sí y su consumo personal, o lo hace a escala comercial para su posterior distribución y venta.
Esto me parece claro. No obstante, mucho me gustaría oír opiniones de los amigos en relación a esta postura, ya que siempre los aportes logran que uno vea e interprete mejor, o corrija equivocaciones posibles.
Un abrazo.

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Bueno Roberto el Foro crece y crece esto significa mucho en un tema que busca crear conciencia sinceras Felicitaciones,ahora bièn en tormo a la postura del distinguido Dr: Lisandro Cabo,creo que su intervenciòn es muy oportuna puesto que pone en el tapete el concepto de la INTENCIONALIDAD, es decir, el animus Dañoso y es ese el criterio que sirve para diferenciar cuando el Comprador esta celebrado un simple acto de comercio o por el contrario esta cometiendo un delito,cabe aquì preguntarnos ¿Como se prueba la Intenciòn Dañosa? puede alegar siempre la buena fè para excusarse y alegar que el hecho no es criminoso?, debemos ver aquì asuntos concurrentes de la conducta del comprador a sabiendas como lo son: Antecedentes,reincidencia,complice necesario y por supuesto Aprovechamiento de cosas provenientes del delito,habria puès que evaluar a ese comprador y probar su MALA FE, su Animus delictivo para efectivamente Imputarlo como un delincuente que a mi entender es UN COMPLICE NECESARIO DEL FALSIFICADOR DE MERCADERIAS.

Anónimo dijo...

¿Se puede actuar contra el comprador a sabiendas de que la Mercancia es Falsificada y contra su comercio aunque no tenga exhibida Mercaderia Falsificada , para indemnizar los Daños y Perjuicios?

Roberto Porcel dijo...

Por supuesto que se puede. El comprador de mercadería falsificada es actualmente un encubridor. Distinta es la calificación para el dueño del comercio, pues su conducta encuadra directamente en lo que tipifica el art.31 de la ley 22.362.
En lo que respecta a la acción de daños y perjuicios, siempre está expedita la acción contra todo aquel que vulnera un derecho de propiedad. La síntesis a tu pregunta, es que se está violando el derecho de propiedad, y siempre hay acción contra la violación de uno de los derechos que mas protege nuestra carta Magna, cual es el de la propiedad privada.

Anónimo dijo...

Muchisimas gracias por las palabras del distinguido colega del estudio Andrea & De Leon. Efectivamente la punición del adquirente de productos falsificados siempre apunta a la mala fe del mismo. Del dolo en la adquisicion del producto. De la compraventa a sabiendas de su orígen espúreo. Por supuesto que, como bien dice el colega, esto está sujeto a la prueba pertinente de la mala fe en la conducta. Del dolo. Pero ello no escapa a las reglas generales de cualquier proceso penal, a mi juicio.
No obstante, hay ciertas cuestiones que facilitan la prueba, a la hora de ver la intencionalidad del adquirente de cosas falsificadas. Por ejemplo, el precio que ha pagado, o, en el caso de ser una persona experta en el oficio o profesión, el conocimiento que tenga o que debió de haber tenido, para saber a ciencia cierta que estaba adquiriendo mercadería falsificada, por ejemplo.
Luego de ello, coincido con el colega, se verá si es partícipe necesario, cómplice, o cualquiera otra calificación que pudiere corresponder. Pero no hay que olvidar, a mi juicio, la idea base. El comprador o adquirente a sabiendas de mercadería falsificada debe ser punible por la ley. Sin él, el delito no existiría.
Un abrazo al colega y gracias por su intervención mas que esclarecedora.

Anónimo dijo...

Mas allá de que si la conducta es reprochable, debiese involucrar a los autores que con conocimiento participan en la comercialización, entiendo que el problema pasa por la imputación objetiva de la actividad delictiva. Es decir, como puede determinarse la voluntad y el conocimiento del adquirente de mercadería falsificada? Ciertamente no me parece que en este caso pueda existir un delito culposo.

Por ello, considero que en este caso la técnica legislativa debe tener especial cuidado al plantear cada uno de los supuestos.

Julio Lago

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Saludos a todos ,muchas gracias al distinguido colega Enrique Lisandro Cabo por sus oportunos comentarios y sobre todo al Dr: Roberto Porcel por haber planteado el tema que nos mantiene discutiendo sobre "El Comprador de Mercaderia Falsificada", Saludos tambièn para el Colega Julio Lago creo que su opiniòn es muy importante puès Introduce el Concepto de DELITO CULPOSO ,creò entender que propone està clasificaciòn de Delito Para El Comprador a Sabiendas,pero me surge una duda si èsta actividad Criminosa llegarè a ser declarada como culposa la pena serìa benigna y caeriamos en el concepto de MUCHOS BENEFICIOS Y POCA PENA con lo cuàl estariamos aupando a la Compra de Mercaderia Falsificada,creo que lo conveniente es fijar dicha Conducta como INTENCIONAL es decir, una actuaciòn criminosa como supuesto de hecho que genere una consecuencia Juridica fuerte ,es decir, una Pena Fuerte que ejerza sobre la Sociedad UNA SALUDABLE COACCION PSIQUICA como lo decìa el maestro Alemàn Anselmo Von Feuerbac.Espero puès un comentario de todos a este planteamiento. ¿Que les parece?

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO.

Anónimo dijo...

Estimado Gilberto Antonio:
En relación a lo que apunta Ud. creo que de ninguna manera podría existir, en el caso del comprador a sabiendas de mercadería falsificada la posibilidad de que dicha conducta fuera tomada o pudiera ser tomada como culposa.
Quien compra a sabiendas mercadería falsificada lo hace con dolo. Jamás con culpa. Distinto sería el caso del comprador de buena fé a quien engañan con la venta del producto en infracción haciéndole creer que el producto es auténtico, cuando en realidad es falso. No obstante, en este último caso, el adquirente no cometería ningún delito. Sería ni mas ni menos que un estafado en su buena fé. Sería víctima de un delito y no autor, partícipe o cualquier otro encuadre que pudiera caber en el caso del comprador a sabiendas.
Por último, estimado Doctor, mucho me gustaría oír su opinión en el tema planteado por Porcel sobre cuestiones inherentes a Falsificación de marcas y dominios de Internet, en caso que sea de su interés.
Un abrazo.

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Excelente respuesta Dr Enrique la avalo totalmente ,Gracias por su Invitaciòn a la nueva pagina apuntarè mi comentario en esta misma fecha.Felicitaciones para el Dr: Roberto Porcel y todos los miembros de su Escritorio Jurìdico.

Cordiales,Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez.
ABOGADO-U.C.A.B.