martes, 2 de octubre de 2007

Nuevo Procedimiento en La Salada


Un nuevo procedimiento llevado a cabo esta tarde en la feria conocida como La Salada, en Lomas de Zamora, donde sus responsables sotienen que no se comercializan productos en infracción... arrojó como resultado el secuestro de un millón de discos compactos y DVD falsos, 200 copiadoras y unas tres millones de láminas para etiquetas, y por supuesto prendas de vestir con marcas falsificadas. Durante el procedimiento, se procedió a la detención de alrededor de 13 personas, que quedaron a disposición del Juzgado Federal nro. 3 de Quilmes. Lo llamativo del operativo, considerado uno de los más importantes realizados contra la piratería musical en los últimos años, -ya que por primera vez se pudo desbaratar una organización dedicada a la elaboración de las copias y de su distribución-, es que pese a tratarse el delito en cuestión de una violación a la ley de propiedad intelectual 11.723, el Juzgado que intervino es un Juzgado Federal y no uno de Instrucción como hubiera correspondido. Para ello se recurrió y también se imputó entonces la infracción a la ley de marcas. Esto pone en evidencia por un lado, la conveniencia de recurrir a la justicia federal para enfrentar los delitos contra la piratería, y por el otro, la necesidad de readecuar la ley de marcas para equipararla a delitos similares como el que comento en esta nota, y de esta suerte volverla idónea por si misma, para combatir el flagelo de la falsificación marcaria. Asi lo prevee por lo demás el art. 61 del Acuerdo TRIPs.
En este caso queda a la vista, la desproporción que existe y siempre pongo de manifiesto, entre la sanción establecida para aquellos que falsifican DVDs y/o CDs al amparo de la ley 11.723, -penas de hasta 6 años de prisión-, y la que existe -o no existe-, para aquellos que falsifican productos y/o servicios con marcas a la luz de la ley 22.362, -hasta 2 años según el texto de la ley, pero ninguna sanción realmente a la hora de aplicar la norma-; esto en función de las modificaciones que experimentó el Código Penal que arrojaron como consecuencia la posibilidad de recurrir permanentemente a los beneficios de la prescripción y/o de la probation según los casos, y de esta manera, sencillamente extinguir la acción penal y eludir la condena penal.
Hasta ahora queda en evidencia se fuerzan y aprovechan las leyes para dar todavía un mayor beneficio a la lucha contra la falsificación de la propiedad intelectual; la perjudicada sigue siendo la defensa contra la falsificación marcaria.
Intervinieron en el procedimiento fuerzas de gendarmería y prefectura, quienes manifestaron que en la Feria de la Salada "se ubica uno de los más importantes centros de elaboración de discos compactos y dvd falsos ya que desde allí se los distribuye a gran parte del gran Buenos Aires". Pueden ampliar en la versión on line de La Nación, o de Clarin.

Una vez mas queda en evidencia la necesidad insisto, de la reforma de la ley de marcas como proponen los proyectos en trámite de Ritondo y Curletti, para responsabilizar de una vez por todas la conducta de los responsables de estas grandes ferias, que como vemos, no solo sirven para la distribución del producto falso, sino también para esconder su producción.
Mientras esto no suceda, no nos quejemos que las ferias sigan con su actividad como si nada ocurriera. Hoy se desbarató una organización; pero si no vamos a fondo, contra los actores principales y con las herramientas adecuadas, -lease leyes idóneas-, a no dudar, nada cambiará.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Roberto:
Esta vez mi intervencion será breve.
Me pregunto: a)Cual será el motivo por el que se ha recurrido a la justicia penal para un caso como este, y no a la acción civil?
b) Para un caso en que es de aplicación la 11.723 y obviamente debe de intervenir la justicia criminal de instrucción, porque se utilizó la justicia Federal y la ley 22.362?
Me encantaría oír opiniones de los amigos del blog respecto de estas dos cuestiones.
Un abrazo a todos ellos.

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Saludos al Dr: Roberto porcel , al Dr: Enrique Lisando Cabo , a todos los miembros de su estupendo equipo Jurìdico y a los amigos del blog,en primer lugar creò que es motivo de satisfacciòn para todos que se èste intentando actuar Jurisdiccionalmente en contra del Flagelo de la Falsificaciòn Marcaria creo con justa razòn que las campañas realizadas estan dando resultados palpables "Siendo èste el Segundo Procedimiento aplicado en LA SALADITA creo que su Hermana mayor la Feria de LA SALADA debe estar temblando porque esto seguramente tal y como lo planteaba el maestro alemàn Anselmo Von Feuerbac "Ejerce una Saludable coacciòn Psiquica" sobre todos aquellos que se mantienen en una posiciòn desafiante frente al Delito de Pirateria Marcaria. En Segundo lugar salta a la vista la necesidad de una Herramienta ùtil para castigar con la debida SEVERIDAD que merece el caso por èsto la necesidad de que sea aprobado EL PROYECTO "RITONDO" màs sin embargo insisto la Politica de atacar a la Delincuencia Marcaria produce un efecto importantisimo puès a la par de servir de Potencial Amenaza en contra de èste Delincuente Especial la Ciudadanìa comienza a pensar ¿ Què èsto de comprar mercancia falsificada como que no es tan bueno? ¿ Podrìa verme en menudo problema si cuando estoy comprando mercancia falsificada llegan las autoridades? ese mensaje es importante que llegue a toda la cadena de falsificaciòn incluidos claro esta el propietario del local y los consumidores. Tercero en cuanto a porque se utilizò la Justicia Federal y no se procediò por la via de la justicia criminal de Instrucciòn pienso que depende de la tècnica Jurìdica puès si ambos dispositivos Jurìdicos eran aplicables al mismo supuesto de hecho habìa que preferir la ley de la especialidad lo cuàl al parecer no ocurriò tomando la causa un camino distinto siendo en consecuencia un error de interpretaciòn que favorece a la final al Imputado por el caso de Falsificaciòn en fin la tècnica legal juega un papel importante aquì en Venezuela Sì al Fiscal acusador se le ocurre aplicar como criterio para la determinaciòn del delito de falsificaciòn Marcaria como una Especialidad -LO CUAL ES ASÌ- Pierde fuerza la aplicaciòn del Estelionato (Fraude Generico) vìa el 464 del Còdigo Penal resultando aplicada la especialidad contenida en la Ley de Propiedad Industrial `, cuando a todas luces la figura del Fraude Generico contiene una penalidad superior hasta 6 años de Prisiòn màs Agavillamiento màs lo que resulte de las Agravantes usar esta tècnica legal favore al Delincuente quedando todavìa dos sub.tipos especificos en el còdigo penal, en algunos casos de cierta relevancia se ha aplicado la norma general puès al no existir una especialidad que tome en cuenta la cadena de falsificaciòn la Acusaciòn incluye ASOCIACION PARA DELINQUIR (AGAVILLAMIENTO) y Fraude con lo que se obtiene una mayor severidad en la pena, èstas han sido honrrosas excepciones puès como es sabido la defensa tambièn hace su trabajo en fin los felicito porque se observa una reacciòn en pro de un derecho exclusivo a la explotaciòn de la marca por quien unico puede hacerlo y ese no es màs que el Titular , ERRADICAR LA FALSIFICACION MARCARIA es favorecer una economìa sana y eso es hacer patria.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Anónimo dijo...

Estimados,
Muy buena noticia. Particularmente considero que la utilización de la via penal responde al efecto público de la acción, que como lo sostengo desde hace tiempo, es adecuado para este tipo de casos. Sin perjuicio de ello creo que el procedimiento tuvo orígen en una denuncia penal (desconozco de quien), por lo que evidentemente el procedimiento se llevó a cabo por esa vía.
A ello debe sumársele la conveniencia del procedimiento penal que, para estos casos de ferias "non sanctas", es ideal por la acción psicológica que por su magnitud pública, causa en el publico general. (me sumo a la opinión del Dr. Gonzalez).
Lo que si me llama la atención es la intervención de la Justicia Federal. Considero altamente positivo este hecho.
Quienes tenemos experiencia en litigios combinados (Es decir violaciones a los derechos de autor y derechos de propiedad industrial) nos resulta mucho mas conveniente (sin importar cual sea la via, penal o civil) la actuación de la Justicia Federal.
En este caso desconozco cuál fue la estrategia, pero debo señalar que desde hace unos años que en ciertos casos, como estrategia legal y tendencia, se busca vincular los delitos contra los derechos de autor y derechos conexos, a través de un profundo y minucioso análisis de los hechos de cada caso, a la ley de marcas 22.362 con el objeto de que la competencia recaiga sobre los tribunales federales.
Claro está que esta tendencia es eficaz sólo en aquellos casos en que las circunstacias de hecho lo permitan.

Saludos cordiales,

Juan G. Pozzo
jpozzo@pozzoabogados.com.ar