lunes, 17 de mayo de 2010

Piratería: sin condena social no hay delito

Sugiero la lectura del comentario al fallo S. J. C. s/ infracción ley 11723 que publica hoy la editorial Microjuris e identifica bajo la denominación MJD4711. La sentencia dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el procesamiento que había dispuesto el Juez de grado contra una persona a la que se había encontrado comercializando CDs. falsificados en la vía pública... bajo el argumento que el presunto infractor no conocía que ese hecho era delito, y que por lo demás, no existe condena social contra esa infracción que justifique su condena como tipo penal. Dos nuevos cuan sorprendentes argumentos nos arrima en esta oportunidad la justicia penal para justificar la violación a la ley 11.723: desconocimiento de la norma y falta de condena social. Pueden encontrar mi pensamiento al respecto en el comentario que desarrolla la nota que publica Microjuris. Un fuerte abrazo para todos,
RJ

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