El Artículo 72 bis, inciso “D”, según Ley 11.723. Delito de defraudación cometido contra la propiedad intelectual
Recomiendo la lectura del artículo publicado hoy por Aduananews y escrito por mi hijo Roberto Marcos con motivo del fallo “S. J. C. s/Infracción Ley 11723” ///nos Aires, 16 de marzo de 2010, dictado por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en el que se revoca el procesamiento dictado por el Juez de Grado en mérito a "las condiciones personales" del imputado y a la "falta de condena social" del delito de violación a los derechos de autor...
Imperdible el argumento, naturalmente por lo "novedoso" del mismo y porque pone en evidencia lo dificil que resulta proteger el derecho de propiedad en nuestro país. Pareciera que cualquier excusa sirve para excusar conductas violatorias de la normativa vigente.
Imperdible el argumento, naturalmente por lo "novedoso" del mismo y porque pone en evidencia lo dificil que resulta proteger el derecho de propiedad en nuestro país. Pareciera que cualquier excusa sirve para excusar conductas violatorias de la normativa vigente.
Un cordial saludo para todos,
RJ
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