la violación de e-mails ya es delito
Acaba de ser sancionada la ley que tipifica que es delito la violación de e-mails... como asi también la publicación de pornografía infantil.
La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley por unanimidad, con 185 votos, el proyecto que establece penas para los delitos informáticos·
El proyecto fija prisión de 4 meses a 2 años a quien tuviere en su poder imágenes de menores de 18 años con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Establece además prisión de un mes a 3 años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce 14 años.
Con respecto a la violación de e-mails, la norma fija penas de prisión de 15 días a 6meses para el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
Por otra parte, la pena será de prisión de 1 mes a un 1 año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
En el caso que el hecho fuera cometido por un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Finalmente, la norma fija multas de $1.500 a $100.000 para quien hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, los publique indebidamente.
Como pueden advertir, se avanza en este sentido, en lo que hace a proteger nuestra privacidad. Pero al mismo tiempo, cobra mayor fuerza nuestro pedido que se avance también en lo que se refiere a la modificación de la ley de marcas en materia penal, para fijar penas que estén acordes con el delito que se trata.
Adviertan ustedes que las multas que fija la nueva norma para quién viola correspondencia es mucho mas importante que la establecida para quienes falsifican.
Hace no mucho tiempo atrás, nos encontrabamos criticando fallos de distintos jueces que no hacían caso de este delito, argumentando justamente que no había un tipo penal definido. Pues bien, ahora tienen su norma.
Esperemos que no pase mucho mas tiempo para que podamos festejar la sanción de la tan ansiada norama que modifique la ya superada ley de marcas.
La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley por unanimidad, con 185 votos, el proyecto que establece penas para los delitos informáticos·
El proyecto fija prisión de 4 meses a 2 años a quien tuviere en su poder imágenes de menores de 18 años con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Establece además prisión de un mes a 3 años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce 14 años.
Con respecto a la violación de e-mails, la norma fija penas de prisión de 15 días a 6meses para el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
Por otra parte, la pena será de prisión de 1 mes a un 1 año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
En el caso que el hecho fuera cometido por un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Finalmente, la norma fija multas de $1.500 a $100.000 para quien hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, los publique indebidamente.
Como pueden advertir, se avanza en este sentido, en lo que hace a proteger nuestra privacidad. Pero al mismo tiempo, cobra mayor fuerza nuestro pedido que se avance también en lo que se refiere a la modificación de la ley de marcas en materia penal, para fijar penas que estén acordes con el delito que se trata.
Adviertan ustedes que las multas que fija la nueva norma para quién viola correspondencia es mucho mas importante que la establecida para quienes falsifican.
Hace no mucho tiempo atrás, nos encontrabamos criticando fallos de distintos jueces que no hacían caso de este delito, argumentando justamente que no había un tipo penal definido. Pues bien, ahora tienen su norma.
Esperemos que no pase mucho mas tiempo para que podamos festejar la sanción de la tan ansiada norama que modifique la ya superada ley de marcas.
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