viernes, 13 de junio de 2008

Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude marcario y Uso de Marca no Autorizada


Les dejo la página donde pueden encontrar el pensamiento de la Aduana con respecto a su intervención en lo que se refiere al control en frontera de la mercadería con marca pero sin la debida autorización de su titular.
Además podrán encontrar todos los puntos tratados durante el transcurso de la reunión...
Como podrán ver, hemos sido precursores en la idea que comparten las autoridades aduaneras en la consideración que el uso de marca sin autorización de sus titulares es una especie dentro del género del delito de falsificación de marcas.

A continuación, les copio la parte pertinente dela página referida http://www.afip.gov.ar/aduana/foro/foroMarcario.asp#participantes:

Temas Tratados


Encuadre como delito penal a la falsificación y al uso no autorizado de marcas, propuesto por el Dr. Enrique Lisandro Cabo:
El Dr. Enrique Lisandro Cabo propone que se genere un mecanismo de control para las exportaciones realizadas por terceros de productos fabricados en el país, a fin de constatar la correspondiente autorización de comercialización.
En este sentido la Dra. Silvina Tirabassi hace referencia a dos recientes casos: En el primero se trató de una exportación de vinos en que el titular de la marca vendió al tercero dejando expresamente establecido en el contrato de venta que se debía comercializar únicamente en el mercado interno, quedando de esta manera clara la limitación de su comercialización.
En cambio en el otro se detectó que no se había establecido la limitación en el contrato y la marca no estaba inscripta en el país de destino, pero una simple consulta permitió conocer que el comprador era un argentino radicado en el exterior dedicado a vender este tipo de producto. Dada la característica del caso los intereses económicos se dirimieron en el ámbito privado.
Por lo tanto y respondiendo a la inquietud planteada, la Dirección General de Aduanas, está en condiciones de realizar el control, en la medida que el titular de la marca presente sus contratos con las correspondientes limitaciones de comercialización, mientras que es responsabilidad del titular inscribir su marca en el país de destino.

1 comentario:

carola dijo...

Gracias por el aporte Roberto ! Te felicito por el blog y por el trabajo que realizas