viernes, 6 de noviembre de 2009

Por fin: la Falsificación de Medicamentos ya es delito


Se acaba de promulgar con fecha 4 de Noviembre del corriente año, la ley 26.524 que modifica los arts. 200 y ss. del Código Penal, incorporando de esta manera a la falsificación de medicamentos como un nuevo tipo penal. Recordarán ustedes mis reiteradas quejas y criticas respecto de la vieja norma, toda vez que ... la misma no contemplaba la "falsificación" como uno de los tipos penales previstos para castigar la falsificación de medicamentos. Luego, quienes se dedicaban a falsificar medicamentos escapaban y eludían toda sanción, ya que el art. 200 del Código Penal no los alcanzaba y la ley de marcas no era suficiente.
Asi pues, el viejo art. 200 castigaba a quienes adulteraban o envenenaban sustancias medicinales pero no a quienes falsificaban medicamentos. No es lo mismo adulterar o envenenar como ya expliqué ciento de veces, que falsificar.
A partir de esta modificación, esta laguna ha quedado saldada. Solo resta que se complete la reforma,-que cada vez se vuelve mas imperiosa-, en torno al delito de falsificación de marcas; para lo cual hay que modificar la ley 22.362 en lo que respecta a su aspecto penal.

A continuación, les dejo la nueva norma.

Sancionada: Octubre 14 de 2009

Promulgada de Hecho: Noviembre 4 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 200 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 200: Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 201 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 201: Las penas del artículo precedente se aplicarán al que vendiere, pusiere en venta, suministrare, distribuyere o almacenare con fines de comercialización aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.

ARTICULO 3º — Incorpórase como artículo 201 bis del Código Penal el siguiente:

Artículo 201 bis: Si como consecuencia del envenenamiento, adulteración o falsificación de aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, resultare la muerte de alguna persona, la pena será de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones gravísimas, la pena será de TRES (3) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones graves, la pena será de TRES (3) a DIEZ (10) años de reclusión o prisión.

En todos los casos se aplicará además multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 203 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 203: Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.

ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 204 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 204: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica, o diversa de la declarada o convenida, o excediendo las reglamentaciones para el reemplazo de sustancias medicinales, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que, según las reglamentaciones vigentes, no pueden ser comercializados sin ese requisito.

ARTICULO 6º — Sustitúyese el artículo 204 bis del Código Penal por el siguiente:

Artículo 204 bis: Cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por negligencia, la pena será de multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

ARTICULO 7º — Sustitúyese como artículo 204 ter del Código Penal el siguiente:

Artículo 204 ter: Será reprimido con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que produjere o fabricare sustancias medicinales en establecimientos no autorizados.

ARTICULO 8º — Sustitúyese el artículo 204 quáter del Código Penal por el siguiente:

Artículo 204 quáter: Será reprimido con multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que teniendo a su cargo la dirección, administración, control o vigilancia de un establecimiento destinado al expendio, almacenamiento, distribución, producción o fabricación de sustancias medicinales, a sabiendas, incumpliere con los deberes a su cargo posibilitando la comisión de alguno de los hechos previstos en el artículo 204.

ARTICULO 9º — Incorpórase como artículo 204 quinquies del Código Penal el siguiente:

Artículo 204 quinquies: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que sin autorización vendiere sustancias medicinales que requieran receta médica para su comercialización.

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.524 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.




1 comentario:

Anónimo dijo...

Realmente es gratificante tomar nota de que se empieza a tomar conciencia por parte de nuestors governantes de la relevancia que puede tener la falsificacion en algunos casos, y que los esfuerzos realizado provenientes de su parte no han sido en vano.
Si bien, esto es una buena señal, es evidente que no es suficiente para combatir este flagelo que dia a dia va creciendo mas y mas, pero que lo que mas aflige son las consecuencias que tiene, que ya han sido descriptas en este blog.
Mis felicitaciones por este logro y a la expectativa de que se siga progresando en la actualizacion legislativa de este delito, que no es menor.

RMP