Piratería: expertos insisten en la necesidad de modificar la ley
Con relaciòn a la nota que precede, les dejo la opiniòn del Dr. Lisandro Cabo vertida en el diario electrònico INFOBAEprofesional... en la cual expone sus puntos de vista.
Como podràn apreciar, disentimos con mi querido amigo en lo que se refiere a la opiniòn dada en la AMCHAM por el Embajador de los Estados Unidos Earl A.Wayne, con respecto a la necesidad de contar con una nueva ley de propiedad intelectual.
En rigor yo creo que ambos dos, es decir tanto el Embajador Wayne como el Dr. Cabo, se confunden al momento de puntualizar la necesidad de contar con una adecuada legislaciòn en materia de propiedad intelectual.
La ley 11.723 reitero e inisto, me parece mas que adecuada y suficiente para combatir el delito de falsificaciòn contra la propiedad intelectual.
No sucede lo mismo con la ley 22.362 en materia de falsificaciòn marcaria, que si debe ser urgentemente revisada.
Ocurre que permanentemente se habla equivocadamente refiriendose a los delitos de piraterìa, como si todos los que integran esta categorìa fuesen lo mismo o tuviesen el mismo tratamiento. Y esta confusiòn genera y produce errores a la hora de buscar soluciones.
Muy distintas son las realidades de las leyes 11.723, 24.481 y 22.362.
Creo que por una cuestiòn de honestidad intelectual, hacìa falta esta aclaraciòn.
RJ
Como podràn apreciar, disentimos con mi querido amigo en lo que se refiere a la opiniòn dada en la AMCHAM por el Embajador de los Estados Unidos Earl A.Wayne, con respecto a la necesidad de contar con una nueva ley de propiedad intelectual.
En rigor yo creo que ambos dos, es decir tanto el Embajador Wayne como el Dr. Cabo, se confunden al momento de puntualizar la necesidad de contar con una adecuada legislaciòn en materia de propiedad intelectual.
La ley 11.723 reitero e inisto, me parece mas que adecuada y suficiente para combatir el delito de falsificaciòn contra la propiedad intelectual.
No sucede lo mismo con la ley 22.362 en materia de falsificaciòn marcaria, que si debe ser urgentemente revisada.
Ocurre que permanentemente se habla equivocadamente refiriendose a los delitos de piraterìa, como si todos los que integran esta categorìa fuesen lo mismo o tuviesen el mismo tratamiento. Y esta confusiòn genera y produce errores a la hora de buscar soluciones.
Muy distintas son las realidades de las leyes 11.723, 24.481 y 22.362.
Creo que por una cuestiòn de honestidad intelectual, hacìa falta esta aclaraciòn.
RJ
6 comentarios:
Roberto:
Entiendo que el embajador de los Estados Unidos cuando hace referencia a propiedad intelectual se refiere de manera generica a la misma y no a la ley 11.723 específicamente.
De lo contrario no tendrían sentido sus dichos. Además, Wayne en ningún momento, al estar a la información brindada, habló de crear una nueva ley de propiedad intelectual.
De todos modos, lo importante es que para proteger los derechos de los titulares de marcas, la ley 22.362 debe de ser modificada en su parte penal. Esa es la idea de la nota. Un abrazo a mi amigo.
Lisandro.
Mi querido amigo,
El Embajador Wayne textualmente dijo: "la innovación es fundamental para el crecimiento de la economía argentina, pero para asegurarla debe existir una legislación que respete el derecho de propiedad intelectual, para que los emprendedores puedan apostar a largo plazo". Desde hace años Estados Unidos presiona a la Argentina por este tema, dado que preocupa a sus empresas, como las de software, cine y medicamentos.
Al respecto, en tu nota señalas:
El embajador de los Estados Unidos Earl A.Wayne manifestó que... "es esencial contar con un sistema educativo sólido y una buena protección de la propiedad intelectual..."
Nada puede ser mas cierto. ¿Cómo se protege la propiedad intelectual si no es con leyes apropiadas? ¿Es factible hoy perseguir a los falsificadores de modo implacable con la ley 22.362 tal cual se encuentra en su parte penal? La respuesta es una sola. No caballeros. Hay que ponerse a tono con los tiempos que corren.
El consumidor de cosas falsificadas y el falsificador de las mismas saben a ciencia cierta - ambos- que es un delito. La Amcham lo puso en blanco y negro.
Pero el consumidor sigue adquiriendo sin problema alguno cosas falsificadas y el falsificador las sigue fabricando cada vez en mayor escala.
Entonces la pregunta es ¿qué es lo que hay que cambiar para que ambos cesen en su actitud? La respuesta es: La ley y su aplicación.
En pocas palabras, textualmente le das la razón al Embajador Wayne y concluís con que hay que reformar la ley de marcas. La confusion es evidente. Advertí que el Embajador habla mezclando los delitos de software, cine y medicamentos sin distinción ninguna.
Tal lo que exprese en mi comentario original. Confusión que induce a error.
Fuerte abrazo,
RJ
Roberto:
Como vos sabés el término "propiedad intelectual" es comprensivo de muchos items o categorías para ser exactos.
En este concepto quedan incluidas: las invenciones, las obras científicas; literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
¿Qué categorías comprende la Propiedad Intelectual?
La Propiedad Intelectual se divide en dos categorías:
La Propiedad Industrial: incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales, e indicaciones geográficas de origen.
Los Derechos de Autor: concepto que abarca: las obras literarias y artísticas (novelas; poemas; obras de teatro; películas; obras musicales), las obras de arte (tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas), los diseños arquitectónicos, los programas de radio y de televisión, el software, las obras multimedia, y las páginas web.
Hecha esta breve salvedad, insisto, y no por defender la posición del Embajador de los Estados Unidos (que no necesita mi defensa, obviamente) creo que Wayne se refiere, dentro del contexto del articulo, mas a marcas, inclusive, que a cualquier otro item, sobre todo teniendo en cuenta lo indicado por la consultora que hizo el estudio sobre adquirentes de cosas pirateadas entre las que incluyó, entre otras, ropa y zapatillas.
Ahora bien, quizás el error general consista en confundir piratería con falsificación, dos términos a mi entender diferentes y que se utilizan como sinónimos pero no son lo mismo.
De todos modos, mi querido amigo, tanto Amcham como el embajador de Estados Unidos, y el resto de la comunidad de IP saben a ciencia cierta que el grave problema que existe en la Argentina desde hace varios años y en crecimiento permanente es la Falsificación marcaria, y que la solución, irremediable, es la modificación de la 22.362 para comenzar a solucionarlo.
El diagnóstico ya lo tenemos todos hace rato. Es hora de encontrar los apoyos y las voluntades necesarias para que la parte penal de la ley de marcas sea modificada de una vez por todas. Amcham podría, si se lo propone, dar una mano importante en esto. Esperemos que lo haga mas allá de las estadísticas que ha puesto a la mano con buen criterio.
Un abrazo a mi amigo.
Lisandro.
Saludos a nuestros distinguidos colegas Dr: Roberto Porcel y Dr: Enrique Lisandro,los felicito por el presente articulo puès veo que ha surgido una interesante contienda Jurìdica relacionada con los alcances de los Intrumentos referidos como: Ley 11.723 & Ley 22.362 donde inclusive se registra la opinipon del Embajador Americano de la cual difiere el Dr: Roberto Porcel con muy buenos argumentos, es obvia la especializaciòn que tienen en la materia puès èsto ya es Hilar muy fino!!! veo con admiraciòn que se esta detallando cada Figura o Instituciòn Jurìdica desde la propia perspectiva de la Exposiciòn de Motivos o Genesis de cada Instrumento.
Felicitaciones realmente se trata de un anàlisis Tècnico Jurìdico, me gusta mucho el punto en que el Dr: Roberto señala que El Embajador confunde los conceptos de la especializaciòn tratando a todos como si se tratara de la misma materia muy buena la observaciòn.(Creo que los que estudiamos el tema a travès de su pagina aprendemos màs cuando surgen estas diferencias de Criterios allì siempre se adelanta mucho màs)
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Con el anìmo de contribuir con èste foro acompaño reciente investigaciòn que hicimos en relaciòn a la Pirateria Marcaria en RELOJERIA SUIZA donde descubrimos que AMERICA LATINA tiene un papel estelar en èste delito ya que acapara el 17% del Delito (A ESCALA MUNDIAL) en Producciòn y Distribuciòn de dichos productos espureos, saludos a todos los amigos del Blog.
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
"...Cuando hablamos de Pirateria de articulos de Lujo debemos distinguir entre LAS COPIAS BURDAS y EL FAKE ,en El Mercado Negro se obtienen mayoritariamente las imitaciones de Mala Calidad, estas se pueden detectar por su baja Cotizaciòn, por ejemplo un Producto Original que cuesta 1.000 $ se puede obtener por 50 $ esa disparidad hace imposible que un producto original pueda ser reproducido en identicas condiciones de calidad simplemente su presupuesto nos dice que nisiquiera la materia Prima puede ser adquirida lo que te ubica de manera inmediata ante un FRAUDE MARCARIO es por èsto que sustituyen ORO por COBRE por ejemplo,SON TAN BURDAS que a simple vista se detalla QUE NO PUEDEN SUPLANTAR AL ORIGINAL; en cambio EL FAKE es un fenòmeno que esta haciendo perder a la Relojeria Suiza 700 Millones de Dollares Anuales ¿Por Què? porque se trata de la llamada Copia de Calidad èsto es sumamente Grave porque el Producto Espureo se vende en montos muy superiores a los que se COTIZA una Piraterìa Burda, es decir, en vez de costar 50$ llegan a percibir por ellas entre 500$ y 800 $ aproximadamente ya que son la denominadas Copias de Calidad que incluyen en su elaboraciòn ORO y JOYAS PRECIOSAS igual que el Original pero la MAQUINA DEL RELOJ ES MALA , èsto ha complicado bastante el ASUNTO GRAVE DE LA PIRATERIA MARCARIA.Aunque esto es Imprecionante lo que màs nos ha imprecionado es que America Latina ha incursionado de manera bastante potente en la Pirateria Marcaria de Relojeria Suiza ya que tenemos en EL PARAGUAY el papel de productor ya que allì se estàn ensamblando dichos productos espureos y en EL BRASIL esta en pleno auge LA MAYOR RED DE DISTRIBUCION DEL MERCADO CONTINENTAL de esa pirateria producida en EL PARAGUAY, descubrir esto es francamente perturbador porque ya no es solamente CONTROLAR al Rey de la Piraterìa Mundial CHINA sino que ya tenemos en Amèrica Latina Ensamblaje y Comercializaciòn, Redes de Distribuciòn y Mercados de Pirateria ¿A Donde va a parar todo esto?. Debemos mencionar que del Mercado de la Pirateria Marcaria Mundial de Relojeria Suiza el 17% del total defraudado se ejecuta en Amèrica Latina;lo cuàl es demostrativo de que las Redes de Pirateria Marcaria crecen a un Ritmo vertiginoso, RECOMENDAMOS puès que se desconfìe siempre de una Oferta de Relojerìa Suiza que salga de lo comùn ya que LOS RELOJES SUIZOS Originales de Modelo Exclusivo NUNCA BAJAN DE PRECIO. Nos preguntamos entonces ¿ HACE FALTA LEGISLAR & PENALIZAR ADECUADAMENTE EL DELITO DE PIRATERIA MARCARIA EN NUESTROS PAISES LATINOAMERICANOS? La Respuesta es Obvia NECESITAMOS A GRITOS PENALIZAR PROPORCIONALMENTE A SU GRAVEDAD EL DELITO DE FALSIFICACIÒN MARCARIA..."
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Las encuestas publicadas por los periódicos argentinos más importantes muestran dos conclusiones a mi juicio muy importantes: 1) la gran mayoría de argentinos tiene plena conciencia de que la falsificación marcaria es un ilícito, y 2) la mayoría de los argentinos declaró que compraría el producto falsificado si éste tuviera un precio suficientemente bajo.
Desde el derecho, en consecuencia, la legislación debe tener como objetivo la prevención de las conductas que derivan de lo indicado bajo el número 2), que consisten precisamente en el tráfico de lo falsificado.
Si hasta hoy y después de muchos años de vigencia de cierta norma esa prevención no se logró, parece razonable modificar dicha ley, tanto más urgentemente cuanto más se incrementa la comisión del delito.
A EE.UU. le preocupan mucho, entre otras cosas, la piratería en materia software, patentes (especialmente referidas a los medicamentos), marcas, música y películas. Todas estas diversas expresiones de la creatividad humana caben bajo la designación genérica de “propiedad intelectual”, si bien protegidas cada una de ellas por su legislación específica en materia de “derechos de autor”, “patentes”, “marcas”, etc.
Pero la realidad revelada por las encuestas antes citadas indica que dentro de la necesidad general de proteger la propiedad intelectual tiene prioridad la modificación del ordenamiento sancionatorio de la ley de marcas, como ya se señaló muchas veces en estas columnas.
Carlos A. Azize
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