Aconsejan la elección de la acción penal para combatir fraude marcario
Les dejo el artículo escrito para INFOBAEprofesional que se publicó el día de hoy, en el que trato de explicar las razones por las cuales corresponde defender la violación al derecho de propiedad en materia de marcas en el fuero penal y no en el civil como ... por lo general recomiendan los agentes marcarios.
El uso de una marca sin la autorización de su dueño implica ni mas ni menos que una violación al derecho de propiedad del titular marcario, y por ende debe ser denunciada y perseguida como el delito que es, conforme lo que prescriben los arts. 31 y 32 de la ley 22.362.
Como explico en la nota, una "usurpación" no se desaloja a traves de una acción civil de desalojo, sino a través de una acción penal por usurpación.
En otro orden, hago votos para que no se discontinúen ni el Sistema de Asientos de Alerta, ni el Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario que se vienen impulsando desde la Aduana.
A continuación, transcribo la nota:
Preocupa seriamente el alejamiento del contador Ricardo Echegaray al frente de la Dirección General de Aduanas. Todos conocemos y hemos sido testigos del impulso que cobró a sus expensas, como política de estado, la persecución contra el fraude marcario.
No limitó sus esfuerzos este funcionario al cuidado de las zonas primarias, sino que también fueron objeto de sus permanentes diligencias las zonas secundarias. Ferias como la Salada o la Saladita pueden dar buena prueba de ello.
Fue responsable de la creación de mecanismos novedosos como el sistema de asientos de alerta, que mejoró los controles y facilitó la labor de los dueños de las marcas; quienes se vieron beneficiados en el cuidado de su derecho de propiedad por el accionar oficioso de la aduana.
Con tan solo registrar sus marcas en un registro especial creado a tales fines en la DGA, este organismo se ocupa de verificar y controlar la autenticidad del producto involucrado.
La creación del Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario fue otro gran acierto de su gestión. Se promovió la interacción entre la Aduana y el sector privado, para fijar políticas de lucha de manera mancomunada. Estado y particulares se pusieron de acuerdo para trabajar de manera organizada y conjunta tras un mismo objetivo en común.
Pero lo que mas rescato de su gestión es el hecho de haber entendido que la falsificación marcaria es un delito que acarrea gravísimas consecuencias, y haber actuado en consecuencia.
Por primera vez se tomó conciencia desde el estado que el fraude marcario es un delito con una entidad mayúscula.
En la última reunión de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) celebrada en el país, hubo exposiciones en las que se acercó material que demuestran que la falsificación de marcas se utiliza para financiar actos de terrorismo, para contrabandear armas, para lavar activos, para financiar el tráfico de drogas, etc.
Se puso en evidencia que quienes están detrás del delito marcario, no son simples oportunistas sino verdaderas organizaciones criminales.
Luego, esperemos que quien lo suceda al contador Echegaray no deje caer en saco roto todo lo bueno hasta aquí actuado y continúe en esta senda, profundizando en esta lucha contra la falsificación marcaria como política de estado.
Pero esta concientización que por fin se logró desde el estado no se repite en los titulares marcarios mas allá de lo que se actúa desde la Aduana.
Pareciera que lo que es delito en frontera no lo es o se diluye puertas adentro, cuando quién tiene que actuar en defensa de la marca no es ya el organismo oficial sino el propio particular damnificado.
En otras palabras, cuando se detecta dentro de nuestro territorio un producto con marca falsificada, o que se está utilizando y/o comercializando una marca sin el consentimiento de su titular, en lugar de denunciar el hecho como un delito y combatirlo como tal, la mayoría de los agentes marcarios y/o abogados especializados en la materia aconsejan y eligen para sus clientes la vía civil.
Se resisten a reconocer la existencia del “delito” y por ende niegan y rechazan la acción penal para resistir la violación al derecho de propiedad. Es como pretender repeler una usurpación a través de una acción civil de desalojo en lugar de la acción penal correspondiente.
No estamos frente a una contienda comercial, sino en presencia de una violación a nuestro derecho de propiedad.
El art. 31 de la ley 22.362 es muy claro al respecto, cuando establece que:
“Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa...:
a) el que falsifique o emite fraudulentamente una marca registrada o una designación;
b) el que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente emitida o perteneciente a un tercero sin su autorización;
c) el que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;
d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada...”
Nótese que la norma transcripta se refiere a los ilícitos, actos punibles y acciones, y comienza precisamente estableciendo que será reprimido con prisión...; es decir, queda claro que estamos en presencia de un delito y que como tal hay que confrontarlo y reprimirlo.
Así pues, si se utiliza verbigracia sin la autorización del dueño de la marca esta para desarrollar cualquier actividad, un restaurante por caso, el propietario de la marca debe denunciar el hecho ante la autoridad correspondiente, pues estamos en presencia de un delito de acción pública, conforme lo que prescribe el art. 32 de la ley de marcas: “La acción penal es pública y las disposiciones generales del Libro I del Código Penal son aplicables en cuanto sean compatibles con la presente ley”.
Sin embargo, la experiencia indica que rara vez esto sucede. Lo que es natural y ordinario en frontera, donde el estado sustituye al particular damnificado, no lo es al momento de tener que presentarse directamente el titular marcario a denunciar el ilícito.
Esto obedece a mí entender, a la sencilla razón que quienes aconsejan en materia de marcas no se encuentran familiarizados ni con el derecho penal ni con el proceso que lo contiene.
Por ello, hay que insistir en la formación y desarrollo de profesionales especializados; la realidad lo exige.
La gravedad y peligrosidad del delito lo impone. Tan solo en materia de medicamentos, adviértase que la falsificación hoy importa en el mundo u$s 35.500 millones de dólares, y se proyecta para el año 2010 que esa cifra se eleve a los u$s 75.000 millones de dólares, es decir un 90% más de lo que se falsificaba en el año 2005.
Recordemos en este sentido, las recomendaciones de la OMS, que de entre sus directivas y recomendaciones principales para combatir la piratería, destaca la exigencia de asegurar una sanción penal.
Y para ello, no solo es necesario que se aplique y recurra a la acción penal, sino que la actual ley de marcas sea reformada, y se ponga a tono con las leyes que se ocupan de delitos de entidad similares, como exige el art. 61 del Acuerdo TRIPs.
Pero comencemos por el principio, y frente al fraude marcario recurramos y optemos por la acción penal como en derecho corresponde cada vez que nos toca lidiar con la existencia de un delito.
Dr. Roberto J. Porcel
Porcel & Cabo Abogados
Socio
El uso de una marca sin la autorización de su dueño implica ni mas ni menos que una violación al derecho de propiedad del titular marcario, y por ende debe ser denunciada y perseguida como el delito que es, conforme lo que prescriben los arts. 31 y 32 de la ley 22.362.
Como explico en la nota, una "usurpación" no se desaloja a traves de una acción civil de desalojo, sino a través de una acción penal por usurpación.
En otro orden, hago votos para que no se discontinúen ni el Sistema de Asientos de Alerta, ni el Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario que se vienen impulsando desde la Aduana.
A continuación, transcribo la nota:
Preocupa seriamente el alejamiento del contador Ricardo Echegaray al frente de la Dirección General de Aduanas. Todos conocemos y hemos sido testigos del impulso que cobró a sus expensas, como política de estado, la persecución contra el fraude marcario.
No limitó sus esfuerzos este funcionario al cuidado de las zonas primarias, sino que también fueron objeto de sus permanentes diligencias las zonas secundarias. Ferias como la Salada o la Saladita pueden dar buena prueba de ello.
Fue responsable de la creación de mecanismos novedosos como el sistema de asientos de alerta, que mejoró los controles y facilitó la labor de los dueños de las marcas; quienes se vieron beneficiados en el cuidado de su derecho de propiedad por el accionar oficioso de la aduana.
Con tan solo registrar sus marcas en un registro especial creado a tales fines en la DGA, este organismo se ocupa de verificar y controlar la autenticidad del producto involucrado.
La creación del Foro Aduanero de Lucha contra el Fraude Marcario fue otro gran acierto de su gestión. Se promovió la interacción entre la Aduana y el sector privado, para fijar políticas de lucha de manera mancomunada. Estado y particulares se pusieron de acuerdo para trabajar de manera organizada y conjunta tras un mismo objetivo en común.
Pero lo que mas rescato de su gestión es el hecho de haber entendido que la falsificación marcaria es un delito que acarrea gravísimas consecuencias, y haber actuado en consecuencia.
Por primera vez se tomó conciencia desde el estado que el fraude marcario es un delito con una entidad mayúscula.
En la última reunión de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) celebrada en el país, hubo exposiciones en las que se acercó material que demuestran que la falsificación de marcas se utiliza para financiar actos de terrorismo, para contrabandear armas, para lavar activos, para financiar el tráfico de drogas, etc.
Se puso en evidencia que quienes están detrás del delito marcario, no son simples oportunistas sino verdaderas organizaciones criminales.
Luego, esperemos que quien lo suceda al contador Echegaray no deje caer en saco roto todo lo bueno hasta aquí actuado y continúe en esta senda, profundizando en esta lucha contra la falsificación marcaria como política de estado.
Pero esta concientización que por fin se logró desde el estado no se repite en los titulares marcarios mas allá de lo que se actúa desde la Aduana.
Pareciera que lo que es delito en frontera no lo es o se diluye puertas adentro, cuando quién tiene que actuar en defensa de la marca no es ya el organismo oficial sino el propio particular damnificado.
En otras palabras, cuando se detecta dentro de nuestro territorio un producto con marca falsificada, o que se está utilizando y/o comercializando una marca sin el consentimiento de su titular, en lugar de denunciar el hecho como un delito y combatirlo como tal, la mayoría de los agentes marcarios y/o abogados especializados en la materia aconsejan y eligen para sus clientes la vía civil.
Se resisten a reconocer la existencia del “delito” y por ende niegan y rechazan la acción penal para resistir la violación al derecho de propiedad. Es como pretender repeler una usurpación a través de una acción civil de desalojo en lugar de la acción penal correspondiente.
No estamos frente a una contienda comercial, sino en presencia de una violación a nuestro derecho de propiedad.
El art. 31 de la ley 22.362 es muy claro al respecto, cuando establece que:
“Será reprimido con prisión de tres (3) meses a dos (2) años pudiendo aplicarse además una multa...:
a) el que falsifique o emite fraudulentamente una marca registrada o una designación;
b) el que use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente emitida o perteneciente a un tercero sin su autorización;
c) el que ponga en venta o venda una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización;
d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada...”
Nótese que la norma transcripta se refiere a los ilícitos, actos punibles y acciones, y comienza precisamente estableciendo que será reprimido con prisión...; es decir, queda claro que estamos en presencia de un delito y que como tal hay que confrontarlo y reprimirlo.
Así pues, si se utiliza verbigracia sin la autorización del dueño de la marca esta para desarrollar cualquier actividad, un restaurante por caso, el propietario de la marca debe denunciar el hecho ante la autoridad correspondiente, pues estamos en presencia de un delito de acción pública, conforme lo que prescribe el art. 32 de la ley de marcas: “La acción penal es pública y las disposiciones generales del Libro I del Código Penal son aplicables en cuanto sean compatibles con la presente ley”.
Sin embargo, la experiencia indica que rara vez esto sucede. Lo que es natural y ordinario en frontera, donde el estado sustituye al particular damnificado, no lo es al momento de tener que presentarse directamente el titular marcario a denunciar el ilícito.
Esto obedece a mí entender, a la sencilla razón que quienes aconsejan en materia de marcas no se encuentran familiarizados ni con el derecho penal ni con el proceso que lo contiene.
Por ello, hay que insistir en la formación y desarrollo de profesionales especializados; la realidad lo exige.
La gravedad y peligrosidad del delito lo impone. Tan solo en materia de medicamentos, adviértase que la falsificación hoy importa en el mundo u$s 35.500 millones de dólares, y se proyecta para el año 2010 que esa cifra se eleve a los u$s 75.000 millones de dólares, es decir un 90% más de lo que se falsificaba en el año 2005.
Recordemos en este sentido, las recomendaciones de la OMS, que de entre sus directivas y recomendaciones principales para combatir la piratería, destaca la exigencia de asegurar una sanción penal.
Y para ello, no solo es necesario que se aplique y recurra a la acción penal, sino que la actual ley de marcas sea reformada, y se ponga a tono con las leyes que se ocupan de delitos de entidad similares, como exige el art. 61 del Acuerdo TRIPs.
Pero comencemos por el principio, y frente al fraude marcario recurramos y optemos por la acción penal como en derecho corresponde cada vez que nos toca lidiar con la existencia de un delito.
Dr. Roberto J. Porcel
Porcel & Cabo Abogados
Socio
2 comentarios:
Saludos a todos los amigos del Blog con sincero anìmo de colaboraciòn gremial copia aquì Criterio del T.S.J. en Sala de Casaciòn Penal de Venezuela donde analiza la Gravedad del Plagio desde donde se deja ver el ¿Por Què ? de la Tutela penal a los Derechos de Autor y a la propiedad Intelectual.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Derechos de Autor: ¿Por Què es tan Grave El Plagio?
Tantas veces hemos hablado aquì de la Pirateria Marcaria y de los Derechos de Autor que hemos considerado importante reproducir criterio expresado en Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ( T.S.J ) en su Sala de Casaciòn Penal donde se desarrolla el asunto delicado de la Reproducciòn ilegal de obras del Ingenio y se responde a la pregunta ¿Por què es tan grave EL PLAGIO?, expresamente nos dice lo siguiente: "...la propiedad intelectual es la que más significado y elevación espiritual tiene, ya que se refiere a las obras hechas sobre la base de la potencia del alma humana. Este rasgo tan hermoso no está exento del valor de acto del trabajo, por añadidura cualificado, que implica esfuerzos y aun sacrificios. Una obra del intelecto es por tanto la más legítima fuente de orgullo para su autor. Y máxime cuando, si es científica, es de suma importancia para su patria y hasta para la humanidad toda. Todo trabajo dignifica y en especial si tiene las calificaciones de constituir una obra científica. También son de mucho valor espiritual las demás obras del ingenio, como las literarias y las artísticas. Los respectivos autores merecen todo el reconocimiento y que se les atribuya el mérito de su creación. Será ello motivo de gran complacencia y de inmenso valor moral para el autor. Por todo esto es que resulta tan sumamente grave el plagio. Además, tales delitos (cuya característica a menudo es lo supranacional) tienen (aunque a primera vista no lo parezcan) una enorme lesividad y son de tal gravedad que aun pueden dañar el orden social y económico de los países afectados, así como su desarrollo cultural y tecnológico... " Como se ve se ha hecho incapiè en el Daño al Orden social y Daño a la Economìa de los Paises de allì deriva la tantas veces mencionada GRAVEDAD DEL PLAGIO ,espero puès les sirva de utilidad a los fines legales consiguientes.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Muy bueno y acertado fallo.
Es la violacion al derecho de propiedad en su maxima expresion, pues nos roban nuestra creatividad, nuestra expresion del alma como refiere el pronunciamiento.
Como siempre, muy util vuestra colaboracion.
Un muy fuerte abrazo,
RJ
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