viernes, 2 de noviembre de 2007

Proyecto Ritondo y responsabilidad del propietario de la Feria en el Fraude Marcario


He pregonado con insistencia sobre la responsabilidad que debería caberles a los titulares de los predios donde se comercializan a escala comercial productos falsificados... ya sea que se trate de mercados territoriales o virtuales.
Recientemente, una información brindada por INFOBAEprofesional da cuenta de una sanción ejemplar impuesta por el Tribunal Popular Intermedio de Pekín número 2 a la Compañía Pequinesa Xiushui, gerenciadora del Mercado de la Seda de Pekín -muy popular entre los turistas occidentales que visitan Pekín-, en la que se condenó a dicha firma pequinesa a indemnizar a la marca estadounidense de ropa de invierno North Face, por vender en su predio falsificaciones del producto norteamericano. La sentencia obliga , a parar las prácticas ilegales, a sacar un comunicado al mercado que frene la piratería y a pagar una indemnización en concepto de daños y gastos causados por el proceso judicial a la firma estadounidense.
Como pueden ver queridos amigos, no estamos tan errados quienes sostenemos y pretendemos que se responsabilice a aquellos que fomentan y permiten que en sus predios o sitios se comercialicen productos falsificados.
En China, parece que esto ya se entendió, y se esta actuando en consecuencia; ojalá ocurra lo propio en nuestras tierras donde las ferias pululan y se desarrollan con total impunidad.

4 comentarios:

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Saludos al Dr: Roberto Porcel y a todos los amigos del Blog,en primer lugar debo decir que la posiciòn correcta es desde luego responsabilizar a todos los que hacen posible que la cadena de Falsificaciòn Marcaria pueda comercializar sus productos de origen non santo, el problema màs grave que tiene America Latina es que la Falsificaciòn Marcaria tiene autenticos centros comerciales que le permiten actuar a gran escala, es decir, tienen autenticos fondos de comercio con sus dos elementos constitutivos, es decir, PUNTO y CLIENTELA, es decir en America Latina el que quiere comprar pirateria sabe donde ir porque tienen sus establecimientos bien determinados lo cuàl es inaceptable por eso debe ser penalizado, Dios quiera que la Argentina apruebe el Proyecto Ritondo y que esto contagie la legislaciòn en America Latina toda para bien de nuestras economìas.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzalez
ABOGADO-U.C.A.B.

Anónimo dijo...

Roberto:
Los hechos, y no las palabras, nos dan la razon.
China, que representa el 60% de la falsificación mundial y que, además, por una razón de mercado hasta podría justificarla, demuestra como se debe de combatir, a pesar de los graves problemas que tienen en este sentido con el comercio ilegitimo de marcas falsas.
Fabricantes, titulares de predios, distribuidores y consumidores de productos falsificados que -como bien indican los queridos colegas del estudio Andrea y De Leon - saben en donde adquirir los mismos, deben de ser punibles y encontrarse contemplados en la normativa para la modificación a la ley 22.362 en su parte penal, como de hecho se encuentran en los dos proyectos de ley de ambas cámaras: El proyecto del Dip. Nac. Ritondo y el de la Senadora Maria B. Curletti.
Mucho me gustaría ver que dicen ahora, a partir de esta noticia, algunos de los colegas que defienden mas los derechos de los falsificadores que los de sus propios clientes...
Un abrazo a todos los amigos del blog.

Escritorio Jurìdico Andrea & De Leòn dijo...

Saludos al Dr: Roberto Porcel ,al Dr: Enrique Lisandro Cabo y a los amigos del Blog es correcto l dicho por el Dr: Enrqiue Lisandro Cabo el problema està en que los estudiosos del tema no terminan de entender que la APOLOGIA A LA FALSIFICACION MARCARIA tambièn debe ser Punible porque quien alquila un Local comercial para fines Ilegitimos desde el punto de vista Marcario es sin ni mas un Instigador a delinquir
Y/o complice directo de la ejecuciòn del delito porque si tu falsificas y tu complice y/o instigador te dà el local para perfeccionar la Ejecuciòn del Delito todo ello en conjunto constituye el ITER CRIMINIS de principio a final no muere la accion para perseguir al falsificador y sus secuaces con el acto mismo de la falsificaciòn hay que perseguir el canal de comercializaciòn y eso incluye a todos los que forman parte del circuito. En fin concuerdo completamente con ustedes lo necesario es PENALIZAR TODA LA CADENA DE FALSIFICACION sòlo asì la acciòn llegarà a ser efectiva en el tiempo no nos podemos quedar en el camino.

Cordiales, Saludos !!!

Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.

Anónimo dijo...

Lo que tiene de agradablemente sorprendente esta noticia es que en una sociedad donde parecía que estaba duramente arraigada una cultura tan favorable a la falsificación marcaria como contraria a su persecución se haya dictado este fallo que aparenta contradecir frontalmente dicha supuesta impunidad.
No sabemos si la sentencia refleja un nuevo punto de vista que va teniendo cabida en la comunidad comercial china o bien aquélla trata de ser ejemplarizante y orientadora de esa sociedad a fin de que perciba que en ese país las marcas gozan de una tutela legal sólida.
Lo cierto es que nos da esperanzas a los argentinos: en algún momento adheriremos al buen camino. La sanción del proyecto Ritondo será evidentemente una señal concreta en tal sentido.
Carlos A. Azize