martes, 26 de noviembre de 2013

Donde quedó el respeto y protección a la Propiedad Privada?

Para la Sala V de la Cámara del Crimen, subir una película a YouTube sin la autorización de sus dueños, no es un delito penal. Me apuro en señalar que no comparto tal criterio y decisión. En efecto, es clara la ley 11.723 -rectora de los derechos de autor-, en su artículo 1, en cuanto a que la protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas. Es decir, no resguarda solo la idea, sino también y quizás mas importante aún, la expresión de la idea. En su artículo 2, la referida ley dispone que "el derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella. Súmese a ello lo que prescriben los arts. 1° y 2° del Decreto N° 8.478/1965 B.O. 8/10/1965 que obligan a exhibir la autorización escrita de los autores en la ejecución de música nacional o extranjera en público. Aceptado esto, cobra entonces importancia mayúscula lo que dispone el art. 9° del Cuerpo Normativo que vengo citando "Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas". En el caso sub-éxamen que comentamos, quienes subieron a YouTube la película "Un cuento chino" , protagonizada por Ricardo Darín, violaron la "expresión" de la idea y la facultad de disponer de ella de su autor; su autor no quiso subirla a YouTube para que el público pudiera acceder gratuitamente a ella, sino que quiso comercializarla de manera onerosa. Lo que nos lleva a concluir, que a nuestro criterio, quienes subieron la película a YouTube habrían violado el art. 9 precedentemente transcripto, ya que publicaron una obra que no es de su propiedad en Youtube , sin el permiso de su autor... En otras palabras, debería de cobrar vigencia, ya sea lo que dispone el art. 71 de la ley 11.723 "Será reprimido con la pena establecida por el artículo 172 del Código Penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta Ley. O en su caso, el art. 72 que establece "Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita: a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;..." Adviértase que en esa misma dirección, la misma norma establece en su art. 73 que será sancionado "...a) El que representare o hiciere representar públicamente obras teatrales o literarias sin autorización de sus autores o derechohabientes; b) El que ejecutare o hiciere ejecutar públicamente obras musicales sin autorización de sus autores o derechohabientes. A modo de síntesis entonces, quienes subieron "Un cuento chino" a Youtube sin la autorización de su autor dispusieron de la película como propia, lo que pudiera importar una violación a los derechos de su verdadero dueño; lo que a no dudar, constituiría el tipo penal que describe el art. 72 de la ley 11.723. Luego, a criterio de este autor, la sentencia que critico estaría violando el derecho de propiedad sobre los derechos de autor. 
RJ

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