viernes, 2 de julio de 2010

Resulta imperioso armonizar medidas efectivas para reprimir el fraude marcario en el Mercosur

Se publica hoy en Aduananews un artículo en el que pongo en evidencia que una vez mas no hemos dado cumplimiento a lo comprometido en un Protocolo Internacional. Concretamente, me estoy refiriendo a lo dispuesto por el art. 22 del Protocolo MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 8/95 que establece que “los Estados Partes implementarán medidas efectivas para reprimir la producción en el comercio de productos piratas o falsificados”. A excepción, una vez mas, de lo que se actúa en Aduanas, ... nada se ha hecho a este respecto fronteras para adentro por parte de nuestros legisladores. Es decir, no se ha avanzado en la reforma de la ley de marcas en materia penal. Luego, lo mismo que sucede con el art. 61 del Acuerdo ADPIC seguimos en deuda con el El Protocolo de Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual en el Mercosur, en materia de marcas. Resulta díficil entender a esta altura, porque tan dispar tratamiento para un mismo delito, según sea se lo individualice en frontera o puertas para adentro. Dicho de otra forma, porque en frontera es contrabando, con penas de 2 a 8 años, o de 4 a 10 años según el caso, y ya en territorio, ingresado o elaborado, no tiene sanción?
Recomiendo la lectura del fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa 11915 caratulada "Raul Oviedo SRL s. rec. casación" de fecha 9 de Junio de 2010; IMPERDIBLE el voto del Dr. Eduardo Riggi, que seguramente va a ilustrar en toda su dimensión a este respecto.
RJ

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