¿ ES DELITO LA FALSIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS ?
Les dejo el artículo escrito para aduananews.com.ar referido a la falsificación de medicamentos. Recomiendo su lectura para ampliar en el conocimeinto de la materia... acerca de si la falsificación de medicamentos como tal es delito en nuestra legislación o no.
A continuación la nota.
ADUANANEWS
¿ ES DELITO LA FALSIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS ?
Comencemos por señalar que nuestra legislación no tipifica como delito propiamente dicho la falsificación de medicamentos. Aunque sorprenda esta afirmación, lo cierto es que la falsificación de medicamentos no esta contemplada en nuestro Código de Fondo en materia penal.
De la simple lectura del art. 200 del Código Penal, surge que será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
Adviértase que no alcanza con la simple adulteración de la sustancia medicinal para configurar el delito, sino que además la adulteración tiene que haber sido hecha de un modo peligroso para la salud y destinada al uso público. En otras palabras, si la adulteración de la sustancia medicinal no es peligrosa para la salud o no está destinada al uso público, no configura delito.
Por su parte, el art. 201 del mismo cuerpo normativo agrega que las penas del artículo precedente, serán aplicadas al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.
Como vemos, en ningún caso se habla de medicamentos falsificados.
Este vacío legal en nuestra legislación es realmente inexplicable, y es lo que permite que hasta hoy la falsificación de medicamentos continúe siendo un delito altamente rentable y prácticamente sin riesgo alguno.
Recordemos que se calcula que en el mundo, la falsificación de medicamentos involucra algo más de 40.000 millones de dólares, con una tendencia superadora para el año 2010 en que se prevé que esa cifra llegue a los 75.000 millones. La estadística indica luego, que entre el 7 y el 10% de los medicamentos que circulan son ilegítimos.
Obviamente, nuestro país no es la excepción. Peor aún creció del 7% al 10% en los últimos tiempos.
Pero mientras otras legislaciones –y no miremos lejos- sencillamente países vecinos, Perú por caso, tipifican el delito y endurecen las penas al respecto, -acaba de aprobarse en dicho país hermano un proyecto de ley que modifica una serie de artículos del Código Penal para endurecer las penas aplicadas a los delitos contra la salud pública, entre ellos la adulteración y falsificación de productos farmacéuticos-, en la República Argentina continuamos sin prestarle la debida atención.
Es cierto que ha habido proyectos de ley tendientes a incorporar la falsificación de medicamentos como delito, verbigracia el proyecto de la Senadora Luz Sapag que lleva el Nro: S-1765-05; o el de la Diputada Nacional Fabiana Ríos en el año 2006, pero lo cierto es que ambos proyectos han perdido estado parlamentario y nuestro Código Penal no ha sido modificado en este sentido, ni la falsificación de medicamentos ha sido tipificada como delito.
Recientemente, desde la Procuración General de la Nación, el Procurador General les recordó a los fiscales mediante la Resolución 154, la existencia dentro de la estructura del INAME del “Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos”, que cuenta con un equipo multidisciplinario de profesionales para investigar estas irregularidades y que reporta sus actuaciones a una fiscalía especializada que está comandada por los fiscales Munilla Lacasa y Adrián Cesar González. En la misma Resolución les solicitó que recurran en todos los casos a esos equipos que conforman la Comisión para la investigación de los hechos ilícitos relacionados con la adulteración de medicamentos y su posterior comercialización.
Esta Comisión fue creada en el año 1997; desde entonces, recibió 547 denuncias que produjeron 577 allanamientos y 129 detenciones de personas, que luego fueron liberadas. Pero el hecho a destacar es que no existen condenas; y ello sencillamente pues la legislación no acompaña. Mucho menos para combatir la falsificación.
Adviertan queridos lectores que en el país se consumen 400 millones de unidades de medicamento; de ellos, el 10% es ilegítimo.
Traducido en números, el mercado ilegal de medicamentos en la Argentina "mueve 250 millones de dólares por año".
Luego, solo nos queda como instrumento para combatir el fraude de medicamentos la ley de marcas. Y todos sabemos que la ley 22.362 no es precisamente una herramienta idónea para dar este combate en sede penal. Ya he dicho hasta el cansancio que esta ley no prevé penas de prisión adecuadas para castigar el delito como comprometió nuestro país al suscribir el Acuerdo TRIPs, ni suficientemente disuasivas para desanimar en la comisión del delito.
Hoy quién sea objeto de una investigación por falsificación de medicamentos al amparo de la ley de marcas no sufrirá condena ninguna. En el peor de los casos, se extinguirá la acción penal a su respecto a expensas del beneficio de la “probation” o por efectos de la prescripción. Como sea, queda claro que en la República Argentina no existe una legislación apropiada que contemple como delito la falsificación de medicamentos ni mucho menos que la castigue. Tampoco quedan dudas de la conexión que existe entre la falsificación de medicamentos, el narcotráfico, los piratas del asfalto y el contrabando.
Teniendo presente lo sucedido con lo que se conoce como el triple crimen y el tráfico de la efedrina, cuestiono y reflexiono, hasta cuando continuarán nuestros legisladores sin ofrecernos una adecuada herramienta legislativa que resulte verdaderamente idónea para combatir delitos de tamaña gravedad como los que se describen en esta nota y que cada vez se presentan con mayor intensidad y frecuencia ?
Dr. Roberto J. Porcel
Ex Subsecretario de Planificación de la Salud del
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
http://robertoporcel.blogspot.com
A continuación la nota.
ADUANANEWS
¿ ES DELITO LA FALSIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS ?
Comencemos por señalar que nuestra legislación no tipifica como delito propiamente dicho la falsificación de medicamentos. Aunque sorprenda esta afirmación, lo cierto es que la falsificación de medicamentos no esta contemplada en nuestro Código de Fondo en materia penal.
De la simple lectura del art. 200 del Código Penal, surge que será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
Adviértase que no alcanza con la simple adulteración de la sustancia medicinal para configurar el delito, sino que además la adulteración tiene que haber sido hecha de un modo peligroso para la salud y destinada al uso público. En otras palabras, si la adulteración de la sustancia medicinal no es peligrosa para la salud o no está destinada al uso público, no configura delito.
Por su parte, el art. 201 del mismo cuerpo normativo agrega que las penas del artículo precedente, serán aplicadas al que vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.
Como vemos, en ningún caso se habla de medicamentos falsificados.
Este vacío legal en nuestra legislación es realmente inexplicable, y es lo que permite que hasta hoy la falsificación de medicamentos continúe siendo un delito altamente rentable y prácticamente sin riesgo alguno.
Recordemos que se calcula que en el mundo, la falsificación de medicamentos involucra algo más de 40.000 millones de dólares, con una tendencia superadora para el año 2010 en que se prevé que esa cifra llegue a los 75.000 millones. La estadística indica luego, que entre el 7 y el 10% de los medicamentos que circulan son ilegítimos.
Obviamente, nuestro país no es la excepción. Peor aún creció del 7% al 10% en los últimos tiempos.
Pero mientras otras legislaciones –y no miremos lejos- sencillamente países vecinos, Perú por caso, tipifican el delito y endurecen las penas al respecto, -acaba de aprobarse en dicho país hermano un proyecto de ley que modifica una serie de artículos del Código Penal para endurecer las penas aplicadas a los delitos contra la salud pública, entre ellos la adulteración y falsificación de productos farmacéuticos-, en la República Argentina continuamos sin prestarle la debida atención.
Es cierto que ha habido proyectos de ley tendientes a incorporar la falsificación de medicamentos como delito, verbigracia el proyecto de la Senadora Luz Sapag que lleva el Nro: S-1765-05; o el de la Diputada Nacional Fabiana Ríos en el año 2006, pero lo cierto es que ambos proyectos han perdido estado parlamentario y nuestro Código Penal no ha sido modificado en este sentido, ni la falsificación de medicamentos ha sido tipificada como delito.
Recientemente, desde la Procuración General de la Nación, el Procurador General les recordó a los fiscales mediante la Resolución 154, la existencia dentro de la estructura del INAME del “Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos”, que cuenta con un equipo multidisciplinario de profesionales para investigar estas irregularidades y que reporta sus actuaciones a una fiscalía especializada que está comandada por los fiscales Munilla Lacasa y Adrián Cesar González. En la misma Resolución les solicitó que recurran en todos los casos a esos equipos que conforman la Comisión para la investigación de los hechos ilícitos relacionados con la adulteración de medicamentos y su posterior comercialización.
Esta Comisión fue creada en el año 1997; desde entonces, recibió 547 denuncias que produjeron 577 allanamientos y 129 detenciones de personas, que luego fueron liberadas. Pero el hecho a destacar es que no existen condenas; y ello sencillamente pues la legislación no acompaña. Mucho menos para combatir la falsificación.
Adviertan queridos lectores que en el país se consumen 400 millones de unidades de medicamento; de ellos, el 10% es ilegítimo.
Traducido en números, el mercado ilegal de medicamentos en la Argentina "mueve 250 millones de dólares por año".
Luego, solo nos queda como instrumento para combatir el fraude de medicamentos la ley de marcas. Y todos sabemos que la ley 22.362 no es precisamente una herramienta idónea para dar este combate en sede penal. Ya he dicho hasta el cansancio que esta ley no prevé penas de prisión adecuadas para castigar el delito como comprometió nuestro país al suscribir el Acuerdo TRIPs, ni suficientemente disuasivas para desanimar en la comisión del delito.
Hoy quién sea objeto de una investigación por falsificación de medicamentos al amparo de la ley de marcas no sufrirá condena ninguna. En el peor de los casos, se extinguirá la acción penal a su respecto a expensas del beneficio de la “probation” o por efectos de la prescripción. Como sea, queda claro que en la República Argentina no existe una legislación apropiada que contemple como delito la falsificación de medicamentos ni mucho menos que la castigue. Tampoco quedan dudas de la conexión que existe entre la falsificación de medicamentos, el narcotráfico, los piratas del asfalto y el contrabando.
Teniendo presente lo sucedido con lo que se conoce como el triple crimen y el tráfico de la efedrina, cuestiono y reflexiono, hasta cuando continuarán nuestros legisladores sin ofrecernos una adecuada herramienta legislativa que resulte verdaderamente idónea para combatir delitos de tamaña gravedad como los que se describen en esta nota y que cada vez se presentan con mayor intensidad y frecuencia ?
Dr. Roberto J. Porcel
Ex Subsecretario de Planificación de la Salud del
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
http://robertoporcel.blogspot.com
3 comentarios:
Roberto:
A medida que se va escribiendo, se va descubriendo una senda por la que nos toca transcurrir en donde, mientras la transitamos, nos vamos encontrando con falencias enormes y baches legislativos casi bizarros.
Pero lo mas extraordinario es que, a medida que nos adentramos en, como este caso, la falsificación de medicamentos, descubrimos que la misma no es delito o se encuentra circunscripta a tal nimiedad en una eventual condena que, a la sazon, el delito no tiene sanción alguna.
La falsificación marcaria, según venimos pregonando hace años, no tiene sanción penal efectiva.
Esto ya es gravísimo por los cientos de motivos expresados en las miles de páginas que llevamos escritas, hasta el momento sin resultado legislativo alguno en cuanto a la modificación de la ley 22.362.
Ahora bien, en relación a los medicamentos, la tipificación es, conforme reza el capítulo IV del Código Penal, para Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas.
Sobre falsificar, absolutamente nada de nada.
Digo yo, puede ser tan dificil a la luz de lo que significa la falsificación de medicamentos hoy dia en el mundo y en Argentina incluír el tipo penal de la falsificación?
Según lo que conocemos y vos informas en tu artículo para Aduananews, las cifras de la falsificación de medicamentos es astronómica. Obviamente los daños a la salud, que no se informan porque de ellos no hay registros, son directamente exponenciales al nivel de falsificación.
Sin embargo, aquí estamos.
Nadie hace nada al respecto.
Ningún legislador toma la iniciativa.
A nadie parece importarle.
Las enfermedades y eventualmente muertes que se deben de producir por falsificación de medicamentos no están mensurados, pero no se necesita mas que imaginación viendo los números del hecho para darse de cuenta de cuantos miles enferman y eventualmente mueren por dia.
Y además, el daño económico. Cuantas miles de personas terminarán siendo atendidas por el sistema público y privado de salud por el consumo de medicamentos falsificados que lejos de curar enferman a las personas?
Cuantos millones de pesos se destinarán a cubrir enfermedades producidas por dicha falsificación que, de no existir, el propio sistema de salud no debería de pagarlas?
Nadie se pregunta esto?
Es necesario incluír la falsificación de medicamentos como delito con penas acordes a la adulteración de los mismos. O aún mayores.
Me parece que, un primer paso, sería que la propia industria, es decir los laboratorios fabricantes de los medicamentos que les falsifican, sean los que den el puntapié inicial. Nadie mas apto que uno de los mayores perjudicados económicamente para comenzar el reclamo a los legisladores.
Un abrazo a los amigos del blog.
Dr. Enrique Lisandro Cabo
Estimados Dr: Roberto Porcel y Dr: Enrique Lisandro Cabo, Felicitaciones por este estupendo sitio Web y así muy particularmente por el tema tratado en esta oportunidad a esto debo agregar que , El Problema de la Falsificaciòn Marcaria de Medicamentos va mas allà de ser un Problema meramente econòmico para convertirse en un problema de Salud Pùblica vemos con preocupaciòn como a la par de la Red Farmaceutica Nacional se crea un mercado paralelo de distribuciòn de Medicamentos Falsificados que no dudamos en llamar "PARA-FARMACEUTICO" puès no tiene un riguroso control Cientifico y mucho menos control de calidad dado que està inmerso en el ejercicico desmedido del DELITO DE FALSIFICACION MARCARIA pero con matices que bièn vale la pena analizar porque "Ponen en grave riesgo la Salud y la Vida" de los potenciales compradores con una oferta falsa donde existe el uso indebido de sustancias medicamentosas que podrìa llevar a sus consumidores a la puerta del sepulcro. Sobran los casos acaecidos como por ejemplo: Intoxicaciones Graves, Infecciones, sustancias prohibidas, secuelas neurologicas,cardiologicas,Protesis Mamarias con soluciòn salina contaminada, Inyecciones para adelgazar Infectadas con Virus del Papiloma Humano,en fin toda una ruleta Rusa en la que el consumo de èstos productos "Non Santos"ponen en jaque sin mas ni mas la propia existencia de quièn los consume. Se està formando un movimiento por parte de las Asociaciones Profesionales que representan a la Red de Farmacias Nacionales donde proponen la creaciòn del delito de Falsificaciòn de Medicamentos como una especie autonoma severamente castigada porque sus efectos escapan del area economica para convetirse en problema de Salud Pùblica.Desde esta Tribuna apoyamos decididamente la creaciòn de èste Delito de Falsificaciòn Marcaria especialisimo puès ya no hablamos sino de cuestiones tan esenciales como el riesgo injusto que se procura a la vida de los que asumen el consumo de èstas sustancias amparadas bajo el aura de una Marca Falsificada. Saludos para todos los Amigos de este magnifico Blog.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
La pregunta del título tiene por cierto una respuesta afirmativa, ya que como toda falsificación de mercancías al menos queda encuadrada entre las estafas y otras defraudaciones. Si el hecho además se adecua al tipo del art. 200 del Cód. Penal, el juzgador decidirá el encuadre jurídico del delito de acuerdo a las reglas del concurso ideal.
El importante interrogante que aquí se propone cuestiona si tal tutela a la salud pública, no específica, es suficiente ante la extraordinaria gravedad de estas conductas ofensivas, que muestran una indiferencia absoluta ante el sufrimiento del ser humano enfermo y el de su familia.
Creo que no estoy solo al pensar que dicha tutela no es suficiente y ese delito debería estar contemplado en la legislación penal de forma especial. Esperemos que el Congreso advierta alguna vez esta ausencia normativa y la provea adecuadamente.
Carlos A. Azize
Publicar un comentario