De la obligación de denunciar
Continuando con el tema de la nota anterior, me parece importante subrayar que a criterio de este abogado, los jueces civiles vienen actuando mal en relación a las causas que se les presentan invocando uso de marcas sin autorización o falsificación de las mismas...
Digo esto por cuanto, como ya sostuve antes de ahora, la falsificación de marcas y el uso de marcas no autorizado son tipos penales tipificados en nuestra legislación en el art. 31 de la ley 22.362.
Siendo de esta manera, el Juez civil cuando recibe una demanda en la que se le solicita verbigracia el cese de uso de marca no autorizado, y toma conocimiento en consecuencia del delito perpetrado, debiera por imperio de lo que norman los arts. 5 y 177 del Código de Forma en materia penal poner el hecho en conocimiento del Juez penal.
El art.32 de la ley de marcas expresa de manera taxativa que la acción penal que informa el art. 31 es p ú b l i c a.
Luego, conforme enseña el art.71 del Código Penal, "deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:
1)Las que dependieren de instancia privada;
2)Las acciones privadas.
Como vemos entonces, no importando la infracción marcaria ninguna de las excepciones que prevee el art. 71, los delitos tipificados en el art. 31 de la ley 22.362 deben, de manera imperativa, iniciarse de oficio.
Cosa curiosa que nadie haya planteado el tema con anterioridad.
En conclusión, asi como el juez civil pone inmediatamente en conocimiento de la justicia penal un hecho ilícito cuando le llega a su conocimiento en el devenir de una actuación que se encuentre llevando adelante, tiene también la obligación de denunciar el delito marcario cuando se lo reprocha en su jurisdicción, ya que la acción penal en el caso del fraude marcario es pública y consecuentemente debe iniciarse de oficio.
Los especialistas en el tema, no repararon en este detalle?
RJ
Digo esto por cuanto, como ya sostuve antes de ahora, la falsificación de marcas y el uso de marcas no autorizado son tipos penales tipificados en nuestra legislación en el art. 31 de la ley 22.362.
Siendo de esta manera, el Juez civil cuando recibe una demanda en la que se le solicita verbigracia el cese de uso de marca no autorizado, y toma conocimiento en consecuencia del delito perpetrado, debiera por imperio de lo que norman los arts. 5 y 177 del Código de Forma en materia penal poner el hecho en conocimiento del Juez penal.
El art.32 de la ley de marcas expresa de manera taxativa que la acción penal que informa el art. 31 es p ú b l i c a.
Luego, conforme enseña el art.71 del Código Penal, "deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:
1)Las que dependieren de instancia privada;
2)Las acciones privadas.
Como vemos entonces, no importando la infracción marcaria ninguna de las excepciones que prevee el art. 71, los delitos tipificados en el art. 31 de la ley 22.362 deben, de manera imperativa, iniciarse de oficio.
Cosa curiosa que nadie haya planteado el tema con anterioridad.
En conclusión, asi como el juez civil pone inmediatamente en conocimiento de la justicia penal un hecho ilícito cuando le llega a su conocimiento en el devenir de una actuación que se encuentre llevando adelante, tiene también la obligación de denunciar el delito marcario cuando se lo reprocha en su jurisdicción, ya que la acción penal en el caso del fraude marcario es pública y consecuentemente debe iniciarse de oficio.
Los especialistas en el tema, no repararon en este detalle?
RJ
5 comentarios:
Como señala el autor de la nota, entiendo que tratándose de un delito de acción pública, si se opta por la acción civil el juez debería comunicarlo inmediatamente a su par en materia penal.
Dr. Marcelo Gottifredi
Roberto:
Sostiene el Dr. Gottifredi con buen tino que el Juez Comercial debería comunicar a su par penal la deducción de la acción, en caso de optarse primeramente por la acción civil.
Yo voy un paso mas allá. Entiendo que bajo lo establecido por la propia ley 22.362, y los principios generales de derecho en materia penal, el Juez Federal Civil y Comercial debería, -recibida la denuncia o la "acción civil" (que no es ni mas ni menos que la puesta en conocimiento del ilícito)-, girar las actuaciones a la Justicia Federal en lo penal, ya que, obviamente, se trata primero de un delito. Luego, terminado de investigar el mismo por la justicia penal y condenado que fuera el infractor, se abriría la instancia judicial civil para el reclamo de daños. Es un delito de acción pública.
Un abrazo para todos los amigos del blog.
Dr. Enrique Lisandro Cabo.
Dr. Porcel:
Coincido que la tarea del Juez Civil, incluye la remision de la presunta infraccion, o delito, al par de la Justicia penal a los fines instructivos, y en su caso sancionatorios. No obstante, no creo que el tema haya pasado desapercibido para quienes tocamos el tema. La realidad, estriba en que los jueces, "soslayan" en cuanto este a su alcance, la derivacion "de oficio" de las denuncias que el propio plexo normativo les impone como carga legal.
Entiendo qye la debida presión de los letrados, procurando hacer realidad ese reenvío, llevará a que en un tiempo tal vez no muy lejano, los judicantes nos quiten esa carga -otra mas-, y lleven a cabo lo que la propia norma, los conmina a hacer, y que en la actualidad, por las innumerables excusas y reparos que a diario se gestan, omiten cumplimentar.
Dr. Oscar E. Perelló
Suscribo totalmente lo expuesto por el Dr: Roberto Porcel pero me surgen dudas Tècnicas al respecto, es obvio que el Funcionario Judicial en este caso el Juez Civil estarìa obligado a remitir un Oficio al Juez Penal para que abra la Investigaciòn, pero "...una vez aperturada la Investigaciòn Penal con un ACTO DE PROCEDER, en ese momento la JUSTICIA PENAL ejercera una VIS ATRACTIVA en relaciòn a la Civil, es decir, LA FUERZA DE ATRACCIÒN LA TIENE LA JURISDICCIÒN PENAL momento en el cuàl estaremos frente al Clàsico Problema PROCESAL de LA PREJUDICIALIDAD, es decir, EL JUEZ CIVIL para poder tomar una Decisiòn tendrà que aguardar a las Decisiones emitidas por el Juez Penal..." mì pregunta serìa la siguiente: ¿Esto Funciona asì en la Argentina? muy bueno el articulo, Felicitaciones.
Cordiales, Saludos !!!
Dr: Gilberto Antonio Andrea Gonzàlez
ABOGADO-U.C.A.B.
Efectivamente, se podría plantear una cuestión prejudicial.
El fuero civil va a dilucidar todo aquello atinente a la reparación civil; pero si pretende avanzar en cuestiones que hagan por ejemplo al cese de uso de marca sin autorización, debiera llegar hasta el estadio previo al dictado de la sentencia a la espera de la resolución en materia penal.
Fuerte abrazo,
RJ
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